CIRCULAR Nº 25, DEL 14 DE ABRIL DE 1997. En el Diario Oficial de fecha 03 de febrero de 1997 se ha
publicado el extracto de la Resolución No. Ex. 539 de 30 de enero de 1997, a través de
la cual esta Dirección Nacional establece un Documento denominado Guía de Traslado de
Productos Agrícolas, que ampara el traslado de los productos de los Pequeños Productores
Agrícolas a los centros de comercialización autorizados u otros y determina los
procedimientos para acceder al citado Documento. |
RUT......................................... MUNICIPALIDAD DE ................................................ |
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Nº FOLIO |
FECHA |
Nº FOLIO GUIAS |
CANTIDAD |
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GUIAS DE TRASLADO |
CUMPLE |
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RUT PAA |
ROL |
TIPO |
FECHA SOLIC |
ENTREGA |
DEVUELTA |
PERDIDA |
ANULADAS |
REQUISI |
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SII
GUIA DE TRASLADO
DE
FOLIO. 000 MUNICIPALIDAD DE LINARES RUT No. 55.555.555-5
VENTA CON RETENCION DEL 100% DEL IVA
ORIGINAL : COMPRADOR |
En el recuadro "Destino" de la Guía de Traslado, se deben incluir como máximo cuatro (4) de los seis (6) productos que se señalan en el recuadro origen de la misma Guía indicado como "Productos a Trasladar". El monto máximo de las especies a trasladar por Guía debe ser menor o igual a $ 500.000. En caso que el valor de las mercaderías sea superior a esta cifra se deberá usar más de una guía de traslado hasta completar el total del monto del traslado. Cuando se efectúe venta de un producto a más de un adquirente se deberá emitir una guía por cada comprador, aunque el traslado se efectúe de una vez. Si el Pequeño Productor Agrícola no tiene un adquirente definido, éste podrá trasladar sus productos, indicando en el recuadro "Destino" la comuna y el nombre de la probable empresa compradora, con un máximo de tres. Si se desconoce posible empresa compradora, se debe señalar claramente la fecha y la comuna por la que circulará con sus productos. Si el agricultor comercializa parte de los productos que traslada, aquella parte que no fue vendida debe corresponder al complemento de los productos de la guía de traslado respecto de la factura de compra emitida por el retenedor, por ejemplo, si el P.P.A. del ejemplo de guía señalada en este punto vende solamente 3 sacos de poroto tórtola de 50 kg, la factura de compra será emitida por este producto, y el P.P.A. se devolverá con el duplicado Municipalidad de la guía de traslado y la factura de compra por los 3 sacos de poroto tórtola. El complemento de los productos trasladados a través de la guía son 2 sacos de poroto negro de exportación de 50 kg. Cuando el Pequeño Productor se devuelve con toda su mercadería por no haber sido vendida, éste debe guardar la guía y sus copias y entregarlas en la Municipalidad al momento de solicitar nuevas guías. Si comete un error en la emisión de la Guía de Traslado deberá guardarlas (en sus 3 ejemplares) indicando la condición de nulas, procediendo a emitir guías correctas en reemplazo de las anuladas, entregando éstas en la Municipalidad al momento de solicitar nuevas guías. 10.3 La empresa compradora indicará su nombre, RUT, domicilio, giro, valor cancelado y No. Factura de Compra emitida. En caso que el agricultor pase por un control carretero del Servicio de Impuestos Internos se le retirará el triplicado de la guía de traslado, por lo tanto, sólo en estas circunstancias la empresa compradora llenará dos ejemplares. El adquirente podrá emitir una sola factura de compra por la totalidad de las Guías de Traslado recibidas simultáneamente, dejando constancia en cada Guía del número de Factura de Compra emitida y en cada factura de compra él o los número(s) de la(s) guía(s) de traslado(s) correspondiente(s), no siendo procedente la acumulación de guías cuando los traslados ocurren en diferentes días dentro del mismo período tributario. Cada ejemplar de facturas de compra de acuerdo con la Res. No. Ex. 1.496 de 1976, complementada por Resolución No. Ex. 1.661 de 1985 tendrá el siguiente destino: Original : Adquirente o Comprador Duplicado : Vendedor Triplicado : Control Tributario 11.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA MUNICIPALIDAD Las Municipalidades deberán llevar un registro detallado con el folio de las guías entregadas a cada P.P.A., pudiendo entregar cada vez como máximo, por cada solicitante, una cantidad de 10 documentos. Además, las Municipalidades deberán retener el original y duplicado de la declaración presentada por el P.P.A. al momento de solicitar dichas guías. La Municipalidad deberá exigir a los P.P.A. que soliciten nuevas guías de traslado, la entrega del duplicado de la totalidad de las ya utilizadas, verificando que correspondan a la numeración de las anteriormente proporcionadas y su correcta emisión de acuerdo al dispositivo 5º de la Resolución No. Ex.539 de 1997 señalada. La Municipalidad deberá enviar una vez al mes a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda, el duplicado de las guías de traslado utilizadas y recibidas, y los originales de las solicitudes de guías de traslado, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Resolución No. Ex. 359 de 30 de enero de 1997. 12.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA UNIDAD DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. La Unidad del SII que corresponda deberá llevar un registro detallado de las Guías autorizadas por cada Municipalidad que solicite Guías de Traslado, según se señala en el punto 8 de esta Circular. El Servicio de Impuestos Internos revisará las solicitudes de Guías de Traslado y verificará que los solicitantes cumplan los requisitos, mencionados en el punto 1 de esta circular, para acceder al beneficio. En caso de que se compruebe el no cumplimiento por parte del P.P.A. de alguno de los requisitos para optar al presente beneficio, el Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Municipalidad tal situación a fin de que en lo sucesivo no se le entreguen a dicho contribuyente documentos para traslado, de acuerdo a lo dispuesto en el dispositivo No. 13 de la referida Resolución. 13.- EXTRAVIO DE LAS GUIAS DE TRASLADO El pequeño productor agrícola deberá informar a la Municipalidad correspondiente el extravío de la(s) guía(s) de traslado, en el plazo de 5 días contados desde que se produzca el hecho. La Municipalidad comunicará tal situación al Servicio de Impuestos Internos, junto al envío que le corresponda hacer una vez al mes de acuerdo al dispositivo No. 9 de la Res. No. Ex. 539/97, (duplicado de guías utilizadas y solicitudes de las mismas). La pérdida de la Guía de Traslado por el pequeño productor agrícola, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Tributario, con una multa no inferior a un uno por ciento ni superior al cien por ciento de una unidad tributaria anual. 14.- SANCIONES Las empresas adquirentes de los productos agrícolas están obligadas a emitir facturas de compra reteniendo el 100% del IVA, declararlo y enterarlo en arcas fiscales sin deducción alguna, dentro del plazo legal establecido para tal efecto. El incumplimiento de lo dispuesto en el dispositivo No. 11 de la Res. No. Ex. 539/1997, respecto a la emisión de Facturas de Compras, está sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97, No. 10 del Código Tributario. Cuando el pequeño productor agrícola comercialice sus productos, siempre deberá exigir la emisión de Facturas de Compras, en caso contrario será sancionado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 97 No. 19 del Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones que se adopten respecto al uso del beneficio establecido en la presente Resolución. El no cumplimiento por parte de los P.P.A. que operen con la guía de traslado de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, sean éstas, no informar la pérdida de la(s) guía(s), la incorrecta emisión de guías por parte del P.P.A., el no cumplimiento de los requisitos que lo califiquen como P.P.A., u otras, hará aplicable las sanciones contempladas en el Código Tributario, sin perjuicio de la posible caducidad del goce del beneficio establecido en la presente Resolución. Las Municipalidades que cometan irregularidades en la entrega de las Guías de Traslado podrán ser eliminadas, por el Director Regional respectivo, del registro de autorización señalado en el dispositivo No. 3 de la Resolución Ex. No. 539 de 1997 que les permite participar en la entrega de Guías de Traslado de Productos Agrícolas a que se refiere la citada Resolución. 15.- GUIAS DE TRASLADO AUTORIZADAS CON ANTERIORIDAD Las guías de traslado que se encuentren en poder de los P.P.A. sin utilizar y que fueron autorizadas en virtud de la Resolución No. Ex. 414 de 1995 y Resolución 245 de 1996, al momento del inicio de la vigencia de la presente resolución, tendrán la misma validez que las que se entreguen a contar de dicha fecha. 16.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX. 539, DE 1997 (DO 03.02.97) El procedimiento para acceder a la utilización de la Guía de Traslado de Productos Agrícolas, por parte de los Pequeños Productores Agrícolas, regirá exclusivamente en el período comprendido entre el 01 de febrero de 1997 y el 31 de enero de 1998 ambas fechas inclusive, según lo dispone la Resolución materia de esta Circular. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY |