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CIRCULAR Nº 05, DEL 20 DE ENERO DE 1997

MATERIA:REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE EMISION DE CERTIFICADOS Y DECLARACIONES JURADAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES AL SERVICIO

DEPARTAMENTO EMISOR: SUBDIRECCION DE FISCALIZACION PLANIFICACION Y CONTROL DE FISCALIZACION
SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS

REFERENCIA:
No. Y NOMBRE DEL VOLUMEN:
6 RENTA
6(12)00 IMPTO. PRIMERA CATEGORIA
6(15)00 IMPTO. G. COMPLEMENTARIO
6(16)00 IMPTO. ADICIONAL
6(17)00 ADM. DEL IMPUESTO
CIRCULAR No. 6 DEL 12.01.96

USO DE CIRCULARES: Para Instrucciones transitorias, reiteración instrucciones e instrucciones permanentes de carácter urgente.
Estas últimas deben incorporarse al Manual del Servicio de Impuestos Internos.

I.- INTRODUCCION

A partir de la experiencia recogida en el proceso de Operación Renta del año 1996, este Servicio ha procedido a introducir una serie de cambios orientados a mejorar la calidad de la información contenida tanto en las declaraciones juradas que los contribuyentes deben presentar ante el Servicio, como en los certificados que deben emitir, todo ello con el objeto de disminuir los problemas que se le generan a los contribuyentes que presentan su declaración Anual de Impuesto a la Renta.

Es así como en el Diario Oficial del 03 de diciembre del año en curso, se publicó la Resolución No. Ex 5.534, de 27 de noviembre de 1996, que modifica las distintas resoluciones relacionadas con esta materia, a fin de hacer posible los mencionados cambios.

A continuación, y a modo de introducción, se incluye un comentario resumido de algunos puntos que se considera importante destacar, los cuales se encuentran detalladamente explicados en los capítulos correspondiente a cada materia.

1.1.- DECLARACIONES RECTIFICATORIAS

Cada contribuyente informante debe entregar sólo una Declaración por tipo de Formulario, por lo tanto, al igual que en el año 1996, no se aceptarán Declaraciones Complementarias. En la eventualidad que el contribuyente decida corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva Declaración con toda la información ya actualizada, indicando claramente en ella que se trata de una RECTIFICATORIA y acompañar la copia recepcionada por el Servicio de la declaración Primitiva. Esta declaración Rectificatoria reemplazará a la anterior, la cual será considerada por el Servicio como no válida.

1.2.- MULTAS

En el año 1997, se aplicarán las multas que se indican en el capítulo IV de esta Circular, en los siguientes casos:

a) Declaraciones que sean presentadas fuera de plazo; y

b) Declaraciones Rectificatorias.

1.3.- MEDIOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO PARA PRESENTAR LA INFORMACION

De acuerdo con lo señalado en el Capítulo IV de esta Circular, las declaraciones juradas podrán ser presentadas sólo en uno de los siguientes medios:

a) En el Formulario del Servicio diseñado para tal efecto. Se debe tener presente que, para el año 1997, todos los Formularios han sido actualizados, razón por la cual no se aceptarán declaraciones
presentadas en documentos correspondientes a años anteriores.

b) En Disquetes de 3,5".- En este caso, los contribuyentes que decidan presentar la información en disquetes, deberán utilizar para este efecto, alguno de los Softwares autorizados por el Servicio. Con ello se desea asegurar a los contribuyentes la disponibilidad de programas que cumplan con todas las especificaciones requeridas por el Servicio.

Al momento de entregar la Declaración, el contribuyente deberá adjuntar al Disquete un Formulario denominado "Declaración en Medios Magnéticos" (Punto 5.12 de la Circular) y un Certificado del software utilizado.

c) En Cintas magnéticas.- La autorización para presentar la información en cinta magnética y el correspondiente nuevo formato deberá ser solicitado directamente al Servicio al Fax 6921449.

Al igual que en el caso de los disquetes, el contribuyente deberá adjuntar a la cinta el formulario "Declaración en medios magnéticos".

A continuación se incluyen, in extenso, en el mismo formato utilizado para su difusión a los contribuyentes como Suplemento Tributario, las instrucciones generales vigentes sobre la materia para el año 1997, las normas para la confección y presentación de las declaraciones juradas y certificados; los modelos de formularios vigentes; modelos de certificados; y las resoluciones modificadas.

II. INFORMACION GENERAL

2.1.- Características de las Declaraciones Juradas

La información que se solicita es anual , por lo tanto, debe utilizarse una sola línea por cada contribuyente o beneficiario de la renta pagada o informada, y además, debe presentarse una sola Declaración por tipo de Formulario , cualquiera sea el medio escogido para su confección (Formulario o Medio Magnético).

Para la presentación de las Declaraciones correspondientes al Año Tributario 1997, se puede elegir entre las siguientes alternativas: Formularios, Cintas Magnéticas o Disquetes. Este último medio sólo podrá utilizarse para las Declaraciones Juradas correspondientes a los Formularios 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887 y 1.893; y sólo utilizando alguno de los softwares de llenado autorizados por el SII disponibles en el mercado.

La utilización de softwares utilizados para llenado de Disquetes, le asegurará a Ud. que la información que entrega ha sido previamente validada por reglas que exige el SII, evitándole a Ud. y a sus informados los problemas, que surgen de la entrega de información de mala calidad.

Los Formularios definidos para cada Declaración Jurada han sido actualizados, por lo tanto, no se podrá utilizar Formularios de años anteriores. De igual modo, los Formatos de Registros para aquellas Declaraciones presentadas en cintas magnéticas han sido modificados, lo que implica que las Declaraciones que ocupen formatos de registro no actualizados serán consideradas como no presentadas ante el SII, haciéndose, por lo tanto, las empresas o instituciones informantes, acreedoras a las sanciones correspondientes.

A partir del año 1997, existirá un Formulario especial para la presentación en medio magnético (Formulario " Declaración en Medios Magnéticos "), en el que el Contribuyente deberá indicar el número de Formulario que presenta (F. 1.879, F. 1.884, etc.). Además, en el momento de presentación de la Declaración ante el SII, el Contribuyente deberá exhibir:

* Para el caso de presentación en Disquetes, un Certificado de Licencia emitido por la empresa que desarrolló el software de llenado.

* Para el caso de presentación en Cinta Magnética, un Certificado emitido por el SII que autoriza la presentación en este medio magnético.

A partir del año 1997, no se permitirá la presentación en Listados Computacionales, ni la utilización de Cartridges; la información entregada en estos medios no será procesada, por lo que se considerará como no presentada, haciéndose el contribuyente, por lo tanto, acreedor a las sanciones que estipula la Ley.

De igual forma, se elimina la Declaración Complementaria , por lo tanto, si Ud. entrega información incompleta en la Declaración Original, deberá presentar una nueva Declaración que esta vez será rectificatoria, reemplazando la anterior, en la cual se incorporarán todos los datos que contenía la Declaración Primitiva, corrigiendo los datos erróneos e incorporando la información omitida.

A partir del año 1997, se elimina la obligación de presentar la información en medios magnéticos a aquellas empresas que utilizan medios computacionales para llevar su contabilidad.

2.2.- Distribución de los Formularios

Los ejemplares de los Formularios 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887, 1.888, 1.889, 1.893 y Formulario "Declaración en Medio Magnético", están disponibles, en forma gratuita, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos.

2.3.- Recomendaciones Generales

A través de la experiencia recogida en el Proceso Operación Renta del Año Tributario 1996, se han elaborado algunas recomendaciones que pueden ser de utilidad para evitarle problemas a la Institución que Ud. representa y a los contribuyentes ligados con su actividad.

* Presente su Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos y procure no esperar hasta los últimos días para cumplir con su obligación; entregar antes le ahorrará tiempo.

* Si decide presentar en Formulario:
No olvide verificar que el Formulario que va a utilizar es el definido para este año. Este se diferencia del utilizado el año pasado, por el color, por el cambio de la fila de totales por un cuadro resumen y por la presencia de un cuadro en el que Ud. debe indicar el tipo de declaración.

* Si decide presentar en disquete:
Debe utilizar algún software de llenado autorizado por el Servicio y no olvide conservar el Certificado de Licencia que le ha otorgado la empresa que desarrolló el software, el cual deberá exhibirse en el momento de presentar su declaración, conjuntamente con el disquete y el Formulario "Declaración en Medios Magnéticos" que lo acompaña.

* Si decide presentar en cinta magnética:
Debe solicitar los formatos de registro y especificaciones técnicas de grabación correspondientes, al Fax 692-1449, indicando los antecedentes de la empresa, vale decir: RUT, Razón Social, Dirección, Fax y Teléfono; como asimismo, el nombre y RUT del representante legal.

Es importante indicar para cual o cuales Declaraciones Juradas requiere el respectivo Formato de Registro. Una vez recibida la petición, con todos los antecedentes mencionados, el Servicio de Impuestos Internos se contactará con la Empresa, o persona que designe, para convenir la entrega de lo solicitado.

* Una vez presentada la Declaración guarde la copia; ésta debe poseer el timbre del SII y la firma del funcionario receptor. Recuerde que este documento es el único comprobante que Ud. tiene de la presentación de su declaración. Por lo mismo, como los Formularios no son autocopiativos, debe utilizarse un calco de buena calidad, para asegurar la buena legibilidad de la copia, facilitando por ejemplo su fotocopiado. Si Ud. entrega una rectificatoria sin presentar la copia de la Declaración que rectifica, la multa que corresponde aplicarle por la presentación de una Declaración Rectificatoria, conforme a las normas del Artículo 109 del Código Tributario, será incrementada en un 20% de 1 UTA, en cada uno de los tramos inferiores al 100% de 1 UTA, establecidos en el número 4.14 de esta Circular.

* Se sugiere a aquellas empresas que tengan que informar más de 30 casos (y que no estén obligadas a presentar en Cinta Magnética), presentar la información en disquete (generado por alguno de los softwares autorizados por el SII), esto le asegurará la utilización de programas que cumplan con todas las especificaciones requeridas por el Servicio de Impuestos Internos, disminuyendo la probabilidad de cometer errores al confeccionar su Declaración, ya que el software va realizando validaciones a su información.

* Especifique bien en su Declaración si es Original o Rectificatoria. Si Ud. presenta para una misma Declaración Jurada dos versiones Originales, duplicará la información, lo cual originará una serie de problemas a sus informados.

III. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LOS CERTIFICADOS

Los modelos de certificados a emitir por las empresas y sus respectivas instrucciones se detallan en el Anexo No. 2 de esta Circular. A continuación se presenta una serie de normas comunes para la confección de los certificados:

La emisión de certificados deberán regirse por las siguientes normas comunes:
3.1.- Identificación de la Empresa o Institución obligada a emitir el
Certificado.

Se debe identificar en forma completa la Empresa o Institución que emite el certificado, registrando su nombre o razón social, No. de RUT, dirección (calle, No., teléfono, comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando corresponda, y en los casos que se requiera, indicar si la sociedad anónima que emite el Certificado, es abierta o cerrada .

3.2.- Información mínima que deben contener los Certificados

Los certificados que se analizan deberán contener como mínimo la información que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los beneficiarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la Declaración o contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan.

Respecto de los modelos de certificados Nos. 3, 4 y 5, se señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas por las empresas por no existir información que proporcionar, dichas columnas se podrán eliminar en los certificados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos certificados podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando eso si la información mínima a proporcionar.

Si está certificando Rentas Complementarias, deberá hacer un nuevo certificado, que reemplazará al anterior, en el que debe incluir la renta certificada anteriormente. Por ejemplo, si Ud. había emitido un certificado para el Contribuyente 10.914.567-9 informando una renta de $ 1.000.000, y después le complementa una gratificación de $ 20.000, deberá emitir un nuevo certificado por una renta de $ 1.020.000.

3.3.- Numeración correlativa

Para su debido control los certificados que se emitan, deben numerarse correlativamente respecto de cada año que se está certificando y por cada tipo de certificado. Así, en los casos de empresas o instituciones que deben certificar sueldos y también honorarios, deberán comenzar a numerarse desde el No. 1 tanto los certificados de sueldos, como los correspondientes a honorarios.

En los años siguientes la numeración comenzará nuevamente desde el No. 1.

Los nuevos certificados que se emitan en reemplazo del anterior cuando se certifican rentas complementarias, como por ejemplo, respecto de las gratificaciones legales, deben emitirse con el número correlativo que corresponda al último de los certificados emitidos por la empresa.

Los empleadores, habilitados o pagadores, deberán asignar en forma previa a cada trabajador o pensionado (afecto o no al Impuesto Unico de Segunda Categoría), un número correlativo, el cual corresponderá al número del certificado que deban emitir a tales personas, cuando éstas lo soliciten a petición expresa.

En otras palabras, a dichos documentos se les asignará en forma previa un número correlativo, con el cual se emitirán cuando sean solicitados expresamente por los interesados.

3.4.- Fecha de Emisión

Los plazos para la emisión de los referidos documentos en el año 1997, vencen en las fechas que se indican en el siguiente cuadro:

FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO PARA EMITIR
LOS CERTIFICADOS EN EL AÑO 1997

 

TIPO DE CERTIFICADO                                 FECHA DE ENTREGA O
                                                                          EMISION PARA EL AÑO 1997

MODELO No. 1, sobre Honorarios..................................Hasta el 14 de marzo

MODELO No. 2, sobre Honorarios y
Participaciones o Asignaciones a Directores
pagados por Sociedades Anónimas....................................Hasta el 14 de marzo

MODELO No. 3, sobre Dividendos y Créditos.................Hasta el 28 de febrero

MODELO No. 4, sobre Dividendos
y Créditos por Acciones en Custodia.................................Hasta el 14 de marzo

MODELO No. 5, sobre Retiros, Gastos
Rechazados y Créditos......................................................Hasta el 31 de marzo

MODELO No. 6, sobre Sueldos, Pensiones
o Jubilaciones y otras Rentas Similares...............................Hasta el 14 de marzo

MODELO No. 7, sobre Intereses por
Depósitos a Plazo.............................................................Hasta el 28 de febrero

MODELO No. 8, sobre Resumen
Anual de Movimientos de Cuentas
de Inversión acogidas al mecanismo
de Ahorro de la Letra B) del Art. 57 bis
de la Ley de la Renta.........................................................Hasta el 28 de febrero

MODELO No. 9, sobre Retiros efectuados
de las Cuentas de Ahorro Voluntario
de las AFP acogidas a las normas
generales de la Ley de la Renta..........................................Hasta el 30 de enero

MODELO No. 10, sobre Mayor o Menor
valor Obtenido en el Rescate de Cuotas
de Fondos Mutuos no Acogidos
a las normas de la Letra B) del art. 57 bis
de la Ley de la Renta..........................................................Hasta el 29 de abril
 

 


Se deberá consignar la fecha de emisión del Certificado en el cuerpo del documento, y enviarse oportunamente al domicilio del interesado o quedar a su disposición, en el caso de no contar con el antecedente antes indicado.

En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Certificado No. 9, conforme a lo dispuesto por el Art. 22 del DL No. 3.500, de 1980, debe ser emitido con fecha anterior al 31 de enero de cada año , debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por este Servicio y la Superintendencia de AFP.

Se recomienda a las sociedades o comunidades, cuyos accionistas, socios o comuneros, según corresponda, sean otras empresas sometidas a la misma obligación de certificar, que los referidos documentos se envíen con la debida anticipación, con el fin de que las citadas empresas sujetas a igual exigencia puedan dar cumplimiento a ella oportunamente.

3.5.- Monto a partir del cual deben emitirse los Certificados

Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales) y cualquiera que sea el monto de las rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos, excepto en el caso de los intereses reales por cuentas de ahorro o depósitos a plazo, en que los Bancos o Instituciones Financieras sólo tienen tal obligación, si el monto de los intereses según suma de la columna (5) del Cuadro Resumen de Intereses del Certificado No. 7, excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento, vigentes al 31 de diciembre del año precedente al cual corresponde emitir dicho documento. En todo caso se aclara, que lo anterior es sin perjuicio de emitir tales documentos, aún cuando no superen el límite antes indicado o se trate de intereses negativos, cuando sean expresamente solicitados por los inversionistas.

Respecto de este punto, se deja constancia que el monto antes señalado sólo dice relación con la liberación de los Bancos e Instituciones Financieras para la no emisión de los referidos certificados, sin que esto afecte la obligación de los inversionistas de declarar los intereses percibidos en aquellos casos en que no se les emita un certificado por encontrarse las entidades emisoras en la situación antes comentada. La liberación de no declarar los intereses en el Impuesto Global Complementario, sólo procede cuando tales rentas son percibidas por Contribuyentes sometidos únicamente a la tributación de los Artículos 22 (pequeños contribuyentes) y 42 No. 1 (trabajadores dependientes) de la Ley de la Renta, y el monto neto de tales ingresos debidamente actualizado al término del Ejercicio no excede de 20 UTM vigentes en el mes de diciembre del año respectivo.

3.6.- Número de ejemplares en que debe emitirse cada Certificado y su
destino.

Los Certificados deberán emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente destino:

Original : Para el beneficiario de la renta
Copia : Archivo del emisor

3.7.- Lugar donde deben remitirse los Certificados

Los mencionados documentos deberán enviarse oportunamente al domicilio que el beneficiario de la renta tenga registrado en la empresa e institución emisora del certificado. En caso de no contarse con este antecedente, los referidos certificados deberán estar disponibles para que sean retirados por los interesados.

3.8.- Firma de los Certificados

Los Certificados deberán ser suscritos por el contribuyente o por su respectivo Representante Legal, en los casos que correspondan, o por otras personas expresamente autorizadas para ello, dejando constancia en todos los casos anteriores, del nombre y No. de RUT de la persona que firma tales documentos. En el caso que la emisión de tales documentos sea numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil o a través de firma digital vía computador, cuando las empresas o instituciones cuenten con estos medios.

3.9.- Constancia de la Resolución del SII que obliga a emitir los
Certificados

En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la Resolución Ex. del SII, u otras instrucciones que obligan a la emisión de los mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Oficial, cuando corresponda.

3.10.- Sanciones por incumplimiento de estas Certificaciones

Las personas que no emitan los Certificados antes mencionados o lo hagan fuera del plazo legal establecido para ello o certifiquen la información que deben contener en forma parcial o errónea , serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírseles tales documentos, esto es, con una multa no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

Tratándose de las personas obligadas a emitir el Modelo de Certificado No. 6, sobre sueldos y pensiones, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será sancionado conforme a lo establecido en el No. 6 del Artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.

IV. Normas Comunes para la Confección de los Formularios

4.1.- Año Tributario 19...

El Año Tributario es el año en el que corresponde declarar las actividades desarrolladas en un Año Comercial, es decir el año posterior al cual se desarrollaron dichas actividades. Por lo tanto, el Año Tributario correspondiente a las Declaraciones próximas a presentar es 1997.

4.2.- Tipo de Declaración

Se debe identificar el tipo de declaración que se presenta, esta puede ser una Declaración Original o bien una Rectificatoria.

4.3.- Identificación del Declarante

Se debe registrar en la sección del Formulario correspondiente, los datos de identificación de la empresa o institución informante respectiva, anotando No. de RUT, Nombre o Razón Social y Domicilio (calle, No., oficina o local, teléfono, fax y comuna).

4.4.- Documentos a través de los cuales deberá entregarse la
información

La información deberá entregarse al Servicio mediante los Formularios diseñados especialmente para tales efectos, de acuerdo al concepto a que se refiere cada uno de ellos. Las empresas o instituciones informantes, con sucursales, filiales u otras dependencias, deberán presentar una sola Declaración , con toda la información consolidada de sus distintas Unidades, documento que deberá ser presentado por la Casa Matriz con su respectivo número de RUT.

Nota: Los Formularios a utilizar este año han sido actualizados, por lo
tanto, la presentación de la Declaración en Formularios de años
anteriores será motivo de rechazo de ella por parte del Servicio
de Impuestos Internos.

4.5.- Confección de los Formularios

Los respectivos Formularios deberán confeccionarse a máquina o con letra de imprenta o por medios computacionales, sin centavos, aproximando al entero superior toda fracción igual o superior a cinco décimos y despreciando las fracciones inferiores a cinco décimos, sin colocar después del último número de la cifra entera a registrar el guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a $ 6.747,80, se debe anotar $ 6.748 y no $ 6.748,00. No deben hacerse correcciones o enmendaduras en anotaciones ya efectuadas.

La información que se solicita es anual , por lo tanto, debe utilizarse una sola línea por cada contribuyente o beneficiario de la renta pagada o informada, y además, debe presentarse una sola Declaración , cualquiera sea el medio escogido para su confección (Formulario o Medio Magnético).

Los Formularios son foliados. Si se requiere de más de un Formulario para presentar la Declaración, deberá corchetear estas hojas de modo de mantenerlas unidas, Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, sólo en el cuadro resumen final de la Declaración del último Formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar subtotales en cada ejemplar del documento . Además, deberá encerrar en un circulo el folio correspondiente a la primera página de la Declaración, pues éste es el único folio válido para su Declaración.

La columna "No." , que corresponde a la primera columna de la Sección Datos de los Informados, debe ser llenada enumerando correlativamente cada caso que se informa, empezando desde 1 hasta el que haya enumerado el último caso que informa, este último número, debe coincidir con el Total de Casos Informados.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben enumerarse correlativamente.

El cuadro "No. de Hojas de la Declaración" , debe ser llenado en cada uno de los Formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas que se deben llenar de la siguiente forma:

* Hoja No.: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 Formularios y se está llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está llenando el tercer Formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).

* Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de Formularios que componen la Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la Declaración es 4).

4.6.- Número de Ejemplares en que deben emitirse

La Declaración Jurada se extenderá en dos ejemplares, utilizando para tales fines un calco de buena calidad, ya que dichos documentos no son autocopiativos, con el siguiente destino:

Original : Servicio de Impuestos Internos
Copia : Declarante (Empresa o Institución Informante).

4.7.- Firma de los Formularios:

Los Formularios deben ser firmados por el contribuyente o por su representante legal, cuando corresponda, anotando en este último caso, su nombre y No. de Rut en el espacio establecido para estos fines.

4.8.- Plazo para la entrega de los Formularios en el año 1997

Los plazos para la entrega de las Declaraciones Juradas o Formularios en el año 1997 vencen en las siguientes fechas:

FECHA EN QUE vence el plazo para presentar los FORMULARIOS en el año 1997

 

TIPO DE FORMULARIO                                    FECHA MAXIMA DE    
                                                                             ENTREGA O PRESENTACION

1. FORMULARIO 1.879, retenciones sobre
honorarios y remuneraciones de directores S.A.......................Hasta 14 de marzo
2. FORMULARIO 1.884, sobre dividendos
y créditos...............................................................................Hasta el 14 de marzo
3. FORMULARIO 1.885, sobre dividendos
y créditos por acciones en custodia.........................................Hasta 14 de marzo
4. FORMULARIO 1.886, sobre retiros
y créditos...............................................................................Hasta el 31 de marzo
5. FORMULARIO 1.887, sobre sueldos,
pensiones y jubilaciones.........................................................Hasta el 14 de marzo
6. FORMULARIO 1.888, sobre cuentas de
ahorro acogidas al mecanismo de la Letra B)
del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.......................................Hasta el 14 de marzo
7. FORMULARIO 1.889, sobre retiros de
cuentas de ahorro voluntario de las AFP
acogidas a las Normas Generales de la Ley
de la Renta.............................................................................Hasta el 27 de marzo
8. FORMULARIO 1.890, sobre intereses
por depósitos y cuentas de ahorro a plazo en
bancos e instituciones financieras no acogidos
a las Normas de la Letra B) del Art. 57 bis
de la Ley de la Renta..............................................................Hasta el 14 de marzo
9. FORMULARIO 1.891, Carátula de
Información sobre Compra y Venta de Acciones
de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio
de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores..................Hasta el 14 de febrero
10.FORMULARIO 1.892, sobre inversiones
en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de
la Letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la
Renta.....................................................................................Hasta el 27 de marzo
11.FORMULARIO 1.893, sobre Gastos
Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera
Categoría...............................................................................Hasta el 31 de marzo

 

4.9.- Lugar en que deben presentarse los Formularios

Las Declaraciones, conteniendo la información requerida, deben ser presentadas exclusivamente en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la empresa o institución declarante respectiva.

4.10.- Medios Computacionales a través de los cuales puede entregarse la información al Servicio.

Las empresas o instituciones que deseen informar los antecedentes requeridos, a través de medios computacionales, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas, con las restricciones que se señalan:

a) Proporcionar en una cinta magnética los mismos antecedentes requeridos en los Formularios, de acuerdo a los formatos de registro y especificaciones técnicas de grabación, diseñados para tales casos, y cuyos modelos deberán solicitarse al No. de Fax 692-1449, indicando los antecedentes de la empresa, vale decir: Rut, Razón Social, Dirección, Fax y Teléfono; como asimismo, el Nombre y RUT del representante.

Es importante indicar para cual o cuales Declaraciones Juradas requiere el respectivo Formato de Registro. Una vez recibida la petición, con todos los antecedentes mencionados. El Servicio de Impuestos Internos se contactará con la Empresa, o persona que designe, para convenir la entrega de lo solicitado.

b) Proporcionar en disquete los antecedentes requeridos en los Formularios, para ello se deberá utilizar alguno de los softwares de llenado autorizados por el SII disponibles en el mercado, el SII no recibirá declaraciones en disquete si éstos no han sido llenados por medio de un software autorizado. El Disquete en su interior posee un código inteligente, que permite al SII detectar las Declaraciones no
llenadas con softwares autorizados.

Nota: No para todas las Declaraciones Juradas existen softwares de llenado autorizados, por lo que aquellas Declaraciones que no posean softwares de llenado sólo se podrán presentar en Formularios o Cintas Magnéticas.

A continuación se presenta una Tabla que indica, por tipo de Formulario, las distintas alternativas de medios a través de los cuales se podrá presentar la Declaración:

 

TIPO DE FORMULARIO     FECHA MAXIMA DE    
                                              ENTREGA O PRESENTACION

F-1879                                  Formulario-Disquete-Cinta Magnética
F-1884                                  Formulario-Disquete-Cinta Magnética
F-1885                                  Formulario-Disquete-Cinta Magnética
F-1886                                  Formulario-Disquete-Cinta Magnética
F-1887                                  Formulario-Disquete-Cinta Magnética
F-1888                                  Formulario-Cinta Magnética
F-1889                                  Formulario-Cinta Magnética
F-1890                                  Cinta Magnética
F-1891                                  Cinta Magnética
F-1892                                  Cinta Magnética
F-1893                                  Formulario-Disquete-Cinta Magnética

 

Los Contribuyentes que deseen proporcionar la Información requerida bajo la modalidad a que se refiere este punto 4.10, deberán utilizar únicamente:

Cinta Magnética
Código de Grabación : ASCII (solamente)
Densidad de Grabación : 1.600 ó 6.250 BPI
Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV.

Los Contribuyentes que deseen entregar en disquete con software autorizado, deberán utilizar sólo:
Disquete:
Pulgadas : 3,5
Código de Grabación : ASCII (solamente)
Densidad de Grabación : ALTA o BAJA
Formateo : DOS

Es necesario señalar que las Declaraciones presentadas en medios magnéticos deberán ir acompañadas de un Formulario especialmente diseñado para la entrega en medio magnético y que al momento de la presentación ante el SII, el Contribuyente debe llevar, para el caso de presentación en disquetes, un Certificado de Licencia emitido por la empresa que desarrolló el software de llenado, y para el caso de cinta magnética, un certificado emitido por el SII que autoriza la presentación en este medio magnético.

Es importante advertir que las Declaraciones Juradas que se presenten mediante medios magnéticos, sin respetar las disposiciones del SII, ya sea sus restricciones, formatos de registros o especificaciones técnicas de grabación, serán consideradas como no presentadas ante el SII, haciéndose, por lo tanto, las empresas o instituciones informantes, acreedoras a las sanciones que se comentan más adelante.

4.11.- Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de giro a sus actividades.

Las empresas o instituciones a que se refieren las Resoluciones sobre Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año respectivo hayan puesto término de giro a sus actividades, o en el transcurso del período hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase, fusión de sociedades, etc., igualmente estarán obligadas a presentar los Formularios correspondientes con la información que se requiere en cada uno de ellos, por los meses del año en que ocurrieron las circunstancias antes mencionadas.

En el caso de empresas que han puesto término de giro, las Declaraciones Juradas respectivas, deberán presentarse dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69 del Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades. En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las Declaraciones Juradas en los plazos legales establecidos para estos fines, recae en la empresa o sociedad que subsiste o se crea, identificando en los Formularios o medios magnéticos utilizados para entregar la información requerida, a la empresa que efectivamente efectúo las retenciones de impuestos o pagó las rentas correspondientes.

4.12.- Rectificación de las Declaraciones Juradas presentadas

Se entiende por Declaraciones Rectificatorias presentadas, todas aquellas que tengan por objeto corregir un dato mal registrado o completar una declaración por información omitida en la Declaración Original presentada. Para estos efectos el contribuyente deberá presentar una nueva declaración reemplazando la anterior, en la cual se incorporarán todos los datos que contenía la Declaración Primitiva, corrigiendo los errores y también aquellos datos que completan la declaración. Para tales efectos se ha establecido el siguiente procedimiento:

* En estos casos el contribuyente deberá confeccionar un nuevo Formulario con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, el contribuyente deberá presentar la totalidad de la información a que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en el nuevo Formulario a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno de los informados. En este nuevo Formulario deberá indicar que el Tipo de Declaración que presenta es Rectificatoria (utilizar el cuadro Tipo de Declaración).

* El Formulario Rectificatorio deberá ser presentado en la misma Unidad en donde se entregó la Declaración Primitiva, llevando la copia del Formulario Primitivo que rectifica.

* El funcionario receptor procederá a recibir el nuevo Formulario, entregando al interesado la copia, debidamente timbrada y firmada, en tanto que el original, junto con la copia del documento rectificado
deberá enviarlo a la Sección Control Documentario del SII.

* Los errores contenidos en medios magnéticos, se subsanarán en términos similares al procedimiento descrito para los Formularios. Así el contribuyente deberá entregar un nuevo medio magnético, con los datos completos, junto con el Formulario utilizado para la entrega en medio magnético (especificando que el tipo de declaración es rectificatoria) y la copia del Formulario rectificado.

* La información por Rentas Accesorias o Complementarias, si no se incluyeron en la Declaración Primitiva, a partir del año 1997, deberán informarse presentando una rectificatoria.

4.13.- Plazos para presentar las declaraciones Rectificatorias.

De conformidad a las facultades contenidas en el Código Tributario y Ley Orgánica del SII, se establece un plazo para la presentación de las Declaraciones Rectificatorias.

Conviene tener presente que el plazo que se otorga para presentar Declaraciones Rectificatorias no libera al Contribuyente (obligado a presentar la información en forma correcta y completa) de las sanciones que para tales efectos se han establecido, sino que sólo asegura que su información será procesada si es presentada dentro de los plazos adicionales establecidos para el año 1997 que se indican a continuación:

 

FECHA EN QUE                                                              PLAZO PARA           
VENCE EL PLAZO                                                          PRESENTAR
PARA PRESENTAR                                                        LA DECLARA 
LA DECLARACION    TIPO DE DECLARACION     CION JURADA 
JURADA PRIMITIVA                                                    RECTIFICATORIA
(U ORIGINAL)                                                                AÑO 1997
AÑO 1997                                                                                                       

                                     Formulario 1891, sobre
                                     compra y venta de acciones
                                     de S.A. y demás títulos
Hasta el 14 de febrero   efectuadas por intermedio      Hasta el 28 de febrero
                                     de los corredores de bolsa
                                     y agentes de valores.

                                    *  Formulario 1.879,
                                    retenciones sobre
                                    honorarios y remuneraciones
                                    de directores S.A.
                                    *  Formulario 1.884, sobre
                                    Dividendos y Créditos
                                    *  Formulario 1.885, sobre
                                    Dividendos y Créditos por
                                    acciones en custodia
Hasta el 14 de marzo    *  Formulario 1.887,         Hasta el 31 de marzo
                                    .-sobre sueldos, Pensiones y
                                   jubilaciones
                                    *  Formulario 1.888,
                                    sobre cuentas de ahorro
                                    acogidas al mecanismo de la
                                    Letra B) del Art. 57 Bis.
                                    *  Formulario 1.890,
                                     sobre Intereses por
                                     depósitos y cuentas de
                                     ahorro a plazo en Bancos e
                                     Instituciones Financieras
                                     no acogidos a las normas de
                                      la Letra B) del Art. 57 bis
                                     de la Ley de la Renta
 
                                     *  Formulario 1.889, sobre
                                      retiros de cuentas de
                                     ahorro voluntario  de las
                                     AFP acogidas a las normas
                                     generales de la Ley de la
                                     Renta
Hasta el 27 de marzo      *  Formulario 1.892, sobre   Hasta el 15 de abril
                                      inversiones en Fondos
                                      Mutuos no acogidos a las
                                      normas de la Letra B) del
                                      Art. 57 bis de la Ley de
                                       la Renta

                                      *  Formulario 1.886,
                                       sobre retiros y créditos
Hasta el 31 de marzo      *  Formulario 1.893,         Hasta el 15 de abril
                                       sobre gastos rechazados y
                                       crédito por Impuesto de
                                       Primera Categoría
 

 


4.14.- Sanciones para las Declaraciones Rectificatorias.

a) Las Declaraciones Rectificatorias serán sancionadas en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Tributario, esto es, con una multa no inferior a un 1% ni superior a un 100% de una UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. La referida sanción será aplicada como sigue:

Para Formulario 1.891:

 

Fecha Presentación de la Declaración  Rectificatoria    

Hasta el 28    de febrero      

Desde el 03 de marzo hasta el 31 de marzo

Desde el 01 de abril en adelante  

Sanciones

20% de 1 UTA 

50% de 1 UTA        

100% de 1 UTA

 

Para Formularios 1.879, 1.884, 1.885, 1.887, 1.888 y 1.890:

 

Fecha Presentación de la Declaración  Rectificatoria    

Hasta el 31    de marzo      

Desde el 01 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 02 de mayo en adelante  

Sanciones

20% de 1 UTA 

50% de 1 UTA        

100% de 1 UTA

 

Para Formularios 1.886, 1.889, 1.892 y 1.89

3:

Fecha Presentación de la Declaración  Rectificatoria    

Hasta el 15    de abril      

Desde el 16 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 02 de mayo en adelante  

Sanciones

20% de 1 UTA 

50% de 1 UTA        

100% de 1 UTA

 

b) Además, la no presentación de la copia del formulario que se rectifica,
hará que cada uno de los tramos inferiores al 100% de 1 UTA, indicados
precedentemente en el punto 4.14 de esta Circular, se apliquen
incrementados en un 20% de 1 UTA.

4.15.- Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo

Las Declaraciones presentadas fuera de plazo para el año 1997 serán sancionadas con las multas que se muestran en la tabla siguiente:

 

FECHA EN QUE VENCE EL      PLAZO PARA    PRESENTAR LA  DECLARACION   JURADA        PRIMITIVA     (U ORIGINAL)  AÑO 1997     

TIPO DE DECLARACION

MULTA       DEL 50%     DE 1 UTA    SI          PRESENTA    LA          DECLARACION PRIMITIVA  

MULTA DEL 100% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA

Hasta el 14
de febrero 

Formulario 1.891, sobre
compra y venta de
acciones de S.A. y demás
títulos efectuadas por     
intermedio de los          
corredores de bolsa y      
agentes de valores. 

Entre el 17
de febrero 
y el 28    
de febrero

Desde el 03
de marzo
en adelante

Hasta el 14
de febrero 
 

*  Formulario 1.879,
retenciones sobre
honorarios y remuneraciones
de directores S.A.
*  Formulario 1.884,
sobre Dividendos y Créditos
*  Formulario 1.885,
sobre Dividendos y Créditos
por acciones en custodia
*  Formulario 1.887,         
sobre sueldos, Pensiones y   
jubilaciones                 
*  Formulario 1.888,         
sobre cuentas de ahorro
acogidas al mecanismo de la
Letra B) del Art. 57 Bis.
*  Formulario 1.890,
sobre Intereses por depósitos
y cuentas de ahorro a plazo
en Bancos e Instituciones
Financieras no acogidos a las
normas de la letra B) de Art.
57 bis de la Ley de la Renta

Entre el 17
de febrero 
y el 28    
de febrero
 

Desde el 03
de marzo
en adelante

Hasta el 27 de marzo

*  Formulario 1.889,
sobre retiros de cuentas de
ahorro voluntario de las AFP
acogidas a las normas generales
de la Ley de la Renta
*  Formulario 1.892,            
sobre inversiones en Fondos     
Mutuos no acogidos a las        
normas de la Letra B) del Art.  
57 bis de la Ley de la Renta
 

Entre el 31
de marzo   
y el 30    
abril
 

Desde el 02
de mayo
en adelante
 

Hasta el 31 de marzo

*  Formulario 1.886,
sobre retiros y créditos
*  Formulario 1.893,          
sobre gastos rechazados y     
crédito por Impuesto de       
Primera Categoría

Durante el mes de abril

Desde el 02 de mayo en adelante

 


V. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LOS DISTINTOS FORMULARIOS

SII Servicio Declaración Jurada Anual sobre F 1879 de Impuestos Retenciones Efectuadas 07 FOLIO 936751 Internos Año Triutario 199_____

 

TIPO DE DECLARACION (Marque con una X)

 

O

Original

 

R

Rectificatoria

 

Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE (Institución, Organismo o Persona que efectuó la retención)

 

03 ROL UNICO TRIBUTARIO                                                  01 RAZON SOCIAL O APELLIDO PATERNO

 

 

02 APELLIDO MATERNO                                                         05 NOMBRES

 


 

06 CALLE

Nº. 

OF./LOC.

09 TELEFONO

08 COMUNA 

10  FAX

 

 

 

 

 

 

 


Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Receptor de la renta: Profesional, Ocupación Lucrativa, Director o Consejero de S.A.)



No.          

RUT DE RECEPTOR DE LA RENTA

MONTO RETENIDO ANUAL NOMINAL   

   MONTO RETENIDO      ANUAL ACTUALIZADO  (DEL 01/01 AL 31/12)

    NUMERO DE    CERTIFICADO (DEL 01/01 AL 31/12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION TOTAL MONTO RETENIDO No. DE HOJAS DE LA NOMINAL ACTUALIZADO TOTAL DE CASOS DECLARACION
INFORMADOS HOJA No. TOTAL DE HOJAS




DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

903_____________________________ Rut del Representante Legal

 

USO EXCLUSIVO DEL SERVICIO    
  DE  IMPUESTOS INTERNOS
 
 
 

 _______________   ______________
     Recepción                  Firma del
 (Fecha y Timbre)             Funcionario
 


________________________________
Firma del Contribuyente o Nombre
y Firma del Representante Legal

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