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CIRCULAR Nº 05, DEL 20 DE ENERO DE 1997
MATERIA:REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE EMISION DE CERTIFICADOS Y
DECLARACIONES JURADAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES AL SERVICIO
DEPARTAMENTO EMISOR: SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
PLANIFICACION Y CONTROL DE FISCALIZACION
SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS
REFERENCIA:
No. Y NOMBRE DEL VOLUMEN:
6 RENTA
6(12)00 IMPTO. PRIMERA CATEGORIA
6(15)00 IMPTO. G. COMPLEMENTARIO
6(16)00 IMPTO. ADICIONAL
6(17)00 ADM. DEL IMPUESTO
CIRCULAR No. 6 DEL 12.01.96
USO DE CIRCULARES: Para Instrucciones transitorias, reiteración instrucciones e
instrucciones permanentes de carácter urgente.
Estas últimas deben incorporarse al Manual del Servicio de Impuestos Internos.
I.- INTRODUCCION
A partir de la experiencia recogida en el proceso de Operación Renta del año 1996, este
Servicio ha procedido a introducir una serie de cambios orientados a mejorar la calidad de
la información contenida tanto en las declaraciones juradas que los contribuyentes deben
presentar ante el Servicio, como en los certificados que deben emitir, todo ello con el
objeto de disminuir los problemas que se le generan a los contribuyentes que presentan su
declaración Anual de Impuesto a la Renta.
Es así como en el Diario Oficial del 03 de diciembre del año en curso, se publicó la
Resolución No. Ex 5.534, de 27 de noviembre de 1996, que modifica las distintas
resoluciones relacionadas con esta materia, a fin de hacer posible los mencionados
cambios.
A continuación, y a modo de introducción, se incluye un comentario resumido de algunos
puntos que se considera importante destacar, los cuales se encuentran detalladamente
explicados en los capítulos correspondiente a cada materia.
1.1.- DECLARACIONES RECTIFICATORIAS
Cada contribuyente informante debe entregar sólo una Declaración por tipo de Formulario,
por lo tanto, al igual que en el año 1996, no se aceptarán Declaraciones
Complementarias. En la eventualidad que el contribuyente decida corregir, agregar o
eliminar algún dato, deberá presentar una nueva Declaración con toda la información ya
actualizada, indicando claramente en ella que se trata de una RECTIFICATORIA y acompañar
la copia recepcionada por el Servicio de la declaración Primitiva. Esta declaración
Rectificatoria reemplazará a la anterior, la cual será considerada por el Servicio como
no válida.
1.2.- MULTAS
En el año 1997, se aplicarán las multas que se indican en el capítulo IV de esta
Circular, en los siguientes casos:
a) Declaraciones que sean presentadas fuera de plazo; y
b) Declaraciones Rectificatorias.
1.3.- MEDIOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO PARA PRESENTAR LA INFORMACION
De acuerdo con lo señalado en el Capítulo IV de esta Circular, las declaraciones juradas
podrán ser presentadas sólo en uno de los siguientes medios:
a) En el Formulario del Servicio diseñado para tal efecto. Se debe tener presente que,
para el año 1997, todos los Formularios han sido actualizados, razón por la cual no se
aceptarán declaraciones
presentadas en documentos correspondientes a años anteriores.
b) En Disquetes de 3,5".- En este caso, los contribuyentes que decidan presentar la
información en disquetes, deberán utilizar para este efecto, alguno de los Softwares
autorizados por el Servicio. Con ello se desea asegurar a los contribuyentes la
disponibilidad de programas que cumplan con todas las especificaciones requeridas por el
Servicio.
Al momento de entregar la Declaración, el contribuyente deberá adjuntar al Disquete un
Formulario denominado "Declaración en Medios Magnéticos" (Punto 5.12 de la
Circular) y un Certificado del software utilizado.
c) En Cintas magnéticas.- La autorización para presentar la información en cinta
magnética y el correspondiente nuevo formato deberá ser solicitado directamente al
Servicio al Fax 6921449.
Al igual que en el caso de los disquetes, el contribuyente deberá adjuntar a la cinta el
formulario "Declaración en medios magnéticos".
A continuación se incluyen, in extenso, en el mismo formato utilizado para su difusión a
los contribuyentes como Suplemento Tributario, las instrucciones generales vigentes sobre
la materia para el año 1997, las normas para la confección y presentación de las
declaraciones juradas y certificados; los modelos de formularios vigentes; modelos de
certificados; y las resoluciones modificadas.
II. INFORMACION GENERAL
2.1.- Características de las Declaraciones Juradas
La información que se solicita es anual , por lo tanto, debe utilizarse una sola línea
por cada contribuyente o beneficiario de la renta pagada o informada, y además, debe
presentarse una sola Declaración por tipo de Formulario , cualquiera sea el medio
escogido para su confección (Formulario o Medio Magnético).
Para la presentación de las Declaraciones correspondientes al Año Tributario 1997, se
puede elegir entre las siguientes alternativas: Formularios, Cintas Magnéticas o
Disquetes. Este último medio sólo podrá utilizarse para las Declaraciones Juradas
correspondientes a los Formularios 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887 y 1.893; y sólo
utilizando alguno de los softwares de llenado autorizados por el SII disponibles en el
mercado.
La utilización de softwares utilizados para llenado de Disquetes, le asegurará a Ud. que
la información que entrega ha sido previamente validada por reglas que exige el SII,
evitándole a Ud. y a sus informados los problemas, que surgen de la entrega de
información de mala calidad.
Los Formularios definidos para cada Declaración Jurada han sido actualizados, por lo
tanto, no se podrá utilizar Formularios de años anteriores. De igual modo, los Formatos
de Registros para aquellas Declaraciones presentadas en cintas magnéticas han sido
modificados, lo que implica que las Declaraciones que ocupen formatos de registro no
actualizados serán consideradas como no presentadas ante el SII, haciéndose, por lo
tanto, las empresas o instituciones informantes, acreedoras a las sanciones
correspondientes.
A partir del año 1997, existirá un Formulario especial para la presentación en medio
magnético (Formulario " Declaración en Medios Magnéticos "), en el que el
Contribuyente deberá indicar el número de Formulario que presenta (F. 1.879, F. 1.884,
etc.). Además, en el momento de presentación de la Declaración ante el SII, el
Contribuyente deberá exhibir:
* Para el caso de presentación en Disquetes, un Certificado de Licencia emitido por la
empresa que desarrolló el software de llenado.
* Para el caso de presentación en Cinta Magnética, un Certificado emitido por el SII que
autoriza la presentación en este medio magnético.
A partir del año 1997, no se permitirá la presentación en Listados Computacionales, ni
la utilización de Cartridges; la información entregada en estos medios no será
procesada, por lo que se considerará como no presentada, haciéndose el contribuyente,
por lo tanto, acreedor a las sanciones que estipula la Ley.
De igual forma, se elimina la Declaración Complementaria , por lo tanto, si Ud. entrega
información incompleta en la Declaración Original, deberá presentar una nueva
Declaración que esta vez será rectificatoria, reemplazando la anterior, en la cual se
incorporarán todos los datos que contenía la Declaración Primitiva, corrigiendo los
datos erróneos e incorporando la información omitida.
A partir del año 1997, se elimina la obligación de presentar la información en medios
magnéticos a aquellas empresas que utilizan medios computacionales para llevar su
contabilidad.
2.2.- Distribución de los Formularios
Los ejemplares de los Formularios 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887, 1.888, 1.889, 1.893 y
Formulario "Declaración en Medio Magnético", están disponibles, en forma
gratuita, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos.
2.3.- Recomendaciones Generales
A través de la experiencia recogida en el Proceso Operación Renta del Año Tributario
1996, se han elaborado algunas recomendaciones que pueden ser de utilidad para evitarle
problemas a la Institución que Ud. representa y a los contribuyentes ligados con su
actividad.
* Presente su Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos y procure no esperar
hasta los últimos días para cumplir con su obligación; entregar antes le ahorrará
tiempo.
* Si decide presentar en Formulario:
No olvide verificar que el Formulario que va a utilizar es el definido para este año.
Este se diferencia del utilizado el año pasado, por el color, por el cambio de la fila de
totales por un cuadro resumen y por la presencia de un cuadro en el que Ud. debe indicar
el tipo de declaración.
* Si decide presentar en disquete:
Debe utilizar algún software de llenado autorizado por el Servicio y no olvide conservar
el Certificado de Licencia que le ha otorgado la empresa que desarrolló el software, el
cual deberá exhibirse en el momento de presentar su declaración, conjuntamente con el
disquete y el Formulario "Declaración en Medios Magnéticos" que lo acompaña.
* Si decide presentar en cinta magnética:
Debe solicitar los formatos de registro y especificaciones técnicas de grabación
correspondientes, al Fax 692-1449, indicando los antecedentes de la empresa, vale decir:
RUT, Razón Social, Dirección, Fax y Teléfono; como asimismo, el nombre y RUT del
representante legal.
Es importante indicar para cual o cuales Declaraciones Juradas requiere el respectivo
Formato de Registro. Una vez recibida la petición, con todos los antecedentes
mencionados, el Servicio de Impuestos Internos se contactará con la Empresa, o persona
que designe, para convenir la entrega de lo solicitado.
* Una vez presentada la Declaración guarde la copia; ésta debe poseer el timbre del SII
y la firma del funcionario receptor. Recuerde que este documento es el único comprobante
que Ud. tiene de la presentación de su declaración. Por lo mismo, como los Formularios
no son autocopiativos, debe utilizarse un calco de buena calidad, para asegurar la buena
legibilidad de la copia, facilitando por ejemplo su fotocopiado. Si Ud. entrega una
rectificatoria sin presentar la copia de la Declaración que rectifica, la multa que
corresponde aplicarle por la presentación de una Declaración Rectificatoria, conforme a
las normas del Artículo 109 del Código Tributario, será incrementada en un 20% de 1
UTA, en cada uno de los tramos inferiores al 100% de 1 UTA, establecidos en el número
4.14 de esta Circular.
* Se sugiere a aquellas empresas que tengan que informar más de 30 casos (y que no estén
obligadas a presentar en Cinta Magnética), presentar la información en disquete
(generado por alguno de los softwares autorizados por el SII), esto le asegurará la
utilización de programas que cumplan con todas las especificaciones requeridas por el
Servicio de Impuestos Internos, disminuyendo la probabilidad de cometer errores al
confeccionar su Declaración, ya que el software va realizando validaciones a su
información.
* Especifique bien en su Declaración si es Original o Rectificatoria. Si Ud. presenta
para una misma Declaración Jurada dos versiones Originales, duplicará la información,
lo cual originará una serie de problemas a sus informados.
III. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LOS CERTIFICADOS
Los modelos de certificados a emitir por las empresas y sus respectivas instrucciones se
detallan en el Anexo No. 2 de esta Circular. A continuación se presenta una serie de
normas comunes para la confección de los certificados:
La emisión de certificados deberán regirse por las siguientes normas comunes:
3.1.- Identificación de la Empresa o Institución obligada a emitir el
Certificado.
Se debe identificar en forma completa la Empresa o Institución que emite el certificado,
registrando su nombre o razón social, No. de RUT, dirección (calle, No., teléfono,
comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando
corresponda, y en los casos que se requiera, indicar si la sociedad anónima que emite el
Certificado, es abierta o cerrada .
3.2.- Información mínima que deben contener los Certificados
Los certificados que se analizan deberán contener como mínimo la información que en
dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que
las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los
beneficiarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la Declaración o
contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan.
Respecto de los modelos de certificados Nos. 3, 4 y 5, se señala que si alguna de las
columnas de los referidos documentos no son utilizadas por las empresas por no existir
información que proporcionar, dichas columnas se podrán eliminar en los certificados que
se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos certificados
podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando eso si la información mínima a
proporcionar.
Si está certificando Rentas Complementarias, deberá hacer un nuevo certificado, que
reemplazará al anterior, en el que debe incluir la renta certificada anteriormente. Por
ejemplo, si Ud. había emitido un certificado para el Contribuyente 10.914.567-9
informando una renta de $ 1.000.000, y después le complementa una gratificación de $
20.000, deberá emitir un nuevo certificado por una renta de $ 1.020.000.
3.3.- Numeración correlativa
Para su debido control los certificados que se emitan, deben numerarse correlativamente
respecto de cada año que se está certificando y por cada tipo de certificado. Así, en
los casos de empresas o instituciones que deben certificar sueldos y también honorarios,
deberán comenzar a numerarse desde el No. 1 tanto los certificados de sueldos, como los
correspondientes a honorarios.
En los años siguientes la numeración comenzará nuevamente desde el No. 1.
Los nuevos certificados que se emitan en reemplazo del anterior cuando se certifican
rentas complementarias, como por ejemplo, respecto de las gratificaciones legales, deben
emitirse con el número correlativo que corresponda al último de los certificados
emitidos por la empresa.
Los empleadores, habilitados o pagadores, deberán asignar en forma previa a cada
trabajador o pensionado (afecto o no al Impuesto Unico de Segunda Categoría), un número
correlativo, el cual corresponderá al número del certificado que deban emitir a tales
personas, cuando éstas lo soliciten a petición expresa.
En otras palabras, a dichos documentos se les asignará en forma previa un número
correlativo, con el cual se emitirán cuando sean solicitados expresamente por los
interesados.
3.4.- Fecha de Emisión
Los plazos para la emisión de los referidos documentos en el año 1997, vencen en las
fechas que se indican en el siguiente cuadro:
FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO PARA EMITIR
LOS CERTIFICADOS EN EL AÑO 1997 |