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CIRCULAR Nº 22 DEL 08 DE MAYO DE 1996

MATERIA: INSTRUYE PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER SOLICITUDES Y RECLAMOS REFERIDOS A LA APLICACION DE SOBRETASA A SITIOS NO EDIFICADOS

La Ley No.19.388 publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1995, modificó la Ley No. 17.235 sobre Impuesto Territorial, estableciendo en su artículo 17 la aplicación de una sobretasa de contribuciones a los sitios no edificados.

Al respecto, la Circular No. 10 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 02 de marzo de 1996, impartió instrucciones técnicas sobre la aplicación de la referida sobretasa.

Para efectos de uniformar los procedimientos operativos a seguir por las Direcciones Regionales en la atención, recepción y resolución de peticiones de los contribuyentes, se imparten las siguientes instrucciones y se adjunta una copia del formulario 2.831, diseñado para estos efectos, con sus instrucciones de llenado.

1.- FORMULARIO 2.831

Los contribuyentes podrán solicitar administrativamente al SII la revisión de la aplicación de la sobretasa a los sitios no edificados, presentando un formulario 2.831, el que estará disponible en todos los Departamentos Regionales de Avaluaciones y Unidades del Servicio. Esta presentación actúa, en una primera instancia como solicitud administrativa y en caso de no ser acogida, se transforma en reclamo si el contribuyente así lo ratifica antes del 31 de diciembre de 1996.

El lugar de presentación del formulario serán los Departamentos Regionales de Avaluaciones o las Unidades del Servicio de todo el país. No obstante lo anterior, si el contribuyente presenta un reclamo mediante un escrito, deberá entregarlo en el Departamento Regional de Avaluaciones o la Unidad del Servicio dentro de cuya jurisdicción se encuentra ubicado el bien raíz.

2.- PLAZO DE PRESENTACION

El plazo legal para presentar la solicitud se extiende hasta el 17 de julio de 1996 inclusive, salvo que el contribuyente pruebe que recibió la notificación con posterioridad al 04 de mayo de 1996.

Si la solicitud se presenta con posterioridad a esta fecha, ésta será recibida y se resolverá administrativamente, pero no podrá transformarse en reclamo, por haber transcurrido el plazo legal señalado.

3.- CAUSALES DE PRESENTACION

Las causales para solicitar la revisión de la aplicación de la sobretasa, son las siguientes:

1) Que exista en la propiedad una construcción o edificio terminado o en condiciones de ser usado:

Si la construcción está regularizada ante el Municipio, se deberá presentar copia del(o los) Plano(s) de Arquitectura y fotocopia del Permiso de Edificación y/o el Certificado de Recepción Final. En este caso la eliminación de la sobretasa regirá a contar del 01 de enero del año siguiente al indicado en el Certificado de Recepción Final.

Si la construcción no está regularizada ante el Municipio, el propietario deberá solicitar al SII la tasación de la construcción, adjuntando un plano o croquis, a escala, del terreno y la superficie construida. En este caso, la eliminación de la sobretasa regirá a contar del 01 de enero del año siguiente al que se termine la construcción o se encuentre en condiciones de ser usada (que permitan la habitabilidad del lugar). Lo anterior también es válido en caso que se encuentre iniciada o se inicie a futuro una construcción.

Cabe destacar que aquellos sitios donde existan construcciones tales como: pavimentos, casetas de vigilancia, o construcciones provisorias como casas de cuidadores o vigilantes, cobertizos, etc., que no se encuentren autorizadas por el Municipio, estarán afectos a la aplicación de esta sobretasa.

2) Que el sitio no se encuentre urbanizado:

Se deberá adjuntar un Certificado Municipal que así lo acredite.

La eliminación de la sobretasa se efectuará a contar de la fecha de vigencia de su aplicación y regirá hasta que el predio se urbanice.

3) Que el avalúo del sitio esté mal determinado por el SII, como por ejemplo:
a) Determinación errónea de la superficie del terreno.
Se deberá adjuntar un plano o croquis que acredite la superficie correcta.
b) Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, es decir error en la aplicación del valor base fiscal de terreno o en su coeficiente guía o corrector por características internas del predio.
c) Error de transcripción, de copia o de cálculo.

La eliminación o rebaja en el monto de la sobretasa en el caso de este número, regirá a contar de la fecha de vigencia del error que generó el avalúo incorrecto.

En el caso de este número no procede la reclamación subsidiaria, pues la oportunidad para reclamar del avalúo tuvo lugar durante el período legal correspondiente, el que se encuentra vencido.

4) Que el sitio tenga prohibición total de edificación:

Se deberá adjuntar un Certificado Municipal que así lo acredite.

La eliminación de la sobretasa regirá a contar del 01 de enero del año siguiente a la fecha de ocurrencia del hecho.

5) Que el sitio no reúna copulativamente todos los requisitos establecidos en la Circular No.10:

En este caso, la eliminación de la sobretasa regirá a contar de los plazos indicados en los puntos anteriores, según sea el caso.

