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CIRCULAR Nº 23, DEL 14 DE ABRIL DE 1997.

MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE RETENCION QUE INDICA A EMPRESAS QUE COMERCIALICEN HARINA DE TRIGO, A LOS MOLINOS Y OTROS CONTRIBUYENTES, EN LAS VENTAS DE HARINA, SEGUN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION No. EX. 5.551 DE 1996, MODIFICADA POR RES EX. No. 17 DE 03.01.97.

Se ha publicado en extracto en el Diario Oficial del 03 de diciembre de 1996, la Resolución No. Ex. 5.551 de 29 de noviembre del mismo año, cuyo texto completo fue publicado en el Boletín del Servicio No. 517 de diciembre de 1996, modificada por Res. Ex. No. 17 del 03.01.97 publicada en el Diario Oficial del 08.01.97, mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto que los molinos estarán obligados, en las facturas que emitan por las ventas de harina de trigo, a incluir además del Impuesto al Valor Agregado, tasa general, un 12% sobre el mismo valor neto.

A la misma obligación estarán sometidas las empresas que comercialicen dicho producto cuyas ventas mensuales, directas o a través de empresas vinculadas, sean superiores a 5.000 Kgs. Esta obligación se hace exigible a partir del momento en que se alcance tal volumen de ventas y no podrá interrumpirse por motivo alguno.

Tratamiento igual se da a supermercados, distribuidoras y otros similares que fabriquen pan.

Tratándose de la importación de harina la retención del 12% a que se refiere la Resolución No. Ex. 5.551 de 1996, deberá liquidarla y girarla el Agente de Aduanas que intervenga en la operación y su cumplimiento lo fiscalizará el Servicio Nacional de Aduanas.

1.- RETENCION DE 12% EN LAS VENTAS DE HARINA EFECTUADAS POR MOLINOS Y OTROS CONTRIBUYENTES.

Los contribuyentes a los que se refieren el dispositivo 1 y 2 de la Resolución en comento, deberán incluir en las facturas que dan cuenta de las ventas de harina, además del Impuesto al Valor Agregado, una retención del 12% calculado sobre el precio de venta base, la cual se aplicará sobre el valor neto descrito y constituirá para estos contribuyentes, vendedores de harina, un impuesto de retención que deberán enterar íntegramente en arcas fiscales en el mismo período en que sea retenido, no operando contra ellos ninguna imputación o crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. La retención, tasa del 12%, deberá declararse en el espacio o línea destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3, inciso 3, Código 42, del Formulario 29 "Declaración y Pago Simultáneo Mensual".

2.- FORMA DE EMISION DE FACTURA DE VENTA DE HARINA EFECTUADA POR MOLINOS Y OTROS CONTRIBUYENTES.

Según lo dispone la Resolución No. Ex. 5.551, de 1996, los contribuyentes que posean o exploten Molinos o vendan harina en las condiciones que consigna la resolución materia de esta Circular, deberán emitir la factura de venta incluyendo separadamente un 12% calculado sobre el precio de venta base, en la forma que pasa a señalarse:

 

CANTIDAD

DETALLE

PRECIO UNITARIO

TOTAL

20

Sacos de harina
18% IVA

MAS: 12% por anticipo de IVA a imputar en su declaración mensual

$5.000
 
 

TOTAL
 

$ 100.000
$  18.000
$ 118.000

12.000
$130.000
 

 


El hecho de no otorgar las facturas de ventas en la forma indicada, será sancionado de conformidad al Art. 97 No. 10 del Código Tributario, sin perjuicio del pago de la retención no efectuada, con los reajustes, intereses y multas respectivas.

3.- IMPUTACION QUE PROCEDE HACER EN LAS DECLARACIONES MENSUALES POR RETENCIONES, PRODUCTO DE LA COMPRA DE HARINA FACTURADA.

Para el comprador de harina descrito en el dispositivo 4 de la Resolución No. Ex. 5.551/96, el 12% retenido por el vendedor constituye un anticipo del IVA generado en las operaciones propias de ventas de harina o por las ventas de productos elaborados con dicha materia prima, pudiendo recuperar los excesos que se produzcan a través de su imputación hasta el monto correspondiente a pagar en el período, por impuestos del DL 825, de 1974 y los que genere en las ventas de períodos posteriores, sin limitación en el tiempo y debidamente reajustado. Es decir la imputación por cada período no puede ser superior al Código 89 del Form. 29 del mes correspondiente. No obstante, si durante 6 meses consecutivos se produjeran remanentes de la citada retención, el contribuyente podrá solicitar su devolución.

La devolución de este remanente, podrá ser solicitada por el comprador de harina en el Servicio de Tesorería, quien previo informe del Servicio de Impuestos Internos procederá a su reintegro, en el plazo de 30 días después de presentada la solicitud.

EJEMPLOS PARA EL COMPRADOR DE HARINA:

A) Período enero 1997

Total Débitos de los Impuestos del DL 825, Código 114, Línea 22 $ 1.000.000
Total Créditos de los Impuestos del DL 825, Código 212, Línea 22 800.000
Impuesto, Código 89, Línea 23 $ 200.000

Imputación: 12% de retención harina del período $ 150.000 a la Línea 46, Código 160 150.000

En resumen, el Formulario 29 queda de la siguiente forma:

Línea 23, Código 89 $ 200.000
Línea 46, Código 160 150.000

De acuerdo con lo que se muestra y si no hay otros valores que alteren los saldos, este caso deberá pagar la suma de $ 50.000 y la retención se encontraría totalmente imputada.

B) Período enero 1997
Total Débitos de los Impuestos del DL 825, Código 114, Línea 22 $ 1.000.000
Total Créditos de los Impuestos del DL 825, $ 1.250.000
Código 212, Línea 22 1.250.000 Créditos mayores que los Débitos, Código 77, Línea 23 $ ( 250.000)
Imputación: 12% de retención Harina del período $ 150.000

Forma que debe mostrar el Formulario 29:

Línea 22, Código 114 $ 1.000.000
Línea 22, Código 212 1.250.000
Línea 23, Código 77 $ (250.000)

NOTA: No procede imputar en este período, por cuanto los créditos son superiores a los Débitos. En consecuencia, en este caso, el retenido deberá sólo registrar en el Libro de Compras y Ventas los $ 150.000 de retención por harina y proceder a descontar del período siguiente si las condiciones se dan.

C) Período enero 1997

Total Débitos de los Impuestos del DL 825, Código 114, Línea 22 $ 1.000.000
Total Créditos de los Impuestos del DL 825, $ 800.000, Código 212,
Línea 22 800.000
Impuesto, Código 89, Línea 23 $ 200.000
Imputación: 12% retención harina del período $ 250.000 a la Línea 46, Código 160 200.000

En resumen, el Formulario 29 queda como sigue:

Línea 23, Código 89 $ 200.000
Línea 46, Código 160 200.000

NOTA: Corresponde colocar en la Línea 46, Código 160 $ 200.000 y registrar en el Libro de Compras y Ventas la cantidad de $ 50.000 para imputar en el período siguiente.

4.- INFORME QUE DEBEN PRESENTAR MENSUALMENTE LOS VENDEDORES O IMPORTADORES DE HARINA, ANTECEDENTES QUE DEBEN INCLUIR.

Los contribuyentes señalados en los Nos. 1 y 2 de la Res. No. Ex. 5.551/96, deberán presentar dentro de los primeros quince días de cada mes en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su jurisdicción, el Formulario 3.116 "Informe Mensual Vendedores de Harina" y su anexo, el que será proporcionado por el Servicio a través de cada Unidad. La obligación de adjuntar este anexo se hará exigible a partir de la presentación del informe No. 3.116 correspondiente al mes de marzo de 1997, conforme lo dispone la Res. Ex. No. 17 del 03.01.97.

El mencionado Formulario 3.116 deberá contener los antecedentes de las operaciones que han dado origen a los valores retenidos y declarados en la línea "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3, inciso 3" del Formulario 29 "Declaración y Pago Simultáneo Mensual".

En el anexo de Formulario 3.116 (ver anexo de esta circular), el retenedor deberá indicar, respecto de cada comprador a quién se le ha retenido por anticipo de IVA en el mes que se informe: RUT del comprador, nombre o razón social, dirección y 12% de IVA retenido por anticipo. Los contribuyentes retenedores del impuesto que deseen informar en medio magnético los antecedentes requeridos en el anexo del Formulario 3.116, podrán hacerlo presentando un disquete de 3,5 pulgadas de alta densidad, en código ASCII (solamente), en mayúsculas y respetando el formato de registro que se adjunta en esta circular. El disquete debe ir acompañado del Formulario anexo 3.116, el cual debe señalar: el RUT del retenedor, mes y año del informe y el cuadro resumen de la declaración, antecedente, este último, que no se grabará en el disquete.

El Formulario citado debe ser presentado aún cuando no se registre movimiento de harina en el período.

Las Direcciones Regionales remitirán a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de Fiscalización Sectorial, el original del Formulario No. 3.116 y su anexo, dentro del mes respectivo.

5.- REGISTRO AL QUE ESTAN SUJETOS LOS MOLINOS Y DEMAS OBLIGADOS A RETENER.

El dispositivo 11 de la Resolución No. Ex. 5.551/96 Diario Oficial del 03.12.96, advierte que los molinos y demás obligados deberán registrar separadamente en el Libro de Compras y Ventas la venta neta, débito fiscal propio a declarar y las retenciones producto del 12% aplicado sobre el valor neto de la venta de harina.

6.- OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN AL INCORPORARSE AL SISTEMA DE MAQUILA

Los industriales panificadores y otros contribuyentes de actividad similar que usen el sistema de comprar trigo para hacerlo maquilar, o bien, enviarlo a depósito en molinos, deberán presentar, dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes un Informe pormenorizado que indique: compras de trigo efectuadas en el período, despacho a maquila o depósito con descripción detallada de la Guía de Despacho que ampara el traslado, como asimismo el resultado en sacos de 50 Kgs. de harina y subproductos obtenido y el saldo que reste de trigo no procesado, según modelo:

INFORME DE PANADEROS Y OTROS SIMILARES, QUE UTILIZAN EL SISTEMA "MAQUILA".

RUT:____________________

MES___________ AÑO___________ GUIAS DE DESPACHO No. _____________

NOMBRE O RAZON SOCIAL____________________________________________________

DOMICILIO________________________________________________________________

REGION______________ COMUNA_____________ CALLE____________ No.____________

REPRESENTANTE_______________________________ RUT_________________________

COMPRA DE TRIGO_____________ QQ/MTS
(en el mes)

No. SACOS HARINA (50 KG.)____________________ _____________________
(obtenidos en el mes (número) (en letras)
como resultado de la
Maquila

No. SACOS SUBPRODUCTOS (50 KG.)______________________
(obtenidos en el mes)

7.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE RETENCION CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES

El dispositivo 12 de la Resolución No. Ex. 5.551/96 dispone que los Directores Regionales en uso de las facultades delegadas por el Director, a su juicio exclusivo, podrán excepcionar del régimen de retención a aquellos contribuyentes que lo soliciten.

Para efectos de conceder la excepción, las Direcciones Regionales a través de sus Departamentos de Fiscalización Regionales, solicitarán a los contribuyentes que aporten antecedentes que ameriten la concesión, además de comprobar la circunstancia de que no vendan harina ni productos fabricados con ella.

Las Resoluciones que dicten los Directores Regionales conforme al dispositivo y la Resolución mencionada, por provenir de actos efectuados en virtud de facultades delegadas, deberá dejarse constancia en los Vistos, que ellas se dictan haciendo uso de las facultades delegadas en el dispositivo referido.

8.- IMPORTACIONES DE HARINA, PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES

De acuerdo con el dispositivo 7, de la Resolución No. Ex. 5.551, de 1996, las importaciones de harina, cualquiera sea el importador, estarán sujetas al mismo recargo del 12% establecido en el dispositivo 1 de la Resolución en comento.

En el caso descrito, la retención del 12% la liquidará y girará el Agente de Aduanas que intervenga en la importación, para lo cual utilizará el Formulario 15 del Servicio Nacional de Aduanas, consignando el monto del impuesto anticipado en el Código 174. Posteriormente el adquirente con el Documento citado efectuará la cancelación en Bancos autorizados, en el plazo establecido en el Art. 64 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, DL 825/74.

9.- VENTA DE HARINA CON BOLETAS

Según lo dispone el dispositivo No. 13 de la Resolución en comento, los contribuyentes señalados en los dispositivos No. 1 y 2, cuando efectúen ventas de harina con boletas en una cantidad superior a 50 kilos, deberán dejar constancia en el Documento, además del detalle de la cantidad y producto vendido, los datos del adquirente: nombre y RUT o Cédula de Identidad.

Para determinar los cincuenta kilos, debe sumarse la totalidad de los kilos de harina vendida, independiente del envase.

Los contribuyentes que utilicen boletas manuales, podrán escribir en forma manuscrita y legible los datos requeridos, sin necesidad de modificar el formato en uso, salvo cuando por efectos de espacio físico no sea posible consignarlos en el Documento o el contribuyente en forma voluntaria así lo estime.

Aquellos contribuyentes que emitan vales por medio del uso de máquinas registradoras en reemplazo de boletas manuales, para efectos de dar cumplimiento a la Resolución 5.551/96, deberán mantener en sus locales de ventas boletas manuales y emitirlas de acuerdo a las instrucciones antes mencionadas, cuando efectúen ventas de harina en las circunstancias previstas.

Cuando las compras de harina se efectúen a través de un tercero, éste deberá exhibir el Rut o Cédula de Identidad del mandante.

El resto de las obligaciones vigentes en relación a la emisión de boletas de ventas en forma manual o vales a través de máquinas registradoras autorizadas, continúan vigentes y la resolución en comento no las afecta.

Obligaciones en la emisión de boletas que no se afectan con las presentes instrucciones.

* Emisión como mínimo en duplicado.
* Numeración correlativa.
* Timbradas previamente por el Servicio de Impuestos Internos.
* Pueden contener, otra información necesaria para el vendedor y su diseño es convencional.
* Las cantidades consignadas deben incluir el IVA.
* No deben anotarse los centavos.
* El mes debe anotarse usando números arábigos o palabras.

La resolución en comento no modifica de ninguna forma la correlatividad numérica de los documentos mencionados, por lo que no es necesario empezar una nueva numeración de ellas, como tampoco afecta los requisitos legales que de acuerdo al Art. 54 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el DL 825 de 1974 deben cumplir.

10.- ADQUISICION DE HARINA POR CUENTA DE TRABAJADORES

Según lo dispone el dispositivo 14 de la Resolución en comento aquellos contribuyentes que hagan compras de harina por cuenta de sus trabajadores, lo podrán hacer con boletas nominativas bajo las siguientes condiciones y cumpliendo las obligaciones que se señalan:

a) En una cantidad mensual máxima de 50 kilos por trabajador.

b) Al momento de la compra deberá señalar al vendedor la condición de adquirir harina para sus trabajadores, de manera que tal situación quede consignada en la boleta.

c) Además de lo anterior en el Documento señalado se deberá indicar el nombre y Rut del contribuyente mandatario.

d) El adquirente deberá dejar constancia en su libro de compras en el mes que corresponda, en forma separada a las anotaciones normales el número y fecha de la boleta, detalle de la compra, además, del nombre y Rut del vendedor.

Bajo ninguna circunstancia podrán acogerse a lo dispuesto en este número aquellos contribuyentes que posean o exploten establecimientos comerciales, supermercados, distribuidoras y otros similares que fabriquen pan. Para lo anterior se entenderán dentro de los contribuyentes privados de esta franquicia a aquellos que utilicen harina como insumo principal de su actividad.

11.- REGISTRO OBLIGATORIO DE EXISTENCIA DE HARINA Y SUBPRODUCTOS

Según lo dispone el dispositivo 15, las empresas que fabriquen y/o comercialicen harina de trigo deberán habilitar en cada uno de sus lugares de fabricación, despacho o venta, un registro manual o computacional, foliado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, denominado "Libro de Existencia de Harina y Subproductos", en el que se anotará el movimiento diario de los productos.

Aquellos contribuyentes que cuenten con medios computacionales, podrán llevar el citado registro de esa forma garantizando que la información requerida pueda acreditarse en la oportunidad que funcionarios del Servicio así lo requieran a fin de verificar y controlar la efectividad de sus anotaciones.

11.1 Detalle de información de libro de existencia de harina y subproductos, contribuyentes que fabriquen harina.

Fecha: Indicará el día de los registros. (Día, Mes y Año).

Harina variedades: Deberá indicar el total de harina envasada que incluya todas las variedades que se fabriquen.

Subproductos variedades: Deberá indicar el total de los Subproductos que se producen.

SALDO INICIAL: Indicará la cantidad total de harina y subproductos existentes al inicio del día, que será el saldo final del día anterior, quienes lleven el registro en forma computacional podrán omitir la línea de saldo inicial diaria, continuando sus registros en base al saldo final anterior. Para efectos de iniciar los registros en esta columna deberá señalar la existencia determinada según inventario a practicar el 01.12.96.

PRODUCCION DIA: Indicará la producción de harina y sémola envasada y subproductos del día.

RECEPCIONES: Se indicará el total de las recepciones de harina subdivididas en compras, devoluciones por venta y otros, según se indica:

Compras: Se indicará el total de las compras de harina, sémola o subproductos que se recepcionen durante el día.

Devoluciones de ventas: Se indicará el total de las devoluciones de ventas recepcionadas en el día.

Otros (Recepciones): Se indicará el total de las recepciones de harina, sémola o subproductos que se efectúen y que no correspondan a una compra o devolución de venta, por ejemplo traspaso de sucursal.

SALIDAS: Se indicará el total de las salidas de harina, sémola y subproductos subdivididas en ventas y otros.

Ventas: Se indicará la cantidad total de harina, sémola o subproductos que fue retirado de bodegas por efecto de ventas del producto.

Otros (Salidas): Se indicará el total de las salidas de harina, sémola o subproductos de bodegas que se efectúe en el día y que no corresponda a ventas, por ejemplo traspaso a sucursal.

SALDO FINAL: Corresponderá al resultado de agregar las recepciones y rebajar las salidas del saldo inicial de harina, sémola y subproductos del mismo día.

MODELO LIBRO EXISTENCIA DE HARINA Y SUBPRODUCTOS MOLINOS

 

Razón Social.................................     No. ................ R.U.T.:......................................
Domicilio....................................................................................................................

Fecha:.......................................
 

Saldo Inicial

Harina Variedades

Subproductos
Variedades

Sémola

 

 

 

Producción Día

 

 

 

Recepciones

 

 

 

-Compras

 

 

 

-Dev. venta

 

 

 

-Otros

 

 

 

Salidas

 

 

 

-Ventas 

 

 

 

-Otros

 

 

 

Saldo Final

 

 

 


 

 

 

11.2 Detalle de información de libro de existencia de harina y subproductos, contribuyentes distribuidoras, sucursales de Molinos y otros.

Fecha: Indicará el día de los registros. (Día, Mes y Año).

Harina variedades: Deberá indicar según proceda los diferentes tipos de harina (envase y calidad), que se fabriquen o comercialicen.

Subproductos variedades: Deberá indicar según proceda los diferentes tipos de Subproductos que se producen o comercializan.

SALDO INICIAL: Indicará en detalle la cantidad de harina según sus variedades y subproductos existentes al inicio del día, que será el saldo final del día anterior, quienes lleven el registro en forma computacional podrán omitir la línea de saldo inicial diaria, continuando sus registros en base al saldo final anterior. Para efectos de iniciar los registros en esta columna deberá señalar la existencia determinada según inventario a practicar el 01.12.96.

RECEPCIONES: Se indicará en detalle cada recepción de harina subdivididas en compras, devoluciones por venta y otros, según se indica:

Compras: Se indicará en detalle cada una de las compras de harina según variedades o subproductos, que se recepcionen durante el día.

Devoluciones de ventas: Se indicará en detalle cada una de las devoluciones de ventas de harina por variedades o subproductos recepcionadas en el día.
Otros (Recepciones): Se indicará en detalle cualquier recepción de harina según variedades o subproductos que se efectúe y que no corresponda a una compra o devolución de venta, por ejemplo traspaso de casa matriz o de otra sucursal.

SALIDAS: Se indicará el total de las salidas de harina según variedades y subproductos subdivididas en ventas y otros.

Ventas: Se indicará la cantidad total de harina según variedades o subproductos que fue retirado de bodegas por efecto de ventas del producto.

Otros (Salidas): Se indicará el total de las salidas de harina según variedades o subproductos de bodegas que se efectúe en el día y que no corresponda a ventas, por ejemplo, traspaso a sucursal, devoluciones.

Antecedentes de respaldo: Para cada recepción se deberá dejar constancia del No. de Guía de despacho o factura del proveedor, patente del vehículo que transporte los productos, más cualquier antecedente que se estime necesario para complementar la información registrada.

SALDO FINAL: Corresponderá al resultado de agregar las recepciones y rebajar las salidas del saldo inicial de harina según variedades y subproductos del mismo día.

MODELO LIBRO EXISTENCIA DE HARINA Y SUBPRODUCTOS
DISTRIBUIDORAS Y OTROS

 

Razón Social.................................     No. ................ R.U.T.:......................................
Domicilio....................................................................................................................

Fecha:.......................................
 

Saldo Inicial

Harina Variedades

Subproductos
Variedades

Sémola

 

 

 

Producción Día

 

 

 

Recepciones

 

 

 

-Compras

 

 

 

-Dev. venta

 

 

 

-Otros

 

 

 

Salidas

 

 

 

-Ventas 

 

 

 

-Otros

 

 

 

Saldo Final

 

 

 


 

 


11.3 Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la resolución en comento, tengan habilitados registros de existencias en cumplimiento de la Resolución No. Ex. 985 de 1975, deberán adecuarlos a fin de que cumplan los requisitos de información que el presente registro les impone según proceda. Lo anterior no impide a que por necesidades propias, las empresas puedan tener registros en los que se consignen otros antecedentes en ellos, como así tambien puedan darle otro formato que estimen más adecuado, ya que el que la Resolución expone sólo tiene carácter de sugerencia.

11.4 Los contribuyentes obligados a llevar los registros de existencias antes señalados si estiman necesario podrán habilitar dos registros separados uno para harina y otro para subproductos, cumpliendo los requisitos generales para ambos.

11.5 Los contribuyentes que tengan la patente de supermercados, que vendan preferentemente a consumidores finales, que no sean sucursales de molinos o distribuidores y cuyo monto de ventas de harina no sea superior al 30% de sus ventas totales, podrán eximirse de la obligación de llevar el libro de existencia de harina y subproductos. Quienes cumplan los requisitos antes señalados deberán efectuar una comunicación en triplicado al Director Regional respectivo indicando dichos antecedentes. La Dirección Regional enviará el original de la comunicación a la Oficina de Fiscalización Sectorial, primera copia para archivo regional y la segunda copia para contribuyente.

11.6 La no exhibición de los libros señalados, la oposición al examen de los mismos o el acto de entrabar en cualquier forma dicho examen, se sancionará de acuerdo al número 6 del Artículo 97 del Código Tributario. El hecho de no llevar los mencionados libros, o de tenerlos atrasados, o éste no cumpla los requisitos mínimos de la Res. No. Ex. 5.551/96, será sancionado de conformidad a lo previsto en el Artículo 109 del Código Tributario.

12.- EL CONCEPTO DE "EMPRESAS VINCULADAS" EN RELACION A LAS RESOLUCIONES COMENTADAS

Para todos los efectos, en lo que pudiera estar involucrado el concepto "vinculado" que se menciona en la Resolución No. Ex. 5.551 de 1996, deberá entenderse en los términos que le asignan los Artículos 96 al 100 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores.

13.- OTROS PRODUCTOS CONSIDERADOS HARINA PARA RES 5.551/96

Para efectos de la Resolución en comento, las premezclas serán consideradas harina de trigo, siempre que se comercialicen en cantidades iguales o mayores a 50 kg.

Se entenderá por premezcla a aquel producto que lleva incorporado diversos ingredientes como, harina de trigo, centeno, harina de soya, leche en polvo, suero, materia grasa de origen vegetal y/o animal (Manteca, Margarina), azúcar, huevo en polvo, agentes leudantes (levadura o polvos de horneo), emulsionantes, saborizantes, colorantes, aditivos, fruta confitada y otros, siempre que dicha premezcla contenga al menos un 35% de harina de trigo.

14.- CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE ESTAR SUJETOS A LA RES 5.551/96

Según señala el dispositivo No. 17 de la Res. No. Ex. 5.551/96, los contribuyentes que dejen de ser retenedores sujetos a las obligaciones de la citada resolución, podrán solicitar al Director Regional que les correspondan los elimine como tales, a fin de evitar seguir haciendo presentaciones sin movimiento al Servicio.

La eliminación procederá una vez que la Dirección Regional verifique los antecedentes que el solicitante acredite como meritorios de tal petición, comunicando tal hecho dentro del mes siguiente a la Oficina de Fiscalización Sectorial.

15.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX. 5.551, DE 1996

La Resolución indicada rige únicamente por el período comprendido entre el 01 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1997, ambas fechas inclusive.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Sii Servicio
de Impuestos
Internos
Anexo Informe Mensual F 3.116
Vendedores de Harina

RUT RETENEDOR
INFORMACION MES:____________________ AÑO:__________


DETALLE DE LOS ADQUIRENTES DE HARINA A QUIENES SE LES RETUVO EL 12% DE IVA POR ANTICIPO

 

RUT COMPRADOR

NOMBRE O RAZON SOCIAL

DIRECCION

12% IVA RETENIDO POR ANTICIPO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION

TOTAL MONTO RETENIDO POR ANTICIPO DE IVA (12%)

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

TOTAL DE PAGINAS DEL ANEXO

$

 

 

 


INSTRUCCIONES
ANEXO FORMULARIO 3.116

1. El presente anexo debe ser llenado sólo por los Vendedores de harina que retienen el 12% de IVA por anticipo.

2. Debe ser confeccionado en duplicado, para lo cual deberá utilizarse papel calco, y deberá ser adjuntado al Formulario 3.116 al momento que este formulario sea entregado en la Unidad del SII que corresponda a su jurisdicción,

3. En caso que requiera más de un anexo, adjunte la totalidad de éstos al entregar su Formulario 3.116, llenando el ®Cuadro Resumen de la Declaración¯ sólo una vez.

4. El Formulario 3.116 con su anexo debe ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al que se efectúa la retención del Impuesto al Valor Agregado.

5. Información que se debe proporcionar:

INFORMACION MES
Registre el mes en el que se realizaron las retenciones que se están informando.

AÑO
Registre el año del mes que está informando.

RUT RETENEDOR
Se debe registrar el No. de RUT del Vendedor de harina que retuvo el IVA por concepto de anticipo.

RUT COMPRADOR
Registre el No. de RUT del comprador de harina del cual se está informando la retención del 12% de anticipo de IVA.

NOMBRE O RAZON SOCIAL
Registre el nombre de la persona natural o jurídica a la cual se le efectuó la retención del Impuesto al Valor Agregado por concepto de anticipo.

DIRECCION
Registre el domicilio de la persona natural o jurídica a la cual se le efectuó la retención anticipada del IVA.

12% IVA RETENIDO POR ANTICIPO
En esta columna registre el monto en pesos del 12% de Impuesto al Valor Agregado que se le ha retenido por anticipo al comprador de harina.

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION
En el recuadro se debe presentar un resumen de la información contenida en las páginas que conforman el anexo del Formulario 3.116.

Total monto retenido por anticipo de IVA (12%)
Registre la sumatoria de la columna "12% de IVA retenido por anticipo" de la totalidad de los compradores de harina informados en este anexo.

Total de Casos Informados
Registre el No. total de compradores de los cuales se informan retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

Total de Páginas del Anexo
Registre el No. total de páginas que fueron necesarias para entregar la información requerida por este anexo.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
OF. DE FISCALIZACION SECTORIAL

FORMATO DE REGISTRO
SISTEMA ANEXO 3.116 CODIGO PROYECTO

 

CODIGO PROYECTO

DIA
 

MES
 

AÑO
 

 

DESCRIPCION REGISTRO: ANEXO FORMULARIO 3.116

   

NOMBRE DEL CAMPO

POSICION

LARGO

PICTURE

OBSERVACION

1

FORMULARIO

1

4

4

NUMERICO

VALOR FIJO 3.116

2

MES

5

6

2

NUMERICO

ENERO = 01,
DICIEMBRE = 12

3

AÑO

7

18

4

NUMERICO

 

4

RUT RETENEDOR

11

19

4

NUMERICO

 

 

NUMERO

11

18

8

NUMERICO

ALINEADO A LA DERECHA

 

DIGITO VERIFICADOR

19

19

1

ALFANUM

 

5

RUT COMPRADOR

20

28

9

ALFANUM

 

 

NUMERO

20

27

8

NUMERICO

ALINEADO A LA DERECHA

 

DIGITO VERIFICADOR

20

28

1

ALFANUM

 

6

NOMBRE O RAZON SOCIAL

29

63

35

ALFANUM

DEL COMPRADOR

7

DIRECCION

64

93

30

ALFANUM

DEL COMPRADOR

8

12% DE IVA RETENIDO  POR ANTICIPO

94

100

15

NUMERO

ALINEADO A LA DERECHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
OF. DE FISCALIZACION SECTORIAL

INSTRUCCIONES DE GRABACION DEL DISQUETE

SISTEMA ANEXO 3.116

 

CODIGO PROYECTO

DIA 
 

MES 
 

AÑO 
 

  

DESCRIPCION REGISTRO: ANEXO FORMULARIO 3.116

 

INSTRUCCIONES DE GRABACION Y PRESENTACION DEL DISQUETE

1.- El DISQUETE deberá tener las siguientes características :

Tipo                 : 3,5 PULGADAS ALTA DENSIDAD

Código de grabación  : Sólo ASCII (Mayúsculas)

Rótulo estandar      : RUT del declarante

Largo reg. lógico    : 108
 
 

2.- Pegar autoadhesivo en el disquete con los siguientes datos:

- Título: Anexo 3.116

- RUT del Declarante

- Período declarado (mes/año)

- Nombre y Teléfono del encargado

- Cantidad de registros grabados
 
 

3.- Acompañar al disquete, el Formulario 3.116 conteniendo los datos de :

RETENEDOR :

RUT

Mes y año del informe

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION :

Total retenido por anticipo de IVA

Total de casos
 
 

Estos antecedentes no se graban en el disquete, sólo se señalan en

formulario anexo
 
 

4.- Instrucciones de digitación:

- Grabar un registro por cada línea con información del registro lógico

- Todos los registros generados por un formulario deben tener la misma

información en los campos; NUMERO DEL FORMULARIO, RUT RETENEDOR, MES

Y AÑO,

- Los campos numéricos se graban sin decimales