11.2. Recuperación del crédito fiscal.
Los vendedores, a quienes se les aplique la retención total, de conformidad al
dispositivo 9 de la Resolución No. Ex. 5.550/96, tienen derecho a recuperar el respectivo
crédito fiscal IVA, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito
fiscal no afectado por la medida del cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 27 bis del DL No. 825/74, no pudiendo solicitar devolución por otra vía, de
los créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los
débitos retenidos en virtud del cambio de sujeto. En todo caso deberán conservar y
exhibir la factura de compra y firmar el original que quedará en poder del comprador.
12.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE CAMBIO DE SUJETO CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS
DIRECTORES REGIONALES
El dispositivo 11 de la Resolución No. Ex. 5.550 de 1996, otorga facultades a los
Directores Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del IVA, a los
contribuyentes vendedores de trigo afectados por la retención, que soliciten volver al
régimen normal de este impuesto, previa revisión de sus antecedentes tributarios.
Las circunstancias que deben concurrir para los efectos de excepcionarse del régimen de
cambio de sujeto dispuesto en la Resolución No. Ex. 5.550/96 son las que se indican en
los números siguientes.
13.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION DEL CAMBIO DE SUJETO
El interesado deberá presentar la solicitud en la Unidad de la Dirección Regional de su
domicilio, utilizando el Formulario 2.117, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de las 12 últimas declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29). Si la
actividad del contribuyente, como declarante de IVA, es inferior a 12 meses, deberá
acompañar fotocopias de todas las declaraciones presentadas, desde que inició sus
actividades, y
b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto Anual a la Renta (Formulario 22), si
correspondiere.
La Dirección Regional, para resolver las solicitudes presentadas, efectuará un análisis
de la situación tributaria del contribuyente.
14.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE ACOGE LA SOLICITUD DE EXCEPCION
La resolución del Director Regional que disponga la excepción del régimen de cambio de
sujeto de derecho del IVA, deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por
cuenta del peticionario, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al
interesado el respectivo extracto de la resolución que deba publicarse. La Resolución
regirá a contar del día primero del mes siguiente al de dicha publicación, afectando a
las operaciones gravadas, cuyas entregas de trigo, reales o simbólicas, se efectúen
desde esa fecha.
Las facturas de ventas que emitan los vendedores de trigo excepcionados del régimen de
cambio de sujeto del IVA, en virtud de resolución dictada por la Dirección Regional
respectiva, a Molinos, Fábricas de Fideos o de Sémolas, y a los demás contribuyentes
obligados a efectuar la retención que dispone la Resolución No. Ex. 5.550 de 1996,
deberán señalar expresamente esta liberación, mediante la siguiente frase consignada en
dichas facturas:
"VENTA DE TRIGO SIN RETENCION DE IVA"
"Res. No. .......... de fecha ........... de la Dirección Regional ............,
publicada en el Diario Oficial de fecha .................".
A su vez los Molinos, Fábricas de Fideos, de Sémolas, y demás contribuyentes afectados,
deberán verificar que la Resolución invocada por el vendedor de trigo, para
excepcionarse de la retención del IVA, se encuentra publicada en el Diario Oficial.
15.- REVOCACION DE RESOLUCIONES DE EXCEPCION
El No. 12 dispositivo de la Resolución No. Ex. 5.550/96, otorga al Director Regional la
facultad de dejar sin efecto, en cualquier tiempo, la resolución que haya acogido una
solicitud de excepción del régimen de cambio de sujeto, si estima que el contribuyente
beneficiado ha dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le fuera concedida la
autorización.
La resolución revocatoria que se dicte en estos casos, deberá publicarse en extracto en
el Diario Oficial, con cargo al Servicio, y regirá a partir de la fecha de dicha
publicación.
16.- SOLICITUD DE LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR
El dispositivo 13 de la resolución en comento, señala que los adquirentes de trigo
afectados por la medida de cambio de sujeto, inclusive los molinos y fábricas de fideos y
de sémolas, en virtud de cumplir con los requisitos señalados en el dispositivo 1, deben
solicitar a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que le corresponda a su domicilio
comercial, les certifique su calidad de agente retenedor. Para ello, el contribuyente debe
presentar un escrito en triplicado, que contenga: nombre o razón social, RUT, domicilio,
actividad económica principal, número de sucursales y su dirección, líneas de
producción, capital propio, nombre y RUT del representante legal y la condición de
cumplimiento por la que accede al cambio de sujeto de trigo, sobre la que basa su
petición.
Dicha solicitud deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la
fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, o del aviso de Inicio de
Actividades o desde la fecha en que se cumplan los requisitos.
Según lo dispuesto en el segundo párrafo del dispositivo 13 de la Resolución 5.550/96,
los contribuyentes que no comuniquen al Servicio de Impuestos Internos ser agentes
retenedores, cumpliendo los requisitos para ello, serán sancionados de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 109 del Código Tributario.
Los contribuyentes que tengan la calidad de retenedor otorgada en virtud a la Resolución
No. Ex. 6.176 de 1993 y Resolución No. Ex. 5.024 de 1994, prorrogada por Resolución No.
Ex. 5.457 de 1995, no tendrán la obligación de solicitar esta certificación.
17.- CERTIFICACION DE CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR
Conforme al dispositivo 14 de la Resolución No. Ex. 5.550/96, los adquirentes de trigo
que reúnan los requisitos señalados en el dispositivo 1, para tener la calidad de
retenedores del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser contribuyentes que observen un
adecuado comportamiento tributario.
El Director Regional emitirá, si procede, una Resolución en que se deje constancia del
cumplimiento integral de los requisitos exigidos. Dicha Resolución se emitirá sobre la
base del informe de fiscalización que confeccione el Departamento Regional de
Fiscalización respectivo, referente al comportamiento tributario y al cumplimiento de los
requisitos señalados en el dispositivo 1. Las Resoluciones que se dicten deberán ser
publicadas en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo del peticionario, debiendo
el Director Regional confeccionar y entregar el respectivo extracto de la Resolución que
debe publicarse. Esta regirá a contar del día primero del mes siguiente al de dicha
publicación.
18.- CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE ESTAR SUJETOS A LA RES 5.550/96
Según señala el dispositivo 15 de la Res. No. Ex. 5.550/96, el Servicio de Impuestos
Internos podrá poner término a la calidad de agente retenedor que otorga la mencionada
Resolución, previa solicitud del contribuyente con los antecedentes que el caso amerite o
de oficio por el Director Regional, cuando éste lo estime procedente.
En el primer caso, el término de la calidad de retenedor procederá una vez que la
Dirección Regional verifique los antecedentes que el solicitante acredite como meritorios
de tal petición, emitiendo una Resolución y comunicando tal hecho dentro del mes
siguiente a la Oficina de Fiscalización Sectorial. La Resolución deberá publicarse
extractada en el Diario Oficial por cuenta del peticionario y regirá a partir del día 1
del mes siguiente al de dicha publicación.
En caso de revocación de oficio por el Director Regional, la resolución será publicada,
en extracto, en el Diario Oficial por cuenta del Servicio de Impuestos Internos y regirá
a contar de la fecha de su publicación.
19.- DELEGACION DE FACULTADES
Las Resoluciones que dicten los Directores Regionales, conforme a los dispositivos 11; 12;
14 y 15 de la Resolución No. Ex. 5.550/96, por emanar de actos efectuados en virtud de
facultades delegadas, deberán dejar constancia en la parte expositiva que ellas se dictan
haciendo uso de las facultades delegadas en los números referidos.
20.- VIGENCIA DE RESOLUCIONES DE EXCEPCION Y RETENEDOR
Las Resoluciones vigentes, que se hayan dictado al amparo de los dispositivos 10 y 12 de
la Resolución No. Ex. 6.176 de 1993, y dispositivos 11 (excepción al vendedor) y 13
(otorgamiento de calidad de agente retenedor) de la Resolución No. Ex. 5.024 de 1994,
prorrogada por la Resolución No. Ex 5.457 de 1995, se entenderán prorrogadas por el
mismo período de la Res. No. Ex. 5.550/96, por lo tanto, los contribuyentes que posean
tales Resoluciones no necesitan solicitarlas nuevamente.
21.- INFORME MENSUAL EN FORM. 3.211 Y ANEXO QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES
OBLIGADOS A RETENER EL IVA
Los compradores de trigo obligados a retener el impuesto, deberán presentar dentro de los
primeros quince días corridos de cada mes en la Unidad del Servicio que corresponda a su
domicilio, el Formulario 3.211 "Informe Mensual de adquirentes de trigo y anexo"
que proporcionará el Servicio a través de cada Unidad. La obligación de adjuntar este
anexo, se hará exigible, a partir de la presentación del informe No. 3.211
correspondiente al mes de marzo de 1997, conforme lo dispone la Res. Ex. No. 15 del
03.01.97. El anexo del Formulario 3.211 se adjunta al final de esta circular.
a) El mencionado Formulario 3.211 deberá contener el monto del Impuesto al Valor Agregado
retenido, el movimiento total de entradas, salidas y existencia de trigo en quintales
métricos del mes anterior.
b) En la sección 2A) al reverso del Formulario 3.211, deben incluirse los antecedentes de
las compras realizadas a otros adquirentes afectos al cambio de sujeto de derecho del IVA
en las compras de trigo.
c) En la sección 2B) al reverso del Formulario 3.211, deben incluirse los antecedentes de
los clientes que entreguen en depósito, maquila u otro, en el mes una cantidad superior a
1.000 kilos de producto.
d) En el anexo de Formulario 3.211 (cuyo modelo se adjunta en esta circular), deberá
indicarse, respecto de cada vendedor a quién se le ha retenido el IVA en el mes que se
informe: RUT, nombre o razón social, dirección y monto parcial o total de IVA retenido.
Los contribuyentes retenedores del impuesto que deseen informar en medio magnético los
antecedentes requeridos en el anexo del Formulario 3.211, podrán hacerlo presentando un
disquete de 3,5 pulgadas de alta densidad, en código ASCII (solamente), en mayúsculas y
respetando el formato de registro que se adjunta en el anexo de esta Circular. El disquete
debe ir acompañado del Formulario anexo 3.211, el cual debe señalar: RUT del retenedor,
mes y año del informe y el cuadro resumen de la declaración, antecedente, este último,
que no se grabará en el disquete.
El Formulario citado debe ser presentado aun cuando no se registre movimiento de trigo en
el período.
e) En la misma oportunidad y sólo si efectuó compras de centeno y/o triticale, deberán
informar la cantidad en quintales métricos y el monto del Impuesto al Valor Agregado
retenido en las adquisiciones de dichos granos en igual período. Para lo anterior
deberán acompañar al Form. 3.211 y anexo, un escrito en duplicado que contendrá la
información solicitada para cada producto. Las Direcciones Regionales enviarán junto al
Formulario 3.211 el original de la comunicación, entregando el duplicado al
contribuyente.
f) Las Direcciones Regionales remitirán a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de
Fiscalización Sectorial, el original del Informe Formulario No. 3.211, con su anexo, y el
escrito señalado en la letra anterior si corresponde, dentro del mes respectivo.
22.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX. 5.550, DE 1996 (DO DEL 03.12.96).
El régimen de cambio de sujeto del IVA, en las ventas de trigo efectuadas por vendedores
a Molinos, Fábricas de Fideos, o de Sémolas, y demás contribuyentes afectados, rige
exclusivamente en el período comprendido desde el 01 de Diciembre de 1996 hasta el 30 de
Noviembre de 1997, según lo dispone la resolución materia de esta Circular.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Sii Servicio
de Impuestos
Internos Anexo Informe Mensual F 3.211
Adquirientes de Trigo
RUT RETENEDOR
INFORMACION MES:____________________ AÑO:__________
DETALLE DE LOS VENDEDORES DE TRIGO A QUIENES SE LES RETUVO EL IVA PARCIAL O TOTAL |