CIRCULAR Nº 72, DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1996

MATERIA : AMPLIA, COMPLEMENTA Y MODIFICA CIRCULARES Nos. 4, Y 17, DE
FECHAS 10.01.1995, 10.05.95, RESPECTIVAMENTE.


OBJETIVOS Y ALCANCES
Esta circular amplía, complementa y modifica las partes pertinentes de las circulares indicadas en la materia, basándose en aspectos prácticos que se han presentado en el proceso de atención de los contribuyentes. Las normas de esta circular se aplicarán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las materias son tratadas aludiendo a los mismos números y párrafos de cada una de las circulares que se amplían, complementan o modifican.

CIRCULAR No. 4 de 10.01.95 referente a "INSTRUCCIONES SOBRE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RUT Y SOBRE LA DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES". Eliminar punto 1.2.1. e)

Agregar el siguiente párrafo al final del punto 1.3.1. a)
Si estas personas tuvieran Cédula de Identidad de Extranjeros obtenida en Chile, su inscripción al RUT se hará con este número, entregándoseles una Cédula RUT con dicho número.
Agregar el siguiente párrafo al final del punto 1.3.1. d) Su inscripción al RUT se hará con el número de su Cédula de Identidad de Extranjeros obtenida en Chile. Se les deberá entregar una Cédula RUT con dicho número.

Reemplazar el punto 1.3.3. c) por lo siguiente:

c) Extranjeros con residencia en Chile que desarrollen actividades por las que deban declarar I. de Actividades Los extranjeros que obtengan visas de residencia (definitivas, de carácter temporal, sujetas a contrato, de estudiante, etc.) que les permitan iniciar negocios o labores en el país susceptibles de producir rentas de primera o segunda categoría a que se refieren los números 3, 4 y 5 de los Artículos 20 y 42 No. 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, etc.) deben inscribirse en el RUT y declarar su Inicio de Actividades. Su inscripción en el RUT se hará con el número de su Cédula de Identidad de Extranjeros obtenida en Chile. Se les deberá entregar una Cédula RUT con dicho número, ya que para efectos legales, su Cédula de Identidad de Extranjero no es válida como cédula RUT.

Sin embargo, si el extranjero hubiese obtenido, con anterioridad un número RUT en el rango 48 millones y lo hubiese usado en actividades anteriores frente al SII (declaraciones de impuestos u otras) o en transacciones comerciales (compra de acciones, propiedades, socios de empresas, etc.), se le deberá aceptar su inicio de Actividades con dicho número.

Del mismo modo, si ya hubiese obtenido con anterioridad un número RUT en el rango 48 millones, pero no lo hubiese usado, se le deberá retirar dicha Cédula, inscribiéndolo nuevamente en el RUT, pero esta vez con el número de su Cédula de Identidad de Extranjero. Se deberá colocar una observación en su RUT 48 millones indicando lo sucedido.

Se debe tener presente que únicamente se encuentran autorizados para realizar actividades remuneradas en el país (y por lo tanto deben declarar Inicio de Actividades), los extranjeros que a continuación se señalan:

- Residentes oficiales (con rango Diplomático, Cuerpo Consular u Organizaciones Internacionales reconocidas), que sirven su cargo sin remuneración y sus familiares.
- Los residentes oficiales, que sirven su cargo con remuneración y sus familiares, que viven con ellos y tienen también visa de residentes oficiales, podrán desarrollar actividades remuneradas siempre que existan Convenios o Tratados Internacionales sobre autorización para desempeñar tales actividades, de acuerdo a los términos del respectivo Convenio o Tratado.

- Residentes sujetos a contrato, cuando obtengan rentas del Art. 42 No. 2 de la Ley de la Renta, es decir, sólo cuando tenga la calidad de contratado a honorarios. La Iniciación de Actividades únicamente los habilitan para realizar las actividades específicas para las cuales ha sido contratado y sólo respecto de la persona con quien ha celebrado dicho contrato.

- Residente estudiante, el cual sólo se encuentra autorizado para realizar actividades remuneradas que correspondan a su práctica profesional. Por excepción el Ministerio del Interior puede autorizarlo para ejercer actividades remuneradas por su cuenta (o bajo relación de dependencia), cuando éstas sean necesarias para costear sus estudios.

- Residente Temporario, Residente con Asilo Político o Refugiado, Inmigrante y Residente con permanencia definitiva, los cuales pueden realizar cualquier clase de actividades lícitas en el país.
CIRCULAR No. 17 de 10.05.95 en la que "IMPARTE INSTRUCCIONES REFERENTE A LA ACTUALIZACION DE LA INFORMACION"

Se agrega el siguiente nuevo punto 2.4.6, pasando el actual punto 2.4.6 a ser 2.4.7:
2.4.6 Disolución de Sociedades Anónimas, por reunirse las acciones en una sola persona natural o jurídica.

2.4.6.a Definición.

La disolución de Sociedades Anónimas, por reunirse la totalidad de las acciones en manos de una sola persona, se produce cuando los accionistas enajenan, el total de las acciones de la Sociedad Anónima, y éstas son adquiridas por una misma persona natural o jurídica.

2.4.6.b Antecedentes que debe presentar el contribuyente adquirente de las acciones:

- La persona natural o jurídica que ha adquirido el total de las acciones debe presentar el Formulario 3.239, marcando con una "x" la opción Absorción, e indicando su RUT, nombre o razón social y además el RUT y la razón social de la Sociedad Anónima que desaparece. Además, deberá presentar copia de la escritura pública en la cual el Directorio de la Sociedad Anónima consigna el hecho de haberse reunido todas las acciones en una sola mano.

- El adquirente, en una escritura pública especialmente otorgada para el efecto, podrá hacerse responsable de todos los impuestos que la Sociedad Anónima adeudare (Art. 69 del Código Tributario). Esta escritura deberá otorgarse dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la disolución de la Sociedad Anónima. Si no existiere la cláusula de responsabilidad antes indicada la Sociedad Anónima que se disuelve deberá efectuar Término de Giro.

- No obstante, la Sociedad Anónima que se disuelve debe presentar balance de Término de Giro por el período comprendido entre el 01 de Enero del año de la disolución y la fecha de esta. La persona natural o jurídica que haya reunido la totalidad de las acciones de la Sociedad Anónima deberá enterar en arcas fiscales, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la disolución, los impuestos a la Ley de la Renta adeudados por la Sociedad Anónima que desaparece, y los demás impuestos dentro de los plazos legales normales, sin perjuicio de otros impuestos que pudieran adeudarse.

- La Sociedad Anónima que se disuelve debe entregar las Cédulas RUT y los documentos timbrados sin uso en la Unidad del Servicio que corresponda, dentro del plazo que se le indica en el Form. 3.239, para su destrucción.

2.4.6.c Procedimiento.

- Contribuyente presenta en la Sección RUT e Inicio de Actividades el formulario 3.239 y escrituras.
- Los antecedentes y el formulario serán recibidos y revisados someramente en una primera instancia administrativa, a fin de verificar que están completos. De ser así, el legajo se pasará a fiscalización, instancia que procesará el caso.

- Fiscalización procede a colocar en el sistema computacional, en observaciones del RUT de la Persona Natural o Jurídica que se quedó con la totalidad de las acciones:

"COMPRA DE TOTALIDAD DE LAS ACCIONES DE RUT......... Deberá entregar documentos timbrados sin uso de dicha S.A. para destruir.

- Coloca en observaciones de la S.A. que se disuelve: "ACCIONES ADQUIRIDAS POR RUT..........
- Coloca en formulario 3.239, original y copia el siguiente timbre: "SE TOMO CONOCIMIENTO, excedente de documentos timbrados sin uso destruir en ......................, plazo 30 días"

- Registra en la base de datos del RUT de la Sociedad Anónima que desaparece, el mismo bloqueo que para Término de Giro. - Procede a girar los impuestos correspondientes a la Sociedad Anónima quedesaparece.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR