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CIRCULAR Nº 20, DEL 16 ,DE ABRIL DE 1996

MATERIA: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA UTILIZACION DE UN SISTEMA ELECTRONICO PARA LA EMISION, TRANSMISION Y RECEPCION DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS POR LOS CONTRIBUYENTES.

I. REQUERIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA EMISION Y/O RECEPCION POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DE, FACTURAS, NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO, POR VIA ELECTRONICA.

1.- General

Según lo dispuesto en la Resolución del Servicio de Impuestos Internos No. 1.515 de 1995, los contribuyentes que deseen utilizar un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de documentos tributarios, deberán solicitar la autorización al Director Nacional del Servicio. Este trámite deberá ser realizado por el contribuyente, sus representantes o mandatarios debidamente autorizados, ante la Unidad del Servicio correspondiente a su jurisdicción.

2.- Texto actualizado de la Resolución No. 1.515, de 1995.

Establece normas que regulan incorporación al sistema de transmisión electrónica de documentos tributarios que se indican.

SANTIAGO, 23 de Marzo de 1995.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:

No. 1.515 Exenta.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), No. 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL No. 830, de 1974, y lo dispuesto en el artículo 71 bis del Reglamento del Decreto Ley No. 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda No. 55, de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario reglamentar y fijar los requisitos y condiciones que deberán cumplir, por una parte las empresas que intermedien en la transmisión electrónica de documentos tributarios, y por otra fijar los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que decidan incorporarse al sistema indicado.

SE RESUELVE:

1.- Para los efectos de la presente Resolución y las que se dicten en virtud de ella, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) Red de Valor Agregado (VAN): Red de transmisión electrónica de datos a la cual se han agregado servicios adicionales, tales como casilla electrónica e Intercambio Electrónico de Datos (EDI).

b) Casilla Electrónica: Area de almacenamiento de mensajes, administrada por un sistema de mensajería o servidor de un sistema de transmisión electrónica de datos. Los mensajes almacenados en una casilla electrónica sólo pueden ser recuperados por usuarios previamente autorizados.

c) Software de Comunicaciones: Programa computacional que sirve para establecer y controlar la comunicación e intercambio de datos entre dos o más computadores.

d) Medio Externo de Respaldo: Medio magnético de almacenamiento de datos, tales como cintas, cartridges, diskettes, discos duros, discos ópticos, etc., en los que se respalda la información para su procesamiento computacional.

e) Firma Electrónica: Sustituto digital de la firma manuscrita que, en el marco de intercambio electrónico de datos, permite al receptor de un mensaje electrónico verificar con certeza la identidad proclamada por el transmisor, impidiendo a este último desconocer la autoría del mensaje en forma posterior.

f) Sistema Electrónico de Transmisión de Datos: Conjunto de equipos computacionales y de comunicación, que permite el envío y recepción de datos y documentos por vía electrónica.

2.- Las empresas que decidan prestar servicios de intermediación en la transmisión electrónica de documentos tributarios (VAN), deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

a) Solicitar previamente la autorización respectiva al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos;

b) Estar constituidas como sociedades anónimas y tener por objeto principal la intermediación electrónica de datos. Con todo, los objetos accesorios de la sociedad, también deberán estar relacionados con la prestación de servicios de transmisión de mensajes electrónicos.

c) Su capital social pagado no podrá ser inferior a 4.000 UTM, al momento en que soliciten la autorización respectiva;

d) Cumplir con las exigencias técnicas que en materia de respaldo de la información y de transmisión de la misma, les haga el Servicio de Impuestos Internos al autorizar su operación;

e) Constituir una garantía en favor del Servicio de Impuestos Internos por los montos y en la forma que establezca el Servicio en la Resolución que autorice su operación;

f) Para convenir sus servicios deberán exigir al contribuyente que los solicite que les acredite, con copia de la Resolución respectiva, que se encuentra autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para emitir su documentación tributaria a través del sistema de transmisión electrónica.

g) Mantener una casilla electrónica para el Servicio de Impuestos Internos, en la cual se depositen las transacciones instantáneamente a su realización, y obligarse a mantener depositada dicha información por el plazo de dos años, para su procesamiento computacional en línea, pudiendo después de ese período eliminar la información, previo traspaso de ella a un medio externo de respaldo, el cual deberá estar a disposición del Servicio de Impuestos Internos por un plazo de cuatro años;

h) Disponer de un software de comunicaciones de las características técnicas que disponga el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución respectiva, e

i) Asignar a cada contribuyente la firma electrónica, con la cual éstos deberán identificar sus mensajes electrónicos, y poner en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos dicha firma cuando éste lo requiera.

3.- Los contribuyentes que deseen utilizar el sistema electrónico de transmisión de documentos tributarios, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

a) Solicitar al Director Nacional de Impuestos Internos se le autorice la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito utilizando el sistema de transmisión electrónica de información;

b) Tener en los doce meses inmediatamente anteriores a aquel en que solicite la autorización, un monto de ventas o servicios igual o superior a 1.500 UTM de promedio mensual, o bien, tener un promedio de emisión de facturas, en el período indicado, igual o superior a 2.000 facturas;

c) No haber sido denunciado por contravención a lo dispuesto en el artículo 97 No. 10, del Código Tributario, en los doce meses anteriores a aquel en que solicita la autorización;

d) Cumplir con las exigencias técnicas que el Servicio de Impuestos Internos exija respecto del software y equipos que utilice en la emisión y recepción de la información;

e) Obligarse a depositar en la casilla electrónica del Servicio de Impuestos Internos los mensajes electrónicos correspondientes a cada operación que realicen;

f) Emitir, en un formulario computacional previamente timbrado por el Servicio de Impuestos Internos en el último día de cada mes una factura que registre el total de operaciones realizadas a través del sistema de transmisión electrónica de información, en la forma que le fije el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución que autorice su incorporación al sistema; la que deberá conservarse conforme a las normas que establece el Código Tributario;

g) Establecer un registro separado, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución respectiva, de las operaciones que facture manualmente;

h) Llevar su contabilidad por medios computacionales, e

i) Acreditar, con la certificación de una empresa autorizada a intermediar en la transmisión electrónica de información, que se encuentra habilitado para ser usuario de dicho sistema.

4.- El incumplimiento de las obligaciones que se impongan a las empresas o contribuyentes que se incorporen al sistema reglamentado en la presente Resolución se sancionará en la forma prevista en el Artículo 109 del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el No. 10 del artículo 97 de dicho Código, cuando corresponda.

Lo anterior, sin perjuicio de que opere la caducidad de la Resolución respectiva, cuando, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, el incumplimiento sea de carácter grave.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

3.- Disposiciones Específicas.

Los contribuyentes que autorice el Servicio de Impuestos Internos para utilizar el sistema de transmisión electrónica de documentos tributarios, deberán haber hecho Inicio de Actividades y deberán estar autorizados para emitir documentos que den derecho a Crédito Fiscal.

Adicionalmente a lo dispuesto en la Resolución No. 1.515 precedentemente transcritra, estos contribuyentes, deberán:

a.- Cumplir con la norma EDIFACT y los requerimientos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto a forma, estructura y contenido de los mensajes electrónicos que den cuenta de documentos tributarios. Estos mensajes son los siguientes:

- Mensaje INVOIC para Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito.
- Mensaje LIBCOV para Factura Mensual de Resumen.

La especificación de estos mensajes puede obtenerse en una de las Redes de Valor Agregado (VAN) autorizadas por el Servicio para la intermediación de documentos tributarios, o en EDI* CHILE. Cualquier consulta al respecto, deberá ser remitida a la Subdirección de Informática del Servicio.

b.- Enviar todos los mensajes electrónicos que den cuenta de documentos tributarios al respectivo destinatario, sea éste un contribuyente o el Servicio de Impuestos Internos, a través de una VAN autorizada por el Servicio.

c.- Generar el último día de cada mes, una Factura en la forma de un mensaje electrónico, con el resumen de todas las Facturas, Notas de crédito y Notas de débito emitidas y recibidas durante ese mes. Este mensaje debe ser remitido a la casilla del Servicio que corresponda a su VAN, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al período considerado.

Este documento también deberá ser impreso en un formulario computacional previamente timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. La normativa respecto de las características físicas de este formulario se detallan en el Anexo 1 de esta circular.

d.- Incorporar una firma electrónica a cada Factura individual o Mensual de Resumen, Nota de Crédito y Nota de Débito emitida electrónicamente. Esta firma deberá ser generada con el código privado institucional del contribuyente. Adicionalmente, si lo desea, éste podrá incorporar firmas individuales, esto es, firmas generadas con códigos asociadas a personas autorizadas por la organización, en cuyo caso, se deberá identificar el RUT de las personas que firman.

e.- Los contribuyentes que reciban documentos tributarios por vía electrónica, deberán manifestar su conformidad respecto de ellos, incorporando a cada uno, una segunda firma electrónica, esta vez, generada con el código privado institucional del receptor del mismo, el que, a su vez, deberá enviar los mensajes así firmados, a la casilla del Servicio que corresponda a su VAN, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al de su emisión.

f.- Emitir las Notas de Crédito y/o Notas de Débito que modifiquen Facturas emitidas por vía electrónica, de la misma forma y siguiendo los mismos procedimientos descritos en los párrafos a, b, c, d y e precedentes, que los utilizados en la emisión de la Factura a la que ellos aluden.

g.- Una vez enviada una Factura a la casilla electrónica del Servicio, esta sólo podrá ser modificada o anulada, mediante la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, de acuerdo al procedimiento indicado precedentemente y de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente.

h.- Los contribuyentes deberán mantener una numeración consecutiva única nacional (comenzando desde el 1) y separada, de las Facturas, Facturas Mensuales de Resumen, Notas de crédito y Notas de débito, emitidas por sistemas electrónicos, aún cuando se utilice un mismo formato de mensaje para la emisión de dichos documentos.

i.- Todos los mensajes que se envíen a las casillas electrónicas del Servicio de Impuestos Internos disponibles en las VAN autorizadas, deberán ir en texto legible, es decir, sin la utilización de sistemas criptográficos.

j.- En caso que la operación comercial requiera la individualización de una dirección física o de una unidad organizacional, sea del contribuyente emisor como del receptor de un mensaje de tipo tributario, éstas podrán ser expresadas en forma codificada, de acuerdo a la recomendación dada por el Servicio de Impuestos Internos y detallada en el Anexo No. 2 de esta circular.
La designación de estos códigos deberá ser realizada por el contribuyente individualizado, y dada a conocer por éste a las organizaciones con que se relacione comercialmente.

k.- Para el transporte de mercaderías facturadas a través de este sistema, será indispensable la emisión de la Guía de Despacho respectiva, la cual deberá identificar el número (folio) de la factura a que corresponde, cuando ésta haya sido emitida previamente, o indicar en todo caso que ésta será emitida electrónicamente.

l.- El Libro de Ventas y Compras diarias de los contribuyentes acogidos al sistema electrónico de transmisión de documentos tributarios, deberá confeccionarse como sigue:

- En el Libro de Ventas, anotar diariamente cada una de las Facturas emitidas por mensajes INVOIC, indicando fecha, número del documento, Nombre y RUT del comprador, Monto afecto, Impuestos: Adicionales e IVA, y Total. En forma separada deberán registrarse diariamente tanto las Notas de Débito y Crédito emitidas, anotándose los mismos datos indicados para las Facturas.

- En el Libro de Compras anotar diariamente cada una de las Facturas recibidas por mensajes INVOIC, indicando fecha, número del documento, Nombre y RUT del proveedor, Monto afecto, Impuestos: Adicionales e IVA, y Total. En forma separada deberán registrarse diariamente tanto las Notas de Débito y Crédito recibidas, anotándose los mismos datos indicados para las Facturas.

- Las anotaciones de las operaciones tanto de ventas y de compras, efectuadas con Facturas, Notas de Crédito y Débito emitidas en forma impresa, deberán registrarse en forma separada.

m.- Mientras existan los sistemas de documentación obligatoria, exigidas por Resoluciones tanto del Servicio de Aduanas como del Banco Central, las transacciones internacionales no podrán hacerse por transmisiones electrónicas.

II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACION PARA LA EMISION Y RECEPCION DE FACTURAS, NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO POR MEDIOS ELECTRONICOS.

1.- General.

El procedimiento general para obtener la autorización para la emisión y recepción de facturas por vía electrónica, se inicia con la presentación, por parte del contribuyente, de una solicitud (Formulario 4.111) ante la Unidad del Servicio correspondiente a su jurisdicción.

2.- Presentación de la solicitud.

2.1.- Dónde presentar la solicitud.

Los contribuyentes que deseen solicitar dicha autorización deberán presentar su solicitud en el Departamento de Resoluciones de las Direcciones Regionales o en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de su Casa Matriz, donde el funcionario receptor revisará los documentos requeridos, según las instrucciones dadas en esta circular.

2.2.- Quién puede realizar el trámite.

Este trámite puede ser realizado por el contribuyente, su representante legal o un mandatario, debidamente autorizado ante Notario.

2.3.- Identificación de quién realiza el trámite.

Todas las personas que realicen este trámite deberán identificarse ante el funcionario del Servicio que las atienda, quien comprobará la identificación con los documentos que corresponda:

- Si quien realiza el trámite es el contribuyente y es chileno, bastará que exhiba su Cédula Nacional de Identidad y si es extranjero deberá exhibir su Cédula de Identidad de Extranjero y su Cédula RUT.

- Las personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica, actúan por intermedio de sus representantes, quienes deberán exhibir su cédula de identidad, y la cédula RUT de la empresa que representan. En los casos de representantes extranjeros deben presentar además de su documento de identificación, su cédula RUT.

- En los casos en que concurran a realizar los trámites terceras personas, éstas, además de identificarse a través de su Cédula de Identidad, deberán exhibir sus poderes emitidos por las personas autorizadas; esto es, el contribuyente en los casos de personas naturales, o el representante en el caso de las personas jurídicas y otras entidades. Estos poderes deben ser firmados ante notario o refrendados ante el Secretario de la Dirección Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido la condición de Ministro de Fe.

2.4.- Presentación de antecedentes.

Al momento de solicitar la autorización, el contribuyente deberá presentar los siguientes antecedentes:

- Documentos de identificación de quien realiza el trámite, según lo expuesto en el párrafo 2.2.- anterior.

- Cédula RUT del contribuyente, sólo para personas jurídicas, otras entidades sin personería y extranjeros.

- Formulario 4.111 (en duplicado), indicando los datos requeridos. Una copia de dicho formulario, se adjunta en el Anexo No. 3.

- Escritura o documento de constitución, en donde conste la identificación de el (los) representante(s).

- Certificado emitido por una empresa (VAN) autorizada por el Servicio a intermediar en la transmisión electrónica de información de carácter tributario, y firmada por un representante legal autorizado, acreditando que el contribuyente se encuentra técnicamente habilitado para ser usuario de dicho sistema.

- Ultimas tres Declaraciones de pago de impuesto (Formulario 29).

2.5.- Revisión de los antecedentes y documentos presentados.

Los funcionarios que reciban los antecedentes y documentos para la autorización de emisión de Facturas por vía electrónica, deberán verificar que éstos estén completos, que no presenten alteraciones o enmiendas que puedan implicar falsificaciones del original.

Además, verificar que la persona que concurre es el contribuyente, su representante legal o mandatario, debidamente acreditado. Si es un mandatario, revisar que el poder que presenta esté dado por el contribuyente o representante.

2.6.- Documentación incompleta.

No se aceptará documentación incompleta o insuficiente. Sin embargo, si se presenta una situación de este tipo, y si, habiéndosele representado al que realiza el trámite tal situación, éste insistiera en el derecho a realizar su trámite en esas condiciones, lo atenderá el Jefe de la Unidad, o Jefe del Departamento de Resoluciones, según se trate de una Unidad o una Dirección Regional, quién resolverá si acepta la solicitud, de acuerdo a las políticas y normas que le haya impartido la Dirección Nacional.

En los casos en que no se autorice la realización del trámite, se cuidará de informar al contribuyente las razones de tal decisión y la forma de solucionar el problema.

Con todo, el Jefe de la Unidad o Jefe del Departamento de Resoluciones podrá dar curso a la solicitud, que no fuere acompañada por todos los antecedentes necesarios, cuando verifique, por otros medios, el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Resolución No. 1.515. En este caso el funcionario deberá registrar las observaciones en el mismo formulario de solicitud, en el espacio destinado a uso del SII.

2.7.- Personal encargado.

Una vez recibidos los antecedentes necesarios, el personal encargado de Resoluciones deberá realizar las acciones de verificación y resolver respecto de la autorización o rechazo de la solicitud presentada.

2.8.- Acciones de Verificación.

En este sentido, será necesario verificar el cumplimiento de los requisitos de incorporación al sistema, establecidos por la Resolución No. 1.515 del Servicio de Impuestos Internos. Esto incluye:

- La consistencia entre los antecedentes presentados y los datos informados en el Formulario 4.111.

- Constatar que el Certificado técnico presentado por el contribuyente, sea válido y provenga de una empresa autorizada por el Servicio.

- Analizar las declaraciones de pago presentadas y lo informado por el contribuyente en el Formulario 4.111, a fin de constatar que el contribuyente tenga, en los doce meses inmediatamente anteriores, un monto de ventas o servicios igual o superior a 1.500 UTM promedio mensual, o bien, un promedio de emisión de facturas, en el período indicado, igual o superior a 2.000 facturas.

- Realizar la consulta correspondiente ante el Tribunal Tributario, o el personal encargado del Plan Simplificado de Denuncios, según se trate de una Unidad o de una Regional del Servicio, respecto de la existencia de denuncias al contribuyente por contravención a lo dispuesto en el Artículo 97 No. 10 del Código Tributario, en los doce meses anteriores a aquel en que solicita la autorización. En este aspecto, debe hacerse presente que para los efectos de autorizar la solicitud respectiva, no deberán considerarse aquellas denuncias por infracciones, que de conformidad a las instrucciones vigentes, sean susceptibles de remitirse totalmente.

Esta consulta deberá quedar debidamente registrada en el recuadro correspondiente dentro del Formulario 4.111.

2.9.- Autorización del contribuyente.

Realizadas las acciones de verificación detalladas precedentemente, deberá acogerse o denegarse la solicitud en cuestión, emitiendo para ello la Resolución correspondiente. En caso de ser rechazada tal solicitud, la Resolución deberá individualizar claramente las causales que determinaron la decisión.

Cualquiera sea el tenor de la Resolución, junto con ésta, se le devolverán al contribuyente todos los antecedentes presentados por éste al momento de solicitar la autorización.

Un facsímil de la Resolución aprobatoria se adjunta en el Anexo No. 4.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

ANEXO No. 1

Características del documento Factura Mensual de Resumen.

1.- Dimensiones:

El mencionado documento debe tener como dimensiones mínimas 21,5 centímetros de ancho y 15 centímetros de alto.

2.- Papel que debe utilizarse en la confección de estos documentos.

El papel con que emita el original de la factura mensual debe ser de color blanco.

3.- Ejemplares a emitir.

La factura mensual deberá ser emitida en Original (Control tributario) y Duplicado (Contribuyente), quedando ambos en poder del contribuyente, por el período que establece la normativa vigente. No obstante lo anterior, el emisor en forma voluntaria podrá emitir una o más copias del documento, para su uso interno. Tanto el Original, como el Duplicado y las copias voluntarias, deberán indicar su destino, en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal, y el duplicado y las copias voluntarias deberán llevar impresa diagonalmente, la frase : "COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL". Esta frase deberá consignarse en forma destacada.

4.- Datos impresos.

Antes de la emisión, el documento deberá consignar los siguientes datos:

- Nombre completo o razón social del contribuyente emisor.
- Número de Rol Unico Tributario.
- Número correlativo del documento.

El número de RUT del emisor del documento, el nombre del documento (Factura, Nota de crédito o Nota de débito) y su número correlativo, deberán ser impresos en un recuadro de cuatro centímetros de alto por ocho centímetros de largo, enmarcado por un filete o línea de un milímetro de grosor. El recuadro irá en el ángulo superior derecho del documento a 0,5 centímetros del corte y será de color rojo, tipo pantone 032C o 032U, de un milímetro de grosor, o de una medida aproximada.

El número de RUT y el nombre del documento serán impresos en letras tipo "Univers Medium", con cuerpo 18 y en alta. El número correlativo (folio) del documento no podrá ser de un tamaño inferior a cuatro milímetros de altura. Todos los caracteres al interior del recuadro deberán ser impresos en igual color rojo.

- Unidad del Servicio de Impuestos Internos donde debe efectuarse el timbraje respectivo.

Este dato debe indicarse inmediatamente debajo del recuadro descrito precedentemente, recuadro, mediante la frase : "SII. ....(nombre de la Unidad)....", impresa con letra Univers Medium, con cuerpo 11 y de color rojo, tipo pantone 032C o 032U, según se aprecia en el siguiente ejemplo:

                            R.U.T.222.333-6
                                FACTURA
                            NOTA DE CREDITO
                            NOTA DE DEBITO
                              No. 074584
 
                            SII STGO. CENTRO

- Otros datos identificatorios del contribuyente emisor:
- Domicilio del contribuyente.
- Comuna o nombre del lugar, según corresponda.
- Giro del negocio
- Número telefónico, casilla y fax, cuando ello proceda.
- Nombre o razón social del impresor de los textos, domicilio (pie de imprenta) y optativamente, teléfono, RUT, nombre de fantasía, etc.

Estos documentos deben estar timbrados con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos Internos, en forma previa a su emisión.

5.- Al momento de su emisión.

Señalar:

- Fecha de emisión.
- Período Tributario a que corresponde.
- Detalle de las operaciones realizadas durante el mes, incluyendo:
- Identificación, mediante el RUT, de cada contribuyente con quien se intercambiaron documentos tributarios.
- Tipo de documentos intercambiados con cada uno de los contribuyentes indicados precedentemente. Se debe indicar además la cantidad de documentos, y si éstos fueron emitidos o recibidos por el actual emisor del documento factura mensual. Se deberán totalizar por separado, los diferentes tipos de documentos, según sigue:
- facturas emitidas.
- Facturas recibidas.
- Notas de crédito recibidas.
- Notas de crédito emitidas.
- Notas de débito emitidas.
- Notas de débito recibidas.
- Para cada uno de los intercambios anteriores, se deberá señalar lo siguiente:
- Monto total correspondiente a las operaciones indicadas, antes de impuesto.
- Tipo de impuesto aplicado. Ejemplo, IVA o Adicional.
- Tasa de impuesto aplicada.
- Monto total recargado por concepto del impuesto señalado precedentemente.
- Monto total, antes de impuesto, producto de los documentos recibidos durante el mes, a través de un sistema electrónico, desde todas sus contrapartes comerciales, señaladas en el detalle anterior.
- Tipos de impuestos aplicados
- Montos totales correspondientes a cada impuesto señalado precedentemente.
- Monto total, antes de impuesto, producto de los documentos emitidos durante el mes, a través de un sistema electrónico, a todas sus contrapartes comerciales, señaladas en el detalle anterior.
- Tipos de impuestos aplicados
- Tasas de impuesto aplicadas
- Montos totales correspondientes a cada impuesto señalado precedentemente.

ANEXO No. 2.

Estructura de Códigos de Direccionamiento SII.

La estructura recomendada por el Servicio de Impuestos Internos, para codificar las unidades físicas u organizacionales de los contribuyentes que así lo requieran, consiste en un número formado por:

i.- El RUT del contribuyente (incluyendo su dígito verificador)
ii.- Un sufijo de cinco caracteres numéricos, utilizados para especificar una unidad operativa (sucursal física), o funcional (unidad organizacional), según sigue:
Po Po Po Pf Pf
- Los primeros tres caracteres (Po Po Po) identificarán la unidad operativa de la empresa. Estas unidades se caracterizan por tener una dirección física distinta, asociada a cada una.

Los caracteres 000, siempre estarán asociados a la casa matriz o unidad operativa central del contribuyente corporativo.

- Los siguientes dos caracteres (Pf Pf) identificarán las unidades funcionales u organizacionales asociadas a cada unidad operacional.

- Si se desea identificar sólo una unidad operacional, los caracteres correspondientes a la unidad funcional deben completarse con ceros (Po Po Po 00)
Por lo anterior, la estructura general de codificación queda compuesta como sigue:

R R R R R R R R D Po Po Po Pf Pf
donde:
R....RD: Representa el RUT del contribuyente con su dígito verificador
iii.- Los códigos identificatorios de unidades operativas y funcionales, deben ser asignados por cada contribuyente en forma ascendente.
iv.- La codificación pertinente a cada contribuyente, deberá ser intercambiada por las partes, en forma previa a su uso.

ANEXO No. 3.
Formulario 4.111:

Solicitud de autorización para la emisión y recepción de Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito por vía electrónica.

i.- Descripción del Formulario.

Este formulario debe ser usado por todas las personas naturales, jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica que soliciten la autorización para emitir y recibir facturas, notas de crédito y notas de débito por vía electrónica.
En este anexo se incluye un facsímil del Formulario 4.111.

ii.- Destino del Formulario 4.111.

El formulario 4.111 consta de un original y una copia.

Original: Deberá ser traspasado, junto con los demás antecedentes entregados por el contribuyente al grupo de Resoluciones de la Unidad o Regional, en que se presentó la solicitud.
Una vez resuelto el caso, se archivará, junto con la resolución correspondiente, en la Unidad o Regional del Servicio en que fue presentada.

