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CIRCULAR Nº 1, DEL 7 DE ENERO DE 1997

MATERIA : IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA -
- MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA.
- TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE FEBRERO DE 1997.


I.-INFORMACIONES GENERALES

1.-Indice de Precios al Consumidor:
a) Indice del mes de Diciembre de 1996............... 279,76 ptos.
b) Variación de Diciembre respecto del mes anterior ..........0,4%

2.- Unidad Tributaria mes de Febrero de 1997 ............. $ 23.414.

3.-Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Febrero de 1997 el tributo asciende a $ 1.639.-

4.-Gratificacion de Zona: Para fijar el limite máximo establecido en el articulo 13 del DL No. 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Febrero de 1997 a $ 264.351.

5.-Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto..................................... 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Febrero de 1997 (10 UTM). $ 234.140.
c) Solo la cantidad que exceda de los $ 234.140, queda afecta a la
tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la
cual se impone en el Servicio de Seguro Social.

6.-Reliquidacion del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Febrero de 1997 de mas de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Marzo de 1997, en cualquiera institución recaudadora autorizada.

7.-Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos solo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos.

8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la tabla de cálculo del impuesto único, indica solo para efectos de referencia , la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

II.-TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL
COMPLEMENTARIO (Ver Nota No. 7) DE FEBRERO DE 1997

 
 
 
 
 
 
O

Monto de la  Renta Líquida  Imponible

Factor

Cantidad a  Rebajar  Incluido  10 % UTM

Tasa de  Impuesto  Efectiva

DESDE

HASTA

 
 
 
 
 
 
L

-.-
147.450,01 442.350,01 737.250,01
1.032.150,01 1.474.500,01

147.450,00
442.350,00
737.250,00
1.032.150,00
1.474.500,00
Y       MAS

0,00
0,05
0,15
0,25
0,35
0,50

0,00
8,847,00
53.082,00
126.807,00
230.022,00
451.197,00

Exento
3%
8%
13%
19%
Más de19%
Q 
U 
I 
N 
C 
E 
N 
A 
L

- -
73.725,01
221.175,01 368.625,01 516.075,01
737.250,01

73.725,00
221.175,00
368.625,00
516.075,00
737.250,00
Y      MAS

0,00
0,05
0,15
0,25
0,35
0,50

0,00
4.423,50
26.541,00
63.403,50
115.011,00
225.598,50

Exento
3%
8%
13%
19%
Más de19%

S 
E 
M 
A 
N 
A 
L

- -
34.405,01
103.215,01
172.025,01
240.835,01
344.050,01

34.405,00
103.215,00
172.025,00
240.835,00
344.050,00
Y  MAS

0,00
0,05
0,15
0,25
0,35
0,50

0,00
2.064,30
12.385,80
29.588,30
53.671,80
105.279,30

Exento
3%
8%
13%
19%
Más de19%

D 
I 
A 
R 
I 
O

- -
4.915,01
14.745,01
24.575,01
34.405,01
49.150,01

4.915,00
14.745,00
24.575,00
34.405,00
49.150,00
Y MAS

0,00
0,05
0,15
0,25
0,35
0,50

0,00
294,90
1.769,40
4.226,90
7.667,40
15.039,90

Exento
3%
8%
13%
19%
Más de19%

DIRECTOR