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CIRCULAR Nº 63, DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 1996

MATERIA: COMPLEMENTA CIRCULAR No. 41, DE 24.07.96, SOBRE
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS BENEFICIOS QUE OBTENGAN LOS ACCIONISTAS CON MOTIVO DEL SERVICIO DE LA OBLIGACION SUBORDINADA QUE HAGAN LOS BANCOS COMERCIALES AL BANCO CENTRAL DE CHILE

1.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras informó a
este Servicio que se ha consultado a esa entidad la situación que se le
presentaría a los accionistas de un banco, en relación con la Circular No.
41, de 1996, de este Servicio, respecto de la exención del impuesto Global
Complementario a los dividendos que reciban los accionistas sobre las
acciones de la Serie B que poseen, reguladas por las normas de los
Artículos 10 y 11 de la Ley No. 18.401, en virtud de haberse acogido el
citado Banco a las disposiciones de los Párrafos Tercero y Quinto de la Ley
No. 19.396, para solucionar la obligación subordinada que mantiene con el
Banco Central de Chile.

2.- En relación con lo anterior, la entidad bancaria expresa que en la
medida que no se haya extinguido la obligación subordinada con el Banco
Central de Chile y que el porcentaje de los excedentes del nuevo banco, que
corresponda distribuir como dividendos a las acciones originadas en la
aplicación del Artículo 2 de la Ley No. 18.401, no supere la fracción del
excedente total que les correspondía a la fecha en que la institución haya
modificado la forma de pagar la obligación mencionada, seguirá siendo
aplicable la exención tributaria de que trata el Artículo 11 de la citada
Ley No. 18.401, planteamiento que comparte plenamente la Superintendencia
del ramo.

3.- Ahora bien, sobre el particular este Servicio requirió un nuevo
pronunciamiento a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, en el sentido que si tal criterio podría ser extensivo al
resto de los bancos acogidos al régimen común, expresando la citada
Institución lo siguiente:

"Al respecto, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
33 de la Ley No. 19.396, agregado por el No. 3 del Artículo 1 de la Ley No.
19.459, esta Superintendencia estima que la exención en comento, debería
comprender igualmente a los poseedores de acciones de la serie B, de los
bancos que hubieren modificado las condiciones de pago de la obligación
subordinada al amparo de la Ley No. 19.396, en tanto los dividendos que
perciban dichas acciones no excedan la parte proporcional que a ellas les
correspondan del excedente total a la fecha en que se modificó la forma de
pago de la obligación subordinada y mientras ésta no se extinga."


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR