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CIRCULAR Nº 34, DEL 05 DE JULIO DE 1996

MATERIA:IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS SITUACION TRIBUTARIA Y
TRAMITES QUE DEBEN REALIZAR LOS EXPOSITORES QUE PARTICIPEN EN FERIAS O MUESTRAS NACIONALES O INTERNACIONALES.

INTRODUCCION

Con el objeto de uniformar los criterios que las Direcciones Regionales
deberán adoptar respecto al tratamiento de los contribuyentes personas
naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que participen en muestras de
tipo nacional o internacional, se ha estimado necesario dictar
instrucciones en relación a la forma en que deben cumplir sus obligaciones
tributarias, por los impuestos que se devenguen en las operaciones de
ventas de productos o prestación de servicios que durante la Muestra o
Feria se efectúen.

1.- EXPOSITORES NACIONALES

1.1.- Contribuyentes establecidos en Chile que participen en Ferias.

a) Todo contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, con domicilio o
residencia en el país, que participe en Ferias o Muestras similares, previo
al inicio de tal evento, deberá comunicar por escrito a la Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de
su casa matriz, a través de su Oficina de Partes, de tal participación,
señalando, además de su identificación completa y domicilio comercial, la
ubicación en el recinto ferial.

b) Podrá utilizar talonarios de boletas, guías de despacho y facturas,
autorizadas por el SII para su negocio habitual, y estampará con un
timbre de goma la siguiente información; "Feria XXX y número de Stand",
respaldando así las ventas realizadas en dicho evento. En forma previa
deberá dejarse constancia en el libro de ventas de los talonarios de
documentos que se destinen a dicho Evento.

c) Deberá registrar las ventas de Feria en su libro habitual de Ventas en
columnas separadas, por cada período tributario, agregando dicho total a
las ventas habituales de su negocio y ambos formarán el Débito Fiscal de
cada período tributario.

1.2.- Personas naturales o jurídicas que participen en Ferias.

El contribuyente que participe en forma ocasional en Ferias deberá optar
por una de las modalidades que a continuación se proponen:

ALTERNATIVA A:
(Personas naturales o jurídicas, expositor no contribuyentes)

A.1. Personas naturales o jurídicas que se acogen a régimen especial por
cada evento.

Solo podrá optar a esta alternativa el expositor ocasional que haya de
realizar una actividad en Ferias, en la cual se devengue el impuesto al
valor agregado y que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

- Que su capital inicial, a la fecha de iniciación del evento no exceda 25
UTM.

- Que todos los artículos que comercializa no sobrepasen un precio unitario
de 15% de una UTM del período tributario en que se realice el Evento.

- IMPUESTO: Deberán pagar por concepto de IVA a través del Formulario No.
21, una suma equivalente al 100% del valor de los Derechos Municipales, en
caso que el local sea arrendado el 100% del canon de arriendo o
subarriendo; con un mínimo de dos UTM del período del evento. Este
impuesto deberá ser pagado en cualquier institución bancaria autorizada, a
mas tardar al tercer día de tasado.

A.2. Trámites administrativos a cumplir previos al evento.

El expositor deberá concurrir a las oficinas del Servicio y solicitar el
giro de impuesto correspondiente (Formulario No. 21). Esta solicitud debe ser
presentada en los siguientes términos:

- Personalmente por el expositor o un representante autorizado legalmente.

- Exhibir Cédula de Identidad del expositor o representante legal.

- Acompañar original y fotocopia del cobro de los derechos municipales, Formulario extendido para tales derechos por la misma entidad edilicia.

- Acompañar original y fotocopia del contrato de arriendo o subarriendo,
según corresponda.

- Acompañar una declaración de capital inicial, debidamente detallada, en
que consten las instalaciones, herramientas, mercaderías, materiales y
materias primas a emplear.

- Las entidades, Cámaras de Comercio o personas que subarrienden
pabellones, mediante su división en stands, deberán presentar al SII,
Departamento Fiscalización, antes del inicio de la feria una nómina
indicando: RUT, nombre, domicilio particular, número de stand, giro y
contrato de subarriendo, de cada uno de los subarrendatarios que conformen
los expositores de dicho pabellón.

La no presentación de esta nómina, o la omisión en ésta de algunos de los
expositores, dará lugar a la tasación del IVA correspondiente por todo
el pabellón al subarrendador, independientemente de los cobros que se les
hubiesen efectuado a algunos de los subarrendatarios (Art. 63 y 64 del
C.T.).

A.3. Obligaciones durante el evento.
Mantener en el local o stand del recinto ferial, las facturas de compras
por la adquisición de bienes (Proveedores) y/o las respectivas guías de
despacho para acreditar el origen y procedencia de las mercaderías. El
hecho de no tener la respectiva documentación legal hará que se levante
inventario de especies y se notifique infracción, Art. 97 No. 19 del Código
Tributario.

Mantener en un lugar visible, Orden de Ingreso o Giro (Formulario No. 21),
pagado, en el local o stand del recinto ferial, el que lo liberará de las
obligaciones generales correspondientes a los contribuyentes establecidos
en Chile u ocasionales con inicio de actividades, principalmente de la
obligación de emitir boletas, guías de despacho o facturas.

Los documentos antes citados Formulario No. 21 y guías de despacho y
facturas correspondientes, servirán para trasladar las especies desde y
hasta el recinto ferial.

ALTERNATIVA B:
(Personas naturales y jurídicas, contribuyentes)

B.1. Personas naturales o jurídicas que no se acogen a sistemas de régimen
especial y que deben presentar Inicio de Actividades.

Esta alternativa es válida para aquellos contribuyentes que no obstante
cumplir con los requisitos copulativos exigidos en la ALTERNATIVA A, no
deseen acogerse a ese sistema, o que tienen un capital inicial superior a
25 UTM y/o que todos o algunos de los Artículos a comercializar sean de
un precio al público superior el 15% de una UTM.

B.2. Trámites administrativos a cumplir previos al Evento.

Estos contribuyentes deberán cumplir con todos los trámites administrativos
necesarios para obtener RUT (cuando corresponda), iniciar actividad
ocasional y exclusivamente para la Feria o Evento, timbraje del libro de
compras y ventas y de boletas de ventas.

B.3. Obligaciones al finalizar el Evento.

Efectuar inventario físico de existencias al término del Evento, valorizado
y debidamente detallado, indicando cantidad, unidad-medida y descripción de
las especies no vendidas o utilizadas en la Feria y que queden en
existencia, tales como: mercaderías, materias primas y materiales. Estos
antecedentes deberán ser presentados en conjunto con la solicitud de
Declaración y pago de los impuestos devengados en la Feria, firmado por el
contribuyente o representante legal. El incumplimiento de lo anterior será
sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 No. 1 y 6 del Código
tributario.

La declaración señalada, deberá presentarse dentro de los 5 días siguientes
al término de la Feria, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos,
ocasión en la cual se calcularán los impuestos que correspondan. La omisión
de este trámite le impedirá operar en otros eventos, toda vez que se
emitirá informe de bloqueo al contribuyente, el que sólo se levantará una
vez finiquitado el trámite pendiente, correspondiéndole pagar los impuestos
que se determinen con todos los recargos legales correspondientes.

Estos contribuyentes NO deberán presentar Form. No. 29 por los impuestos que
resultasen de sus operaciones en la Feria, toda vez que aquellos se girarán
al efectuar la determinación de los impuestos. Por tanto los problemas
tributarios que se originen por la presentación indebida de dicho documento
serán de exclusiva responsabilidad de afectado.

Los documentos autorizados legalmente y no utilizados deberán ser
presentados junto con la Declaración, para su destrucción, de lo cual se
levantará la respectiva acta.

1.3. Autorización para emitir vales o ticket por medio de
máquinas registradoras y para emitir boletas especiales con valor impreso.

