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CIRCULAR Nº 74, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1996

MATERIA: COMPLEMENTA PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS A NOTARIAS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES PARA EL TRASPASO DE INFORMACION AL SII SOBRE TRANSFERENCIAS DE BIENES RAICES.

El día 18 de octubre de 1996 se publicó la Circular No. 61, que impartió instrucciones acerca del nuevo procedimiento de traspaso de información sobre transferencias de Bienes Raíces de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces al Servicio de Impuestos Internos.

A continuación se imparten instrucciones complementarias respecto del procedimiento de llenado del Formulario 2.890 de Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces establecido en la Circular mencionada. Las presentes instrucciones regirán para todos los contratos celebrados a contar del 01 de enero de 1997.

1. INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 2.890

a) Se deberá completar un Formulario No. 2.890 por cada propiedad individual que se enajene en una misma escritura. Por ejemplo, en el caso de un edificio en que, de acuerdo a la Ley de Venta por Pisos se establece que las bodegas y estacionamientos pueden transferirse en forma separada del departamento, deberán llenarse tres Formularios 2.890, es decir, uno para el departamento, otro para la bodega y un tercero para el estacionamiento.

En caso de cometerse algún error en el llenado del Formulario, éste podrá enmendarse registrando el Notario un VB frente a la línea enmendada. Del mismo modo, el Conservador podrá enmendar el Formulario registrando un VB frente a la línea enmendada, sin necesidad de ratificarlo en el cuadro contenido en el reverso.

b) En caso de existir más de cinco enajenantes y/o adquirentes, se debe utilizar la quinta línea para registrar la expresión "otros", sin registrar RUT e indicando el porcentaje de derechos restante asociado a la transferencia. Es decir, para cada transferencia se utilizará un sólo Formulario, por lo que no será necesario ocupar los campos 04 y 05 ("HOJA No." "DE").

2. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO PARA LA SECCION "USO EXCLUSIVO DEL NOTARIO"

2.1.
 RUT Notario.

Siempre se deberá registrar el RUT del Notario Titular.

2.2.
 Identificación del (o los) enajenante(s):

Se entenderá por enajenante a la Persona Natural o Jurídica o la entidad propietaria del inmueble que se enajena y no su representante legal o mandatario.

Razón Social o Apellido Paterno, Materno y Nombres.

Se deberá registrar el nombre completo de los cinco enajenantes, ordenados decrecientemente de acuerdo al porcentaje de derechos que cada uno de ellos enajena en la transferencia que se informa.

RUT o RUN

Se debe registrar el Rol Unico Tributario (RUT) o el Rol Unico Nacional (RUN) del o los enajenantes, según corresponda.

En el caso de menores de edad sin RUN o en la situación de que no se disponga del RUT (Posesiones Efectivas o Sociedades con RUT en trámite) se debe registrar en este campo la expresión "SIN RUT".

Si se trata de extranjeros sin RUT, se debe registrar el número de su pasaporte. De no disponerse de este dato, se podrá registrar la expresión "SIN RUT".

Porcentaje de Derechos

Se refiere al porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se transfiere. Este dato se puede registrar hasta con 2 decimales. En caso de existir más de cinco enajenantes, en la quinta línea se deberá registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.

Domicilio primer enajenante.

Si no se dispone de esta información, podrá omitirse su llenado.

2.3.
 Identificación del (o los) adquirente(s):

Se entenderá por adquirente a la Persona Natural o Jurídica o la entidad adquirente del inmueble que se enajena y no su representante legal o mandatario.

Razón Social o Apellido Paterno, Materno y Nombres.

Se deberá registrar el nombre completo de los cinco adquirentes, ordenados decrecientemente según el porcentaje de derechos que cada uno de ellos adquiere en la transferencia que se informa.

RUT o RUN

Se debe registrar el Rol Unico Tributario (RUT) o el Rol Unico Nacional (RUN) del o de los adquirentes, según corresponda.

En el caso de menores de edad sin RUN o bien en las situaciones en que no se informe este dato en Posesiones Efectivas, Inscripciones Especiales de Herencias, Sucesiones con RUT en trámite, Saneamiento de Bienes Nacionales (DL 1.939 y DL 2.695), Adjudicaciones por Remates Judiciales o bien no se dispone de él como el caso de aportes a una sociedad en formación, se debe registrar en este campo la expresión "SIN RUT" .

Si se trata de extranjeros sin RUT se debe registrar el número de su pasaporte. De no disponerse de este dato, se podrá registrar la expresión "SIN RUT" .

Porcentaje de Derechos

Se refiere al porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se transfiere. Este dato se puede registrar hasta con 2 decimales. En caso de existir más de cinco adquirentes, en la quinta línea se deberá registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.

Dirección Postal Primer Adquirente (Dirección para el envío de Boletines de Contribuciones de Bienes Raíces)

Si se registra este dato en el Formulario, se comenzará a enviar los Boletines de Contribuciones de Bienes Raíces a esta dirección, y a nombre del adquirente registrado en primer lugar en el Formulario.

No obstante, en el caso de sitios no edificados o predios agrícolas, siempre deberá registrarse una dirección postal, o nombre del predio. En los casos de agricultores que no la posean, deberán registrar la expresión "SIN DIRECCION POSTAL"

* Campo 66 ("CALLE"): Se podrá registrar el nombre de la calle o la casilla postal y el correo.

* Campo 76 ("NUMERO"): Este campo podrá considerar números y/o letras, según corresponda.

* Campo 96 ("LC/BX/BD"): Se debe registrar si se trata de un local, box, o bodega, y su respectivo número y/o letra, indicando, por ejemplo, LC 2, BX 2, BD 2.

2.4.
 Información de la propiedad enajenada:

Primera Enajenación

Se refiere a la primera transferencia de todo nuevo predio que ha sido generado a partir de una subdivisión, de un loteo o de un edificio o condominio acogido a la Ley de Venta por Pisos.

Nombre y Código de la Comuna

Se deberán registrar según tabla publicada en Circular No. 61 del SII.

Número de Rol de Avalúo

Se debe registrar el Número de Rol de Avalúo de la propiedad. Para ésto se deberá exigir el último boletín de pago de contribuciones o certificado de exención emitido por el SII según corresponda.

Tratándose de primeras enajenaciones, el Notario deberá exigir que se le exhiba el "Certificado de Asignación de Roles en Trámite", a partir de las fechas indicadas para cada región del país de acuerdo a lo instruido por Resolución No. 4.553 del SII (DO 04.10.96).

Calle

Campo 06 ("CALLE"): Se podrá registrar el nombre de la calle o nombre del predio si corresponde.

Número

Campo 16 ("NUMERO"): Este campo podrá considerar números y/o letras, según corresponda.

LC/BX/BD

Campo 36 ("LC/BX/BD"): Se debe registrar si se trata de un local, box, o bodega, y su respectivo número y/o letra, indicando, por ejemplo, LC 2, BX 2, BD 2.

Fecha de la Escritura

Se refiere a la fecha de la escrituración en la Notaría.

Número de Repertorio

Es el Número de Repertorio asignado a la transferencia en Notaría.

Códigos de Naturaleza de la Escritura:

Se utilizarán solamente los siguientes:

Nota : Se deberá informar el Código No. 11 en los casos de Inscripciones Especiales de Herencia, es decir, cuando se inscriben los bienes raíces a nombre de los herederos o legatarios.

Certifica Deuda de Contribuciones

Se deberá registrar en el Formulario si se acreditó en Notaría la Deuda de Contribuciones de la propiedad que se transfiere.

En el caso de transferencias de predios exentos de pago de contribuciones, el Notario deberá solicitar el certificado de exención respectivo emitido por el SII.

Existe Deuda de Contribuciones

Se deberá indicar si la propiedad presenta deuda vigente de contribuciones, si es que fue acreditada la deuda.

Monto Enajenación (*)

Este monto se podrá registrar hasta con 2 decimales, en los casos de utilizar UF.

Si se transfiere más de una propiedad en una misma Escritura por un monto global, dicho valor se deberá registrar en el Formulario correspondiente a la propiedad de mayor importancia, indicando en el resto de los Formularios monto de enajenación cero ("0").

En el caso de existir un crédito o mutuo hipotecario en la transferencia de la propiedad, se deben llenar solamente los campos referentes a "MONTO DE ENAJENACION", "PAGO AL CONTADO" (campo 600) y "MESES PLAZO" (campo 603), señalando además el Código de Naturaleza de Escritura No. 20.

En el caso que la transferencia incluya subsidio habitacional (ya sea con o sin crédito o mutuo hipotecario), se debe llenar los mismos campos mencionados anteriormente, registrando el Código de Naturaleza de Escritura No. 19 ("Otra").

Pago al Contado (*)

Corresponde al monto pagado hasta la fecha de escrituración. En el caso que la transferencia incluya Subsidio Habitacional, el monto correspondiente a éste se incluirá en este campo, es decir, se suma el monto del pie más el monto del subsidio.

Pago 1er. año (*)

Se entenderá por 1er. año el período comprendido entre la fecha de escrituración y el 31 de diciembre del mismo año.

Solamente en los casos de no existir crédito o mutuo hipotecario, se deberán llenar adicionalmente los campos correspondientes a Pago 1er. Año (campo 601) y Pago 2do. Año (campo 602).

Pago 2do. año (*)

Se entenderá por 2do. año, el año calendario siguiente al de la escrituración.

Meses Plazo

Número original de Meses Plazo para liquidar la deuda. En los casos de créditos o mutuos hipotecarios se deberá indicar el número total de cuotas o dividendos.

2.5.
 Firma del primer adquirente

Se deberá registrar la firma de alguno de los adquirentes o bien, la del representante legal respectivo.

En los casos de transferencias que involucren a SERVIU y Ministerio de Bienes Nacionales, el Formulario podrá ser firmado y timbrado por un funcionario que la entidad autorice.

2.6.
 Firma y timbre del Notario

Se debe registrar la firma y timbre del Notario Titular o Suplente.

3. INSTRUCCIONES DE LLENADO PARA LA SECCION "USO EXCLUSIVO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES"

Cuando el inmueble se adquiera por: sucesión por causa de muerte, saneamiento de título de dominio o transferencia a título gratuito a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el Conservador de Bienes Raíces completará todos los antecedentes solicitados en el Formulario No. 2.890.

3.1.
 RUT Conservador.

Se podrá omitir el registro de este dato ya que se debe registrar siempre en el Formulario No. 2.895.

3.2.
 Inscripción en el Registro de Propiedades

Se deben registrar los datos de fojas, número, año y fecha en que se anotó la inscripción de dominio de la propiedad informada en el registro de propiedad del Conservador.

En el Formulario No. 2.890 se registrará siempre el timbre del Conservador respectivo. Este timbre deberá estar acompañado de la firma del Conservador o de la firma de un funcionario designado por él, para el llenado de dichos Formularios.

4. REMISION DEL FORMULARIO No. 2.895

Este podrá ser enviado por mano, por correo certificado, u otra modalidad que el Conservador determine, de tal forma que garantice su recepción por parte del SII.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR