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CIRCULAR Nº 26, DEL 14 DE ABRIL DE 1997.

MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE CAMBIO PARCIAL DEL SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE LEGUMBRES CUANDO LOS ADQUIRENTES SEAN EXPORTADORES, U OTROS ADQUIRENTES DISPUESTOS EN LA RESOSOLUCION No. EX. 5.552 DEL 29.11.96, MODIFICADA POR RES EX. No. 16, DE 03.01.97.

Se ha publicado en extracto en el Diario Oficial del 03 de diciembre de 1996, la Resolución No. Ex. 5.552, del 29.11.96, cuyo texto completo fue publicado en el Boletín del Servicio No. 517 de diciembre de 1996, modificada por Res. Ex. No. 16 de 03.01.97 publicada en el Diario Oficial del 08.01.97, mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto el cambio parcial de sujeto de derecho del IVA durante el período comprendido entre el 01 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1997 inclusive, en las ventas de legumbres que realicen "vendedores", a Exportadores y a otros adquirentes.

La resolución que se comenta, en su resolutivo No. 10 dispone, la posibilidad de excepcionarse del sistema de cambio de sujeto de derecho del IVA, fijando los requisitos necesarios para este efecto.

1.- DEFINICIONES

Para efectos de la resolución se entenderá por:

Legumbres: los garbanzos, lentejas, arvejas secas y frijoles, en todas sus variedades.

Exportadores: los contribuyentes que efectúen o vayan a efectuar ventas al exterior o a zonas francas, de legumbres en cualquier estado y se encuentren registrados como exportadores en el Banco Central de Chile.

2.- VENTAS EN LAS CUALES PROCEDE EL CAMBIO DE SUJETO.

a) En todas las ventas de legumbres en que los adquirentes sean Exportadores.

b) Cuando se trate de un adquirente que durante los años 1992 a 1996 hubiere comprado 100 toneladas métricas anuales o más de legumbres, directamente o a través de empresas vinculadas.

c) Cuando el adquirente, en el transcurso del período comprendido entre el 01 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1997, complete compras en forma directa o por medio de empresas vinculadas, por 100 toneladas métricas o más de legumbres.

d) Cuando el adquirente sea a su vez un vendedor que se hubiere excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el No. 10 de la Resolución No. Ex. 5.552/96.

e) Cuando los adquirentes sean concesionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

f) Cuando los adquirentes sean contribuyentes que hayan celebrado con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) contratos de crédito para la operación y puesta en marcha de poderes compradores de legumbres, por la adquisición de legumbres.

g) En las compras de legumbres que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a Exportadores o demás adquirentes obligados a retener el tributo.

Las ventas de legumbres que se efectúen entre los adquirentes indicados anteriormente, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

3.- CONTRIBUYENTES SOBRE LOS CUALES RECAE EL CAMBIO DE SUJETO.

De acuerdo con lo dispuesto en el No. 2 de la parte dispositiva de la Resolución No. Ex. 5.552 de 1996, los contribuyentes en los cuales recae el cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, son aquellas personas naturales y jurídicas, incluyendo a las comunidades y sociedades de hecho, que cumplan los requisitos exigidos en la resolución en comento, que efectúen compras de legumbres a "vendedores" del producto tales como agricultores, comerciantes y otros tradentes, durante el período comprendido desde el día 01 de diciembre de 1996 y hasta el día 30 de noviembre de 1997.

4.- EMISION DE "FACTURAS DE COMPRA"

El dispositivo 3 de la Resolución No. Ex. 5.552/96 indica que los contribuyentes adquirentes obligados a retener el tributo, deben emitir "facturas de compra" y recargar separadamente en ellas un 10% de IVA a retener, y un 8% de IVA que no será retenido, sobre la misma base, o monto neto de la operación.

Para el vendedor de legumbres la parte del 8% de IVA no retenido constituirá un débito fiscal del período, con la salvedad que no tendrá obligación de emitir factura de venta por la operación, vale decir, la factura de compra que emita el adquirente es el documento que respaldará la operación, tanto para el comprador como para el "vendedor de legumbres". Sin perjuicio de lo anterior, los vendedores de legumbres afectados por el cambio de sujeto, deberán emitir guía de despacho por cada entrega en la venta de legumbres que realicen a los adquirentes obligados a retener el impuesto.

En la factura de compra que emita el adquirente deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 10% del IVA sobre el total de la compra, como se muestra a continuación:

 

CANTIDAD

DETALLE

PRECIO UNITARIO

TOTAL

250 
 
 
 

 
 
 

Quintales métricos de trigo 
10% IVA a retener 
 8%  IVA NO RETENIDO

Menos : 10% IVA RETENIDO 
TOTAL

$15.000 
 
 
 
 
 
 

$3.750.000 
$   375.500
$   300.000
------------ 
$4.425.000 
$   375.000 
------------ 
$4.050.000

 

 

Las "facturas de compra" deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo No. 1 de la Circular No. 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1985, y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442.

5.- OBSERVACIONES SOBRE EMISION DE FACTURA DE COMPRA

Los compradores podrán emitir una factura de compra por cada guía recibida o bien, una factura de compra por varias guías recibidas en el periodo, respetando las normas establecidas para estos casos en los Artículos 55º del DL 825/74 y 69º del DS Hacienda de 1977, sobre Reglamento del DL 825/74.

Según lo dispuesto en el No. 9 de la Res. No. Ex. 5.552 de 1996, el no otorgamiento de las "facturas de compra", en los casos y con los requisitos a que se refiere esta Circular, hará incurrir al adquirente en la infracción contemplada en el Artículo 97 No. 10 del Código Tributario, debiendo éste, además, pagar los tributos que ha debido retener, con los reajustes, multas e intereses penales correspondientes.

6.- RETENCION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA.

El sujeto pasivo, vale decir, los Exportadores, empresas vinculadas a ellas y otros adquirentes mencionados en el dispositivo No. 2 de la Resolución No. Ex. 5.552 de 1996, deberá declarar y pagar íntegramente el Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra con tasa parcial de 10% por las adquisiciones de legumbres señaladas. Este tributo tendrá para el adquirente el carácter de impuesto de retención, sin que proceda imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el Formulario No. 29, Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en el espacio o línea destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3, inciso 3", Código 42.

El total del impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de Impuesto al Valor Agregado, podrá ser utilizado por los adquirentes como crédito fiscal, de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en el Título II, párrafo 6, del DL No. 825, de 1974, y su Reglamento.

7.- DEBITO FISCAL A DECLARAR Y PAGAR POR EL VENDEDOR DE LEGUMBRES

El dispositivo 3 de la Resolución No. Ex. 5.552, de 1996, dispone que el vendedor de legumbres debe declarar el 8% parcial de IVA NO RETENIDO en las "facturas de compra", débito fiscal al cual imputará sus créditos fiscales de acuerdo con la regla general.

En efecto, el IVA NO RETENIDO que se registre en las "facturas de compra" emitidas por los adquirentes de legumbres Exportadores y demás comprometidos a emitir este documento, obliga al vendedor de legumbres a agregar a los demás débitos fiscales que pueda tener, el 8% equivalente al IVA no retenido en la venta, no estando obligado a emitir factura propia, en atención a que dicha responsabilidad tributaria se traslada al comprador por el total de la compra, con retención parcial del tributo.

8.- RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL POR LOS VENDEDORES DE LEGUMBRES

8.1 Imputación de créditos fiscales.

De acuerdo al dispositivo 6 de la Resolución No. Ex. 5.552, de 1996, los vendedores de legumbres a quienes se les retenga parcialmente el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no retenido y a cualquier otro débito fiscal resultante de operaciones del DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de los créditos fiscales que el contribuyente tenga derecho a recuperar de conformidad con el Artículo 27 bis del DL No. 825, de 1974.

8.2 Devolución por cada período tributario.

Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten créditos fiscales en el período tributario respectivo, el contribuyente podrá presentar una solicitud de devolución de tal remanente de crédito, el cual no podrá exceder en caso alguno del monto del débito fiscal retenido en dicho período por los adquirentes de legumbres obligados a retener el IVA.

EJEMPLO:

PERIODO TRIBUTARIO : DICIEMBRE 1996

CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4

DEBITO LEGUMBRES 80.000 80.000 80.000 80.000
OTROS DEBITOS no hay no hay no hay 400.000
REMANENTE ANTERIOR (20.000) (20.000) (20.000) (20.000)
CREDITOS (40.000) (110.000) (500.000) (500.000)
- - - -
IMPUESTO A PAGAR $ 20.000 - o - - o - - o -

REMANENTE - o - (50.000) (440.000) (40.000)
======= ======= ======== ========
IMPUESTO RETENIDO $ 100.000 100.000 100.000 100.000

Según "facturas de compra".

MONTO DEVOLUCION - o - 50.000 100.000 40.000

NOTA CASO 1: No quedan créditos fiscales sin imputar, por tanto, no procede solicitar devolución por este período tributario.

NOTA CASO 2: El remanente de crédito fiscal sin imputar asciende a $ 50.000, en consecuencia la devolución corresponde por dicho valor.

NOTA CASO 3: El remanente de crédito fiscal sin imputar es de $ 440.000, sin embargo, el impuesto retenido por el adquirente de Legumbres fue de $ 100.000, entonces la devolución corresponde hasta el máximo de $ 100.000 que es el total de IVA retenido en el período tributario.

NOTA CASO 4: El vendedor de legumbres, además, tiene débito fiscal por ventas no afectadas con el cambio de sujeto. Efectuadas las imputaciones al débito fiscal de $ 480.000, resulta un remanente de $ 40.000, en consecuencia el monto máximo de devolución es $ 40.000.

8.3 Requisitos de la solicitud de devolución .

La solicitud de devolución deberá ser presentada en triplicado y contener los siguientes antecedentes:

a) Nombre o razón social, domicilio legal y RUT.
b) Actividad económica y Código de dicha actividad.
c) Nombre y RUT del representante legal.
d) Mes y año de la retención del IVA.
e) Remanente de crédito fiscal declarado en Form. 29 correspondiente al período por el cual solicita la devolución, número de folio del Formulario No. 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA.
f) Ventas netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de compras y Ventas, folio, mes y año.
g) Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de compras y Ventas, folio, mes y año.
h) Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior.
i) Debe llevar la siguiente leyenda final:

"Para los efectos del Artículo 3 del DL No. 825, de 1974, el suscrito se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del Artículo 36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse exportaciones".

8.4 Lugar donde se presenta la solicitud.

El vendedor de legumbres que desee obtener la devolución de los remanentes y/o créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado deberá presentar la solicitud de devolución a que se refiere el No. 6 de la Resolución No. Ex. 5.552 de 1996, en la Tesorería Provincial de su domicilio, acompañando el original del Formulario 29 "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", del período tributario por el cual solicita la devolución.

8.5 Plazo de presentación de la solicitud.

La solicitud debe presentarse indefectiblemente dentro del mes siguiente de efectuada la retención del tributo, una vez presentada la declaración del IVA en el Formulario 29.

En consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución vence en día feriado, o en día Sábado, la solicitud debe presentarse hasta el día hábil inmediatamente anterior.

8.6 Deducción del monto solicitado.

Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir el monto del crédito solicitado en su totalidad en la declaración de IVA del mes siguiente, dejando constancia de ello en el Libro de Compras en el período correspondiente.

8.7 Plazo para devolver los créditos fiscales.

En el plazo de 30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio de Tesorerías procederá a la devolución, previo informe de la Dirección Regional correspondiente del Servicio de Impuestos Internos.


8.8 Informe de devolución crédito fiscal IVA.

La Dirección Regional que verifique los antecedentes contenidos en la solicitud de devolución deberá emitir el Formulario No. 3.229 "Informe Devolución Crédito Fiscal IVA" y remitirlo a la Tesorería Provincial respectiva, a más tardar el vigésimo día de presentada la solicitud, para que la devolución se efectúe dentro de plazo. Este informe constituye el instrumento válido para que el Servicio de Tesorerías devuelva la cantidad que corresponda, según se dispone en el número 6 de la Resolución No. Ex. 5.552 de 1996.

Si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se establecen créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, éstos deberán deducirse del crédito fiscal del periodo, recalculándose el monto de la devolución.

Las partidas que se deduzcan de la devolución solicitada por el contribuyente, seguirán el procedimiento administrativo de fiscalización para su cobro, y los créditos fiscales no observados conformarán el monto de la devolución que se informará al Servicio de Tesorerías.

9.- CAMBIO TOTAL DE SUJETO

En el dispositivo 8 de la Resolución No. Ex. 5.552 de 1996, se dispone el cambio total del sujeto de derecho de IVA a los adquirentes ya definidos en el dispositivo 2, en las ventas de legumbres que efectúen vendedores que al momento de la venta no entreguen guías de despacho, guías de traslado o facturas, o que por efecto de la fiscalización que realiza el Servicio de Impuestos Internos se encuentren figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o bloqueados por considerárseles como de difícil fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, procederá la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en Resolución No. Ex. 1.496/76.

9.1 Cuando se trate del cambio total del sujeto según lo dispuesto en el dispositivo número 8 de la Res. No. Ex. 5.552 de 1996, los adquirentes obligados a retener el tributo deberán emitir facturas de compra, en las que se indicará el monto neto de la compra, el impuesto recargado y el impuesto retenido, debiendo corresponder ambos impuestos al 100% de la tasa vigente del IVA, por ejemplo:

 

CANTIDAD

DETALLE

PRECIO UNITARIO

TOTAL

250 
 
 
 

 
 
 

Quintales métricos de trigo 
18% IVA a retener 
 

Menos : 18% IVA RETENIDO 
TOTAL

$15.000 
 
 
 
 
 
 

$3.750.000 
$   675.500

------------ 
$4.425.000 
$   675.000 
------------ 
$3.750.000

 

 

9.2 RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL

Los vendedores, a quienes se les aplique la retención total, de conformidad al dispositivo 8 de la Res. Ex. 5.552 de 1996, tienen derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal IVA, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 27 bis del DL 825/74, no pudiendo solicitar devolución por otra vía, de los créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos retenidos en virtud del cambio de sujeto. En todo caso, deberán conservar y exhibir la factura de compra y firmar el original que quedará en poder del comprador.

10.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE CAMBIO DE SUJETO CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES.

El dispositivo 10 de la Resolución No. Ex. 5.552, de 1996, otorga facultades a los Directores Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del IVA, a los contribuyentes vendedores de legumbres afectados por la retención, que soliciten volver al régimen normal de este impuesto, previa revisión de sus antecedentes tributarios.

Las circunstancias que deben concurrir para los efectos de excepcionarse del régimen de cambio de sujeto dispuesto en la Resolución No. Ex. 5.552/96 son las que se indican en los números siguientes.

11.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION DEL CAMBIO DE SUJETO.

El interesado deberá presentar la solicitud en la Unidad de la Dirección Regional de su domicilio, utilizando el Formulario 2117, acompañando los siguientes antecedentes:

a) Fotocopia de las 12 últimas declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29). Si la actividad del contribuyente, como declarante de IVA, es inferior a 12 meses, deberá acompañar fotocopias de todas las declaraciones presentadas, desde que inició sus actividades, y

b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto Anual a la Renta (Formulario 22), si correspondiere.

La Dirección Regional, para resolver las solicitudes presentadas, efectuará un análisis de la situación tributaria del contribuyente.

12.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE ACOGE LA SOLICITUD DE EXCEPCION

La resolución del Director Regional que disponga la excepción del régimen de cambio de sujeto de derecho del IVA, deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de la resolución que deba publicarse. La resolución regirá a contar del día 1ª del mes siguiente al de dicha publicación, afectando a las operaciones gravadas, cuyas entregas de legumbres, reales o simbólicas, se efectúen desde esa fecha.

Las facturas de ventas, que emitan los vendedores de legumbres a los contribuyentes obligados a efectuar la retención que dispone la Resolución No. Ex. 5.552 de 1996, excepcionados del régimen de cambio de sujeto del IVA, en virtud de resolución dictada por la Dirección Regional respectiva, deberán señalar expresamente esta liberación, mediante la siguiente frase consignada en dichas facturas:

"VENTA DE LEGUMBRES SIN RETENCION DE IVA"

"Res. No. .......... de fecha ........... de la Dirección Regional ............, publicada en el Diario Oficial de fecha .................".

A su vez, los contribuyentes afectados, deberán verificar que la resolución invocada por el vendedor de legumbres, para excepcionarse de la retención del IVA, se encuentra publicada en el Diario Oficial.

13.- REVOCACION DE RESOLUCIONES DE EXCEPCION

El dispositivo 11 de la Resolución No. Ex. 5.552/96, otorga al Director Regional la facultad de dejar sin efecto, en cualquier tiempo, la resolución que haya acogido una solicitud de excepción del régimen de cambio de sujeto, si estima que el contribuyente beneficiado ha dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le fuera concedida la autorización.

La resolución revocatoria que se dicte en estos casos, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, con cargo al Servicio de Impuestos Internos, y regirá a partir de la fecha de su publicación.

14.- DELEGACION DE FACULTADES

Las resoluciones que dicten los Directores Regionales, conforme a los dispositivos 10 (de excepción), 11 (de revocación) y 12 (de certificación de calidad de agente retenedor) de la Resolución No. Ex. 5.552/96, deberán dejar constancia en la parte resolutiva, que ellas se dictan haciendo uso de las facultades delegadas en los números referidos.

15.- SOLICITUD DE LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR

El dispositivo 12 de la resolución en comento señala que los adquirentes de legumbres, afectados por la medida de cambio de sujeto, en virtud de cumplir con los requisitos señalados en el dispositivo 2, deben solicitar a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que le corresponda a su domicilio comercial, les certifique su calidad de agente retenedor. Para ello, el contribuyente debe presentar un escrito en triplicado, que contenga: nombre o razón social, RUT, domicilio, actividad económica principal, número de sucursales y su dirección, líneas de producción, capital propio, nombre y RUT del representante legal y la condición de cumplimiento por la que accede al cambio de sujeto de legumbres, sobre la que basa su petición.

Dicha solicitud deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, o del aviso de Inicio de Actividades o desde la fecha en que se cumplan los requisitos.

Según lo dispuesto en el segundo párrafo del dispositivo 12 de la resolución 5.552/96, los contribuyentes que no comuniquen al Servicio de Impuestos Internos ser agentes retenedores, cumpliendo los requisitos para ello, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Tributario.

16.- CERTIFICACION DE CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR

Conforme al dispositivo 13 de la Resolución No. Ex. 5.552/96, los adquirentes de legumbre que reúnan los requisitos señalados en el dispositivo 2, para tener la calidad de retenedores del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser contribuyentes que observen un adecuado comportamiento tributario.

El Director Regional emitirá, si procede, una resolución en que se deje constancia del cumplimiento integral de los requisitos exigidos. Dicha resolución se emitirá sobre la base del informe de fiscalización que confeccione el Departamento Regional de Fiscalización respectivo, referente al comportamiento tributario y al cumplimiento de los requisitos señalados en el dispositivo 2. Las resoluciones que se dicten deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo del peticionario, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar el respectivo extracto de la resolución que debe publicarse. Esta regirá a contar del día primero del mes siguiente al de dicha publicación.

17.- CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE ESTAR SUJETOS A LA RES 5.552/96

Según señala el dispositivo 14 de la Res. No. Ex. 5.552/96, el Servicio de Impuestos Internos podrá poner término a la calidad de agente retenedor que otorga la mencionada resolución, previa solicitud del contribuyente con los antecedentes que el caso amerite o de oficio por el Director Regional, cuando éste lo estime procedente.

En el primer caso, el término de la calidad de retenedor procederá una vez que la Dirección Regional verifique los antecedentes que el solicitante acredite como meritorios de tal petición, emitiendo una resolución y comunicando tal hecho dentro del mes siguiente a la Oficina de Fiscalización Sectorial. La resolución deberá publicarse extractada en el Diario Oficial por cuenta del peticionario y regirá a partir del día 1 del mes siguiente al de dicha publicación.

En caso de revocación de oficio por el Director Regional, la resolución será publicada, en extracto, en el Diario Oficial por cuenta del Servicio de Impuestos Internos y regirá a contar de la fecha de su publicación.

18.- VIGENCIA DE RESOLUCIONES DE EXCEPCION Y RETENEDOR

Las Resoluciones vigentes, que se hayan dictado al amparo de los dispositivos 10 (de excepción al vendedor) y 12 (de otorgamiento de calidad de agente retenedor) de las Resoluciones No. Ex. 6.111 de 1993 y No. Ex. 5.045 de 1994, prorrogada por la resolución No. Ex 5.458 de 1995, se entenderán prorrogadas por el mismo período de la Res.No. Ex. 5.552/96, por lo tanto, los contribuyentes que posean tales resoluciones no necesitan solicitarlas nuevamente.

19.- INFORME MENSUAL EN FORM. 3.113 Y ANEXO QUE DEBEN PRESENTAR LOS
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A RETENER EL IVA.

Los compradores de legumbres obligados a retener el impuesto, deberán
presentar dentro de los primeros quince días de cada mes en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, el Formulario 3.113 "Informe Mensual de adquirentes de legumbres y anexo" que proporcionará el Servicio a través de cada Unidad. La obligación de adjuntar este anexo,se hará exigible, a partir del informe No. 3.113 correspondiente al mes de marzo de 1997, conforme lo dispone la Res. Ex. No. 16 de 03.01.97.

a) El Formulario 3.113 deberá contener el monto del Impuesto al Valor Agregado retenido, por cada tipo de legumbre (frijol, lenteja, arveja seca, garbanzo), el movimiento total de entradas, salidas y existencia al último día del mes, en quintales métricos (100 kg).

b) En la sección 2A), al reverso del Formulario 3.113, deben incluirse los antecedentes de las compras realizadas a otros adquirentes afectos al cambio de sujeto de derecho del IVA en las compras de legumbres, señalándose en este caso, RUT del vendedor, número de factura, tipo de legumbre, cantidad en quintales métricos y precio unitario por quintal.

c) En el anexo de Formulario 3.113 (cuyo modelo se adjunta a esta circular), deberá indicarse, respecto de cada vendedor a quién se le ha retenido el IVA en el mes que se informe: RUT, nombre o razón social, dirección y monto parcial o total de IVA retenido. Los contribuyentes retenedores del impuesto que deseen informar en medio magnético los antecedentes requeridos en el anexo del Formulario 3.113, podrán hacerlo presentando un disquete de 3,5 pulgadas de alta densidad, en código ASCII (solamente), en mayúsculas y respetando el formato de registro que se adjunta en el anexo de ésta circular. El disquete debe ir acompañado del Formulario anexo 3.113, el cual debe señalar: RUT del retenedor, mes y año del informe y el cuadro resumen de la declaración, antecedente este último, que no se grabará en el disquete.

El Formulario citado debe ser presentado aún cuando no se registre movimiento de legumbres en el período.

d) Las Direcciones Regionales remitirán a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de Fiscalización Sectorial, el original del Informe Formulario No. 3.113, con su anexo, dentro del mes respectivo.

20.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX 5.552, DE 1996 (DO DEL 03.12.96).

El régimen de cambio de sujeto del IVA, en las ventas de legumbres efectuadas por vendedores a todo adquirente que cumpla los requisitos exigidos por la Resolución No. Ex. 5.552 de 1996, regirá exclusivamente en el período comprendido entre el 01 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1997, según lo dispone la resolución materia de esta Circular.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


INTRUCCIONES ANEXO FORMULARIO 3113
1. El presente anexo debe ser llenado sólo por Agentes Retenedores del Cambio del Sujeto de Derecho de IVA en las ventas de legumbres.

2. Debe ser confeccionado en duplicado, para lo cual deberá utilizarse papel calco, deberá ser adjuntado al Formulario 3.113 al momento que este formulario sea entregado en la Unidad del SII que corresponda a su jurisdicción.

3. En caso que requiera más de un anexo, adjunte la totalidad de éstos al entregar su Formulario 3.113, llenando el "Cuadro de la Declaración" sólo una vez.

4. El Formulario 3.113 con su anexo debe ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al que se efectúa la retención del Impuesto al Valor Agregado.

5. Información que se debe proporcionar:

INFORMACION MES
Registre el mes en el que se realizaron las retenciones que se están informando.

AÑO
Registre el año del mes que está informando.

RUT RETENEDOR
Se debe registrar el No. de RUT del Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado que está informando.

RUT VENDEDOR
Registre el No. de RUT del vendedor de legumbres del cual se están informando retenciones parciales o totales del Impuesto al Valor Agregado.

NOMBRE O RAZON SOCIAL
Registre el nombre de la persona natural o jurídica a la cual se le efectuaron retenciones parciales o totales del Impuesto al Valor Agregado.

DIRECCION
Registre el domicilio de la persona natural o jurídica a la cual se le efectuaron retenciones parciales o totales del Impuesto al Valor Agregado.

IVA RETENIDO PARCIAL
En esta columna registre el monto en pesos del Impuesto al Valor Agregado que se le ha retenido en forma parcial al vendedor de legumbres informado.

IVA RETENIDO TOTAL
En esta columna registre el monto en pesos del Impuesto al Valor Agregado que se le ha retenido en forma total al vendedor de legumbres informado.

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION

En el recuadro se debe presentar un resumen de la información contenidaen las páginas que conforman el anexo del Formulario 3.113.

Total monto retenido IVA parcial
Registre la sumatoria de la columna IVA retenido parcial de la totalidad de los vendedores informados en este anexo.

Total monto retenido IVA total
Registre la sumatoria de la columna IVA retenido total de todos los vendedores informados en este anexo.

Total de Casos Informados
Registre el No. total de vendedores de los cuales se informan retenciones parciales o totales del Impuesto al Valor Agregado.

Total de Páginas del Anexo
Registre el No. total de páginas que fueron necesarias para entregar la información requerida por este anexo.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION FORMATO DE REGISTRO
OF. DE FISCALIZACION SECTORIAL
SISTEMA ANEXO 3113

 

CODIGO PROYECTO

DIA
 

MES
 

AÑO
 

 

DESCRIPCION REGISTRO: ANEXO FORMULARIO 3113

 

NOMBRE DEL CAMPO

POSICION

LARGO

PICTURE

OBSERVACION

1

FORMULARIO

1

4

4

NUMERICO

VALOR FIJO 3.113

2

MES

5

6

2

NUMERICO

ENERO = 01, 
DICIEMBRE = 12

3

AÑO

7

10

4

NUMERICO

 

4

RUT RETENEDOR

11

19

4

NUMERICO

 

 

NUMERO

11

18

8

NUMERICO

ALINEADO A LA DERECHA

 

DIGITO VERIFICADOR

19

19

1

ALFANUM

 

5

RUT COMPRADOR

20

28

9

ALFANUM

 

 

NUMERO

20

27

8

NUMERICO

ALINEADO A LA DERECHA

 

DIGITO VERIFICADOR

20

28

1

ALFANUM

 

6

NOMBRE O RAZON SOCIAL

29

63

35

ALFANUM

DEL COMPRADOR

7

DIRECCION

64

93

30

ALFANUM

DEL COMPRADOR

8

IVA RETENIDO  PARCIAL

94

103

10

NUMERO

ALINEADO A LA DERECHA

9

IVA RETENIDO TOTAL

104

113

18

NUMERICO

ALINEADO A LA DERECHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
OF. DE FISCALIZACION SECTORIAL
INSTRUCCIONES DE GRABACION DEL DISKETTE

SISTEMA ANEXO 3113

 

 

CODIGO PROYECTO

DIA 
 

MES 
 

AÑO 
 

 

DESCRIPCION REGISTRO: ANEXO FORMULARIO 3.113

 

INSTRUCCIONES DE GRABACION Y PRESENTACION DEL DISKETTE

1.- El DISKETTE deberá tener las siguientes características : 

Tipo                 : 3,5 PULGADAS ALTA DENSIDAD 

Código de grabación  : Sólo ASCII (Mayúsculas) 

Rótulo estandar      : RUT del declarante 

Largo reg. lógico    : 113 
 
  2.- Pegar autoadhesivo en el diskette con los siguientes datos: 

- Título: Anexo 3.113 

- RUT del Declarante 

- Período declarado (mes/año) 

- Nombre y Teléfono del encargado 

- Cantidad de registros grabados 
 
  3.- Acompañar al diskette, el Formulario 3.113 conteniendo los datos de : 

RETENEDOR : 

RUT 

Mes y año del informe 

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION : 

Total retenido por anticipo de IVA 

Total de casos 
 
  Estos antecedentes no se graban en el diskette, sólo se señalan en 

formulario anexo 
 
  4.- Instrucciones de digitación: 

- Grabar un registro por cada línea con información del registro lógico 

- Todos los registros generados por un formulario deben tener la misma 

información en los campos; NUMERO DEL FORMULARIO, RUT RETENEDOR, MES 

Y AÑO, 

- Los campos numéricos se graban sin decimales 
 

 

SII Servicio
de Impuestos Anexo Informe Mensual
Internos Adquirentes de Legumbres F 3113

INFORMACION MES:_________ AÑO:___ RUT RETENEDOR


DETALLE DE LOS VENDEDORES DE LEGUMBRES A QUIENES SE LES RETUVO
EL IVA PARCIAL O TOTAL
ORIGINAL: FISCALIZACION (OFISEC)
COPIA: CONTRIBUYENTE

 

RUT VENDEDOR

NOMBRE O RAZON SOCIAL

DIRECCION

IVA RETENIDO PARCIAL

IVA RETENIDO TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION

TOTAL MONTO RETENIDO

TOTAL DECASOS INFORMADOS

TOTAL DE PAGINAS DEL ANEXO

IVA PARCIAL

IVA TOTAL

$

$