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CIRCULAR Nº 35, DEL 08 DE JULIO DE 1996

MATERIA:SITUACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES RESPECTO AL PAGO
DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS BIENES RAICES.

La Dirección del Trabajo, mediante pronunciamiento contenido en Ord. No.
8.397/343 de 29.12.95, ha modificado su dictamen anterior sobre el
significado del concepto "sindicato", razón por la que en esta Circular se
actualizan las normas sobre la exención del Impuesto Territorial que
favorece a los sindicatos.

1.- DISPOSICIONES LEGALES

En el Cuadro Anexo No. 1 de la Ley 17.235, Párrafo I, letra B, No. 9, se
establece la exención del 100% del Impuesto Territorial para los inmuebles
de los sindicatos con Personalidad Jurídica, siempre que no les produzcan
rentas y estén destinados al servicio de sus miembros.

2.- CONCEPTO DE SINDICATO

De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, en su Ord. No.
8.397/343 de 29.12.95, para los efectos de lo dispuesto en el Cuadro Anexo
No. 1 de la Ley 17.235, es jurídicamente procedente considerar que las
federaciones, confederaciones y centrales sindicales constituyen
sindicatos.

Esta interpretación se fundamenta en que si bien la legislación laboral no
define la expresión "sindicato", la doctrina ha optado por un concepto
amplio de sindicato, que no lo restringe o reserva para la asociación
sindical de base o primer grado, sino que también comprende a las
federaciones, confederaciones y centrales sindicales, que constituyen
organizaciones de trabajadores de grado superior.

3.- COMENTARIOS E INSTRUCCIONES

Conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 1 de la Ley 17.235, así
como a la interpretación de la Dirección del Trabajo sobre el alcance del
concepto "sindicato", corresponde aplicar la exención del 100% del Impuesto
Territorial a los inmuebles de las organizaciones sindicales, sean éstas
sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales, siempre
que se cumplan los siguientes requisitos:

a.- Que se trate de organizaciones sindicales con personalidad jurídica.

b.- Que los inmuebles sean de propiedad de las organizaciones sindicales.

c.- Que los inmuebles no produzcan rentas.

d.- Que los inmuebles estén destinados al servicio de los miembros de las
organizaciones sindicales.

Por otra parte, se debe tener presente que, según lo establecido en el
Código del Trabajo, las organizaciones sindicales, sean sindicatos,
federaciones, confederaciones o centrales sindicales, adquieren su
personalidad jurídica desde el momento del depósito de sus actas originales
de constitución en la Inspección del Trabajo.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR