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CIRCULAR Nº13, DEL 24 DE FEBRERO DE 1997

MATERIA :INSTRUCCIONES SOBRE CAMBIO DEL SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE PRODUCTOS SILVESTRES AL ADQUIRENTE EXPORTADOR O ACOPIADOR QUE EFECTUE SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL SEGUN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION No. EX. 3.707 DEL 24.08.94 Y MODIFICADA POR LA RESOLUCION No. EX. 4.181 DEL 30.08.96

Se ha publicado en el Diario Oficial del 03 de septiembre de 1996, la Resolución No. Ex. 4.181, de 30.09.96, mediante la cual esta Dirección Nacional modifica y define nueva vigencia de la Resolución No. Ex. 3.707 del 24 de agosto de 1994 que establece el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de productos silvestres, por el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 1996 y el 31 de agosto de 1997, así mismo, prorroga las resoluciones que se hayan dictado al amparo de la Resolución No. Ex. 4.212 del 28 de agosto de 1995.

Para efectos de esta Circular, se entenderá para todos los resolutivos que se comenten en adelante, a menos que se señale otra cosa, a aquellos pertenecientes a la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994.

1.- PRODUCTOS SILVESTRES QUE SE AFECTAN CON EL CAMBIO DE SUJETO.


Para efectos de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994 se entenderá por productos silvestres los siguientes:

Rosa mosqueta, Mora, Hongos, Frutos del espino, Boldo, Tilo, Manzanilla, Llantén, Toronjil, Cedrón, Hierbas pectorales, Romero, Quillay, Hierba de hipérico y Cera de abeja.

2.- VENTAS EN LAS CUALES PROCEDE EL CAMBIO DE SUJETO.

a) En todas las ventas de productos silvestres, ya sean deshidratados, congelados o en estado natural, en que los adquirentes sean exportadores;

b) Cuando se trate de un adquirente acopiador y de acuerdo al dispositivo No. 5 de la Resolución No. Ex. 3.707, el cambio de sujeto lo hubiere dispuesto por Resolución el Director Regional correspondiente, al comprobar que su gestión de acopio, elaboración y venta final del producto se hace dentro del territorio nacional.

Las ventas de productos silvestres que se efectúen entre los adquirentes indicados anteriormente, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

3.- CONTRIBUYENTES SOBRE LOS CUALES RECAE EL CAMBIO DE SUJETO.

De acuerdo con lo dispuesto en el No. 2 y 3 de la parte dispositiva de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994, los contribuyentes en los cuales recae el cambio de sujeto de derecho del IVA, son aquellas personas naturales y jurídicas, incluyendo a las comunidades y sociedades de hecho, que sean exportadores o acopiadores de los productos silvestres y que efectúen compras de los citados productos silvestres, tales como agricultores, comerciantes y otros tradentes, durante el período comprendido entre el día 01 de Septiembre de 1996 y el día 31 de Agosto de 1997.

4.- EMISION DE "FACTURAS DE COMPRA".

El dispositivo No. 10 de la Resolución No. Ex. 3.707/94 indica que los contribuyentes adquirentes exportadores o acopiadores de productos silvestres, deben emitir "facturas de compra" y recargar separadamente en ellas el 100% del IVA a retener, sobre la misma base, o monto neto de la operación.

El vendedor del producto silvestre no tendrá obligación de emitir factura de venta por la operación, como tampoco declarar débito alguno por tales ventas. Es decir, la factura de compra que emita el adquirente será el documento que respaldará la operación, tanto para el comprador como para el "vendedor del producto silvestre".

En la factura de compra que emita el adquirente se deberá dejar constancia expresa de que se ha retenido el 100% del IVA sobre el total de la compra, como se muestra a continuación:

 

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION MONTOS RETIROS REAJUSTADOS ($)

AFECTOS A G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

EXENTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO

NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

 

 

 

 

CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

IMPUESTOS PRIMERA CATEGORIA ($)

TASA ADICIONAL, EX.
ART. 21 L.I. RENTA ($)

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

 

 

 

 


Las "facturas de compra" deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo No. 1 de la Circular No. 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1985, y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442.

