Home | Circulares 1997 CIRCULAR Nº 1, DEL 7 DE ENERO DE 1997
MATERIA : IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA
CATEGORIA -
- MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA.
- TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE FEBRERO DE 1997.
I.-INFORMACIONES GENERALES
1.-Indice de Precios al Consumidor:
a) Indice del mes de Diciembre de 1996............... 279,76 ptos.
b) Variación de Diciembre respecto del mes anterior ..........0,4%
2.- Unidad Tributaria mes de Febrero de 1997 ............. $ 23.414.
3.-Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5%
aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Febrero de 1997 el tributo asciende a $ 1.639.-
4.-Gratificacion de Zona: Para fijar el limite máximo establecido en el articulo 13
del DL No. 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de
Febrero de 1997 a $ 264.351.
5.-Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto..................................... 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Febrero de 1997 (10 UTM). $ 234.140.
c) Solo la cantidad que exceda de los $ 234.140, queda afecta a la
tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la
cual se impone en el Servicio de Seguro Social.
6.-Reliquidacion del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el
impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Febrero de 1997 de mas de un
empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida
reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Marzo de 1997, en cualquiera
institución recaudadora autorizada.
7.-Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales
en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención
a que los citados pagos solo es posible realizarlos durante el año por un monto
aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores
para dichos efectos.
8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la
tabla de cálculo del impuesto único, indica solo para efectos de referencia
, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
II.-TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL
COMPLEMENTARIO (Ver Nota No. 7) DE FEBRERO DE 1997
P
E
R
I
O
D
O |
Monto
de la Renta Líquida Imponible |
Factor
|
Cantidad
a Rebajar Incluido 10 % UTM |
Tasa de
Impuesto Efectiva |
DESDE |
HASTA |
M
E
N
S
U
A
L |
-.-
147.450,01 442.350,01 737.250,01
1.032.150,01 1.474.500,01 |
147.450,00
442.350,00
737.250,00
1.032.150,00
1.474.500,00
Y MAS |
0,00
0,05
0,15
0,25
0,35
0,50 |
0,00
8,847,00
53.082,00
126.807,00
230.022,00
451.197,00 |
Exento
3%
8%
13%
19%
Más de19% |
Q
U
I
N
C
E
N
A
L |
- -
73.725,01
221.175,01 368.625,01 516.075,01
737.250,01 |
73.725,00
221.175,00
368.625,00
516.075,00
737.250,00
Y MAS |
0,00
0,05
0,15
0,25
0,35
0,50 |
0,00
4.423,50
26.541,00
63.403,50
115.011,00
225.598,50 |
Exento
3%
8%
13%
19%
Más de19% |
S
E
M
A
N
A
L |
- -
34.405,01
103.215,01
172.025,01
240.835,01
344.050,01 |
34.405,00
103.215,00
172.025,00
240.835,00
344.050,00
Y MAS |
0,00
0,05
0,15
0,25
0,35
0,50 |
0,00
2.064,30
12.385,80
29.588,30
53.671,80
105.279,30 |
Exento
3%
8%
13%
19%
Más de19% |
D
I
A
R
I
O |
- -
4.915,01
14.745,01
24.575,01
34.405,01
49.150,01 |
4.915,00
14.745,00
24.575,00
34.405,00
49.150,00
Y MAS |
0,00
0,05
0,15
0,25
0,35
0,50 |
0,00
294,90
1.769,40
4.226,90
7.667,40
15.039,90 |
Exento
3%
8%
13%
19%
Más de19% |
DIRECTOR |