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CIRCULAR Nº 7, DEL 29 DE ENERO DE 1997

MATERIA:MODIFICACIONES DE AVALUOS ARTICULO 28 LETRA C, LEY No. 17.235


I. INTRODUCCION

En la presente circular, se imparten instrucciones relativas a las modificaciones a los avalúos de los bienes raíces Agrícolas y No Agrícolas, basadas en el Artículo 28, letra c), de la Ley No. 17.235 sobre Impuesto Territorial.

La presente circular deja sin efecto las instrucciones impartidas en la Circular No. 44 de fecha 25.10.89 y aquellas que anteriormente se hubieren impartido sobre la materia.

II. ASPECTOS NORMATIVOS

La Ley No. 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece en su Artículo 28 las causales de modificaciones a los avalúos de los bienes raíces.

El referido Artículo dispone:

"Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales:"

y en la letra c):

"Errores de clasificación, como por ejemplo los siguientes: atribuir la calidad de regados a terrenos de rulos, o de planos a los de lomaje, de concreto a las construcciones de otro material, etc.;"


Por otra parte, el artículo 150 del Código Tributario, en relación al 149 del mismo texto, establece que las modificaciones de avalúos pueden ser reclamadas por el contribuyente, fundándose entre otras causales, en la "Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las distintas calidades de terreno".

III. CONCLUSIONES SOBRE LA MATERIA

La expresión "errores de clasificación", empleada en la referida letra c) del Artículo 28 de la Ley No. 17.235, debe considerarse como sinónima o equivalente a la utilizada en el Artículo 149 del Código Tributario (aplicación errónea de las Tablas de clasificación"), que abarca en su aplicación los índices de calidad de las construcciones.

Esto se desprende de lo dispuesto en el No. 2, del Artículo 4 de la Ley No. 17.235 que establece que el SII para confeccionar las Tablas de precios, la clasificación de las construcciones se basará, entre otros aspectos, en su clase y calidad, tomando en cuenta, además, la ubicación del sector comercial.

Por otra parte, la citada Ley en su Artículo 28, letra c), indica sólo a manera de ejemplo algunas características de los bienes raíces, incluidas dentro del concepto "error de clasificación", no limitando su aplicación a los ejemplos citados.

Debe tenerse presente, además, que la clase de suelo y construcción, individualmente, no tiene asignado valor o precio, de modo que su modificación, sin considerar el índice de calidad, no es suficiente para establecer el nuevo avalúo de la propiedad.

En consecuencia, de acuerdo a lo señalado, es procedente efectuar las modificaciones de avalúo basadas en la letra c), del Artículo 28 de la Ley No. 17.235 sobre Impuesto Territorial, las que se cursarán, en las siguientes situaciones:

A. PRIMERA SERIE: BIENES RAICES AGRICOLAS

De los terrenos:

A.1 Error en la determinación de la clase de suelo según su capacidad de uso potencial: Ejemplo: atribuir la condición de regado a un predio de secano o clasificar como I de riego una propiedad que es III de riego.

A.2 Aplicación errónea de coeficiente de ajuste del avalúo del predio por su distancia a la cabecera comunal y tipo de camino de acceso a la propiedad.

A.3 Aplicación errónea de tablas de declinación de valores de terrenos según su capacidad de uso.

De las construcciones:

A.4 Error en la determinación de la clase de la construcción: Ejemplo: calificar como estructura de albañilería a una edificación de adobe.

A.5 Error en la aplicación del índice de calidad de la construcción: Ejemplo: determinar un estado de conservación B (Bueno), a una edificación que se encuentra en estado R (Regular).

B. SEGUNDA SERIE: BIENES RAICES NO AGRICOLAS.

De los terrenos:

B.1 Error en la aplicación de coeficientes guía o corrector:

De las construcciones:

B.2 Error en la determinación de la clase de la construcción: Ejemplo: calificar como estructura de hormigón armado a una construcción de albañilería.

B.3 Error en la aplicación del índice de calidad de la construcción: Ej: haber aplicado una calidad 1 a una construcción de calidad 2.

B.4 Aplicación errónea de coeficientes comerciales guía o corrector y otros coeficientes.

IV. ASPECTOS OPERATIVOS

Las modificaciones que se realicen, basadas en lo estipulado precedentemente, deberán efectuarse cumpliendo con el siguiente procedimiento:

En el Registro de Tasación del predio que se modifica, deberá quedar registrado lo siguiente:

a) fecha de vigencia de la modificación.

b) Antecedente(s) que motivaron la modificación. (No. de solicitud del contribuyente, fecha de visita a terreno, antecedentes municipales u otros).

c) Nombre, Firma y RUT del funcionario resolutor.

d) No. de folio del formulario y fecha de confección del mismo.

Saluda a Ud

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR