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CIRCULAR Nº 32, DEL 21 DE JUNIO DE 1996

MATERIA:REBAJA DE LA TASA DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY No. 18.211 A UN 5,9%, A CONTAR DEL 01 DE ABRIL DE 1996

El Artículo 11 de la Ley No. 18.211 establece un impuesto de tasa 6% hasta
el 31 de marzo de 1996, que grava a la importación de mercancías extranjeras
a las Zonas Francas de extensión.

El Artículo 33 de la Ley No. 19.420 dispone que, a contar del 01 de abril
de 1996, la tasa de ese impuesto se reduzca en el mismo porcentaje de
disminución que experimente el arancel aduanero medio del país entre el 01
de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1995.

También determina que a contar de 1997, esa tasa se modifique en el mismo
porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país
en el año anterior.

La misma norma estatuye que el arancel aduanero medio y su variación deben
calcularse como lo disponga el Ministerio de Hacienda mediante Decreto en
el que se fijará, asimismo, la rebaja de la tasa del referido tributo,
rebaja que reitera que entrará en vigencia a contar del 01 de abril de cada
año.

Para los efectos señalados se dictó el Decreto Supremo de Hacienda No. 354,
de 25 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de
1996, que junto con determinar el procedimiento para que el Servicio de
Aduanas calcule tal arancel aduanero medio y su variación, en su Artículo
1 Transitorio fija la tasa del impuesto en un cinco coma nueve por ciento
(5,9%) declarando como lo establece la Ley mencionada, que regirá a contar
del 01 de abril de 1996.

Desde el 01 de abril de 1996, la tasa del impuesto que establece el
Artículo 11 de la Ley No. 18.211 es, pues, de un cinco coma nueve por
ciento (5,9%).

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR