9.2 RECUPERACION DEL
CREDITO FISCAL
Los vendedores, a quienes se les aplique la retención total, de conformidad al
dispositivo 8 de la Res. Ex. 5.552 de 1996, tienen derecho a recuperar el respectivo
crédito fiscal IVA, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito
fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 27 bis del DL 825/74, no pudiendo solicitar devolución por otra vía, de los
créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los
débitos retenidos en virtud del cambio de sujeto. En todo caso, deberán conservar y
exhibir la factura de compra y firmar el original que quedará en poder del comprador.
10.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE CAMBIO DE SUJETO CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS
DIRECTORES REGIONALES.
El dispositivo 10 de la Resolución No. Ex. 5.552, de 1996, otorga facultades a los
Directores Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del IVA, a los
contribuyentes vendedores de legumbres afectados por la retención, que soliciten volver
al régimen normal de este impuesto, previa revisión de sus antecedentes tributarios.
Las circunstancias que deben concurrir para los efectos de excepcionarse del régimen de
cambio de sujeto dispuesto en la Resolución No. Ex. 5.552/96 son las que se indican en
los números siguientes.
11.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION DEL CAMBIO DE SUJETO.
El interesado deberá presentar la solicitud en la Unidad de la Dirección Regional de su
domicilio, utilizando el Formulario 2117, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de las 12 últimas declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29). Si la
actividad del contribuyente, como declarante de IVA, es inferior a 12 meses, deberá
acompañar fotocopias de todas las declaraciones presentadas, desde que inició sus
actividades, y
b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto Anual a la Renta (Formulario 22), si
correspondiere.
La Dirección Regional, para resolver las solicitudes presentadas, efectuará un análisis
de la situación tributaria del contribuyente.
12.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE ACOGE LA SOLICITUD DE EXCEPCION
La resolución del Director Regional que disponga la excepción del régimen de cambio de
sujeto de derecho del IVA, deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por
cuenta del peticionario, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al
interesado el respectivo extracto de la resolución que deba publicarse. La resolución
regirá a contar del día 1ª del mes siguiente al de dicha publicación, afectando a las
operaciones gravadas, cuyas entregas de legumbres, reales o simbólicas, se efectúen
desde esa fecha.
Las facturas de ventas, que emitan los vendedores de legumbres a los contribuyentes
obligados a efectuar la retención que dispone la Resolución No. Ex. 5.552 de 1996,
excepcionados del régimen de cambio de sujeto del IVA, en virtud de resolución dictada
por la Dirección Regional respectiva, deberán señalar expresamente esta liberación,
mediante la siguiente frase consignada en dichas facturas:
"VENTA DE LEGUMBRES SIN RETENCION DE IVA"
"Res. No. .......... de fecha ........... de la Dirección Regional ............,
publicada en el Diario Oficial de fecha .................".
A su vez, los contribuyentes afectados, deberán verificar que la resolución invocada por
el vendedor de legumbres, para excepcionarse de la retención del IVA, se encuentra
publicada en el Diario Oficial.
13.- REVOCACION DE RESOLUCIONES DE EXCEPCION
El dispositivo 11 de la Resolución No. Ex. 5.552/96, otorga al Director Regional la
facultad de dejar sin efecto, en cualquier tiempo, la resolución que haya acogido una
solicitud de excepción del régimen de cambio de sujeto, si estima que el contribuyente
beneficiado ha dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le fuera concedida la
autorización.
La resolución revocatoria que se dicte en estos casos, deberá publicarse en extracto en
el Diario Oficial, con cargo al Servicio de Impuestos Internos, y regirá a partir de la
fecha de su publicación.
14.- DELEGACION DE FACULTADES
Las resoluciones que dicten los Directores Regionales, conforme a los dispositivos 10 (de
excepción), 11 (de revocación) y 12 (de certificación de calidad de agente retenedor)
de la Resolución No. Ex. 5.552/96, deberán dejar constancia en la parte resolutiva, que
ellas se dictan haciendo uso de las facultades delegadas en los números referidos.
15.- SOLICITUD DE LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR
El dispositivo 12 de la resolución en comento señala que los adquirentes de legumbres,
afectados por la medida de cambio de sujeto, en virtud de cumplir con los requisitos
señalados en el dispositivo 2, deben solicitar a la Unidad del Servicio de Impuestos
Internos que le corresponda a su domicilio comercial, les certifique su calidad de agente
retenedor. Para ello, el contribuyente debe presentar un escrito en triplicado, que
contenga: nombre o razón social, RUT, domicilio, actividad económica principal, número
de sucursales y su dirección, líneas de producción, capital propio, nombre y RUT del
representante legal y la condición de cumplimiento por la que accede al cambio de sujeto
de legumbres, sobre la que basa su petición.
Dicha solicitud deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la
fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, o del aviso de Inicio de
Actividades o desde la fecha en que se cumplan los requisitos.
Según lo dispuesto en el segundo párrafo del dispositivo 12 de la resolución 5.552/96,
los contribuyentes que no comuniquen al Servicio de Impuestos Internos ser agentes
retenedores, cumpliendo los requisitos para ello, serán sancionados de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 109 del Código Tributario.
16.- CERTIFICACION DE CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR
Conforme al dispositivo 13 de la Resolución No. Ex. 5.552/96, los adquirentes de legumbre
que reúnan los requisitos señalados en el dispositivo 2, para tener la calidad de
retenedores del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser contribuyentes que observen un
adecuado comportamiento tributario.
El Director Regional emitirá, si procede, una resolución en que se deje constancia del
cumplimiento integral de los requisitos exigidos. Dicha resolución se emitirá sobre la
base del informe de fiscalización que confeccione el Departamento Regional de
Fiscalización respectivo, referente al comportamiento tributario y al cumplimiento de los
requisitos señalados en el dispositivo 2. Las resoluciones que se dicten deberán ser
publicadas en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo del peticionario, debiendo
el Director Regional confeccionar y entregar el respectivo extracto de la resolución que
debe publicarse. Esta regirá a contar del día primero del mes siguiente al de dicha
publicación.
17.- CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE ESTAR SUJETOS A LA RES 5.552/96
Según señala el dispositivo 14 de la Res. No. Ex. 5.552/96, el Servicio de Impuestos
Internos podrá poner término a la calidad de agente retenedor que otorga la mencionada
resolución, previa solicitud del contribuyente con los antecedentes que el caso amerite o
de oficio por el Director Regional, cuando éste lo estime procedente.
En el primer caso, el término de la calidad de retenedor procederá una vez que la
Dirección Regional verifique los antecedentes que el solicitante acredite como meritorios
de tal petición, emitiendo una resolución y comunicando tal hecho dentro del mes
siguiente a la Oficina de Fiscalización Sectorial. La resolución deberá publicarse
extractada en el Diario Oficial por cuenta del peticionario y regirá a partir del día 1
del mes siguiente al de dicha publicación.
En caso de revocación de oficio por el Director Regional, la resolución será publicada,
en extracto, en el Diario Oficial por cuenta del Servicio de Impuestos Internos y regirá
a contar de la fecha de su publicación.
18.- VIGENCIA DE RESOLUCIONES DE EXCEPCION Y RETENEDOR
Las Resoluciones vigentes, que se hayan dictado al amparo de los dispositivos 10 (de
excepción al vendedor) y 12 (de otorgamiento de calidad de agente retenedor) de las
Resoluciones No. Ex. 6.111 de 1993 y No. Ex. 5.045 de 1994, prorrogada por la resolución
No. Ex 5.458 de 1995, se entenderán prorrogadas por el mismo período de la Res.No. Ex.
5.552/96, por lo tanto, los contribuyentes que posean tales resoluciones no necesitan
solicitarlas nuevamente.
19.- INFORME MENSUAL EN FORM. 3.113 Y ANEXO QUE DEBEN PRESENTAR LOS
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A RETENER EL IVA.
Los compradores de legumbres obligados a retener el impuesto, deberán
presentar dentro de los primeros quince días de cada mes en la Unidad del Servicio que
corresponda a su domicilio, el Formulario 3.113 "Informe Mensual de adquirentes de
legumbres y anexo" que proporcionará el Servicio a través de cada Unidad. La
obligación de adjuntar este anexo,se hará exigible, a partir del informe No. 3.113
correspondiente al mes de marzo de 1997, conforme lo dispone la Res. Ex. No. 16 de
03.01.97.
a) El Formulario 3.113 deberá contener el monto del Impuesto al Valor Agregado retenido,
por cada tipo de legumbre (frijol, lenteja, arveja seca, garbanzo), el movimiento total de
entradas, salidas y existencia al último día del mes, en quintales métricos (100 kg).
b) En la sección 2A), al reverso del Formulario 3.113, deben incluirse los antecedentes
de las compras realizadas a otros adquirentes afectos al cambio de sujeto de derecho del
IVA en las compras de legumbres, señalándose en este caso, RUT del vendedor, número de
factura, tipo de legumbre, cantidad en quintales métricos y precio unitario por quintal.
c) En el anexo de Formulario 3.113 (cuyo modelo se adjunta a esta circular), deberá
indicarse, respecto de cada vendedor a quién se le ha retenido el IVA en el mes que se
informe: RUT, nombre o razón social, dirección y monto parcial o total de IVA retenido.
Los contribuyentes retenedores del impuesto que deseen informar en medio magnético los
antecedentes requeridos en el anexo del Formulario 3.113, podrán hacerlo presentando un
disquete de 3,5 pulgadas de alta densidad, en código ASCII (solamente), en mayúsculas y
respetando el formato de registro que se adjunta en el anexo de ésta circular. El
disquete debe ir acompañado del Formulario anexo 3.113, el cual debe señalar: RUT del
retenedor, mes y año del informe y el cuadro resumen de la declaración, antecedente este
último, que no se grabará en el disquete.
El Formulario citado debe ser presentado aún cuando no se registre movimiento de
legumbres en el período.
d) Las Direcciones Regionales remitirán a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de
Fiscalización Sectorial, el original del Informe Formulario No. 3.113, con su anexo,
dentro del mes respectivo.
20.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX 5.552, DE 1996 (DO DEL 03.12.96).
El régimen de cambio de sujeto del IVA, en las ventas de legumbres efectuadas por
vendedores a todo adquirente que cumpla los requisitos exigidos por la Resolución No. Ex.
5.552 de 1996, regirá exclusivamente en el período comprendido entre el 01 de diciembre
de 1996 y el 30 de noviembre de 1997, según lo dispone la resolución materia de esta
Circular.
JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
INTRUCCIONES ANEXO FORMULARIO 3113
1. El presente anexo debe ser llenado sólo por Agentes Retenedores del Cambio del Sujeto
de Derecho de IVA en las ventas de legumbres.
2. Debe ser confeccionado en duplicado, para lo cual deberá utilizarse papel calco,
deberá ser adjuntado al Formulario 3.113 al momento que este formulario sea entregado en
la Unidad del SII que corresponda a su jurisdicción.
3. En caso que requiera más de un anexo, adjunte la totalidad de éstos al entregar su
Formulario 3.113, llenando el "Cuadro de la Declaración" sólo una vez.
4. El Formulario 3.113 con su anexo debe ser entregado dentro de los primeros 15 días del
mes siguiente al que se efectúa la retención del Impuesto al Valor Agregado.
5. Información que se debe proporcionar:
INFORMACION MES
Registre el mes en el que se realizaron las retenciones que se están informando.
AÑO
Registre el año del mes que está informando.
RUT RETENEDOR
Se debe registrar el No. de RUT del Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado que
está informando.
RUT VENDEDOR
Registre el No. de RUT del vendedor de legumbres del cual se están informando retenciones
parciales o totales del Impuesto al Valor Agregado.
NOMBRE O RAZON SOCIAL
Registre el nombre de la persona natural o jurídica a la cual se le efectuaron
retenciones parciales o totales del Impuesto al Valor Agregado.
DIRECCION
Registre el domicilio de la persona natural o jurídica a la cual se le efectuaron
retenciones parciales o totales del Impuesto al Valor Agregado.
IVA RETENIDO PARCIAL
En esta columna registre el monto en pesos del Impuesto al Valor Agregado que se le ha
retenido en forma parcial al vendedor de legumbres informado.
IVA RETENIDO TOTAL
En esta columna registre el monto en pesos del Impuesto al Valor Agregado que se le ha
retenido en forma total al vendedor de legumbres informado.
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION
En el recuadro se debe presentar un resumen de la información contenidaen las páginas
que conforman el anexo del Formulario 3.113.
Total monto retenido IVA parcial
Registre la sumatoria de la columna IVA retenido parcial de la totalidad de los vendedores
informados en este anexo.
Total monto retenido IVA total
Registre la sumatoria de la columna IVA retenido total de todos los vendedores informados
en este anexo.
Total de Casos Informados
Registre el No. total de vendedores de los cuales se informan retenciones parciales o
totales del Impuesto al Valor Agregado.
Total de Páginas del Anexo
Registre el No. total de páginas que fueron necesarias para entregar la información
requerida por este anexo.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION FORMATO DE REGISTRO
OF. DE FISCALIZACION SECTORIAL
SISTEMA ANEXO 3113
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