4.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR REVISION

Los propietarios podrán solicitar al SII la revisión de la aplicación de la sobretasa, en el Departamento Regional de Avaluaciones o en la Unidad del SII más cercana. Si no les es posible acudir personalmente a entregar el formulario, deberá firmarlo y adjuntar a la presentación una fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad.

En caso que el propietario actúe a través de su representante legal, el funcionario del Servicio encargado de la recepción del formulario lo comprobará solicitando el título en que conste tal representación. En caso que el representante no lo tenga en su poder, se le dará un plazo de 30 días hábiles para su presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.

Si se concurre por medio de mandatario, podrá otorgarse el mandato mediante declaración escrita simple del propietario, adjuntando fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad. En caso que el mandatario no lo tenga en su poder, se le dará el mismo plazo y condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Esta situación se deberá registrar en el Formulario 2.831 en el recuadro de "Uso exclusivo del SII".

5.- PROCEDIMIENTO

El proceso se inicia cuando el propietario del inmueble afecto a la aplicación de la sobretasa, se informa del aumento de su contribución a través de una notificación que el Servicio envió, a fines del mes de abril, a su dirección postal, en caso que la haya registrado, o a la dirección predial. En su defecto, se puede retirar copia de dicha notificación en la Municipalidad o en el Departamento Regional de Avaluaciones o Unidad del Servicio correspondiente a la comuna de ubicación del sitio.

Para solicitar una revisión de su caso, el propietario deberá dirigirse al Departamento Regional de Avaluaciones o a la Unidad del Servicio más cercana, tanto para retirar como para entregar el formulario 2.831.

La persona encargada de recibir el formulario debe revisarlo verificando siempre que:

a) Los espacios de llenado obligatorio contengan toda la información necesaria.

b) El nombre del propietario indicado en el formulario 2.831 coincida con el que registra el SII. De no ser así se deberá procurar se registre el número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (Fojas, Número, Año).

c) Se haya señalado una opción en la columna "Causales para solicitar revisión" y ésta sea concordante con la opción señalada en "Documentos que se acompañan", de acuerdo a las instrucciones registradas al reverso del formulario No. 2831.

Si el mandatario o representante legal no ha acreditado su condición se le entregará un formulario que deberá acompañar al momento de la entrega de los documentos respectivos (título en que conste la representación o declaración escrita simple del propietario).

Si la solicitud se acoge, el tasador debe confeccionar el formulario 2.828 respectivo. Esto da origen a una resolución que genera una notificación al contribuyente, un rol de reemplazo y finalmente los respectivos boletines de pago rectificados.

En caso que el contribuyente haya registrado la Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y/o la Dirección Postal, se deberán registrar las modificaciones respectivas a través del formulario 2.828, si corresponde.

En el formulario 2.828 se debe registrar el número de folio asignado al formulario 2.831 además del año, fecha de emisión del formulario y RUT del tasador.

Si la solicitud no es acogida por la vía administrativa, puede transformarse en reclamo una vez que el propietario así lo ratifique, siempre y cuando haya sido interpuesta dentro del período legal (de acuerdo a lo especificado en el punto 2 de la presente Circular) y la causal no haga referencia al avalúo de la propiedad. Si la solicitud se interpuso fuera del período legal, el Departamento Regional de Avaluaciones deberá informar al Tribunal Tributario para que emita un fallo No Ha Lugar por extemporáneo. Si la causal solicitada hace referencia al avalúo de la propiedad, se le deberá enviar al contribuyente una carta certificada donde se le explique que su solicitud no fue acogida y no puede transformarse en reclamo, pues ya tuvo la oportunidad de reclamar del avalúo durante el período legal correspondiente.

Por cada solicitud que no se acoja por la vía administrativa, el tasador confeccionará un informe técnico.

En caso que la solicitud cumpla con los requisitos del plazo legal y las causales, el Departamento Regional de Avaluaciones o la Unidad del Servicio correspondiente, debe enviar una carta certificada al contribuyente informándole que su solicitud no se acogió, y que debe ratificar su reclamo concurriendo a la oficina del SII más cercana antes del 31 de diciembre de 1996.

Si el contribuyente ratifica antes del plazo establecido, el Departamento Regional de Avaluaciones o la Unidad del Servicio correspondiente, debe remitir el expediente del caso al Tribunal Tributario. Si no ratifica, se debe archivar hasta que el contribuyente solicite que se falle con respecto a su caso.

Una vez recibido el expediente el Tribunal Tributario fallará y notificará al contribuyente.

Los Directores Regionales adoptarán todas las medidas que sean necesarias para la adecuada implementación tanto del proceso de recepción de solicitudes como el de resolución de éstas, procurando dotar a los Departamentos Regionales de Avaluaciones de los recursos necesarios para el cumplimiento de este objetivo.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR