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CIRCULAR Nº 20, DEL 21 DE MARZO DE 1997.
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION, RECEPCION Y
OBSERVACIONES A LOS NOTARIOS Y CONSERVADORES RESPECTO DEL F. 2.890 "DECLARACION SOBRE
ENAJENACION E INSCRIPCION DE BIENES RAICES"
Por medio de la Resolución Exenta No. 4.554 del 30.09.96 se estableció el uso del
Formulario No. 2.890 "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes
Raíces", para la actualización del catastro legal. Las instrucciones operativas
para su implementación se dictaron a través de las Circulares No. 61 del 18.10.96 y No.
74 del 23.12.96.
La citada Resolución se basa en facultades entregadas al Servicio a través del Artículo
76, del Decreto Ley No. 830 sobre Código Tributario, Artículo 2 de la Ley 17.990 y
Artículo 35, No. 1 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, el que dispone que los
Sres. Notarios y Conservadores remitirán al SII la información sobre transferencias de
bienes raíces que se les solicite en la forma y plazo que el Servicio determine.
Por medio de la presente Circular, se imparten instrucciones respecto del procedimiento de
distribución y recepción de los F. 2.895 y F. 2.890 y observaciones a Notarios y
Conservadores de Bienes Raíces respecto del llenado del F. 2.890.
I. DISTRIBUCION Y CONTROL DE STOCK
Desde esta fecha el control de stock de los Formularios 2.890, 2.892, 2.893, 2.894 ,
2.895, 2.896 y 2.897 estará a cargo del Jefe Administrativo de cada Dirección Regional
por lo cual las solicitudes de estos Formularios las deberá efectuar el Jefe del Depto.
Regional de Avaluaciones directamente a dicha instancia. Posteriormente, el Jefe de
Avaluaciones deberá remitir dichos Formularios a los Notarios, Conservadores y Unidades
de su dependencia.
Adicionalmente el Jefe del Depto. Regional de Avaluaciones podrá designar a otros
funcionarios de las Unidades para que estos también efectúen la solicitud de dichos
Formularios al Jefe Administrativo y los remitan a los Notarios y Conservadores de su
jurisdicción.
II. RECEPCION, REVISION Y DEVOLUCION DE LOS FORMULARIOS 2.895
2.1 Recepción.
Las remisiones de Formularios 2.890 enviadas por los Conservadores, serán recepcionadas
en todas las unidades del Servicio tal como se indica en las circulares No. 61 y No. 74 ya
mencionadas, cumpliendo de manera rigurosa con lo allí instruido respecto de la
fiscalización del llenado y presentación del Formulario 2.895, es decir:
* El sobre F. 2.895 debe estar debidamente sellado.
* Todos los campos de uso del Conservador deben encontrarse con información.
* La firma y timbre deben estar debidamente estampados tanto en el original como en la
copia.
* La Copia del SII debe ser legible y su contenido ser una copia fiel del original.
* No se debe recibir Formularios enmendados y/o con omisiones.
Una vez recibida conforme la remesa, el funcionario receptor debe indicar en el recuadro
respectivo, la fecha de la recepción y las iniciales de su primer nombre y sus dos
apellidos.
En las unidades en donde no se cuente con Avaluaciones, las remesas serán recepcionadas
por un funcionario designado para esta labor, quién después de recepcionar los F. 2.895
deberá preparar su envío a la Unidad de Avaluaciones correspondiente, a la mayor
brevedad, y dirigido al delegado de Operaciones de Avaluaciones de la Unidad de destino.
2.2 Revisión de las remesas.
El Depto. Regional o Unidad de Avaluaciones, revisará las remesas recibidas de acuerdo a
la siguiente pauta:
* El No. de remisión debe ser correlativo respecto de la última remesa recibida en el
año en curso.
* La identificación del Conservador remitente, Nombre, Rut, Timbre y Firma, deben ser
consistentes entre sí.
* La totalidad de los Formularios 2.890 incluidos en la remesa deberán corresponder a
inscripciones de un mismo mes y éste debe coincidir con el informado en el Formulario
contenedor.
* El Fojas, Numero y Año informado en el recuadro desde debe ser correlativo con el
Fojas, Numero, Año informado en el recuadro hasta de la remesa anterior.
* El Total documentos enviados debe corresponder al total de Formularios 2.890
efectivamente recibidos
* Deberá verificarse el Total inscripciones excluidas que se informa, chequeando para
este efecto, el correlativo de Fojas, No. y Año.
2.3 Devolución del F. 2.895 al Conservador.
Los F. 2.895 que, producto de los procedimientos de recepción o de revisión, tengan
alguna observación, ya sea de forma como de contenido, deberán ser devueltas al
Conservador respectivo para que éste proceda a corregir la remisión o complete lo
omitido si este fuera el caso. El procedimiento para efectuar esta devolución será
utilizando el Formulario 2.896 (se adjunta modelo) y siguiendo las instrucciones que a
continuación se detallan:
2.3.1 Devolución en la recepción.
Los F. 2.895 que al momento de ser recibidos se detecte que contienen alguna de las
anomalías detalladas en el punto 2.1, no deberán ser recepcionados, debiendo ser
devueltos al Conservador remitente en el acto, para ello deberá llenarse el Formulario
2.896 marcando una "X" en el o los casilleros que corresponda según las
anomalías que se detecten, y adosarse al F. 2.895 que está siendo objetado.
Si el F. 2.895 hubiese llegado por Correo u otro medio, deberá enviarse al Conservador la
documentación objetada y el Formulario 2.896 respectivo, por correo certificado, u otro
medio que se asegure la recepción íntegra de los documentos devueltos.
2.3.2 Devolución por revisión de consistencia.
Las remesas que producto de la revisión de su contenido, se detecte que contienen alguna
inconsistencia entre lo informado y lo efectivamente recibido o en la secuencia de los
envíos, de acuerdo a las pautas de revisión descritas en el punto 2.2, o que contenga
anomalías en su presentación y que no hayan sido detectadas al momento de la recepción,
deberán ser devueltas al Conservador respectivo para su corrección. Así mismo, el
funcionario revisor deberá confeccionar un Formulario 2.896, marcando una "X"
en los casilleros correspondientes a las anomalías que se detecten, para su posterior
remisión al Conservador respectivo junto con los F. 2.895 objetados.
En el caso que se detecte un salto en el correlativo del No. de Remisión, o que éste se
encuentre repetido, deberá verificarse si afecta sólo a ese F. 2.895, o involucra otros
F. 2.895 posteriores, marcándose una "X" en el recuadro respectivo. En este
último caso, deberá devolverse todos los F. 2.895 que se vean afectados por el error.
2.3.3 Corrección de las remesas por parte de los Conservadores de Bienes Raíces.
El Conservador deberá resolver las objeciones de acuerdo a las siguientes instrucciones:
* Tratándose de una observación por omisión, el Conservador deberá completar la
información en el mismo F. 2.895 devuelto y reenviarlo a la unidad que le ha solicitado
la corrección.
* En cualquier otro caso el Conservador deberá llenar un nuevo F. 2.895 corrigiendo las
inconsistencias detectadas, para el posterior reenvío de la remesa corregida.
En cualquier caso, ya sea un reenvío del F. 2.895 original, o por envío de un nuevo F.
2.895, deberá enviarse conjuntamente con él, el F. 2.896 que lo acompañaba debidamente
firmado y timbrado en el espacio destinado para tal efecto.
El plazo para la devolución de los F. 2.896, con las remesas corregidas será de 15 días
corridos, contados de la fecha de devolución de éstos por parte de la Unidad del
Servicio que los remita, fecha que para todos los efectos prácticos se entiende igual a
la estampada en el recuadro fecha del F. 2.896 en cuestión.
Si transcurridos los 15 días señalados, el Conservador no ha devuelto las remesas
objetadas debidamente corregidas, o habiéndolas devuelto en este plazo éstas aún
adolecen de errores en su confección, el Departamento Regional o Unidad respectiva
deberá confeccionar un informe que contenga los nombres de los Conservadores y el total
de Formularios 2.890 para los cuales no se ha cumplido la normativa de la presente
Circular, el que servirá de base para la aplicación de las sanciones establecidas en el
Código Tributario.
III. PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES A NOTARIOS Y CONSERVADORES POR EL LLENADO DEL
FORMULARIO No. 2.890
Los Departamentos Regionales o Unidades de Avaluaciones deberán remitir, para su
corrección, a la Notaría o al Conservador de Bienes Raíces según corresponda, aquellos
Formularios No. 2.890 que presenten inconsistencias en su llenado según lo instruido por
la Circular No. 74. Esta remisión se efectuará de acuerdo a las siguientes
instrucciones:
3.1. Observaciones al llenado del Formulario No. 2.890.
Las inconsistencias a detectar en el llenado del F. 2.890 se clasifican en tres
categorías:
Dato inconsistente:
El dato es inconsistente por ejemplo:
* Cuando se informa un número de rol de avalúo que no existe en la comuna a la que
pertenece el predio transferido.
* Cuando no hay concordancia entre el nombre de la comuna y el Código de Comuna que se
informa
* Cuando se informa un monto de pago al contado menor al monto total de la enajenación y
no se ha registrado el detalle del crédito.
Dato omitido: se produce cuando la información no viene registrada en el Formulario.
Dato enmendado sin visto bueno: se produce cuando el Notario o Conservador ha hecho una
corrección en el Formulario y no ha registrado su visto bueno (V°B°) frente a la línea
enmendada.
Para el registro de estas observaciones, se ha diseñado el Formulario No. 2.897 (se
adjunta modelo), en donde se deberá tipificar cada una de ellas, de la siguiente forma:
* Frente al número de campo que identifica cada dato del F. 2.890, se deberá registrar
una "X" en la columna Dato Inconsistente, Dato Omitido o Dato Enmendado sin
V°B°, según corresponda.
* Se deberá registrar además:
- El número de folio de procesamiento del F. 2.890, asignado por el Departamento Regional
o Unidad de Avaluaciones.
- Número de RUT del Notario o Conservador, según corresponda, y
- Número de Repertorio o Fojas, Número, Año registrado en el F. 2.890 de tal manera de
enlazar ambos Formularios, según se trate de una inconsistencia atribuida al Notario o
Conservador respectivamente.
3.2 Procedimiento de remisión de observaciones a Notarios y Conservadores.
3.2.1. Cuando la Notaría o el Conservador de Bienes Raíces está ubicado dentro de la
jurisdicción del Depto. Regional o Unidad de Avaluaciones (incluida Area Metropolitana).
El F. 2.897 se llenará en original y copia, quedando la copia en poder del Departamento
Regional o Unidad de Avaluaciones que realizó la observación. El original se remitirá
conjuntamente con cada F. 2.890 al Notario o Conservador de Bienes Raíces
correspondiente, acompañado de la Carta Tipo No. 1 que se adjunta.
3.2.2. Cuando la Notaría no pertenece a la jurisdicción del Depto. Regional o Unidad de
Avaluaciones (excluida Area Metropolitana).
El Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones remitirá los F. 2.890 objetados, al
Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones, dentro de cuya jurisdicción se encuentre
la Notaría que debe corregir o completar el Formulario. Cada F. 2.890 deberá
acompañarse de su respectivo F. 2.897 de observaciones, en original, quedando la copia en
poder del Departamento o Unidad emisor. Esta remisión se efectuará mediante la Carta
Tipo No. 2, que se adjunta.
Una vez recibidos los Formularios, cada Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones
realizará las gestiones respectivas con los Notarios de su jurisdicción para la
corrección de las observaciones efectuadas por el Servicio.
Una vez recibidos por parte del Notario los F. 2.890 debidamente corregidos, los remitirá
al Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones correspondiente a la ubicación del
predio, mediante Carta Tipo No. 3, que se adjunta, para la respectiva actualización del
catastro.
3.2.3 Corrección de Observaciones por parte de Notarios y Conservadores.
El procedimiento de corrección será el siguiente: el Notario o Conservador llenará un
nuevo Formulario No. 2.890 completando solamente los datos observados por el Servicio,
registrando además el nombre de la comuna y número de Rol de Avalúo en la sección
Información de la Propiedad Enajenada, su RUT, firma y timbre.
Este Formulario, conjuntamente con el original y su respectivo F. 2.897, deberá ser
remitido al Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones que le ha solicitado la
corrección.
Los Notarios y Conservadores tendrán un plazo de 35 días corridos, a partir de la fecha
de remisión de los Formularios 2.890 por parte del SII, para corregirlos y devolverlos al
Departamento Regional o Unidad correspondiente.
Si transcurridos los 35 días señalados, el Notario o Conservador no ha devuelto los
Formularios 2.890 debidamente corregidos, o habiéndolos devuelto en este plazo éstos
aún adolecen de errores en su confección, los Departamentos Regionales o Unidades de
Avaluaciones deberán confeccionar un informe que contenga los nombres de los Notarios y
Conservadores, el número total de Formularios 2.890 para los cuales no se ha cumplido con
la normativa de la presente Circular acompañado de la copia del Formulario 2.897. Este
informe servirá de base para la aplicación de las sanciones establecidas en el Código
Tributario.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
SII Servicio
de Impuestos
Internos
CARTA TIPO No. 1
OF ORD No.: _________/
ANT.: No hay
MAT.: Remite formularios
No. 2.890 objetados.
DE : __________________________________
_______DIRECCION REGIONAL O UNIDAD
A : SEÑOR
NOTARIO DON________________________
(O CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE__________________________)
En acuerdo a la Resolución No. 4.554 del 30.09.96 y conforme a las disposiciones de la
Circular No. 20 del 21.03.97, adjunto remito a usted los formularios No. 2.890 que
presentan inconsistencias en su llenado, para su corrección y posterior remisión a esta
Dirección Regional o Unidad
Cada uno de ellos se acompaña del formulario No. 2.897 donde se detalla la objeción
encontrada por este Servicio
La Notaría/Conservador dispone de un plazo de 35 días corridos, contados a partir de la
fecha de remisión de los formularios No. 2.890 por parte del Servicio, para remitirlos a
esta Dirección Regional o Unidad, debidamente corregidos.
Saluda atentamente a Ud.
_______________________
FIRMA Y TIMBRE SlI
SII Servicio
de Impuestos
Internos
CARTA TIPO No. 2
OF. ORD. No.:_________/
ANT.: No hay.
MAT.: Remite formularios
No. 2.890 objetados.
DE : __________________________________
_______DIRECCION REGIONAL
A : ___________________________________
_______DIRECCION REGIONAL
Adjunto remito a usted (indicar cantidad) formularios No. 2.890 que han sido objetados por
esta Dirección Regional, acompañados cada uno de ellos por el formulario No. 2.897,
donde se detallan las inconsistencias que deberá corregir el Notario correspondiente.
Saluda atentamente a Ud.
____________________
FIRMA Y TIMBRE SII
SII Servicio
de Impuestos
Internos
CARTA TIPO No. 3
OF. ORD. No.:_________/
ANT.: Of. Ord. No.
MAT.: Devuelve formulario No. 2.890 corregidos.
DE : __________________________________
_______DIRECCION REGIONAL
A : ___________________________________
_______DIRECCION REGIONAL
Adjunto remito a usted (indicar cantidad) formularios No. 2.890 que han sido corregidos
por el Notario correspondiente.
Saluda atentamente a Ud.
____________________
FIRMA Y TIMBRE SII
Sii Servicio F-2.896
de Impuestos
Internos
OBSERVACIONES A LA REMISION DEL FORMULARIO No. 2.895
OF. ORD. No._________/
Fecha : / /
De __________________________________________
__________________________________________
A Conservador de Bienes Raíces de _________________________________
De acuerdo a la resolución No. 4.554 del 30.09.96 y conforme a las disposiciones de la
Circular No. 20 del 21.03.97, adjunto remito a usted el F-2.895 identificado con el No. de
Remisión ________ el que adolece de las irregularidades que a continuación se detallan.
Usted dispone de un plazo máximo de 15 días corridos, contados de la fecha de remisión
de esta carta, para devolver a esta Unidad el F-2.895 que se adjunta, debidamente
corregido
1.- Observaciones de forma al momento de la Recepción del F-2.895.
El F-2.895 no se encuentra debidamente cerrado y/o sellado.
La copia del SII no se encuentra legible.
Existen diferencias entre la Copia del SII y el Original del Conservador.
Existe información omitida o enmendada en alguno de los siguientes campos: |