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CIRCULAR Nº 43, DEL 26 DE JULIO DE 1996
MATERIA:INSTRUCCIONES SOBRE APLICACION DE LA RESOLUCION No. EX. 3162, DE
04.07.96, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA RESOLUCION No. EX. 2301, DE 07.10.86.
I.- INTRODUCCION
En el Diario Oficial de 11 de julio de 1996, se publicó la Resolución No. Ex. 3162, que
introdujo modificaciones a la Resolución No. 2301, de 07.10.86, en los puntos 5.3 y 5.4 y
complementa el punto 7.3 de su parte resolutiva, reemplazando el cartel que se coloca en
las máquinas registradoras por una etiqueta autoadhesiva y exigiendo que dicha etiqueta
sea igualmente adherida a las máquinas automáticas de productos.
Estas modificaciones tienen el propósito de obtener un mejor control del parque de
máquinas registradoras y expendedoras automáticas, que han sido autorizadas por el
Servicio.
Dicha etiqueta, además de tener mejor presentación estética, incorpora un No. único
que identifica a la máquina durante toda su vida útil, y se denomina No. fiscal. La sola
presencia, de esta etiqueta, permitirá saber de manera visual, si una determinada
máquina, está o no autorizada por el Servicio. Particularmente, esto es muy útil en el
caso de las expendedoras automáticas que no contaban con un elemento identificador de
esta naturaleza.
2.- DESCRIPCION DE LAS ETIQUETAS
2.1 ETIQUETA DE MAQUINA REGISTRADORA
Consta de la siguiente información.
No. FISCAL: No. correlativo único que es otorgado a nivel nacional, y que va impreso en
el vértice superior derecho de la etiqueta. Este número identificará en lo sucesivo a
la máquina para todos los efectos tributarios.
DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE: Corresponde al Nombre si es persona natural o
Razón Social si es persona Jurídica; RUT y GIRO del contribuyente que es propietario de
la máquina.
DATOS DE UBICACION FISICA: Dirección y Comuna del establecimiento donde funcionará la
Caja Registradora.
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA MAQUINA: Corresponden a los datos de Marca, Modelo y No. de
Serie que se encuentran registrados en el Certificado Técnico proporcionado por el
vendedor de la máquina.
El No. de Caja, se refiere al No. interno que ha sido asignado en los casos que hay más
de una máquina en el establecimiento.
DATOS DE AUTORIZACION: Se debe registrar el No. y fecha de la Resolución de la Dirección
Nacional que otorgó la autorización genérica a la máquina. Debe también asignarse el
No. y fecha de la Resolución de autorización emitida de la Dirección Regional o Unidad
respectiva (Form.2116).
2.2 ETIQUETA DE MAQUINA EXPENDEDORA.
Esta etiqueta es de un tamaño mayor que el de la máquina registradora y consta de la
siguiente información.
No. FISCAL: Idem máquina registradora.
DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE: Corresponde también al Nombre y/o Razón
Social del propietario de la máquina. No es necesario registrar en este caso el Giro
Comercial.
DATOS DE UBICACION: En este caso, se refiere al domicilio y Comuna del propietario de la
máquina (casa matríz), y no al lugar donde esta se encuentra instalada.
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA MAQUINA: Marca, Modelo y No. de Serie, que aparecen
registrados en el oficio de autorización emitido por la Dirección Nacional.
DATOS DE AUTORIZACION : Se debe registrar el No. y fecha del Oficio de autorización de la
Dirección Nacional y el No. de Resolución de la Dirección Regional respectiva.
2.3 Para una mejor comprensión de estas etiquetas, se acompañan a esta Circular los
anexos No. 1 y 2, que corresponden a las referidas etiquetas de máquinas registradoras y
expendedoras automáticas respectivamente.
3.- FIRMA DE LAS ETIQUETAS.
Estas deberán ser firmadas por el Jefe del Departamento de Resoluciones de la Dirección
Regional o por el Jefe de Unidad en el caso de las máquinas registradoras y por el Jefe
del Departamento. de Resoluciones para las máquinas expendedoras automáticas.
4.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ETIQUETACION
4.1 MAQUINAS REGISTRADORAS Y MAQUINAS EXPENDEDORAS NUEVAS.
A contar de la fecha en que sean recibidas las nuevas etiquetas, éstas deberán
utilizarse en reemplazo del antiguo cartel de autorización de las máquinas
registradoras, el cual queda a partir de ese momento en desuso.
En el caso de las nuevas máquinas expendedoras que sean autorizadas, deberá procederse a
colocar la etiqueta respectiva en el momento que se efectúe el sellado del contador(s) de
la(s) máquina(s).
4.2 MAQUINAS EXPENDEDORAS YA AUTORIZADAS.
Se ha dispuesto para el caso de las máquinas expendedoras automáticas, que todo el
parque de máquinas autorizadas por el Servicio, sea etiquetado. Para estos efectos, la
Dirección Regional respectiva, deberá notificar a las empresas a quienes le han sido
autorizadas máquinas expendedoras, respecto de la obligación de solicitar la respectiva
etiqueta dentro del plazo indicado en la Resolución No. Ex. 3162, de 1996.
En la notificación respectiva, se debe dejar constancia, que de no efectuar dicho
trámite, corresponderá aplicar la sanción del art. 109 del Código Tributario.
El contribuyente, además, deberá presentar el formulario 2.117, indicando en su línea
23 (OTRAS), el número de etiquetas autoadhesivas para máquinas expendedoras que
necesita, fotocopia legible de las resoluciones de autorizaciones otorgadas por el
Servicio y una nómina de sus máquinas expendedoras existentes en la jurisdicción de la
Dirección Regional correspondiente, indicando marcas, modelo y No. de serie.
Con la información anterior, este Servicio procederá a confeccionar las etiquetas, las
que una vez terminadas, se entregarán al contribuyente, con la indicación que deben
adherirse al vértice superior derecho del frontis de cada máquina, o en su defecto, si
esto no es posible, en un lugar que sea visible al público.
En los casos en que el diseño de la máquina lo permita, la etiqueta será adherida desde
el interior para evitar su posible deterioro.
En el evento, que la cantidad de etiquetas a confeccionar sea de gran magnitud, pueden
enviarse a la Subdirección de Informática en conjunto con las Resoluciones respectivas
para su preparación centralizada.
5.- RESOLUCIONES DE AUTORIZACION
En la Resolución de autorización que emite la Dirección Regional o Unidad operativa,
debe incluirse a partir de ahora, el No. fiscal, como identificación de la máquina.
En el caso de emitirse resoluciones a través de un PC, la incorporación de este nuevo
dato, no debiera producir mayor problema.
Sin embargo, en aquellos casos de autorizaciones de máquinas registradoras que se emitan
utilizando el formulario 2.116, deberá registrarse el No. fiscal en lugar del No. de
serie de la máquina.
5.1 DEROGACION DE AUTORIZACIONES.
En los casos de derogación parcial o total de la autorización de una máquina, el
contribuyente deberá devolver la resolución de autorización y la etiqueta
correspondiente.
En el evento, que esta se deteriore al momento de desprenderla de la máquina, deberá
igualmente devolverse las partes restantes.
Además, en el caso de las máquinas registradoras, deben devolverse los rollos timbrados
sin utilizar.
Cuando se trate de una derogación parcial, porque la máquina deja de funcionar en las
condiciones preestablecidas, pero continuará operando ya sea en otro lugar o bien para un
nuevo propietario, deberá procederse para estos efectos como si se tratase de otra
autorización, emitiendo una nueva resolución con los datos actualizados.
Sin embargo, el No. fiscal deberá permanecer inalterable para la máquina.
Para estos efectos, en cada lugar que se emitan autorizaciones, deberá haber un pequeño
stock de etiquetas sin No. fiscal preimpreso, completándose solo en estos únicos casos
con el resto de la información y el número asignado originalmente.
6.- PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 3.162, de colocar
las respectivas etiquetas en las máquinas autorizadas por el Servicio, será sancionada
de acuerdo al Art. 109 del Código Tributario.
7.- CONSIDERACIONES OPERATIVAS
Las etiquetas se distribuirán a cada Dirección Regional, en lotes que mantendrán un No.
fiscal correlativo y que servirán para un lapso de tiempo determinado.
Cuando se agote este Stock, deberá solicitarse al Departamento de Servicios de la
Subdirección de Administración una nueva cantidad, que contendrá una correlatividad de
No. distinta a la anterior, considerando que el No. que se otorga es a nivel nacional, por
tanto, no es relevante la correlatividad a nivel local.
En atención a que el No. fiscal es único e irrepetible, en el evento que una etiqueta
sea inutilizada, por ejemplo al equivocarse al llenar los datos o por cualquier otra
razón, ésta deberá archivarse. Además, se colocará en forma diagonal un timbre con la
palabra "INUTILIZADA". Para el efecto, de no perder el No. correlativo, se puede
llenar una etiqueta sin No. preimpreso con el No. correspondiente de la etiqueta dañada.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR |