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CIRCULAR Nº 62, DEL 18 DE OCTUBRE DE 1996

MATERIA:INSTRUCCIONES SOBRE CAMBIO PARCIAL DEL SUJETO DE DERECHO DEL
IVA EN LAS VENTAS DE MADERA, DISPUESTO EN LA RESOLUCION No. EX. 4.325, 1996.

Se ha publicado en el Diario Oficial del 17 de Septiembre de 1996, la
Resolución No. Ex. 4.325, del 12.09.96, en adelante Res No. Ex. 4.325/96,
mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto el cambio parcial de
sujeto de derecho del IVA durante el período comprendido entre el día 01 de
Noviembre de 1996 y el 31 de Octubre de 1997 inclusive, en las ventas de
madera.

La resolución que se comenta dispone, además, la posibilidad de
excepcionarse del sistema de cambio de sujeto de derecho del IVA, fijando
los requisitos necesarios para este efecto.

1.- DEFINICION.

Según lo dispone el dispositivo No. 1 de la Res. No. Ex. 4.325/96 cuando la
misma se refiera a madera, se entenderán incluidos en ella y por lo tanto,
sujetos a las disposiciones que para su comercialización se señalan, al
bosque en pie y a los productos que se obtengan de su corta, trozado
(rollizos, trozas, etc.), aserrío (basas, tablas, etc.), astillado
(astillas) u otra forma de divisionamiento o presentación, cualquiera sea
su denominación, incluyendo la leña y los subproductos (ramas, tapas,
aserrín, etc.) que se obtengan de dichos procesos.

2.- VENTAS EN LAS CUALES PROCEDE EL CAMBIO DE SUJETO.

a) Cuando se trate de un adquirente que hubiere comprado 200 millones de
pesos o más de madera en el año 1995 directamente o a través de empresas
vinculadas y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100
millones de pesos;

b) Cuando el adquirente en el transcurso del período comprendido entre el
01 de Enero de 1996 y el 31 de Octubre de 1997 complete compras en forma
directa o por medio de empresas vinculadas por 200 millones de pesos o más
de madera y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100 millones
de pesos;

c) Cuando el adquirente sea a su vez un vendedor que se hubiere
excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el No. 11
de la Res. No. Ex. 4325/96, y

d) Cuando las empresas que compran madera tengan como dueño, socio,
comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado
a retener el tributo.

Las ventas de madera que se efectúen entre los adquirentes indicados
anteriormente, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del
Impuesto al Valor Agregado.

3.- CONTRIBUYENTES SOBRE LOS CUALES RECAE EL CAMBIO PARCIAL DE SUJETO.

De acuerdo con lo dispuesto en el No. 2, de la parte dispositiva de la Res.
No. Ex. 4.325/96, los contribuyentes en los cuales recae el cambio parcial de
sujeto de derecho del IVA, son aquellas personas naturales y jurídicas,
incluyendo a las comunidades y sociedades de hecho, que cumplan los
requisitos exigidos en la resolución en comento, que efectúen compras de
madera a "vendedores" del producto, tales como pequeños propietarios,
comerciantes y otros tradentes, durante el período comprendido entre el día
01 de Noviembre de 1996 y el 31 de Octubre de 1997.

4.- EMISION DE "FACTURAS DE COMPRA".

El dispositivo No. 3 de la Res. No. Ex. 4.325/96 indica que los contribuyentes
adquirentes obligados a retener el tributo, deben emitir "facturas de
compra" y recargar separadamente en ellas un 8% de IVA a retener, y un 10%
de IVA que no será retenido, sobre la misma base, o monto neto de la
operación.

Para el vendedor de madera la parte del 10% de IVA no retenido constituirá
un débito fiscal del período, con la salvedad que no tendrá obligación de
emitir factura de venta por la operación. Sin perjuicio de lo anterior, los
vendedores de madera afectados por el cambio de sujeto, deberán emitir
guías de despacho por cada venta de madera que realicen a los adquirentes
obligados a retener el impuesto.

Es decir, la "factura de compra" que emita el adquirente es el documento
que respaldará la operación, tanto para el comprador como para el vendedor
de madera.

En la "factura de compra" que emita el adquirente deberá dejar constancia
expresa que ha retenido el 8% del IVA sobre el total de la compra, como se
muestra a continuación:

 
CANTIDAD      DETALLE      PRECIO        TOTAL
                          UNITARIO
 
 100          unidades
              de madera   $ 14.500   $ 1.450.000
 8%             IVA A RETENER        $ 116.000
10%             IVA NO RETENIDO      $ 145.000
                                     $ 1.711.000
            MENOS: 8% IVA RETENIDO   $ 116.000
              TOTAL                  $ 1.595.000


Las "facturas de compra" deberán cumplir con los requisitos descritos en el
Anexo No. 1 de la Circular No. 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de
10 de agosto de 1985 y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año,
página 20.442.

5.- RETENCION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA.

El sujeto pasivo, vale decir, todo adquirente que cumpla con los requisitos
exigidos, empresas vinculadas a ellas y otros adquirentes mencionados en el
dispositivo No.2 de la Res. No. Ex.4.325/96, deberá declarar y pagar
íntegramente el Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las
facturas de compra con tasa parcial de 8% por las adquisiciones de madera
señaladas. Este tributo tendrá para el adquirente el carácter de impuesto
de retención, sin que proceda imputación o deducción alguna, debiendo
incluirse en el Formulario No. 29 de "Declaración y Pago Simultáneo
Mensual", en el espacio o línea destinado a declarar "IVA parcial retenido
a terceros", Art. 3, inciso 3, Código 42.

El total del impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, podrá ser utilizado por los adquirentes como
crédito fiscal, de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en
el Título II, párrafo 6, del DL No. 825, de 1974, y su Reglamento.

6.- DEBITO FISCAL QUE DEBE DECLARAR Y PAGAR EL VENDEDOR DE MADERA.

El dispositivo número 3 de la Res. No. Ex. 4.325/96 dispone que el vendedor
de madera debe declarar el 10% parcial de IVA NO RETENIDO en las "facturas
de compra", a objeto que pueda disponer de débito fiscal al cual imputar
sus créditos fiscales de acuerdo con la regla general.
En efecto, el IVA NO RETENIDO que se registre en las "facturas de compra"
emitidas por los adquirentes de madera comprometidos a emitir este
documento, obliga al vendedor de madera a agregar a los demás débitos
fiscales que pueda tener, el 10% equivalente al IVA no retenido en la
venta, no estando obligado a emitir factura propia, en atención a que dicha
responsabilidad tributaria se traslada al comprador por el total de la
compra, con retención parcial del tributo.

7.- RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL POR LOS VENDEDORES DE MADERA.

7.1 Imputación de créditos fiscales.

De acuerdo al dispositivo No. 6 de la Res. No. Ex. 4.325/96, los vendedores de
madera a quienes se les retenga parcialmente el IVA en virtud de esta
resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al
igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no
retenido y a cualquier otro débito fiscal resultante de operaciones del
DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de los
créditos fiscales que el contribuyente tenga derecho a recuperar de
conformidad con el Artículo 27 bis del DL No. 825, de 1974.

7.2 Devolución por cada período tributario.

Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior
subsisten créditos fiscales en el período tributario respectivo, el
contribuyente podrá presentar una solicitud de devolución de tal remanente
de crédito, el cual no podrá exceder en caso alguno del monto del débito
fiscal retenido en dicho período por los adquirentes de madera obligados a
retener el IVA.
EJEMPLO :

 
PERIODO TRIBUTARIO : DICIEMBRE 1996
 
                        CASO 1      CASO 2         CASO 3      CASO 4
 
DEBITO MADERA          100.000     100.000        100.000     100.000
OTROS DEBITOS           no hay      no hay         no hay     400.000
REMANENTE ANTERIOR    (20.000)    (20.000)       (20.000)    (20.000)
CREDITOS              (40.000)   (110.000)      (500.000)   (500.000)
IMPUESTO A PAGAR      $ 40.000       - o -          - o -       - o -
REMANENTE                - o -    (30.000)      (420.000)    (20.000)
IMPUESTO RETENIDO     $ 80.000    $ 80.000       $  80.000    $ 80.000
Según "facturas
de compra".
MONTO DEVOLUCION         - o -      30.000         80.000      20.000

NOTA CASO 1: No quedan créditos fiscales sin imputar, por tanto, no procede
solicitar devolución por este período tributario.

NOTA CASO 2: El remanente de crédito fiscal sin imputar es de $ 30.000, en
consecuencia la devolución corresponde por dicho valor. Dado lo anterior,
no existe remanente para el mes siguiente.

NOTA CASO 3: El remanente de crédito fiscal sin imputar es de $ 420.000, sin
embargo, el impuesto retenido por el adquirente de madera fue de $ 80.000,
entonces la devolución corresponde hasta el máximo de $ 80.000 que es el
total de IVA retenido en el período tributario. Por su parte, el remanente
para el mes siguiente, disminuye en el monto de devolución.

NOTA CASO 4: El vendedor de madera, además, tiene débito fiscal por ventas
no afectadas con el cambio de sujeto. Efectuadas las imputaciones al débito
fiscal de $ 500.000, resulta un remanente de $ 20.000, en consecuencia el
monto máximo de devolución es $ 20.000. Dado lo anterior, no existe
remanente para el mes siguiente.

7.3 Requisitos de la solicitud de devolución.
a) Presentarse en triplicado.
b) Nombre o razón social, domicilio legal y RUT.
c) Actividad económica y código de dicha actividad.
d) Nombre y RUT del representante legal.
e) Mes y año de la retención del IVA.
f) Remanente de crédito fiscal declarado en Formulario 29 correspondiente
al período por el cual solicita la devolución, número de folio del
Formulario No. 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA.
g) Ventas netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el
Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
h) Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en
el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
i) Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de
la letra anterior.

Debe llevar la siguiente leyenda final:
"Para los efectos del Artículo 3 del DL No. 825, de 1974, el suscrito se
hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la
presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo
hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación
solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como
asimismo que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del artículo
36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse exportaciones".

7.4 Lugar donde se presenta la solicitud.
El vendedor de madera que desee obtener la devolución de los remanentes y/o
créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado deberá presentar la
solicitud de devolución a que se refiere el dispositivo No. 7 de la Res. No.
Ex. 4.325/96, en la Tesorería Provincial de su domicilio, acompañando el
original del Formulario 29, del período tributario por el cual solicita
la devolución.

7.5 Plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud debe presentarse indefectiblemente dentro del mes siguiente de
efectuada la retención del tributo, una vez presentada la declaración del
IVA en el Formulario 29.

En consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución
vence en día feriado, o en día Sábado, la solicitud debe presentarse hasta
el día hábil inmediatamente anterior.

7.6 Deducción del monto solicitado.
Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir el
monto del crédito solicitado en su totalidad en la declaración de IVA del
mes siguiente, dejando constancia de ello en el Libro de Compras en el
período correspondiente.

7.7 Plazo para devolver los créditos fiscales.
En el plazo de 30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio
de Tesorerías procederá a la devolución, previo informe de la Dirección
Regional correspondiente del Servicio de Impuestos Internos.

7.8 Informe de devolución crédito fiscal IVA.
La Dirección Regional que verifique los antecedentes contenidos en la
solicitud de devolución deberá emitir el Formulario 3.229 "Informe
Devolución Crédito Fiscal IVA" y remitirlo a la Tesorería Provincial
respectiva, a más tardar el vigésimo día de presentada la solicitud, para
que la devolución se efectúe dentro de plazo. Este informe constituye el
instrumento válido para que el Servicio de Tesorerías devuelva la cantidad
que corresponda, según se dispone en el número 6 de la Res. No. Ex.
4.325/96.

Si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito
fiscal se establecen créditos en exceso o que no reunan los requisitos del
Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, éstos
deberán deducirse del crédito fiscal del período, recalculándose el monto
de la devolución.

Las partidas que se deduzcan de los créditos fiscales seguirán el
procedimiento administrativo de fiscalización para su cobro, y los créditos
fiscales no observados conformarán la base de cálculo del monto de la
devolución que se informará al Servicio de Tesorerías.

8.- REGISTROS OBLIGATORIOS QUE DEBERAN LLEVARSE EN LAS OPERACIONES DE
DEPOSITO Y/O MAQUILA DE MADERA.

En el dispositivo No. 8 de la Res. No. Ex. 4.325/96, se establecen las
obligaciones para los contribuyentes mencionados en el dispositivo 2, que
realicen tareas de depósito y/o maquila de madera. Además, en su letra a)
dispone llevar un registro de las entradas y salidas de madera del
establecimiento, y en el caso de maquila, la cantidad de productos
obtenidos expresados en las unidades correspondientes, en un libro auxiliar
llamado "Control de Depósito y Maquila". Este libro deberá ser autorizado y
timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y en él dichos
contribuyentes deberán dejar constancia de:

- Fecha de recepción
- No. de RUT de quien envía la madera a depósito y/o maquila
- Nombre
- No. de la guía de despacho
- Cantidad recibida
- Condiciones convenidas en cada caso
- Otros detalles relacionados con la operación.

Las guías de despacho que amparan el traslado de la madera en depósito y/o
maquila deberán archivarse cronológicamente, como lo indica la letra b) del
dispositivo 8 de la resolución comentada.

La letra c) del dispositivo No. 8 de la Res. No. Ex. 4.325/96 dispone, que,
por la salida desde el establecimiento de la madera depositada o en maquila
o de los productos finales de la maquila, los contribuyentes deberán emitir
una guía de despacho.

Si el pago del servicio de maquila fuese con productos de la misma, el
prestador del servicio emitirá la factura de compra correspondiente por el
valor que proceda y a su vez, emitirá el documento que corresponda por el
servicio prestado.

9.- CAMBIO TOTAL DE SUJETO.

En el dispositivo número 9 de la Res No. Ex. 4.325/96, se dispone el cambio
total del sujeto de derecho de IVA a los adquirentes ya definidos en el
dispositivo No. 2, en las ventas de madera que efectúen vendedores que al
momento de la venta no entreguen guías de despacho o facturas, o que por
efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se encuentren
figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o bloqueados por
considerárseles como de difícil fiscalización.

9.1 EMISION DE "FACTURAS DE COMPRA".

Cuando se trate del cambio total del sujeto según lo dispuesto en el
dispositivo número 9 de la Res. No. Ex.4.325/96, los adquirentes obligados a
retener el tributo deberán emitir facturas de compra en las que se indicará
el monto neto de la compra, el impuesto recargado y el impuesto retenido,
debiendo corresponder ambos impuestos al 100% de la tasa vigente del IVA,
por ejemplo:

   CANTIDAD     DETALLE          PRECIO     TOTAL
                                UNITARIO
 
     100        unidades
                de madera       $ 14.500   $ 1.450.000
            18% IVA A RETENER              $   261.000
                                           $ 1.711.000
            MENOS: 18% IVA RETENIDO        $   261.000
                    TOTAL                  $ 1.450.000

9.2 RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL.
Los vendedores, a quienes se les aplique la retención total, de conformidad
al dispositivo número 9 de la Res Ex. No. 4.325/96, tienen derecho a
recuperar el respectivo crédito fiscal IVA, al igual que el remanente que
se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida del
cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 27 bis del
DL 825/74, no pudiendo solicitar devolución por otra vía, de los créditos
fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los
débitos retenidos en virtud del cambio de sujeto. En todo caso, deberán
conservar y exhibir la factura de compra y firmar el original que quedará
en poder del comprador.

10.- OBSERVACIONES SOBRE EMISION DE FACTURAS DE COMPRA.

Los compradores podrán emitir una factura de compra por cada guía recibida
o bien, una factura de compra por varias guías recibidas en el período,
respetando las normas establecidas para estos casos en los artículos 55
del DL 825/74 y 69, del DS de Hacienda de 1977, sobre Reglamento del DL
825/74.

Según lo dispuesto en el No. 10 de la Res. No. Ex. 4.325/96, el no
otorgamiento de las "facturas de compra", en los casos y con los requisitos
a que se refiere esta Circular, hará incurrir al adquirente en la
infracción contemplada en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario,
debiendo éste, además, pagar los tributos que ha debido retener, con los
reajustes, multas e intereses penales correspondientes.

11.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE CAMBIO DE SUJETO CONFORME A LA FACULTAD
DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES

El dispositivo No. 11 de la Res. No. Ex. 4.325/96, otorga facultades a los
Directores Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del
IVA, a los contribuyentes vendedores de madera afectados por la retención,
que soliciten volver al régimen normal de este impuesto, previa revisión de
sus antecedentes tributarios.

Las circunstancias que deben concurrir para los efectos de excepcionarse
del régimen de cambio de sujeto dispuesto en la Res. No. Ex. 4.325/96 son las
que se indican en los números siguientes.

12.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION DEL CAMBIO DE SUJETO

El interesado deberá presentar la solicitud en la Unidad de la Dirección
Regional de su domicilio, utilizando el Formulario 2.117, acompañando los
siguientes antecedentes:

a) Fotocopia de las 12 últimas declaraciones mensuales de IVA (Formulario
29). Si la actividad del contribuyente, como declarante de IVA, es
inferior a 12 meses, deberá acompañar fotocopias de todas las declaraciones
presentadas, desde que inició sus actividades, y

b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto Anual a la Renta
(Formulario 22), si correspondiere.
La Dirección Regional, para resolver las solicitudes presentadas, efectuará
un análisis de la situación tributaria del contribuyente.

13.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE ACOGE LA SOLICITUD

La resolución del Director Regional que disponga la excepción del régimen
de cambio de sujeto de derecho del IVA, deberá ser publicada en extracto en
el Diario Oficial, por cuenta del peticionario, y entrará en vigencia a
contar del día 1 del mes siguiente al de dicha publicación, de acuerdo a
lo dispuesto en la Circular No. 48 de 1996 del Servicio de Impuestos
Internos, afectando a las operaciones gravadas, cuyas entregas de madera,
reales o simbólicas, se efectúen desde esa fecha.

Las facturas de ventas, que emitan los vendedores de madera a los
contribuyentes obligados a efectuar la retención que dispone la Res. No. Ex.
4.325/96, excepcionados del régimen de cambio de sujeto del IVA, en virtud
de resolución dictada por la Dirección Regional respectiva, deberán señalar
expresamente esta liberación, mediante la siguiente frase consignada en
dichas facturas:

"VENTA DE MADERA SIN RETENCION DE IVA"
"Res. No. ....... de fecha .............. de la Dirección Regional
..................., publicada en el Diario Oficial de fecha
.................".

A su vez los contribuyentes afectados, deberán verificar que la resolución
invocada por el vendedor de madera, para excepcionarse de la retención del
IVA, se encuentra publicada en el Diario Oficial.

14.- REVOCACION DE RESOLUCIONES

El dispositivo No. 12 de la Res. No. Ex.4.325/96, otorga al Director Regional
la facultad de dejar sin efecto, en cualquier tiempo, la resolución que
haya acogido una solicitud de excepción del régimen de cambio de sujeto, si
estima que el contribuyente beneficiado ha dejado de cumplir las
condiciones en cuya virtud le fue concedida la autorización.

La resolución revocatoria que se dicte en estos casos, deberá publicarse en
extracto en el Diario Oficial, con cargo al Servicio, y regirá a partir de
la fecha de dicha publicación.

15.- DELEGACION DE FACULTADES

Las resoluciones que dicten los Directores Regionales, conforme a los
dispositivos 11 y 12 de la Res. No. Ex. 4.325/96, por emanar de actos
efectuados en virtud de facultades delegadas, deberán dejar constancia en
la parte expositiva que ellas se dictan haciendo uso de las facultades
delegadas en los números referidos.

16.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN DAR AVISO

El dispositivo No. 13 de la resolución en comento señala que los
contribuyentes adquirentes afectados por el cambio de sujeto, mencionados
en el dispositivo 2 de la Res. No. Ex. 4.325/96, deberán dar aviso de este
hecho a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos en cuya jurisdicción
se encuentre la casa matriz, presentando un escrito, en triplicado, en el
que se indicará: nombre o razón social, Rut, domicilio, actividad económica
principal, número de sucursales y su dirección, líneas de producción,
capital propio, monto de compras de madera según período y nombre y Rut del
representante legal.

Dicho aviso deberá realizarse dentro del plazo de 30 días contados desde la
fecha de publicación de la Res. No. Ex. 4.325/96 en el Diario Oficial, del
aviso de inicio de actividades o desde la fecha en que cumplan los
requisitos, según proceda.

Según lo dispuesto en el segundo párrafo del dispositivo No. 13 de la Res.
No. Ex. 4.325/96, los contribuyentes que den aviso al Servicio de Impuestos
Internos del hecho de ser agentes retenedores sin serlo, como aquellos que
no lo hagan estando obligados a hacerlo, serán sancionados de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

17.- CERTIFICACION DE CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR

Conforme al dispositivo No. 14 de la Res. No. Ex. 4.325/96, los adquirentes de
madera que reunan los requisitos señalados en el dispositivo 2, para tener
la calidad de retenedores del Impuesto al Valor Agregado, deberán además
ser contribuyentes que observen un adecuado comportamiento tributario.

El Director Regional emitirá, si procede, un certificado en que se deje
constancia del cumplimiento integral de los requisitos exigidos. Dicho
certificado se emitirá sobre la base del informe de fiscalización que
confeccione el Departamento Regional de Fiscalización respectivo, referente
a comportamiento tributario y cumplimiento de adquisiciones iguales o
superiores a 200 millones de pesos en madera y de capital propio inicial de
al menos 100 millones de pesos. Los certificados que se emitan deberán ser
publicados en el Diario Oficial por cuenta y costo del adquirente, y desde
la fecha de su publicación éste tendrá el carácter de retenedor. En el
anexo No. 1 se adjunta un certificado tipo.

18.- CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE ESTAR SUJETOS A LA RES No. Ex. 4.325/96

Según señala el dispositivo No. 15 de la Res. No. Ex. 4.325/96, el Servicio de
Impuestos Internos podrá poner término a la calidad de agente retenedor que
otorga la mencionada Resolución, previa solicitud del contribuyente con los
antecedentes que el caso amerite o de oficio por el Director Regional
cuando éste lo estime procedente.

En el primer caso, el término de la calidad de retenedor procederá una vez
que la Dirección Regional verifique los antecedentes que el solicitante
acredite como meritorios de tal petición, comunicando tal hecho dentro del
mes siguiente a la Oficina de Fiscalización Sectorial.

Si la revocación fuese por solicitud del contribuyente, la resolución
deberá publicarse extractada en el Diario Oficial a costa del solicitante y
regirá a partir del día 1 del mes siguiente al de dicha publicación. En
caso de revocación de oficio por el Director Regional, la resolución será
publicada, en extracto, en el Diario Oficial por cuenta del Servicio de
Impuestos Internos y regirá a contar de la fecha de su publicación.

19.- INFORME MENSUAL EN FORMULARIO 3.261 QUE DEBEN PRESENTAR LOS
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A RETENER EL IVA

Los compradores de madera obligados a retener el impuesto, deberán
presentar dentro de los primeros quince días de cada mes en la Unidad del
Servicio que corresponda a su domicilio, el Formulario 3261 "Informe
Mensual adquirentes de madera" que proporcionará el Servicio a través de
cada Unidad. En el anexo No. 2 se adjunta un formulario tipo.

a) El mencionado Formulario 3.261 deberá contener el monto del Impuesto al
Valor Agregado retenido, las compras de madera según especie en metros
cúbicos del mes anterior. En la sección 2A) al reverso del Formulario 3.261,
deben incluirse los antecedentes de las compras realizadas a otros
adquirentes afectos al cambio de sujeto de derecho del IVA en las compras
de madera, en la sección 2B) al reverso del Formulario 3.261, deben
incluirse los antecedentes de los clientes que entreguen en depósito,
maquila u otro, en el mes una cantidad superior a 1.000 metros cúbicos de
producto.

En el Anexo del Formulario 3.261, deberá indicarse, respecto de cada
vendedor a quien se le ha retenido el IVA en el mes que se informe: Rut,
nombre o razón social, dirección y monto parcial o total de IVA retenido.
Los contribuyentes retenedores del impuesto que deseen informar en medio
magnético los antecedentes requeridos en el anexo del Formulario 3261,
podrán hacerlo presentando un diskette de 3,5 pulgadas de alta densidad, en
código ASCII (solamente), en mayúsculas y respetando el formato de registro
que se adjunta con esta circular.

El Formulario citado debe ser presentado aún cuando no se registre
movimiento de madera en el período.

b) Las Direcciones Regionales remitirán a la Subdirección de Fiscalización,
Oficina de Fiscalización Sectorial, el original del Informe Formulario
3.261, con su anexo, dentro del mes respectivo.

20.- SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones sobre emisión, conservación y
exhibición de facturas de compras y guías de despacho en la forma y
oportunidades señalados en la Res. No. Ex.4.325/96, dispositivos No. 3, 7 y 8
letra c), la no apertura del libro auxiliar de control de depósito y
maquila, como del archivo de guías de despacho dispuestos en el dispositivo
No. 8 letras a) y c); el no indicar en las facturas los datos de las
resoluciones de excepción o de retención, según lo establece el dispositivo
No. 11, la no entrega oportuna del aviso de cambios de sujeto, como del
informe solicitado en el Formulario 3.261, exigidos en los dispositivos No.
13, 14, 15 y 16 respectivamente hará incurrir en infracciones al
contribuyente, las que serán sancionadas de conformidad a los artículos 97
y 109, según corresponda, del Código Tributario.

21.- VIGENCIA DE LA RES No. EX. 4.325/96.
(DO de 17.09.96)

El régimen de cambio de sujeto del IVA, en las ventas de madera efectuadas
por vendedores a todo adquirente que cumpla con los requisitos exigidos por
la Res. No. Ex. 4.325/96, regirá exclusivamente en el período comprendido
entre el 01 de Noviembre de 1996 y el 31 de Octubre de 1997, según lo
dispone la resolución materia de esta Circular.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR