Las "facturas de compra" deberán cumplir con los requisitos descritos en el
Anexo No. 1 de la Circular No. 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto
de 1985, y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442.
El no otorgamiento de las "facturas de compra", en los casos y con los
requisitos a que se refiere esta Circular, hará incurrir al adquirente en la infracción
contemplada en el No. 10 del Artículo 97 del Código Tributario, debiendo éste, además,
pagar los tributos que ha debido retener, con los reajustes, multas e intereses penales
correspondientes.
5.- RETENCION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA.
El sujeto pasivo, vale decir, todo adquirente que cumpla con los requisitos exigidos,
empresas vinculadas a ellos y otros adquirentes mencionados en el dispositivo No. 2 de la
Resolución No. Ex. 4.182 de 1996, deberá declarar y pagar íntegramente el Impuesto al
Valor Agregado retenido en las facturas de compra con tasa total de 18% por las
adquisiciones de chatarra señaladas. Este tributo tendrá para el adquirente el carácter
de impuesto de retención, sin que proceda imputación o deducción alguna, debiendo
incluirse en el Formulario No. 29, Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en el espacio
o línea destinado a declarar "IVA total retenido a terceros, Art. 3, inciso 3",
Código 39.
El total del impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, podrá ser utilizado por los adquirentes como crédito fiscal,
de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en el Título II, párrafo 6, del
DL No. 825, de 1974, y su Reglamento.
6.- RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL POR LOS VENDEDORES DE CHATARRA.
6.1 Imputación de créditos fiscales.
De acuerdo al número 6 dispositivo de la Resolución No. Ex. 4.182, de 1996, los
vendedores de chatarra a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta
resolución, tienen derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el
remanente que se origine, imputándolo a cualquier otro débito fiscal resultante de
operaciones del DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de los
créditos fiscales que el contribuyente tenga derecho a recuperar de conformidad con el
Artículo 27 bis del DL No. 825, de 1974.
6.2 Devolución por cada período tributario.
Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten
créditos fiscales en el período tributario respectivo, el contribuyente podrá presentar
una solicitud de devolución de tal remanente de crédito, el cual no podrá exceder en
caso alguno del monto del débito fiscal retenido en dicho período por los adquirentes de
chatarra obligados a retener el IVA.
EJEMPLO:
PERIODO TRIBUTARIO : DICIEMBRE 1995
CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4
DEBITO CHATARRA no hay no hay no hay no hay
OTROS DEBITOS 150.000 no hay no hay 100.000
REMANENTE ANTERIOR ( 40.000) ( 40.000) ( 40.000) ( 40.000)
CREDITOS ( 60.000) ( 20.000) (300.000) (300.000)
- - - -
IMPUESTO A PAGAR $ 50.000 - o - - o - - o -
REMANENTE - o - ( 60.000) (340.000) (240.000)
======== ======== ======== ========
IMPUESTO RETENIDO $ 200.000 $ 200.000 $ 200.000 $ 200.000
Según "facturas de compra".
MONTO DEVOLUCION - o - 60.000 200.000 200.000
NOTA CASO 1: No quedan créditos fiscales sin imputar, por tanto, no procede solicitar
devolución por este período tributario.
NOTA CASO 2: El remanente de crédito fiscal sin imputar asciende a $ 60.000, en
consecuencia la devolución corresponde por dicho valor.
NOTA CASO 3: El remanente de crédito fiscal sin imputar es de $ 340.000, sin embargo, el
impuesto retenido por el adquirente de chatarra fue de $ 200.000, entonces la devolución
corresponde hasta el máximo de $ 200.000 que es el total de IVA retenido en el período
tributario.
NOTA CASO 4: El vendedor de chatarra, además, tiene débito fiscal por ventas no
afectadas con el cambio de sujeto. Efectuadas las imputaciones al débito fiscal de $
100.000, resulta un remanente de $ 240.000, en consecuencia el monto máximo de
devolución es $ 200.000.
6.3 Requisitos de la solicitud de devolución .
a) Presentarse en triplicado.
b) Nombre o razón social, domicilio y RUT.
c) Actividad económica y Código de dicha actividad.
d) Nombre y RUT del representante legal.
e) Mes y año de la retención del IVA.
f) Remanente de crédito fiscal declarado en Form. 29 correspondiente al período por el
cual solicita la devolución, número de folio del Formulario No. 29 y fecha de
presentación de la declaración de IVA.
g) Ventas netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el
Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
h) Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el
Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
i) Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra
anterior.
Debe llevar la siguiente leyenda final:
"Para los efectos del Artículo 3 del DL No. 825, de 1974, el suscrito se hace
responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración
jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal
equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal
pasado, presente o futuro, como asimismo, que no obtendrá su reembolso según el
procedimiento del Artículo 36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse
exportaciones".
6.4 Lugar donde se presenta la solicitud.
El vendedor de chatarra que desee obtener la devolución de los remanentes y/o créditos
fiscales del Impuesto al Valor Agregado deberá presentar la solicitud de devolución a
que se refiere el No. 7 de la Resolución No. Ex. 4.182, de 1996, en la Tesorería
Provincial de su domicilio, acompañando el original del Formulario 29 "Declaración
y Pago Simultáneo Mensual", del período tributario por el cual solicita la
devolución.
6.5 Plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud debe presentarse indefectiblemente dentro del mes siguiente de efectuada la
retención del tributo, una vez presentada la declaración del IVA en el Formulario 29.
En consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución vence en día
feriado, o en día Sábado, la solicitud debe presentarse hasta el día hábil
inmediatamente anterior.
6.6 Deducción del monto solicitado.
Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir el monto del
crédito solicitado en su totalidad en la declaración de IVA del mes siguiente, dejando
constancia de ello en el Libro de Compras en el período correspondiente.
6.7 Plazo para devolver los créditos fiscales.
En el plazo de 30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio de
Tesorerías procederá a la devolución, previo informe de la Dirección Regional
correspondiente del Servicio de Impuestos Internos.
6.8 Informe de devolución crédito fiscal IVA.
La Dirección Regional que verifique los antecedentes contenidos en la solicitud de
devolución deberá emitir el Formulario No. 3.229 "Informe Devolución Crédito
Fiscal IVA" y remitirlo a la Tesorería Provincial respectiva, a más tardar el
vigésimo día de presentada la solicitud, para que la devolución se efectúe dentro de
plazo. Este informe constituye el instrumento válido para que el Servicio de Tesorerías
devuelva la cantidad que corresponda, según se dispone en el número 6 de la Resolución
No. Ex. 4.182 de 1996.
Si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se
establecen créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del Artículo 23 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, éstos deberán deducirse del crédito fiscal del
período, y a partir del remanente si lo hubiera, deberá recalcularse el monto de la
devolución.
Las partidas que se deduzcan de los créditos fiscales seguirán el procedimiento
administrativo de fiscalización para su cobro, y los créditos fiscales no observados
conformarán la base de cálculo del monto de la devolución que se informará al Servicio
de Tesorerías.
7.- REGISTROS OBLIGATORIOS QUE DEBERAN LLEVARSE EN LAS OPERACIONES DE
DEPOSITO Y/O MAQUILA DE CHATARRA.
En el No. 8 dispositivo de la Res. No. Ex. 4.182/96, se establecen las obligaciones para
los contribuyentes mencionados en el dispositivo No. 2, que realicen tareas de depósito
y/o maquila de chatarra.
En su letra a) dispone llevar un registro de las entradas y salidas de chatarra del
establecimiento, y en el caso de maquila, la cantidad de productos obtenidos, en un Libro
Auxiliar llamado "Control de depósito y maquila". Este Libro deberá ser
autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, en el que dichos
contribuyentes deberán dejar constancia de:
- Fecha de recepción.
- No. de RUT de quien envía la chatarra a depósito y/o maquila
- Nombre y domicilio
- No. de la guía de Despacho
- Cantidad recepcionada
- Condiciones convenidas en cada caso.
- Otros detalles relacionados con la operación.
Las Guías de Despacho que amparan el traslado de chatarra en depósito y/o maquila
deberán archivarse cronológicamente, como lo indica la letra b) del dispositivo 8 de la
Resolución comentada.
La letra c) del dispositivo No. 8 de la Res. No. Ex. 4.182/96 dispone, que por la salida
desde el establecimiento, de la chatarra o bien del producto final, en su caso, depositada
o en maquila, los contribuyentes deberán emitir una Guía de Despacho, indicando en ella
el nombre, Rut y domicilio del cliente más el valor del servicio, detalle y cantidad de
las mercaderías, la que sustentará el cobro del servicio y traslado de los productos al
domicilio del cliente.
8.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE CAMBIO DE SUJETO CONFORME A LA FACULTAD
DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES.
El No. 10 dispositivo de la Resolución No. Ex. 4.182, de 1996, otorga facultades a los
Directores Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del IVA, a los
contribuyentes vendedores de chatarra afectados por la retención, que soliciten volver al
régimen normal de este impuesto, previa revisión de sus antecedentes tributarios.
Las circunstancias que deben concurrir para los efectos de excepcionarse del régimen de
cambio de sujeto dispuesto en la Resolución No. Ex. 4.182/96 son las que se indican en
los números siguientes.
9.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION DEL CAMBIO DE SUJETO
El interesado deberá presentar la solicitud en la Unidad de la Dirección Regional de su
domicilio, utilizando el Formulario 2.117, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de las 12 últimas declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29). Si la
actividad del contribuyente, como declarante de IVA, es inferior a 12 meses, deberá
acompañar fotocopias de todas las declaraciones presentadas, desde que inició sus
actividades, y
b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto Anual a la Renta (Formulario 22), si
correspondiere.
La Dirección Regional, para resolver las solicitudes presentadas, efectuará un análisis
de la situación tributaria del contribuyente.
10.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE ACOGE LA SOLICITUD
La resolución del Director Regional que disponga la excepción del régimen de cambio de
sujeto de derecho del IVA, deberá ser publicada, en extracto, en el Diario Oficial, por
cuenta del peticionario dentro de los primeros quince días hábiles de ser dictadas
dichas resoluciones, y entrará en vigencia a contar del día 01 del mes siguiente al de
su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular No. 48 del 23 de Agosto de
1996, afectando a las operaciones gravadas, cuyas entregas de chatarra, reales o
simbólicas, se efectúen desde esa fecha. El extracto será confeccionado por el Director
Regional, entregándosele al interesado para su publicación en el Diario Oficial.
Las facturas de ventas, que emitan los vendedores de chatarra a todo adquirente que cumpla
con los requisitos exigidos por la resolución en comento, y a los demás contribuyentes
obligados a efectuar la retención que dispone la Resolución No. Ex. 4.182 de 1996,
excepcionados del régimen de cambio de sujeto del IVA, en virtud de resolución dictada
por la Dirección Regional respectiva, deberán señalar expresamente esta liberación,
mediante la siguiente frase consignada en dichas facturas:
"VENTA DE CHATARRA SIN RETENCION DE IVA"
"Res. No. .......... de fecha ........... de la Dirección Regional ............,
publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha .................".
A su vez todo adquirente que cumpla con los requisitos exigidos en la mencionada
resolución, y demás contribuyentes afectados, deberán verificar que la resolución
invocada por el vendedor de chatarra, para excepcionarse de la retención del IVA, se
encuentra publicada en extracto en el Diario Oficial.
11.- CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR CONFORME A LA FACULTAD
DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES
Los adquirentes de chatarra que pasen a ser retenedores en virtud de cumplir con las
condiciones señaladas en el dispositivo 2, deberán solicitar a la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos que corresponda a su domicilio comercial, les certifique su calidad de
agente retenedor.
El Director Regional sobre la base del informe que emita el Departamento de Fiscalización
respectivo, referente a comportamiento tributario y cumplimiento de los requisitos
exigidos por la presente resolución, dictará una resolución en la cual les certificará
su calidad de agente retenedor, dejando constancia del cumplimiento integral de los
requisitos exigidos. Las resoluciones que se dicten deberán ser publicadas, en extracto,
en el Diario Oficial por cuenta y costa del peticionario dentro de los primeros quince
días hábiles de ser dictadas dichas resoluciones, y entrarán en vigencia a contar del
día 01 del mes siguiente al de su publicación. Los Directores Regionales deberán
confeccionar y hacer entrega al interesado del extracto que deba publicarse.
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la resolución cumplan los requisitos
exigidos para ser agente retenedor deberán presentar por escrito la solicitud de agente
retenedor dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación de esta
resolución en el Diario Oficial. Los contribuyentes que cumplan los requisitos durante la
vigencia de la presente resolución deberán presentar la solicitud dentro del mes
siguiente de cumplidos los requisitos.
El escrito deberá presentarse en triplicado en el que se indicará el nombre o razón
social, Rut, dirección, líneas de producción, capital propio inicial, monto de compras
totales y compras de chatarra según período y nombre y Rut del representante legal.
Aquellos contribuyentes que comuniquen al Servicio de Impuestos Internos ser agentes
retenedores sin cumplir los requisitos para ello, como los que cumpliéndolo no lo hagan,
serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Tributario.
12.- RENOVACION Y REVOCACION DE RESOLUCIONES
Todas aquellas resoluciones que otorgan la calidad de agentes retenedores o excepcionan
del cambio de sujeto del IVA, a los contribuyentes que así lo solicitaron, según las
normas para ello establecidas en la Resolución No. Ex. 3.887, de 04 de Agosto de 1995 y
en la Circular No. 43 de Octubre del mismo año, se entenderán prorrogadas durante, el
período de vigencia de la Resolución No. Ex. 4.182 de 1996, por lo cual no se les
exigirá a estos contribuyentes la presentación de una nueva solicitud.
Los dispositivos 11, inciso sexto y 12, de la Resolución No. Ex. 4.182/96, otorgan al
Director Regional la facultad de dejar sin efecto, en cualquier tiempo, las resoluciones
excepcionan del cambio de sujeto y las que certifican la calidad de agente retenedor, si
estima que el contribuyente beneficiado ha dejado de cumplir las condiciones en cuya
virtud le fuera concedida la autorización.
La resolución revocatoria que se dicte en estos casos, deberá publicarse, en extracto,
en el Diario Oficial, con cargo al Servicio, y regirá a partir de la fecha de dicha
publicación.
13.- DELEGACION DE FACULTADES
Las resoluciones que dicten los Directores Regionales, conforme a los dispositivos 10 y 12
de la Resolución No. Ex. 4.182/96, por emanar de actos efectuados en virtud de facultades
delegadas, deberán dejar constancia en los Vistos que ellas se dictan haciendo uso de las
facultades delegadas en los números referidos.
14.- CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE ESTAR SUJETOS A LA RES 4.182/96.
Según señala el dispositivo 11 inciso sexto de la Res. No. Ex. 4.182/96, los
contribuyentes que dejen de ser retenedores sujetos a las obligaciones de la citada
resolución, podrán solicitar al Director Regional que les corresponda les ponga término
como tales, a fin de evitar seguir haciendo presentaciones sin movimiento al Servicio.
El término de la calidad de retenedor, procederá una vez que la Dirección Regional
verifique los antecedentes que el solicitante acredite como meritorios de tal petición,
comunicando tal hecho dentro del mes siguiente a la Oficina de Fiscalización de
Sectorial.
15.- INFORME MENSUAL EN FORM. 3.248 QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES
OBLIGADOS A RETENER EL IVA.
Los compradores de chatarra obligados a retener el impuesto, deberán presentar dentro de
los primeros quince días de cada mes en la Unidad del Servicio que corresponda a su
domicilio, el Formulario 3.248 "Informe Mensual de adquirentes de chatarra", en
un original y una copia, que proporcionará el Servicio a través de cada Unidad.
a) El mencionado Formulario 3.248 deberá contener el monto del Impuesto al Valor Agregado
retenido, el movimiento total en kilógramos de la existencia inicial, las entradas y las
salidas del mes anterior. Al reverso del Formulario 3.248, en la sección 2A) deben
incluirse los antecedentes de los vendedores a quienes se les haya comprado chatarra y que
tengan la calidad de agentes retenedores. En la sección 2B) deben incluirse los
antecedentes de los clientes que entreguen en depósito, maquila u otro, en el mes una
cantidad superior a 150 kilos de producto. En la sección 2C), deben quedar registradas
las identificaciones de los vendedores de chatarra, con quienes se hubiese operado en el
mes, a los cuales se les retuvo en virtud de esta resolución No. Ex. 4.182/96, el
Impuesto al Valor Agregado.
El Formulario citado debe ser presentado aún cuando no se registre movimiento de chatarra
en el período.
b) Las Direcciones Regionales remitirán a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de
Fiscalización Sectorial, el original del Informe Formulario No. 3.248, junto al escrito
señalado en la letra anterior, dentro del mes respectivo.
16.- SANCIONES.
El incumplimiento de las obligaciones sobre emisión de facturas de compras y guías de
despacho en la forma y oportunidades señalados en los dispositivos No. 3 y 8 letra c); la
no apertura del libro auxiliar de control de depósito y maquila, como del archivo de
guías de despacho dispuestos en el dispositivo No. 8, letras a) y b); el no indicar en
las facturas los datos de las resoluciones de excepción o retención, según lo establece
el dispositivo No. 10; la no entrega oportuna del informe solicitado en el Formulario No.
3.248, exigido en el dispositivo No. 13, hará incurrir en infracciones al contribuyente,
las que serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 97 y 109, según
corresponda, del Código Tributario.
17.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX. 4.182, DE 1996 (DO DEL 03.09.96).
El régimen de cambio de sujeto total del IVA, en las ventas de chatarra efectuadas por
vendedores a todo adquirente que cumpla con los requisitos exigidos por la resolución No.
Ex. 4.182, y demás contribuyentes afectados, rige exclusivamente en el período
comprendido entre el 01 de Septiembre de 1996 y el 31 de Agosto de 1997, según lo dispone
la resolución materia de esta Circular.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY |