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CIRCULAR Nº 18 DEL 20 DE MARZO DE 1997
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MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE IMPUTACION DE IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 51 DEL CODIGO TRIBUTARIO

La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 51 del Código Tributario, en lo concerniente al plazo que tienen los contribuyentes para solicitar la imputación como pagos provisionales de impuestos, de las cantidades que les deban ser devueltas por corresponder a pagos indebidos o en exceso de lo adeudado a título de impuestos.

El citado Artículo 51, en su inciso primero, establece:

"Cuando los contribuyentes no ejerciten el derecho a solicitar la devolución de las cantidades que corresponden a pagos indebidos o en exceso de lo adeudado a título de impuestos, las Tesorerías procederán a ingresar dichas cantidades como pagos provisionales de impuestos. Para estos fines bastará que el contribuyente acompañe a la Tesorería una copia autorizada de la Resolución del Servicio en la cual conste que tales cantidades pueden ser imputadas en virtud de las causales ya indicadas."

El referido precepto no establece un plazo dentro del cual, los contribuyentes que no ejercen el derecho a solicitar devolución de pagos indebidos o en exceso de impuestos, pueden presentar solicitudes o declaraciones modificatorias para obtener, por estos medios, que lo señalados tributos sean ingresados como pagos provisionales de impuestos.

Por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Tributario, debe recurrirse a normas del Derecho Común que sean aplicables en la especie, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 2.521 del Código Civil, que contempla una prescripción de tres años de las acciones a favor o en contra del Fisco, provenientes de toda clase de impuestos.

Esta norma del artículo 2.521, conserva su aplicación y vigencia respecto de todas aquellas situaciones que no estén regladas en forma especial en el Código Tributario o en las demás leyes tributarias, entre las cuales está la que se comenta.

En consecuencia, las solicitudes o declaraciones modificatorias que se formulen para ingresar los impuestos indebidamente pagados como pagos provisionales a cuenta de futuros impuestos, de acuerdo con la modalidad que consagra el artículo 51 del Código Tributario, deben presentarse dentro del plazo de tres años contados desde el acto o hecho que les sirve de fundamento.

Ahora, si bien en el artículo 51 del Código Tributario se establece que la imputación a pagos provisionales de las sumas ingresadas en forma indebida o en exceso a título de impuestos, procede cuando los contribuyentes no ejerciten el derecho a solicitar la devolución de estas cantidades, se concluye que subsiste el derecho a impetrar la imputación de tales valores a pagos provisionales de impuestos, siempre y cuando la solicitud de devolución hubiere sido denegada por haberse presentado fuera del plazo de un año previsto en el artículo 126 del citado Código o por otra razón formal y no hubiere expirado el plazo de tres años a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

Las instrucciones de esta Circular se aplicarán a las peticiones de imputación en actual tramitación y a las que se presenten en el futuro.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR