CIRCULAR Nº 23, DEL 14 DE ABRIL DE 1997. Se ha publicado en extracto en el Diario Oficial del 03 de
diciembre de 1996, la Resolución No. Ex. 5.551 de 29 de noviembre del mismo año, cuyo
texto completo fue publicado en el Boletín del Servicio No. 517 de diciembre de 1996,
modificada por Res. Ex. No. 17 del 03.01.97 publicada en el Diario Oficial del 08.01.97,
mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto que los molinos estarán obligados,
en las facturas que emitan por las ventas de harina de trigo, a incluir además del
Impuesto al Valor Agregado, tasa general, un 12% sobre el mismo valor neto. |
CANTIDAD |
DETALLE |
PRECIO UNITARIO |
TOTAL |
20 |
Sacos de harina MAS: 12% por anticipo de IVA a imputar en su declaración mensual |
$5.000 TOTAL |
$ 100.000 12.000 |
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Razón
Social................................. No. ................
R.U.T.:...................................... Fecha:.......................................
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11.2 Detalle de información de libro de existencia de
harina y subproductos, contribuyentes distribuidoras, sucursales de Molinos y otros. |
Razón
Social................................. No. ................
R.U.T.:...................................... Fecha:.......................................
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11.3 Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la resolución en comento, tengan habilitados registros de existencias en cumplimiento de la Resolución No. Ex. 985 de 1975, deberán adecuarlos a fin de que cumplan los requisitos de información que el presente registro les impone según proceda. Lo anterior no impide a que por necesidades propias, las empresas puedan tener registros en los que se consignen otros antecedentes en ellos, como así tambien puedan darle otro formato que estimen más adecuado, ya que el que la Resolución expone sólo tiene carácter de sugerencia. 11.4 Los contribuyentes obligados a llevar los registros de existencias antes señalados si estiman necesario podrán habilitar dos registros separados uno para harina y otro para subproductos, cumpliendo los requisitos generales para ambos. 11.5 Los contribuyentes que tengan la patente de supermercados, que vendan preferentemente a consumidores finales, que no sean sucursales de molinos o distribuidores y cuyo monto de ventas de harina no sea superior al 30% de sus ventas totales, podrán eximirse de la obligación de llevar el libro de existencia de harina y subproductos. Quienes cumplan los requisitos antes señalados deberán efectuar una comunicación en triplicado al Director Regional respectivo indicando dichos antecedentes. La Dirección Regional enviará el original de la comunicación a la Oficina de Fiscalización Sectorial, primera copia para archivo regional y la segunda copia para contribuyente. 11.6 La no exhibición de los libros señalados, la oposición al examen de los mismos o el acto de entrabar en cualquier forma dicho examen, se sancionará de acuerdo al número 6 del Artículo 97 del Código Tributario. El hecho de no llevar los mencionados libros, o de tenerlos atrasados, o éste no cumpla los requisitos mínimos de la Res. No. Ex. 5.551/96, será sancionado de conformidad a lo previsto en el Artículo 109 del Código Tributario. 12.- EL CONCEPTO DE "EMPRESAS VINCULADAS" EN RELACION A LAS RESOLUCIONES COMENTADAS Para todos los efectos, en lo que pudiera estar involucrado el concepto "vinculado" que se menciona en la Resolución No. Ex. 5.551 de 1996, deberá entenderse en los términos que le asignan los Artículos 96 al 100 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores. 13.- OTROS PRODUCTOS CONSIDERADOS HARINA PARA RES 5.551/96 Para efectos de la Resolución en comento, las premezclas serán consideradas harina de trigo, siempre que se comercialicen en cantidades iguales o mayores a 50 kg. Se entenderá por premezcla a aquel producto que lleva incorporado diversos ingredientes como, harina de trigo, centeno, harina de soya, leche en polvo, suero, materia grasa de origen vegetal y/o animal (Manteca, Margarina), azúcar, huevo en polvo, agentes leudantes (levadura o polvos de horneo), emulsionantes, saborizantes, colorantes, aditivos, fruta confitada y otros, siempre que dicha premezcla contenga al menos un 35% de harina de trigo. 14.- CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE ESTAR SUJETOS A LA RES 5.551/96 Según señala el dispositivo No. 17 de la Res. No. Ex. 5.551/96, los contribuyentes que dejen de ser retenedores sujetos a las obligaciones de la citada resolución, podrán solicitar al Director Regional que les correspondan los elimine como tales, a fin de evitar seguir haciendo presentaciones sin movimiento al Servicio. La eliminación procederá una vez que la Dirección Regional verifique los antecedentes que el solicitante acredite como meritorios de tal petición, comunicando tal hecho dentro del mes siguiente a la Oficina de Fiscalización Sectorial. 15.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX. 5.551, DE 1996 La Resolución indicada rige únicamente por el período comprendido entre el 01 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1997, ambas fechas inclusive. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Sii Servicio |
RUT COMPRADOR |
NOMBRE O RAZON SOCIAL |
DIRECCION |
12% IVA RETENIDO POR ANTICIPO |
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CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION |
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TOTAL MONTO RETENIDO POR ANTICIPO DE IVA (12%) |
TOTAL DE CASOS INFORMADOS |
TOTAL DE PAGINAS DEL ANEXO |
$ |
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CODIGO PROYECTO |
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DIA |
MES |
AÑO |
DESCRIPCION REGISTRO: ANEXO FORMULARIO 3.116 |
Nº |
NOMBRE DEL CAMPO |
POSICION |
LARGO |
PICTURE |
OBSERVACION |
|
1 |
FORMULARIO |
1 |
4 |
4 |
NUMERICO |
VALOR FIJO 3.116 |
2 |
MES |
5 |
6 |
2 |
NUMERICO |
ENERO = 01, |
3 |
AÑO |
7 |
18 |
4 |
NUMERICO |
|
4 |
RUT RETENEDOR |
11 |
19 |
4 |
NUMERICO |
|
|
NUMERO |
11 |
18 |
8 |
NUMERICO |
ALINEADO A LA DERECHA |
|
DIGITO VERIFICADOR |
19 |
19 |
1 |
ALFANUM |
|
5 |
RUT COMPRADOR |
20 |
28 |
9 |
ALFANUM |
|
|
NUMERO |
20 |
27 |
8 |
NUMERICO |
ALINEADO A LA DERECHA |
|
DIGITO VERIFICADOR |
20 |
28 |
1 |
ALFANUM |
|
6 |
NOMBRE O RAZON SOCIAL |
29 |
63 |
35 |
ALFANUM |
DEL COMPRADOR |
7 |
DIRECCION |
64 |
93 |
30 |
ALFANUM |
DEL COMPRADOR |
8 |
12% DE IVA RETENIDO POR ANTICIPO |
94 |
100 |
15 |
NUMERO |
ALINEADO A LA DERECHA |
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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS |
CODIGO PROYECTO |
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DIA |
MES |
AÑO |
DESCRIPCION REGISTRO: ANEXO FORMULARIO 3.116 |
INSTRUCCIONES DE GRABACION Y PRESENTACION DEL DISQUETE |
1.- El DISQUETE deberá tener las siguientes características : Tipo : 3,5 PULGADAS ALTA DENSIDAD Código de grabación : Sólo ASCII (Mayúsculas) Rótulo estandar : RUT del declarante Largo reg. lógico : 108 2.- Pegar autoadhesivo en el disquete con los siguientes datos: - Título: Anexo 3.116 - RUT del Declarante - Período declarado (mes/año) - Nombre y Teléfono del encargado - Cantidad de registros grabados 3.- Acompañar al disquete, el Formulario 3.116 conteniendo los datos de : RETENEDOR : RUT Mes y año del informe CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION : Total retenido por anticipo de IVA Total de casos Estos antecedentes no se graban en el disquete, sólo se señalan en formulario anexo 4.- Instrucciones de digitación: - Grabar un registro por cada línea con información del registro lógico - Todos los registros generados por un formulario deben tener la misma información en los campos; NUMERO DEL FORMULARIO, RUT RETENEDOR, MES Y AÑO, - Los campos numéricos se graban sin decimales |