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CIRCULAR Nº 48, DEL 23 DE AGOSTO DE 1996

MATERIA:IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE PUBLICAR EXTRACTO DE RESOLUCIONES QUE INDICA EN EL DIARIO OFICIAL.

I.- INTRODUCCION:

Dentro de las facultades de los Directores Regionales del Servicio se encuentra la de dictar, a petición de los contribuyentes interesados, Resoluciones particulares en cuya virtud se les reconocen a éstos determinados beneficios o autorizaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución matriz de carácter general, que sobre la materia respectiva ha dictado previamente la Dirección Nacional del Servicio.

Dicha Resolución particular, en la actualidad, debe publicarse íntegra en el Diario Oficial, con cargo al contribuyente interesado. Con el fin de reducir los costos que tales contribuyentes deben incurrir, se ha estimado necesario reemplazar esa publicación por la inserción de un extracto en el mismo Diario.

II.- INSTRUCCIONES:

1.- RESOLUCIONES PARTICULARES:

Al respecto, se instruye, en primer lugar que:

a) Las Resoluciones particulares que emitan los Directores Regionales, sobre las peticiones que se comentan, como lo son por ejemplo, las autorizaciones a los contribuyentes que lo solicitan, para excepcionarse de los sistemas de cambio de sujeto de I.V.A., deben señalar en su parte resolutiva, que éstas deben publicarse en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y cargo del peticionario.

b) Con relación a la fecha de vigencia de la Resolución particular dictada, ésta será a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de su extracto en el Diario Oficial.

c) Para tal efecto, la Resolución particular de que se trata, deberá contener el siguiente párrafo dispositivo final:

"La presente Resolución deberá publicarse extractada, por cuenta del solicitante en el Diario Oficial; regirá a contar del día primero del mes siguiente al de dicha publicación y se mantendrá vigente mientras el interesado dé cabal cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta resolución"

"Anótese, notifíquese por carta certificada y publíquese en la forma señalada".

d) Por otra parte, los Directores Regionales deberán entregar, al contribuyente peticionario, junto con la notificación de la Resolución particular respectiva, el extracto que debe publicarse en el Diario Oficial, que puede ser del siguiente tenor:

"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL............
AUTORIZA EXCEPCION REGIMEN CAMBIO SUJETO IVA.
La Dirección Regional................del SII, por Resolución No. Ex...... de.......de 1996, excepciona, a contar del 1 del mes siguiente al de esta publicación a don ............................... ................., Rut No. ..............del régimen de Cambio de Sujeto de IVA establecido en la Resolución No. Ex.............. de la Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial del día...........

2.- RESOLUCIONES MATRICES:

Para proceder de la manera descrita, las resoluciones matrices de carácter general que dicte la Dirección del Servicio, sobre las materias enunciadas, deben señalar en forma expresa en su parte resolutiva que las Resoluciones que dicten los Directores Regionales en uso de las facultades concedidas, podrán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo del peticionario, disponiendo que los Directores Regionales deberán confeccionar y hacer entrega al interesado del respectivo extracto de la Resolución que deba publicarse.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR