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1996
CIRCULAR Nº 74, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1996
MATERIA: COMPLEMENTA PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS A NOTARIAS Y
CONSERVADORES DE BIENES RAICES PARA EL TRASPASO DE INFORMACION AL SII SOBRE
TRANSFERENCIAS DE BIENES RAICES.
El día 18 de octubre de 1996 se publicó la Circular No. 61, que impartió
instrucciones acerca del nuevo procedimiento de traspaso de información sobre
transferencias de Bienes Raíces de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces
al Servicio de Impuestos Internos.
A continuación se imparten instrucciones complementarias respecto del
procedimiento de llenado del Formulario 2.890 de Declaración sobre
Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces establecido en la Circular
mencionada. Las presentes instrucciones regirán para todos los contratos
celebrados a contar del 01 de enero de 1997.
1. INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 2.890
a) Se deberá completar un Formulario No. 2.890 por cada propiedad individual
que se enajene en una misma escritura. Por ejemplo, en el caso de un edificio
en que, de acuerdo a la Ley de Venta por Pisos se establece que las bodegas y
estacionamientos pueden transferirse en forma separada del departamento,
deberán llenarse tres Formularios 2.890, es decir, uno para el departamento,
otro para la bodega y un tercero para el estacionamiento.
En caso de cometerse algún error en el llenado del Formulario, éste podrá
enmendarse registrando el Notario un VB frente a la línea enmendada. Del
mismo modo, el Conservador podrá enmendar el Formulario registrando un VB
frente a la línea enmendada, sin necesidad de ratificarlo en el cuadro
contenido en el reverso.
b) En caso de existir más de cinco enajenantes y/o adquirentes, se debe
utilizar la quinta línea para registrar la expresión "otros", sin
registrar RUT e indicando el porcentaje de derechos restante asociado a la
transferencia. Es decir, para cada transferencia se utilizará un sólo
Formulario, por lo que no será necesario ocupar los campos 04 y 05
("HOJA No." "DE").
2. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO PARA LA SECCION "USO EXCLUSIVO DEL
NOTARIO"
2.1.
RUT Notario.
Siempre se deberá registrar el RUT del Notario Titular.
2.2.
Identificación del (o los)
enajenante(s):
Se entenderá por enajenante a la Persona Natural o Jurídica o la entidad
propietaria del inmueble que se enajena y no su representante legal o
mandatario.
Razón Social o Apellido Paterno, Materno y Nombres.
Se deberá registrar el nombre completo de los cinco enajenantes, ordenados
decrecientemente de acuerdo al porcentaje de derechos que cada uno de ellos
enajena en la transferencia que se informa.
RUT o RUN
Se debe registrar el Rol Unico Tributario (RUT) o el Rol Unico Nacional (RUN)
del o los enajenantes, según corresponda.
En el caso de menores de edad sin RUN o en la situación de que no se disponga
del RUT (Posesiones Efectivas o Sociedades con RUT en trámite) se debe
registrar en este campo la expresión "SIN RUT".
Si se trata de extranjeros sin RUT, se debe registrar el número de su
pasaporte. De no disponerse de este dato, se podrá registrar la expresión
"SIN RUT".
Porcentaje de Derechos
Se refiere al porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se
transfiere. Este dato se puede registrar hasta con 2 decimales. En caso de
existir más de cinco enajenantes, en la quinta línea se deberá registrar el
porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.
Domicilio primer enajenante.
Si no se dispone de esta información, podrá omitirse su llenado.
2.3.
Identificación del (o los)
adquirente(s):
Se entenderá por adquirente a la Persona Natural o Jurídica o la entidad
adquirente del inmueble que se enajena y no su representante legal o
mandatario.
Razón Social o Apellido Paterno, Materno y Nombres.
Se deberá registrar el nombre completo de los cinco adquirentes, ordenados
decrecientemente según el porcentaje de derechos que cada uno de ellos
adquiere en la transferencia que se informa.
RUT o RUN
Se debe registrar el Rol Unico Tributario (RUT) o el Rol Unico Nacional (RUN)
del o de los adquirentes, según corresponda.
En el caso de menores de edad sin RUN o bien en las situaciones en que no se
informe este dato en Posesiones Efectivas, Inscripciones Especiales de
Herencias, Sucesiones con RUT en trámite, Saneamiento de Bienes Nacionales
(DL 1.939 y DL 2.695), Adjudicaciones por Remates Judiciales o bien no se
dispone de él como el caso de aportes a una sociedad en formación, se debe
registrar en este campo la expresión "SIN RUT" .
Si se trata de extranjeros sin RUT se debe registrar el número de su
pasaporte. De no disponerse de este dato, se podrá registrar la expresión
"SIN RUT" .
Porcentaje de Derechos
Se refiere al porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se
transfiere. Este dato se puede registrar hasta con 2 decimales. En caso de
existir más de cinco adquirentes, en la quinta línea se deberá registrar el
porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.
Dirección Postal Primer Adquirente (Dirección para el envío de Boletines de
Contribuciones de Bienes Raíces)
Si se registra este dato en el Formulario, se comenzará a enviar los
Boletines de Contribuciones de Bienes Raíces a esta dirección, y a nombre del
adquirente registrado en primer lugar en el Formulario.
No obstante, en el caso de sitios no edificados o predios agrícolas, siempre
deberá registrarse una dirección postal, o nombre del predio. En los casos de
agricultores que no la posean, deberán registrar la expresión "SIN
DIRECCION POSTAL"
* Campo 66 ("CALLE"): Se podrá registrar el nombre de la calle o la
casilla postal y el correo.
* Campo 76 ("NUMERO"): Este campo podrá considerar números y/o
letras, según corresponda.
* Campo 96 ("LC/BX/BD"): Se debe registrar si se trata de un local,
box, o bodega, y su respectivo número y/o letra, indicando, por ejemplo, LC
2, BX 2, BD 2.
2.4.
Información de la propiedad
enajenada:
Primera Enajenación
Se refiere a la primera transferencia de todo nuevo predio que ha sido
generado a partir de una subdivisión, de un loteo o de un edificio o
condominio acogido a la Ley de Venta por Pisos.
Nombre y Código de la Comuna
Se deberán registrar según tabla publicada en Circular No. 61 del SII.
Número de Rol de Avalúo
Se debe registrar el Número de Rol de Avalúo de la propiedad. Para ésto se
deberá exigir el último boletín de pago de contribuciones o certificado de
exención emitido por el SII según corresponda.
Tratándose de primeras enajenaciones, el Notario deberá exigir que se le
exhiba el "Certificado de Asignación de Roles en Trámite", a partir
de las fechas indicadas para cada región del país de acuerdo a lo instruido
por Resolución No. 4.553 del SII (DO 04.10.96).
Calle
Campo 06 ("CALLE"): Se podrá registrar el nombre de la calle o
nombre del predio si corresponde.
Número
Campo 16 ("NUMERO"): Este campo podrá considerar números y/o
letras, según corresponda.
LC/BX/BD
Campo 36 ("LC/BX/BD"): Se debe registrar si se trata de un local,
box, o bodega, y su respectivo número y/o letra, indicando, por ejemplo, LC
2, BX 2, BD 2.
Fecha de la Escritura
Se refiere a la fecha de la escrituración en la Notaría.
Número de Repertorio
Es el Número de Repertorio asignado a la transferencia en Notaría.
Códigos de Naturaleza de la Escritura:
Se utilizarán solamente los siguientes:
Nota : Se deberá informar el Código No. 11 en los casos de Inscripciones Especiales
de Herencia, es decir, cuando se inscriben los bienes raíces a nombre de los
herederos o legatarios.
Certifica Deuda de Contribuciones
Se deberá registrar en el Formulario si se acreditó en Notaría la Deuda de
Contribuciones de la propiedad que se transfiere.
En el caso de transferencias de predios exentos de pago de contribuciones, el
Notario deberá solicitar el certificado de exención respectivo emitido por el
SII.
Existe Deuda de Contribuciones
Se deberá indicar si la propiedad presenta deuda vigente de contribuciones,
si es que fue acreditada la deuda.
Monto Enajenación (*)
Este monto se podrá registrar hasta con 2 decimales, en los casos de utilizar
UF.
Si se transfiere más de una propiedad en una misma Escritura por un monto
global, dicho valor se deberá registrar en el Formulario correspondiente a la
propiedad de mayor importancia, indicando en el resto de los Formularios
monto de enajenación cero ("0").
En el caso de existir un crédito o mutuo hipotecario en la transferencia de
la propiedad, se deben llenar solamente los campos referentes a "MONTO
DE ENAJENACION", "PAGO AL CONTADO" (campo 600) y "MESES
PLAZO" (campo 603), señalando además el Código de Naturaleza de
Escritura No. 20.
En el caso que la transferencia incluya subsidio habitacional (ya sea con o
sin crédito o mutuo hipotecario), se debe llenar los mismos campos
mencionados anteriormente, registrando el Código de Naturaleza de Escritura
No. 19 ("Otra").
Pago al Contado (*)
Corresponde al monto pagado hasta la fecha de escrituración. En el caso que
la transferencia incluya Subsidio Habitacional, el monto correspondiente a
éste se incluirá en este campo, es decir, se suma el monto del pie más el
monto del subsidio.
Pago 1er. año (*)
Se entenderá por 1er. año el período comprendido entre la fecha de
escrituración y el 31 de diciembre del mismo año.
Solamente en los casos de no existir crédito o mutuo hipotecario, se deberán
llenar adicionalmente los campos correspondientes a Pago 1er. Año (campo 601)
y Pago 2do. Año (campo 602).
Pago 2do. año (*)
Se entenderá por 2do. año, el año calendario siguiente al de la
escrituración.
Meses Plazo
Número original de Meses Plazo para liquidar la deuda. En los casos de
créditos o mutuos hipotecarios se deberá indicar el número total de cuotas o
dividendos.
2.5.
Firma del primer adquirente
Se deberá registrar la firma de alguno de los adquirentes o bien, la del
representante legal respectivo.
En los casos de transferencias que involucren a SERVIU y Ministerio de Bienes
Nacionales, el Formulario podrá ser firmado y timbrado por un funcionario que
la entidad autorice.
2.6.
Firma y timbre del Notario
Se debe registrar la firma y timbre del Notario Titular o Suplente.
3. INSTRUCCIONES DE LLENADO PARA LA SECCION "USO EXCLUSIVO DEL CONSERVADOR
DE BIENES RAICES"
Cuando el inmueble se adquiera por: sucesión por causa de muerte, saneamiento
de título de dominio o transferencia a título gratuito a través del
Ministerio de Bienes Nacionales, el Conservador de Bienes Raíces completará
todos los antecedentes solicitados en el Formulario No. 2.890.
3.1.
RUT Conservador.
Se podrá omitir el registro de este dato ya que se debe registrar siempre en
el Formulario No. 2.895.
3.2.
Inscripción en el Registro de
Propiedades
Se deben registrar los datos de fojas, número, año y fecha en que se anotó la
inscripción de dominio de la propiedad informada en el registro de propiedad
del Conservador.
En el Formulario No. 2.890 se registrará siempre el timbre del Conservador
respectivo. Este timbre deberá estar acompañado de la firma del Conservador o
de la firma de un funcionario designado por él, para el llenado de dichos
Formularios.
4. REMISION DEL FORMULARIO No. 2.895
Este podrá ser enviado por mano, por correo certificado, u otra modalidad
que el Conservador determine, de tal forma que garantice su recepción por
parte del SII.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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