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CIRCULAR Nº 43, DEL 26 DE JULIO DE 1996

MATERIA:INSTRUCCIONES SOBRE APLICACION DE LA RESOLUCION No. EX. 3162, DE 04.07.96, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA RESOLUCION No. EX. 2301, DE 07.10.86.

I.- INTRODUCCION

En el Diario Oficial de 11 de julio de 1996, se publicó la Resolución No. Ex. 3162, que introdujo modificaciones a la Resolución No. 2301, de 07.10.86, en los puntos 5.3 y 5.4 y complementa el punto 7.3 de su parte resolutiva, reemplazando el cartel que se coloca en las máquinas registradoras por una etiqueta autoadhesiva y exigiendo que dicha etiqueta sea igualmente adherida a las máquinas automáticas de productos.

Estas modificaciones tienen el propósito de obtener un mejor control del parque de máquinas registradoras y expendedoras automáticas, que han sido autorizadas por el Servicio.
Dicha etiqueta, además de tener mejor presentación estética, incorpora un No. único que identifica a la máquina durante toda su vida útil, y se denomina No. fiscal. La sola presencia, de esta etiqueta, permitirá saber de manera visual, si una determinada máquina, está o no autorizada por el Servicio. Particularmente, esto es muy útil en el caso de las expendedoras automáticas que no contaban con un elemento identificador de esta naturaleza.

2.- DESCRIPCION DE LAS ETIQUETAS

2.1 ETIQUETA DE MAQUINA REGISTRADORA

Consta de la siguiente información.

No. FISCAL: No. correlativo único que es otorgado a nivel nacional, y que va impreso en el vértice superior derecho de la etiqueta. Este número identificará en lo sucesivo a la máquina para todos los efectos tributarios.

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE: Corresponde al Nombre si es persona natural o Razón Social si es persona Jurídica; RUT y GIRO del contribuyente que es propietario de la máquina.

DATOS DE UBICACION FISICA: Dirección y Comuna del establecimiento donde funcionará la Caja Registradora.

DATOS DE IDENTIFICACION DE LA MAQUINA: Corresponden a los datos de Marca, Modelo y No. de Serie que se encuentran registrados en el Certificado Técnico proporcionado por el vendedor de la máquina.

El No. de Caja, se refiere al No. interno que ha sido asignado en los casos que hay más de una máquina en el establecimiento.

DATOS DE AUTORIZACION: Se debe registrar el No. y fecha de la Resolución de la Dirección Nacional que otorgó la autorización genérica a la máquina. Debe también asignarse el No. y fecha de la Resolución de autorización emitida de la Dirección Regional o Unidad respectiva (Form.2116).

2.2 ETIQUETA DE MAQUINA EXPENDEDORA.

Esta etiqueta es de un tamaño mayor que el de la máquina registradora y consta de la siguiente información.

No. FISCAL: Idem máquina registradora.

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE: Corresponde también al Nombre y/o Razón Social del propietario de la máquina. No es necesario registrar en este caso el Giro Comercial.

DATOS DE UBICACION: En este caso, se refiere al domicilio y Comuna del propietario de la máquina (casa matríz), y no al lugar donde esta se encuentra instalada.

DATOS DE IDENTIFICACION DE LA MAQUINA: Marca, Modelo y No. de Serie, que aparecen registrados en el oficio de autorización emitido por la Dirección Nacional.

DATOS DE AUTORIZACION : Se debe registrar el No. y fecha del Oficio de autorización de la Dirección Nacional y el No. de Resolución de la Dirección Regional respectiva.

2.3 Para una mejor comprensión de estas etiquetas, se acompañan a esta Circular los anexos No. 1 y 2, que corresponden a las referidas etiquetas de máquinas registradoras y expendedoras automáticas respectivamente.

3.- FIRMA DE LAS ETIQUETAS.

Estas deberán ser firmadas por el Jefe del Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional o por el Jefe de Unidad en el caso de las máquinas registradoras y por el Jefe del Departamento. de Resoluciones para las máquinas expendedoras automáticas.

4.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ETIQUETACION

4.1 MAQUINAS REGISTRADORAS Y MAQUINAS EXPENDEDORAS NUEVAS.

A contar de la fecha en que sean recibidas las nuevas etiquetas, éstas deberán utilizarse en reemplazo del antiguo cartel de autorización de las máquinas registradoras, el cual queda a partir de ese momento en desuso.

En el caso de las nuevas máquinas expendedoras que sean autorizadas, deberá procederse a colocar la etiqueta respectiva en el momento que se efectúe el sellado del contador(s) de la(s) máquina(s).

4.2 MAQUINAS EXPENDEDORAS YA AUTORIZADAS.

Se ha dispuesto para el caso de las máquinas expendedoras automáticas, que todo el parque de máquinas autorizadas por el Servicio, sea etiquetado. Para estos efectos, la Dirección Regional respectiva, deberá notificar a las empresas a quienes le han sido autorizadas máquinas expendedoras, respecto de la obligación de solicitar la respectiva etiqueta dentro del plazo indicado en la Resolución No. Ex. 3162, de 1996.

En la notificación respectiva, se debe dejar constancia, que de no efectuar dicho trámite, corresponderá aplicar la sanción del art. 109 del Código Tributario.

El contribuyente, además, deberá presentar el formulario 2.117, indicando en su línea 23 (OTRAS), el número de etiquetas autoadhesivas para máquinas expendedoras que necesita, fotocopia legible de las resoluciones de autorizaciones otorgadas por el Servicio y una nómina de sus máquinas expendedoras existentes en la jurisdicción de la Dirección Regional correspondiente, indicando marcas, modelo y No. de serie.

Con la información anterior, este Servicio procederá a confeccionar las etiquetas, las que una vez terminadas, se entregarán al contribuyente, con la indicación que deben adherirse al vértice superior derecho del frontis de cada máquina, o en su defecto, si esto no es posible, en un lugar que sea visible al público.

En los casos en que el diseño de la máquina lo permita, la etiqueta será adherida desde el interior para evitar su posible deterioro.

En el evento, que la cantidad de etiquetas a confeccionar sea de gran magnitud, pueden enviarse a la Subdirección de Informática en conjunto con las Resoluciones respectivas para su preparación centralizada.

5.- RESOLUCIONES DE AUTORIZACION

En la Resolución de autorización que emite la Dirección Regional o Unidad operativa, debe incluirse a partir de ahora, el No. fiscal, como identificación de la máquina.

En el caso de emitirse resoluciones a través de un PC, la incorporación de este nuevo dato, no debiera producir mayor problema.

Sin embargo, en aquellos casos de autorizaciones de máquinas registradoras que se emitan utilizando el formulario 2.116, deberá registrarse el No. fiscal en lugar del No. de serie de la máquina.

5.1 DEROGACION DE AUTORIZACIONES.

En los casos de derogación parcial o total de la autorización de una máquina, el contribuyente deberá devolver la resolución de autorización y la etiqueta correspondiente.

En el evento, que esta se deteriore al momento de desprenderla de la máquina, deberá igualmente devolverse las partes restantes.

Además, en el caso de las máquinas registradoras, deben devolverse los rollos timbrados sin utilizar.

Cuando se trate de una derogación parcial, porque la máquina deja de funcionar en las condiciones preestablecidas, pero continuará operando ya sea en otro lugar o bien para un nuevo propietario, deberá procederse para estos efectos como si se tratase de otra autorización, emitiendo una nueva resolución con los datos actualizados.

Sin embargo, el No. fiscal deberá permanecer inalterable para la máquina.

Para estos efectos, en cada lugar que se emitan autorizaciones, deberá haber un pequeño stock de etiquetas sin No. fiscal preimpreso, completándose solo en estos únicos casos con el resto de la información y el número asignado originalmente.

6.- PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 3.162, de colocar las respectivas etiquetas en las máquinas autorizadas por el Servicio, será sancionada de acuerdo al Art. 109 del Código Tributario.

7.- CONSIDERACIONES OPERATIVAS

Las etiquetas se distribuirán a cada Dirección Regional, en lotes que mantendrán un No. fiscal correlativo y que servirán para un lapso de tiempo determinado.

Cuando se agote este Stock, deberá solicitarse al Departamento de Servicios de la Subdirección de Administración una nueva cantidad, que contendrá una correlatividad de No. distinta a la anterior, considerando que el No. que se otorga es a nivel nacional, por tanto, no es relevante la correlatividad a nivel local.

En atención a que el No. fiscal es único e irrepetible, en el evento que una etiqueta sea inutilizada, por ejemplo al equivocarse al llenar los datos o por cualquier otra razón, ésta deberá archivarse. Además, se colocará en forma diagonal un timbre con la palabra "INUTILIZADA". Para el efecto, de no perder el No. correlativo, se puede llenar una etiqueta sin No. preimpreso con el No. correspondiente de la etiqueta dañada.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR