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CIRCULAR Nº 45, DEL 06 DE AGOSTO DE 1997.

MATERIA : IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA. MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 1997

I.- INFORMACIONES GENERALES

1.- Indice de Precios al Consumidor:
a) Indice del mes de julio de 1997 ........... 288,42 ptos.
b) Variación de julio respecto del mes anterior ...... 0,6%

2.- Unidad Tributaria mes de septiembre de 1997 ........ $ 24.101

3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de septiembre de 1997 el tributo asciende a $ 1.687.

4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el Artículo 13 del DL No. 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la EUS, asciende para el mes de septiembre de 1997 a $ 264.351.

5.- Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto .................................... 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de septiembre de 1997 (10 UTM) $ 241.010.
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 241.010, queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social.

6.- Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de septiembre de 1997 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de octubre de 1997, en cualquiera institución recaudadora autorizada.

7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los
citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos.

8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la Tabla de Cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia , la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota No. 7) DE SEPTIEMBRE DE 1997

 

 
 
 
 
 
 
O

Monto de la  Renta Líquida  Imponible

Factor

Cantidad a  Rebajar  Incluido  10 % UTM

Tasa de  Impuesto  Efectiva

DESDE

HASTA

 
 
 
 
 
 
L

         -.-  241.010,01

  723.030,01

1.205.050,01

1.687.070,01

2.169.090,01

2.892.120,01

  241.010,00

  723.030,00

1.205.050,00

1.687.070,00

2.169.090,00

2.892.120,00

       Y MAS

0,00

0,05

0,10

0,15

0,25

0,35

0,45        

      0,00

 14.460,60

 50.612,10

110.864,60

279.571,60

496.480,60

785.692,60

Exento   

3%   

6%  

8%  

12%  

18%

Más de 18%

Q 
U 
I 
N 
C 
E 
N 
A 
L

         -.-

  120.505,01

  361.515,01

  602.525,01

  843.535,01

1.084.545,01

1.446.060,01

  120.505,00

  361.515,00

  602.525,00

  843.535,00

1.084.545,00

1.446.060,00

       Y MAS

0,00

0,05

0,10

0,15

0,25

0,35

0,45

      0,00

  7.230,30

 25.306,05

 55.432,30

139.785,80

248.240,30

392.846,30

Exento   

3%   

6%  

8%  

12%  

18%

Más de 18%

S 
E 
M 
A 
N 
A 
L

       -.-

 56.235,71

168.707,11

281.178,51

393.649,91

506.121,31

674.828,41

 56.235,70

168.707,10

281.178,50

393.649,90

506.121,30

674.828,40

     Y MAS

0,00

0,05

0,10

0,15

0,25

0,35

 0,45

      0,00

  3.374,14

 11.809,50

 25.868,42

 65.233,41

115.845,54

183.328,38

Exento   

3%   

6%  

8%  

12%  

18%

Más de 18%

D 
I 
A 
R 
I 
O

      -.-

 8.033,71

24.101,11

40.168,51

56.235,91

72.303,31

96.404,41

 8.033,70

24.101,10

40.168,50

56.235,90

72.303,30

96.404,40

    Y MAS

0,00

0,05

0,10

0,15

0,25

0,35

0,45

     0,00

   482,02

 1.687,08

 3.695,50

 9.319,09

16.549,42

26.189,86

Exento   

3%   

6%  

8%  

12%  

18%

Más de 18%


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