Copia: Se le entrega al contribuyente, firmado y timbrado por el funcionario que lo recibió.

 
SII  Servicio       Solicitud de Autorizacion                   F 4111
     de Impuestos   para emitir Facturas,
     Internos       Notas de Crédito y Notas de    ROL UNICO TRIBUTARIO
                    Débito por vía electrónica
 
========================================================================
 
DIA MES AÑO
 
 
IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
 
Razón Social/Apellido Paterno     Apellido Materno     Nombres
 
 
Población, Villa o Lugar     Calle     No.     Of/Depto     Comuna
 
 
Giro del Negocio y/o Profesión          Código de Act. Económica
 
 
IDENTIFICACION REPRESENTANTE LEGAL(Sólo persona jurídica)
 
Apellido Paterno         Apellido Materno          Nombres
 
 
    Rut
 
 
CERTIFICADO TECNICO EMITIDO POR LA EMPRESA        RUT:_____________________
                                               NOMBRE:_____________________
 
 
                   DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS
                CONTENIDOS EN LA PRESENTE DECLARACION SON
              EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO
                   LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
 
 
______________________________   _______________________________________
Firma y Timbre del Funcionario   Firma del Contribuyente o Representante
 
 
USO EXCLUSIVO DEL SII
 
 
 FACTURACION PROMEDIO MENSUAL ULTIMOS 12 MESES:_______ MILLONES DE PESOS 
 PROMEDIO FACTURAS MENSUALES EMITIDAS ULTIMOS 12 MESES:_________________ 
                                                                       
                                                                       
 HA SIDO DENUNCIADO POR EL SII DURANTE ULTIMOS 12 MESES                
 POR INFRACCION AL ARTICULO                     ____________________ 
 97 No.10 DEL COD. TRIBUTARIO   []SI []NO        FECHA DEL DENUNCIO    
                                                                       
                                                                       
OBSERVACIONES:                                                       
                                                                       
                                                                       
ANEXO No. 4.
                  F a c s i m i l
RESOLUCION DE AUTORIZACION PARA EMITIR Y RECIBIR FACTURAS, NOTAS DE
           CREDITO Y NOTAS DE DEBITO POR VIA ELECTRONICA
Servicio de Impuestos Internos
     República de Chile
 
CLASIFICACION OFICINA DE PARTES                 ROL UNICO TRIBUTARIO
 
 
IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
 
Razón Social/Apellido Paterno     Apellido Materno     Nombres
 
DOMICILIO
 
Población, Villa o Lugar     Calle     No.     Of/Depto     Comuna
 
Giro del Negocio y/o Profesión          Código de Act. Económica
 
IDENTIFICACION REPRESENTANTE LEGAL(Sólo persona jurídica)
 
Apellido Paterno         Apellido Materno          Nombres
 
Rut
 
Facturación promedio mensual                    (Marque sólo una)
últimos 12 meses                                [] No. de Facturas
                                 ______________ [] Millones de pesos

HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE:
Resolución Ex. No. ........../ VISTOS: Lo dispuesto en el No. 3
de la Resolución Ex. No. 1.515 del 23 de marzo de 1995, la solicitud
presentada por el contribuyente Identificado precedentemente, para
emitir y recibir, facturas, notas de crédito y notas de débito por
medios electrónicos, y lo dispuesto en el Artículo No. 6 letra b.- No. 1
del Código tributario, contenido en el Artículo 1 del DL No. 830 de
1974, y
CONSIDERANDO:
1) Que el sistema electrónico a ser utilizado por el
contribuyente para los fines descritos precedentemente, han sido
certificados por la empresa (VAN)............., cuya autorización
para participar en la intermediación de mensajes que den cuenta de
documentos tributarios consta en la Resolución No........... del
Servicio de Impuestos Internos,
2) Que el contribuyente no ha sido denunciado por
contravención a lo dispuesto en el Artículo 97 No. 10 del Código
tributario, durante los últimos 12 meses,
3) Que el monto de ventas promedio o de facturación (según
corresponda) del contribuyente, durante los últimos 12 meses,
cumple con lo establecido en la Resolución No. 1.515 del Servicio de
Impuestos Internos
SE RESUELVE:

HA LUGAR A LO SOLICITADO