CIRCULAR Nº13, DEL 24 DE FEBRERO DE 1997 MATERIA :INSTRUCCIONES SOBRE CAMBIO DEL SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE PRODUCTOS SILVESTRES AL ADQUIRENTE EXPORTADOR O ACOPIADOR QUE EFECTUE SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL SEGUN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION No. EX. 3.707 DEL 24.08.94 Y MODIFICADA POR LA RESOLUCION No. EX. 4.181 DEL 30.08.96 Se ha publicado en el Diario Oficial del 03 de septiembre
de 1996, la Resolución No. Ex. 4.181, de 30.09.96, mediante la cual esta Dirección
Nacional modifica y define nueva vigencia de la Resolución No. Ex. 3.707 del 24 de agosto
de 1994 que establece el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de productos
silvestres, por el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 1996 y el 31 de
agosto de 1997, así mismo, prorroga las resoluciones que se hayan dictado al amparo de la
Resolución No. Ex. 4.212 del 28 de agosto de 1995. |
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION MONTOS RETIROS REAJUSTADOS ($) |
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AFECTOS A G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL |
EXENTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO |
NO CONSTITUTIVOS DE RENTA |
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CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL |
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IMPUESTOS PRIMERA CATEGORIA ($) |
TASA ADICIONAL, EX.
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TOTAL DE CASOS INFORMADOS |
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CASO 1 |
CASO 2 |
CASO 3 |
CASO 4 |
DEBITO
PROD.SILVESTRES |
no hay 80.000 (20.000) (40.000) $ 20.000 - o - |
no hay no hay (20.000) (10.000) - o - (30.000) |
no hay no hay (20.000) (500.000) - o - (520.000) |
no hay 720.000 (20.000) (500.000) 200.000 - o - |
IMPUESTO RETENIDO $ 180.000 $ 180.000 $
180.000 $ 180.000 Según "facturas de compra". MONTO DEVOLUCION - o - 30.000 180.000 - o - NOTA CASO 1: No quedan créditos fiscales sin imputar, por tanto, no procede solicitar devolución por este período tributario. NOTA CASO 2: El remanente de crédito fiscal sin imputar asciende a $ 30.000, en consecuencia la devolución corresponde por dicho valor. Por su parte, el remanente para el mes siguiente, disminuye en el monto de devolución. NOTA CASO 3: El remanente de crédito fiscal sin imputar es de $ 520.000, sin embargo, el impuesto retenido por el adquirente de producto silvestre fue de $ 180.000, entonces la devolución corresponde hasta el máximo de $ 180.000 que es el total de IVA retenido en el período tributario. Por su parte, el remanente para el mes siguiente, disminuye en el monto de devolución. NOTA CASO 4: El vendedor de productos silvestres, además, tiene débito fiscal por ventas no afectadas con el cambio de sujeto. Efectuadas las imputaciones al débito fiscal de $ 720.000, resulta un impuesto a pagar de $ 200.000, un remanente cero y en consecuencia no hay monto de devolución. 6.3 Requisitos de la solicitud de devolución. a) Presentarse en triplicado. b) Nombre o razón social, domicilio legal y RUT. c) Actividad económica y Código de dicha actividad. d) Nombre y RUT del representante legal. e) Mes y año de la retención del IVA. f) Remanente de crédito fiscal declarado en Formulario 29 correspondiente al período por el cual solicita la devolución, número de folio del Formulario No. 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA. g) Ventas netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de compras y Ventas, folio, mes y año. h) Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de compras y Ventas, folio, mes y año. i) Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior. j) Contener la siguiente leyenda final: "Para los efectos del Artículo 3 del DL No. 825, de 1974, el suscrito se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del Artículo 36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse exportaciones". 6.4 Lugar donde se presenta la solicitud. El vendedor de productos silvestres que desee obtener la devolución de los remanentes y/o créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado deberá presentar la solicitud de devolución a que se refiere el No. 13 de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994, en la Tesorería Provincial de su domicilio, acompañando el original del Formulario 29 del período tributario por el cual solicita la devolución. 6.5 Plazo de presentación de la solicitud. La solicitud debe presentarse indefectiblemente dentro del mes siguiente de efectuada la retención del tributo, una vez presentada la declaración del IVA en el Formulario 29. En consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución vence en día feriado, o en día sábado, la solicitud debe presentarse hasta el día hábil inmediatamente anterior. 6.6 Deducción del monto solicitado. Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir el monto del crédito solicitado en su totalidad en la declaración de IVA del mes siguiente, dejando constancia de ello en el Libro de Compras en el período correspondiente. 6.7 Plazo para devolver los créditos fiscales. En el plazo de 30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio de Tesorerías procederá a la devolución, previo informe de la Dirección Regional correspondiente del Servicio de Impuestos Internos. 6.8 Informe de devolución crédito fiscal IVA. La Dirección Regional que verifique los antecedentes contenidos en la solicitud de devolución deberá emitir el Formulario No. 3.229 "Informe Devolución Crédito Fiscal IVA" y remitirlo a la Tesorería Provincial respectiva, a más tardar el vigésimo día de presentada la solicitud, para que la devolución se efectúe dentro de plazo. Este informe constituye el instrumento válido para que el Servicio de Tesorerías devuelva la cantidad que corresponda, según se dispone en el número 13 de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994. Si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se establecen créditos en exceso o que no reunan los requisitos del Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, éstos deberán deducirse de la cantidad por la cual se solicita la devolución. Las partidas que se deduzcan de la devolución solicitada por el contribuyente, seguirán el procedimiento administrativo de fiscalización, y los créditos fiscales no observados de la solicitud de devolución conformarán el monto de la devolución que se informará al Servicio de Tesorerías. 7.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE CAMBIO DE SUJETO CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES. El No. 7 dispositivo de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994, otorga facultades a los Directores Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del IVA, a los contribuyentes vendedores de productos silvestres afectados por la retención, que acrediten producirlos de cualquier forma, previa revisión de sus antecedentes tributarios. Las circunstancias que deben concurrir para los efectos de excepcionarse del régimen de cambio de sujeto dispuesto en la Resolución No. Ex. 3.707/1994 son las que se indican en los números siguientes. 8.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION DEL CAMBIO DE SUJETO El interesado deberá presentar la solicitud en la Unidad de la Dirección Regional de su domicilio, utilizando el Formulario 2.117, acompañando los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de las 12 últimas declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29). Si la actividad del contribuyente, como declarante de IVA, es inferior a 12 meses, deberá acompañar fotocopias de todas las declaraciones presentadas, desde que inició sus actividades, y b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto Anual a la Renta (Formulario 22), si correspondiere. La Dirección Regional, para resolver las solicitudes presentadas, efectuará un análisis de la situación tributaria del contribuyente, además de comprobar en terreno la efectiva producción de los productos silvestres. 9.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE ACOGE LA SOLICITUD La Resolución del Director Regional que disponga la excepción del régimen de cambio de sujeto de derecho del IVA, según el Artículo 7 de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994 y modificada por la Resolución No. Ex. 4.181 de 1996 deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario, y entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de dicha publicación, afectando a las operaciones gravadas, cuyas entregas de productos silvestres, reales o simbólicas, se efectúen desde esa fecha. Las facturas de ventas, que emitan los vendedores de productos silvestres a los contribuyentes obligados a efectuar la retención que dispone la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994 excepcionados del régimen de cambio de sujeto del IVA, en virtud de Resolución dictada por la Dirección Regional respectiva, deberán señalar expresamente esta liberación, mediante la siguiente frase consignada en dichas facturas: "VENTA DE PRODUCTO SILVESTRE .............SIN RETENCION DE IVA" "Res. No ........... de fecha ........... de la Dirección Regional ............, publicada en el Diario Oficial de fecha ....". A su vez los exportadores, y demás contribuyentes afectados, deberán verificar que la resolución invocada por el vendedor de productos silvestres, para excepcionarse de la retención del IVA, se encuentra publicada en el Diario Oficial. 10.- REVOCACION DE RESOLUCIONES El No. 8 dispositivo de la Resolución No. Ex. 3.707 de 1994, otorga al Director Regional la facultad de dejar sin efecto, en cualquier tiempo, la Resolución que haya acogido una solicitud de excepción del régimen de cambio de sujeto, si estima que el contribuyente beneficiado ha dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le fuera concedida la autorización. La Resolución revocatoria que se dicte en estos casos, deberá publicarse en el Diario Oficial, con cargo al Servicio, y regirá a partir de la fecha de dicha publicación. 11.- DELEGACION DE FACULTADES Las Resoluciones que dicten los Directores Regionales, conforme a los dispositivos 7 y 8 de la Resolución No. Ex. 3.707, por emanar de actos efectuados en virtud de facultades delegadas, deberán dejar constancia en la parte expositiva que ellas se dictan haciendo uso de las facultades delegadas en los números referidos. 12.- INFORME MENSUAL QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A RETENER EL IVA (ANEXO A) Los compradores de productos silvestres obligados a retener el impuesto, deberán dentro del mes siguiente enviar por carta certificada al Servicio de Impuestos Internos, Oficina de Fiscalización Sectorial, Teatinos No. 120, oficina 320 Santiago, fotocopia del Formulario 29 del mes inmediatamente anterior donde conste la retención y pago del Impuesto al Valor Agregado retenido y el Informe Mensual de adquisiciones de Productos Silvestres, según el formato especificado en el Anexo A. 13.- NUEVA VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX 3.707, DE 1994 (DO DE 30.08.94). El régimen de cambio de sujeto del IVA, en las ventas de productos silvestres establecidos en la Resolución No. Ex. 3.707, regirá exclusivamente en el período comprendido entre el 01 de Septiembre de 1996 y el 31 de Agosto de 1997, según lo dispone la Resolución No. Ex. 4.181 de 30.08.96, publicada en el Diario Oficial del 03.09.96. Saluda a Ud., ANEXO A: INFORME MENSUAL DE ADQUISICIONES DE PRODUCTOS
SILVESTRES |
Producto |
Cantidad de facturas |
Cantidad Adquirida (Kg.) |
Monto IVA retenido |
Rosa Mosqueta |
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Mora |
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Hongos |
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Frutos del espino |
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Boldo |
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Tilo |
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Manzanilla |
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Llantén |
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Toronjil |
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Cedró |
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Hierbas Pectorales |
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Romero |
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Quillay |
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Hierba de Hipérico |
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Cero de abeja |
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TOTALES |
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