El no otorgamiento de las "facturas de compra", en los casos y con los requisitos a que se refiere esta Circular, hará incurrir al adquirente en la infracción contemplada en el No. 10 del Artículo 97 del Código Tributario, debiendo éste, además, pagar los tributos que ha debido retener, con los reajustes, multas e intereses penales correspondientes.

5.- RETENCION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA.

El sujeto pasivo, vale decir, los exportadores o acopiadores mencionados en los dispositivos 2 y 3 de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994, deberá declarar y pagar íntegramente el Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra por las adquisiciones de los productos silvestres señalados. Este tributo tendrá para el adquirente el carácter de impuesto de retención, sin que proceda imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el Formulario No. 29, Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en el espacio o línea destinado a declarar "IVA total retenido a terceros, Art. 3, inciso 3", Código 39.

El total del impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de Impuesto al Valor Agregado, podrá ser utilizado por los adquirentes como crédito fiscal, de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en el Título II, Párrafo 6, del DL No. 825, de 1974, y su Reglamento.

El vendedor no está obligado a emitir factura de venta propia, en atención a que dicha responsabilidad tributaria se traslada al comprador por la compra, con retención total del tributo.

6.- RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL POR LOS VENDEDORES DE PRODUCTOS SILVESTRES

6.1 Imputación de créditos fiscales.
Los contribuyentes vendedores de productos silvestres a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de la Resolución No. Ex. 3.707/94 tienen derecho a recuperar sus créditos fiscales, al igual que el remanente que se origine, imputándolo a cualquier débito fiscal resultante de operaciones del DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de los créditos fiscales que el contribuyente tenga derecho a recuperar de conformidad con el Artículo 27 bis del DL No. 825, de 1974.

6.2 Devolución por cada período tributario.

 Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten créditos fiscales en el período tributario respectivo, el contribuyente podrá presentar una solicitud de devolución de tal remanente de crédito, el cual no podrá exceder en caso alguno del monto del débito fiscal retenido en dicho período por los adquirentes de productos silvestres obligados a retener el IVA.

EJEMPLO:
PERIODO TRIBUTARIO : DICIEMBRE 1996.

 

 

 

CASO 1

CASO 2

CASO 3

CASO 4

DEBITO PROD.SILVESTRES
OTROS DEBITOS 
REMANENTE ANTERIOR 
CREDITOS 
IMPUESTO A PAGAR 
REMANENTE

  no hay   80.000 (20.000) (40.000) $ 20.000    - o -

 no hay    no hay   (20.000)  (10.000)   - o -    (30.000) 

 no hay    no hay   (20.000)  (500.000)  - o -    (520.000)

 no hay 720.000 (20.000) (500.000)  200.000  - o -

 

IMPUESTO RETENIDO $ 180.000 $ 180.000 $ 180.000 $ 180.000
Según "facturas de compra".

MONTO DEVOLUCION - o - 30.000 180.000 - o -



NOTA CASO 1: No quedan créditos fiscales sin imputar, por tanto, no procede solicitar devolución por este período tributario.

NOTA CASO 2: El remanente de crédito fiscal sin imputar asciende a $ 30.000, en consecuencia la devolución corresponde por dicho valor. Por su parte, el remanente para el mes siguiente, disminuye en el monto de devolución.

NOTA CASO 3: El remanente de crédito fiscal sin imputar es de $ 520.000, sin embargo, el impuesto retenido por el adquirente de producto silvestre fue de $ 180.000, entonces la devolución corresponde hasta el máximo de $ 180.000 que es el total de IVA retenido en el período tributario. Por su parte, el remanente para el mes siguiente, disminuye en el monto de devolución.

NOTA CASO 4: El vendedor de productos silvestres, además, tiene débito fiscal por ventas no afectadas con el cambio de sujeto. Efectuadas las imputaciones al débito fiscal de $ 720.000, resulta un impuesto a pagar de $ 200.000, un remanente cero y en consecuencia no hay monto de devolución.

6.3 Requisitos de la solicitud de devolución.
a) Presentarse en triplicado.

b) Nombre o razón social, domicilio legal y RUT.

c) Actividad económica y Código de dicha actividad.

d) Nombre y RUT del representante legal.

e) Mes y año de la retención del IVA.

f) Remanente de crédito fiscal declarado en Formulario 29 correspondiente al período por el cual solicita la devolución, número de folio del Formulario No. 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA.

g) Ventas netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de compras y Ventas, folio, mes y año.

h) Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de compras y Ventas, folio, mes y año.

i) Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior.

j) Contener la siguiente leyenda final:
"Para los efectos del Artículo 3 del DL No. 825, de 1974, el suscrito se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del Artículo 36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse exportaciones".

6.4 Lugar donde se presenta la solicitud.
El vendedor de productos silvestres que desee obtener la devolución de los remanentes y/o créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado deberá presentar la solicitud de devolución a que se refiere el No. 13 de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994, en la Tesorería Provincial de su domicilio, acompañando el original del Formulario 29 del período tributario por el cual solicita la devolución.

6.5 Plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud debe presentarse indefectiblemente dentro del mes siguiente de efectuada la retención del tributo, una vez presentada la declaración del IVA en el Formulario 29.

En consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución vence en día feriado, o en día sábado, la solicitud debe presentarse hasta el día hábil inmediatamente anterior.

6.6 Deducción del monto solicitado.
Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir el monto del crédito solicitado en su totalidad en la declaración de IVA del mes siguiente, dejando constancia de ello en el Libro de Compras en el período correspondiente.

6.7 Plazo para devolver los créditos fiscales.
En el plazo de 30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio de Tesorerías procederá a la devolución, previo informe de la Dirección Regional correspondiente del Servicio de Impuestos Internos.

6.8 Informe de devolución crédito fiscal IVA.
La Dirección Regional que verifique los antecedentes contenidos en la solicitud de devolución deberá emitir el Formulario No. 3.229 "Informe Devolución Crédito Fiscal IVA" y remitirlo a la Tesorería Provincial respectiva, a más tardar el vigésimo día de presentada la solicitud, para que la devolución se efectúe dentro de plazo. Este informe constituye el instrumento válido para que el Servicio de Tesorerías devuelva la cantidad que corresponda, según se dispone en el número 13 de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994.

Si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se establecen créditos en exceso o que no reunan los requisitos del Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, éstos deberán deducirse de la cantidad por la cual se solicita la devolución.

Las partidas que se deduzcan de la devolución solicitada por el contribuyente, seguirán el procedimiento administrativo de fiscalización, y los créditos fiscales no observados de la solicitud de devolución conformarán el monto de la devolución que se informará al Servicio de Tesorerías.

7.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE CAMBIO DE SUJETO CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES.

El No. 7 dispositivo de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994, otorga facultades a los Directores Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del IVA, a los contribuyentes vendedores de productos silvestres afectados por la retención, que acrediten producirlos de cualquier forma, previa revisión de sus antecedentes tributarios.

Las circunstancias que deben concurrir para los efectos de excepcionarse del régimen de cambio de sujeto dispuesto en la Resolución No. Ex. 3.707/1994 son las que se indican en los números siguientes.

8.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION DEL CAMBIO DE SUJETO

El interesado deberá presentar la solicitud en la Unidad de la Dirección Regional de su domicilio, utilizando el Formulario 2.117, acompañando los siguientes antecedentes:

a) Fotocopia de las 12 últimas declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29). Si la actividad del contribuyente, como declarante de IVA, es inferior a 12 meses, deberá acompañar fotocopias de todas las declaraciones presentadas, desde que inició sus actividades, y

b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto Anual a la Renta (Formulario 22), si correspondiere.

La Dirección Regional, para resolver las solicitudes presentadas, efectuará un análisis de la situación tributaria del contribuyente, además de comprobar en terreno la efectiva producción de los productos silvestres.

9.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE ACOGE LA SOLICITUD


 La Resolución del Director Regional que disponga la excepción del régimen de cambio de sujeto de derecho del IVA, según el Artículo 7 de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994 y modificada por la Resolución No. Ex. 4.181 de 1996 deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario, y entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de dicha publicación, afectando a las operaciones gravadas, cuyas entregas de productos silvestres, reales o simbólicas, se efectúen desde esa fecha.

Las facturas de ventas, que emitan los vendedores de productos silvestres a los contribuyentes obligados a efectuar la retención que dispone la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994 excepcionados del régimen de cambio de sujeto del IVA, en virtud de Resolución dictada por la Dirección Regional respectiva, deberán señalar expresamente esta liberación, mediante la siguiente frase consignada en dichas facturas:

"VENTA DE PRODUCTO SILVESTRE .............SIN RETENCION DE IVA"
"Res. No ........... de fecha ........... de la Dirección
Regional ............, publicada en el Diario Oficial de fecha ....".

A su vez los exportadores, y demás contribuyentes afectados, deberán verificar que la resolución invocada por el vendedor de productos silvestres, para excepcionarse de la retención del IVA, se encuentra publicada en el Diario Oficial.

10.- REVOCACION DE RESOLUCIONES

El No. 8 dispositivo de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994, otorga al Director Regional la facultad de dejar sin efecto, en cualquier tiempo, la Resolución que haya acogido una solicitud de excepción del régimen de cambio de sujeto, si estima que el contribuyente beneficiado ha dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le fuera concedida la autorización.

La Resolución revocatoria que se dicte en estos casos, deberá publicarse en el Diario Oficial, con cargo al Servicio, y regirá a partir de la fecha de dicha publicación.

11.- DELEGACION DE FACULTADES


 Las Resoluciones que dicten los Directores Regionales, conforme a los dispositivos 7 y 8 de la Resolución No. Ex. 3.707, por emanar de actos efectuados en virtud de facultades delegadas, deberán dejar constancia en la parte expositiva que ellas se dictan haciendo uso de las facultades delegadas en los números referidos.

12.- INFORME MENSUAL QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A RETENER EL IVA (ANEXO A)

Los compradores de productos silvestres obligados a retener el impuesto, deberán dentro del mes siguiente enviar por carta certificada al Servicio de Impuestos Internos, Oficina de Fiscalización Sectorial, Teatinos No. 120, oficina 320 Santiago, fotocopia del Formulario 29 del mes inmediatamente anterior donde conste la retención y pago del Impuesto al Valor Agregado retenido y el Informe Mensual de adquisiciones de Productos Silvestres, según el formato especificado en el Anexo A.

13.- NUEVA VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX 3.707, DE 1994 (DO DE 30.08.94).


El régimen de cambio de sujeto del IVA, en las ventas de productos silvestres establecidos en la Resolución No. Ex. 3.707, regirá exclusivamente en el período comprendido entre el 01 de Septiembre de 1996 y el 31 de Agosto de 1997, según lo dispone la Resolución No. Ex. 4.181 de 30.08.96, publicada en el Diario Oficial del 03.09.96.

Saluda a Ud.,
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

ANEXO A: INFORME MENSUAL DE ADQUISICIONES DE PRODUCTOS SILVESTRES


....................., ....... de ................... 199.............
INFORMACION MES: ................................ DE 199..............
NOMBRE O RAZON SOCIAL: ...............................................
RUT: ..................... Cód. Act. Ec:..............................
DOMICILIO: ...........................................................
COMUNA: ..............................................................
REPRESENTANTE LEGAL: .................................................
RUT: .....,,,.........................................................

 

Producto

Cantidad de facturas

Cantidad Adquirida (Kg.)

Monto IVA retenido

Rosa Mosqueta

 

 

 

Mora 

 

 

 

Hongos

 

 

 

Frutos del espino

 

 

 

Boldo 

 

 

 

Tilo

 

 

 

Manzanilla

 

 

 

Llantén

 

 

 

Toronjil

 

 

 

Cedró

 

 

 

Hierbas Pectorales

 

 

 

Romero

 

 

 

Quillay

 

 

 

Hierba de Hipérico

 

 

 

Cero de abeja

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 


(Monto IVA retenido expresado en letras)
No. DE FOLIO DEL LIBRO DE COMPRAS/VENTAS: ..........................
(del cual se ha extraído esta información)

- -
Firma del contribuyente o Firma y timbre Funcionario
Representante Legal