Home > Circulares 1996
CIRCULAR Nº 50, DEL 27 DE AGOSTO DE 1996
MATERIA: TASACION DE ESTACIONAMIENTOS CONSTRUIDOS EN SUBSUELO DE BIENES
NACIONALES DE USO PUBLICO ENTREGADOS EN CONCESION.
1.- INTRODUCCION
La ley No. 19.425, publicada en el Diario Oficial del 27 de noviembre de 1995, introduce
modificaciones a la ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo
relativo a subsuelo de los bienes nacionales de uso público.
En lo principal, la ley entrega a las municipalidades la atribución de administrar el
subsuelo de los bienes nacionales de uso público y las faculta para entregarlo en
concesión.
Al respecto, algunos municipios han desarrollado acciones orientadas principalmente a
conceder estos bienes para uso de estacionamientos subterráneos.
En razón de lo señalado y considerando que las modificaciones introducidas a la ley
inciden en la administración del Impuesto Territorial, a continuación se transcriben las
disposiciones legales relacionadas con la materia y se instruye respecto de la técnica de
tasación para la determinación de los avalúos de estos bienes.
2.- DISPOSICIONES LEGALES
2.1 Artículos de la ley No. 18.695, modificados por la ley No. 19.245, en la parte que
competen a este Servicio en relación con la administración del Impuesto Territorial:
Artículo 5. "Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las
siguientes atribuciones esenciales:"
Letra c) "Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido
su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de
conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de
la Administración del Estado."
Artículo 32:
Inciso primero: "Los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su
subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y
permisos."
Artículo 32 bis.-
Inciso primero: "Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán
previa licitación pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente todos los
derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesión."
Inciso octavo: "Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un registro especial en
que se inscribirán y anotarán estas concesiones, sus transferencias y las garantías a
que se refiere el inciso anterior."
Inciso noveno: "La concesión sólo se extinguirá por las siguientes causales:
1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
2.- Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al concesionario, y
3.- Mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el concesionario."
Artículo transitorio. "Mientras no se incorpore el uso del subsuelo de los bienes
nacionales de uso público a los planos reguladores, la municipalidad respectiva podrá
otorgar concesiones sobre ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley
18.695, previo informe favorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la
correspondiente Secretaría Regional Ministerial.
El informe se entenderá favorable si a los 90 días de solicitado no ha sido
evacuado."
2.2 Artículo 48, inciso primero, de la Ley 17.235, de 1969: "El concesionario y
ocupante por cualquier título, de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de
uso público, pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado."
3.- INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO DE LA CONCESION Y SU TASACION
De acuerdo a las disposiciones legales enunciadas, el Servicio de Impuestos Internos
deberá proceder a tasar el subsuelo del bien nacional de uso público que se entregue en
concesión, con el fin de determinar su avalúo fiscal y girar el Impuesto Territorial.
3.1 Registro del bien raíz materia de la concesión. Para efectos del pago del impuesto
en la forma establecida en la ley, cada concesión licitada deberá ser incorporada al Rol
de Avalúos de la comuna bajo un solo registro, vale decir, a cada concesión adjudicada
se le asignará un número de rol único, registrándose como nombre de propietario: Bien
Nacional, seguido del nombre del titular de la concesión, o del adquirente en caso que
ésta sea transferida.
3.2 Vigencia de la tasación. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 17.235, sobre
Impuesto Territorial, la tasación del bien raíz concesionado deberá regir desde la
fecha del decreto o resolución municipal que adjudique la concesión.
A su vez, las edificaciones que se construyan en el inmueble deben ser tasadas a contar
del año siguiente a aquel en que estén terminadas, entendiéndose como tal, cuando se
encuentren en condiciones de ser usadas.
3.3 Criterios para la tasación del terreno. La Ley 17.235, dispone que los avalúos de
los bienes raíces deben determinarse utilizando las tablas de valores unitarios
confeccionadas para la última tasación efectuada en la comuna.
Los valores unitarios de los terrenos fueron fijados basándose en sus precios
comerciales, los cuales por lo general guardan directa relación con las potencialidades
de uso que les asignan los planos reguladores, que son definidas principalmente por los
diversos usos a que puede ser destinado el suelo y por la superficie máxima a construir.
De acuerdo a lo anterior, el valor de tasación que se asigne al subsuelo que se entregue
en concesión para uso exclusivo de estacionamiento de vehículos, y en el cual es
factible construir solamente edificaciones subterráneas, debe acusar estas severas
restricciones de uso.
En consecuencia, para su tasación deberá aplicarse un ajuste al valor unitario asignado
en el Plano Comunal de Valores de Terrenos al área en que se localiza la concesión, de
modo tal que el valor promedio de tasación resultante para cada unidad de estacionamiento
construido en el bien concesionado se asemeje al de otros estacionamientos similares
localizados en el mismo sector o en otros de iguales características.
3.4 Criterios para la tasación de las construcciones. Acorde con los, lineamientos de la
tasación fiscal, que requiere de procedimientos simplificados, y en consideración a las
características de edificación de los estacionamientos subterráneos de vehículos que
en general responden a una misma tipología constructiva, estas construcciones se tasarán
asignándoles el valor de tabla correspondiente a la clase B (estructura de hormigón
armado), calidad 4.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
|