1.3.1. Oficinas en que deben presentarse las solicitudes.

En la Oficina de Partes de la Dirección Regional, correspondiente a la
jurisdicción del domicilio comercial de la Casa Matriz.

Los contribuyentes de otras Regiones lo harán en la Oficina de Partes de la
Dirección Regional que tenga jurisdicción sobre la Feria o Evento a
realizarse.

NOTA: Las solicitudes que más abajo se mencionan, deben ser presentadas a lo
menos con 10 días hábiles de anticipación al inicio de la Feria.

1.3.2. Para la autorización de emitir vales o ticket por medio de máquinas
registradoras, deben presentarse los antecedentes y cumplir los requisitos
que se señalan:

- Solicitud escrita del interesado para su uso, debidamente firmada.

- Cédula de Identificación del contribuyente o representante legal y RUT en
caso de sociedades.

- Certificado de firma vendedora o arrendadora de la máquina, donde se
especifique la marca, modelo y número de serie, acreditando, además que
dicho modelo cuenta con la aprobación del Servicio de Impuestos Internos.

- Modelo de vale o ticket que se entregará al público, el que debe contar
con las características legales vigentes para tal efecto.

- Los rollos que se utilizarán deben ser timbrados por el Servicio previo a
su utilización.

- Dictación de Resolución que autorice la emisión de vales. El cartel que
identifique la Resolución y la máquina se entregará al momento de sellar y
deberán ser adherido a la registradora para la vista del publico.

- Sellado de la máquina por funcionario del SII de la Dirección Regional
correspondiente; para tal efecto el contribuyente deberá tener en el local,
en el momento de sellar, libro de compras y ventas, rollos timbrados y
verificar que tanto la máquina registradora como el mesón al que se adhiere
tengan los dos orificios necesarios para sellar a una distancia uniforme.

- El levantamiento de los sellos se practica al día siguiente de finalizado
el evento, para lo cual se requiere:

a) La presencia del contribuyente o su representante legal.
b) Libro de compras y ventas.
c) Rollos no utilizados, para su destrucción.
d) Copia de la Resolución y cartel que autorizó el uso de la máquina.

1.3.3. Autorización para emitir boletas especiales con valor impreso.

- Solicitud escrita del interesado, mediante el Formulario No. 2.117, a lo
menos con 15 días hábiles de anticipación, lapso necesario para requerir la
aprobación del formato de la boleta especial, de acuerdo al No. 6 de la
Res. Ex. No. 2.301, publicada en el Diario Oficial del 20.10.86, acompañando
un modelo de las boletas especiales a utilizar.

- Si al contribuyente se le hubiese autorizado con anterioridad la emisión
de boletas en alguna forma especial, deberá acompañar copia de dicha
autorización adjuntándola al Formulario No. 2.117. Esta comunicación deberá
efectuarse ante la Dirección Regional correspondiente a la Casa Matriz con
una anticipación de 10 días, a lo menos, antes de la apertura de la Feria.

1.4. Obligaciones generales.

- Todo ingreso de bienes muebles y mercaderías al recinto ferial, para su
venta o exposición, deberá ir respaldada con la correspondiente
documentación legal (guías de despacho o factura).

- Toda transacción comercial realizada en la Feria por contribuyentes
habituales y ocasionales con inicio de actividades, deberá cumplir con todo
lo dispuesto en los Artículos No. 52 al 55 del DL No. 825 de 1974 y Artículos
68 a 70 del DS 55 de 1977 reglamentario, en especial otorgar boletas,
facturas o guías de despacho por las ventas que realiza, con todos los
requisitos legales establecidos.

- El incumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente, que sea
detectado por funcionarios de este Servicio dentro de los planes de
fiscalización extraordinarios, programados para ese evento, será sancionado
de acuerdo a lo estipulado en el Art. 97 del Código Tributario. Las
sanciones por infracciones cometidas en los stands o locales instalados en
la Feria o expositores, deberán llevarse a efecto en el local del
contribuyente desde el cual se han llevado las mercaderías al stand.

2) EXPOSITORES EXTRANJEROS

2.1. Marco tributario para expositores extranjeros que vendan mercaderías
exhibidas en Ferias.

Todo expositor extranjero sea persona natural o jurídica, que desee vender
en forma directa las mercaderías que exhibe en Ferias, está afectado al
marco tributario general vigente en Chile para todas las actividades
comerciales.

El marco tributario contempla:

2.1.1. Nombrar un representante legal residente en Chile mediante Escritura
Pública, en la que se especifique expresamente que será solidariamente
responsable del pago de los impuestos que resultasen por la actividad
realizada en Chile por el contribuyente.

2.1.2. Estar inscrito en el Registro Unico Tributario.

2.1.3. Haber realizado los trámites de "Inicio de Actividades" comerciales,
con ese RUT.

2.1.4. Importar los productos, equipos y/o insumos procedentes del
extranjero que desee vender durante o después de la FERIA.
Se entiende por importación la internación legal a través del Servicio
Nacional de Aduanas, dando cumplimiento a las normas fitosanitarias, al
pago de los aranceles aduaneros (generalmente 11% sobre el valor CIF), al
pago del impuesto al valor agregado IVA (actualmente 18% sobre el valor
CIF más aranceles aduaneros).

2.1.5. Trasladar las mercaderías para exponer al recinto ferial desde el
puerto de llegada a Chile, acompañadas de facturas, guías de despacho o
documentos emitidos para tal efecto por el Servicio de Aduanas con el
detalle de las mercaderías.

2.1.6. Llevar un registro legal de todas las transacciones comerciales que
realice en un libro compraventa debidamente autorizado.

2.1.7. Imprimir facturas o boletas de ventas y/o prestación de servicios,
hacerlas timbrar por el Servicio de Impuestos Internos y entregarlas a cada
cliente que adquiere sus productos o servicios.

2.1.8. Imprimir guías de despacho y legalizarlas ante el Servicio de
Impuestos Internos, para emitirlas en caso de ventas de equipos u otros de
tamaño mayor y no se otorgue de inmediato la factura. Estas guías deberán
acompañar a dicho producto cada vez que sean trasladadas desde o hacia el
recinto ferial.

2.1.9. Cancelar la Patente Municipal de Comercio ante la Municipalidad que
corresponda, antes del inicio de la Feria.

2.1.10. Presentar el término de giro dentro de 5 días posteriores a la
clausura de la Feria.

2.1.11. El Servicio de Impuestos Internos girará, los impuestos que
correspondan a la liquidación de ingresos y gastos que se acrediten con el
término de giro.
Estos impuestos son:

a) Impuesto al Valor Agregado, IVA.
Corresponde al 18% que se aplica sobre todas las ventas de productos y
servicios, del que se puede deducir como crédito el IVA incluido en todos
los gastos incurridos que resulten indispensables para poder realizar tales
ventas. Entre estos créditos se encuentra el IVA cancelado por la
internación a Chile de las mercaderías vendidas.

b) Impuesto de Primera Categoría.
Corresponde al 15% que se aplica sobre las utilidades finales del negocio
realizado, una vez deducidos todos los gastos aplicables de los ingresos
netos obtenidos.

c) Impuesto Adicional.
Corresponde al 35% sobre las utilidades netas que una persona natural o
jurídica remesa al extranjero y que corresponda a una operación comercial
efectuada en Chile, sin perjuicio de otorgar el crédito por Impuesto de
Primera Categoría, que hubiera afectado a las sumas remesadas.

2.1.12. En caso que el capital del expositor sea menor que el equivalente
de aproximadamente US$ 1.000 y que los productos que desea vender tengan un
precio menor que US$ 7,5 aprox., le es aplicable un marco tributario
simplificado que se detalla en el punto 2.7.

2.2. Obtención del Rol Unico Tributario (RUT), Form. No. 4.415

2.2.1. Sociedades Extranjeras:

La inscripción en el registro RUT la debe realizar el representante legal
de la sociedad en Chile, exhibir su Cédula de Identidad, premunido del
poder respectivo, si este hubiese sido otorgado en el extranjero deberá
seguir el procedimiento indicado en el punto 2.8. siguiente. Para estos
efectos, se entiende que el representante legal es quién realmente detenta
el uso de la razón social y obliga al ente colectivo en los actos propios
de su giro.

El formulario No. 4.415, deberá ser suscrito por el representante en Chile de la Sociedad Extranjera, quién deberá tener domicilio en el país y acreditar
según se señala en punto 2.8, tener poder suficiente para obligar en el
país a la sociedad extranjera.

2.2.2. Personas Naturales Extranjeras:
La inscripción en el registro RUT puede realizarse personalmente,
exhibiendo Cédula de Identidad del país de origen o Pasaporte, o por medio
de un representante, quien debe exhibir la Cédula de Identidad o Pasaporte
del mandatario, su propia Cédula RUT y los documentos que acrediten su
representación, (los que, si hubieran sido otorgados en el extranjero,
deberán seguir el procedimiento indicado en el punto 2.8.).

2.3. Presentar Formulario de Declaración de Inicio de Actividad
exclusivamente para la Feria.

2.3.1. Sociedades Extranjeras:

La presentación debe efectuarse por medio de un representante legal de la
sociedad, acompañando su RUT, Cédula de Identidad del país de origen o
Pasaporte o por medio de un representante con domicilio en Chile, quien
deberá acompañar el RUT del contribuyente, su propio RUT, su Cédula de
Identidad y escritura pública que acredite su representación y en la que se
señala expresamente que será solidariamente responsable del pago de los
impuestos que resulten por la actividad comercial desarrollada en Chile por
el contribuyente ( en el caso de que estos documentos se hubiesen otorgado
en el extranjero, deberán seguir el procedimiento indicado en el punto
2.9.).

2.3.2. Cuando la presentación de inicio de actividades la efectúa
personalmente el contribuyente, deberá también designar un representante
con domicilio en Chile, lo que debe constar en escritura publica, en la que
se especifique expresamente que será solidariamente responsable del pago de
los impuestos que resulten por la actividad comercial desarrollada en Chile
por el contribuyente.

2.3.3. Además en ambos casos debe acompañarse un inventario detallado de
mercaderías en moneda nacional a la fecha de internación de las
mercaderías, facturas proformas de las importaciones, comprobante de pago
de los derechos de aduana y el IVA de las importaciones, fotocopias del
contrato de arriendo del stand en Feria y fotocopia del pago del permiso
Municipal, debiendo los representantes designados con domicilio en Chile
acreditar su domicilio mediante documentación pertinente.

La presentación del Formulario de declaración de inicio de actividades se
efectúa en las oficinas del SII que corresponda, sección RUT e inicio de
actividades, este trámite es inmediato y gratuito.

2.4. Timbraje de documentos

Una vez efectuado el inicio de actividades el contribuyente o representante
deberá timbrar un libro de Compraventa y boletas de venta y/o servicios,
estas últimas destinadas a documentar las operaciones realizadas en la
Feria debiendo en ambos casos acreditar su identidad y representación. El
libro de compraventa debe mantenerse permanentemente dentro del recinto
ferial, contabilizándose diariamente las operaciones efectuadas.

Las boletas a timbrar deben contener la siguiente información:

a) Nombre completo o razón social del contribuyente, RUT, dirección del
establecimiento, giro del negocio.

b) Deben estar numeradas correctamente y timbradas por el Servicio
Impuestos Internos.

c) El documento debe ser en duplicado, indicando en el original "Original
Servicio Impuestos Internos" y en la copia "Copia Cliente".

d) Debe además, indicar nombre o razón social y dirección de la imprenta
que confeccionó el documento.

2.4.2. El timbraje de documentos se realiza en las oficinas del SII que
corresponda. Además existe la posibilidad de emitir vales preimpresos o
usar máquinas registradoras. Para ello debe pedirse autorización por
escrito en oficina de partes de la Dirección Regional respectiva.

2.5. Término de giro.

2.5.1. Dentro de los cinco días siguientes al término de la Feria, el
contribuyente o representante con domicilio en Chile, deberá presentar
término de giro, debiendo acompañar:

a) RUT del contribuyente y del representante en Chile.
b) Carnet de Identidad del representante en Chile.
c) Formulario de Declaración de Inicio de Actividades.
d) Libro de Compra Venta.
e) Boletas timbradas (usadas y en blanco).
f) Facturas y boletas que acrediten compras y gastos, y contrato de
arrendamiento.
g) Inventario detallado (indicando precio unitario y cantidad) de las
existencias al término de la Feria.
h) Una planilla de ingresos y egresos con el detalle de las transacciones
en Feria. Los egresos deben estar debidamente documentados.

2.5.2. Con estos antecedentes se procede a girar los impuestos que
resultasen (IVA, Primera Categoría e Impuesto Adicional).

2.6. Pago de Impuesto

Una vez girados los impuestos, éstos deben ser pagados en cualquier Banco
autorizado para estos efectos, acompañando el RUT del contribuyente.

Una fotocopia de dicho giro pagado deberá entregarse de inmediato al mismo
funcionario que tramitó el término de giro. La no presentación de la
fotocopia del giro pagado, dará lugar a que el Servicio proceda a girar el
impuesto al representante designado con domicilio en Chile, quien es
solidariamente responsable de dicho pago.

2.7. Marco tributario para expositores de capital reducido.

Dada la corta duración de las Ferias, existe una alternativa de tributación
diferente a la anterior sólo para contribuyentes cuyo capital no exceda 25
Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de inauguración de la Feria y
siempre que el precio unitario de los artículos a vender no superen el 15%
de una UTM a la misma fecha.

Los contribuyentes que cumplan el requisito anterior, previa inscripción en
el registro RUT (ya descrito en el punto 2.2. anterior), y habiendo pagado
el permiso municipal correspondiente, deben concurrir a las oficinas del
SII a objeto de que se les tasen los impuestos. Dicha tasación oscila
entre el 100% del permiso Municipal y el 100% del canon de arriendo de
stand de Feria, con un tope mínimo de 2 UTM (aprox. US$ 100) vigente a la
fecha de inauguración de la Feria.

Esta alternativa les exime de emitir boletas de compraventa y/o servicios,
por tanto no efectúan declaración de Impuesto Adicional, timbraje de
documentos, ni termino de giro, una vez girado por el Servicio el impuesto
debe ser pagado de inmediato.

Para solicitar el giro deben exhibir:

- Los mismos antecedentes presentados para la inscripción de RUT.

- Acompañar el RUT del contribuyente y representante.

- Inventario detallado de la mercaderías (precio unitario y cantidad).

- Permiso Municipal pagado.

2.8. Legalización de poderes o Escritura Pública.

En caso de poderes emitidos en el extranjero por expositores, para que sus
representantes puedan efectuar las tramitaciones necesarias para la
realización de actividades comerciales en Chile, se debe respetar el
siguiente procedimiento:

a) Emisión del poder indicando.

- Individualización del Mandante.
- Individualización de la empresa que representa.
- Señalar y adjuntar la documentación legal que lo faculte como
representante.
- Individualización del Mandatario.
- Detallar el mandato o facultades bancarias, comerciales, tributarias, de
gestión, legales, etc. que se otorgue al mandatario.

b) Obtención certificada del poder ante notario del país del expositor.

c) Visar el poder ante el Consulado o Embajada chilena en ese país.

d) Despachar el poder a Chile.

e) Legalizar el citado poder en el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile, Oficina de Legalizaciones, Santiago, Bandera 52 (días hábiles 09:00
a 14:00 hrs.) teléfonos:(52-2) 6982501-anexos 110 y 111.
Trámite gratuito.

En regiones.

La Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, verificará la
efectividad de los poderes.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR