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CIRCULAR N° 59, DEL 09 DE OCTUBRE DE1997
MATERIA :TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS
DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES.
1.- En el último tiempo algunas empresas han solicitado que se acepten como gastos los
desembolsos en que incurren sus empleados en sus actividades de ventas por el uso de sus
propios automóviles
y que éstos deben utilizar por razones exclusivas de sus funciones laborales.
2.- Al respecto, en el Artículo 17, número 15 de la Ley de la Renta, se establece que no
constituyen renta las asignaciones de traslación y viáticos, a juicio del Director
Regional.
Ahora bien, las instrucciones vigentes sobre la materia exigen el cumplimiento de los
requisitos que se indican a continuación para definir si las asignaciones de traslación,
que es el caso que interesa, corresponden al reembolso de los gastos en que ha incurrido
el trabajador, o bien, si tales sumas
corresponden a una mayor remuneración pagada a este mismo trabajador.
(a) Que, se compruebe que efectivamente el trabajador se ausentó del lugar de su
residencia, y que su ausencia fue para cumplir con las funciones que le encomendó su
empleador en otra ciudad;
(b) Que, la cantidad pagada guarde relación con el rango del trabajador;
(c) Que, el pago de estas asignaciones guarde relación con el lugar donde viajó el
trabajador; y
(d) Que, no se traten de asignaciones por un tiempo indeterminado, con el solo propósito
de pagar una mayor renta al trabajador.
3.- Ahora bien, debido al aumento poblacional y consecuencialmente del radio urbano de las
ciudades, se ha hecho común que el trabajador deba trasladarse también dentro de ellas
en interés de la empresa y como una solución indispensable para que ésta pueda cumplir
con sus objetivos comerciales. Tal es el caso de las personas que por razones exclusivas
de sus funciones laborales contractuales, deben cumplir habitualmente sus obligaciones
fuera de la empresa y en lugares que, para llegar a ellos, es necesario
incurrir en gastos de traslado con recursos y medios propios.
Por consiguiente, es necesario considerar dentro de las situaciones amparadas por el
referido número 15 del Artículo 17 de la Ley de la Renta, también a aquellos reembolsos
de este tipo de gasto que hacen las empresas a sus trabajadores para que éstos puedan
cumplir con sus funciones contractuales.
4.- Para los efectos señalados, esta Dirección Nacional considera que los citados
reembolsos que cumplan con los requisitos que se indican más adelante, deberán ser
considerados como asignación de
traslación para efectos tributarios, siempre que se trate de reembolsos efectivamente
pagados, se ajusten a límites razonables en función del tiempo que pueda destinarse el
vehículo al servicio de la empresa y que correspondan a un vehículo que no supere su
valor a 500 UF a la fecha del ingreso a este régimen, ya sea el valor de adquisición
más IVA, si es nuevo, o el valor de tasación del Servicio para efectos del D.L. No. 825,
de 1974, si es usado.
Al respecto, estos límites se determinarán calculando una suma equivalente al 50% de la
depreciación del vehículo determinada sobre su valor de tasación vigente al 01 de enero
de cada año, o del valor total de adquisición del vehículo más IVA, si éste ha
sido comprado en el mismo Ejercicio, considerando para tales fines una vida útil promedio
de 5 años, a contar del año del modelo del
vehículo y un valor residual de 60 UF también al 1 de enero de cada año; 50% del valor
del seguro, contra todo riesgo o no, y de la patente, que pague el trabajador; 50% por
concepto de gastos de
reparación del vehículo y compra de neumáticos; total de gastos por concepto de aceite,
filtro y bencina en que incurra el trabajador. En ningún caso las sumas anteriores
podrán exceder del monto de 0,00222 UTM por cada kilómetro recorrido, más 10 litros de
bencina de 93 octanos, sin plomo, por cada 100 Kms. diarios recorridos, con un tope
mensual de 2.200 Kms. Todos estos gastos deberán acreditarse con los documentos legales
correspondientes, que permitan claramente identificar la naturaleza, monto y fecha del
desembolso incurrido, y sólo se considerarán aquellos gastos en que se incurran a contar
desde la fecha en que la empresa se encuentre acogida a las normas de esta Circular y
cumpla
totalmente con sus requisitos.
1) Para el trabajador que los percibe no constituirán renta cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que, se compruebe efectivamente que el trabajador necesita trasladarse a diferentes
lugares dentro de su jornada de trabajo para poder cumplir con las funciones encomendadas
por la empresa. Por consiguiente, será requisito indispensable que los trabajadores
desarrollen actividades de vendedores, promotores de ventas, supervisores de venta o
cobradores, lo cual deberá estar debidamente estipulado en los respectivos contratos de
trabajo. Se calificará de asignación de traslación a los reembolsos de gastos de esta
naturaleza realizados en vehículos de propiedad del trabajador de la empresa
siempre que también en el contrato de trabajo se estipule que para el desempeño de sus
funciones
mayoritariamente requerirá de reiterados desplazamientos en los vehículos de su
propiedad;
En este aspecto el Servicio verificará el cumplimiento de estas funciones y, además,
apreciará
tomando como base la actividad que desarrolla la empresa, la real necesidad de los
desplazamientos que deba efectuar el trabajador fuera de ella;
b) Que, las sumas pagadas se otorguen a base de las distancias efectivas que el trabajador
debe recorrer para visitar los diferentes lugares necesarios para el cumplimiento de sus
funciones. Por lo tanto, debe idearse un sistema de control que garantice tal situación,
como el que se establece más adelante. En todo caso, se reitera que a cada trabajador se
le aceptará para efectos tributarios un reembolso máximo equivalente a 0,00222 UTM. por
cada kilómetro recorrido, más el equivalente a 10 litros de bencina de 93 octanos, sin
plomo, por cada 100 Kms. diarios recorridos con un tope mensual de 2.200 Kms (vale decir,
con un máximo de 220 litros de bencina por mes); todo ello de acuerdo a lo establecido en
la letra c) del No. 2 siguiente. La parte que se reembolse al trabajador por sobre el
límite
máximo antes indicado, constituirá una mayor remuneración para éste, que se
adicionará a la
remuneración normal del trabajador del mes respectivo, para el cálculo del impuesto
único de Segunda Categoría que le afecta; y
c) Que, tales cantidades no se paguen por un tiempo indeterminado con el solo objeto de
pagar una mayor remuneración al trabajador.
2) Para la empresa que las paga constituirán un "gasto reembolsable" que podrá
rebajarse como necesario para producir la renta en la medida que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que, se acredite la obligación de pago de tales asignaciones. Por lo tanto, éstas
deben estar
estipuladas en los contratos y convenios colectivos celebrados con los trabajadores;
b) Que, se acredite que son de propiedad de los trabajadores los vehículos -cualquiera
que sea su tipo-,
que éstos utilizan en el cumplimiento de sus funciones y que van en directo beneficio de
la empresa. Se
considerará como justificación suficiente las estipulaciones respectivas en el contrato
de trabajo, el
libro de registro de ruta que se exige en la letra c) siguiente, y el certificado de
inscripción del vehículo
a nombre del trabajador en el registro de vehículos motorizados;
c) Que, las sumas a reembolsar se determinen mediante algún procedimiento objetivo que
permita medir el monto efectivamente incurrido por el trabajador por la utilización de su
vehículo.
En este aspecto, la empresa llevará un Libro de Registro de Ruta en el cual, diariamente
o semanalmente
y por cada trabajador, determinará las rutas diarias o semanales y los respectivos
kilómetros involucrados para las visitas de sus clientes por el personal en sus
vehículos, los cuales también deberán estar identificados, indicando marca, año,
modelo y número de patente.
Además, cada trabajador tendrá una bitácora en la que registrará los kilómetros
reales recorridos en los
períodos antes indicados, la que deberá ser revisada y firmada con visto bueno por el
jefe directo. Este
recorrido efectivo también deberá anotarse en el Libro Registro de Ruta en la
oportunidad que corresponda.
Este libro deberá encontrarse a disposición del Servicio cuando éste lo requiera.
La empresa confeccionará un detalle mensual de los gastos efectivos reembolsados, de
acuerdo al Modelo de Planilla como Anexo No. 1 que se adjunta como parte integrante de
esta Circular, pero en todo caso, la suma máxima a considerar como asignación de
traslación no podrá ser superior al 0,00222 UTM por cada kilómetro recorrido, más el
equivalente a 10 litros de bencina de 93 octanos, sin plomo, por cada 100 kms. diarios
recorridos, con un tope mensual de 2.200 kms., vale decir, con un máximo de 220 litros de
bencina por mes.
La cantidad que se reembolse por sobre el límite antes indicado, no se aceptará como
gasto, adoptando el exceso la calidad de un gasto rechazado de aquellos a que se refiere
el Artículo 21 de la Ley de la Renta, afectos a la tributación que establece dicha
disposición legal, según sea la naturaleza jurídica de la empresa pagadora de tales
sumas;
d) Que, no se trate de cantidades fijas, estimadas o globales que no estén fundamentadas
en el uso efectivo del vehículo, sino que correspondan a gastos efectivamente incurridos
debidamente acreditados con la documentación correspondiente;
e) Que, no se pretenda con el otorgamiento de tales asignaciones, financiar el traslado
del trabajador de su casa-habitación a las oficinas de la empresa, ya que en dicho caso
se trataría de una "asignación de
movilización" que se regula por la aplicación del No. 14 del Artículo 17 de la Ley
de la Renta, y cuyas
instrucciones se contienen en la Circular No. 36, de 1988; y
f) Que, no se otorguen tales asignaciones en forma generalizada a todos los trabajadores
de la empresa por el solo hecho de poseer un vehículo, sino que a los que realmente
utilizan tales bienes en el desempeño de sus funciones y que originan un beneficio para
la empresa.
En este aspecto, debe definirse claramente el tipo de
trabajador que se encuentra en tal situación, además de estar establecido en el contrato
de trabajo.
5.- Finalmente, se reitera que los reembolsos de gastos que cumplan con los requisitos
establecidos en los números anteriores, se considerarán asignaciones de traslación
razonables para los fines impositivos afectas al tratamiento tributario que se contempla
en la presente Circular. En todo caso, los contribuyentes deberán informar previamente, a
la Dirección Regional que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, que se
acogerán al procedimiento establecido en esta Circular, indicando la fecha en que se
incorporarán a él y declarando conocerlo cabalmente y que se sujetarán a todas sus
normas. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de que están
investidas dichas Unidades para
la verificación del cumplimiento de los requisitos antes señalados y de la efectividad y
procedencia de los gastos o desembolsos incurridos.
JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
ANEXO No. 1
RAZON SOCIAL EMPRESA :
....................................................................
No.
RUT
: ..................................
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL :
......................................................................................................
DOMICILIO COMERCIAL :
......................................................................................................
GIRO O ACTIVIDAD ECONOMICA :
......................................................................................................
PLANILLA REEMBOLSO GASTOS MENSUALES AUTOMOVILES DE
PROPIEDAD DEL
TRABAJADOR
No. DE PLANILLA: ...................
PERIODO : ............................................................
FECHA CONFECCION:
......................................................................................
A.- IDENTIFICACION TRABAJADOR
NOMBRE COMPLETO :
.......................................................................................................
RUT
: ...................................
CARGO EN LA EMPRESA :
.......................................................................................................
B.- IDENTIFICACION VEHICULO
TIPO DE VEHICULO :
...............................
MARCA
: ...............................
MODELO
: ...............................
AÑO FABRICACION :
...............................
No. DE PATENTE :
...............................
VALOR SEGUN TASACION SII : ...............................
VALOR DE ADQUISICION : ...............................
C.- DETALLE
MENSUAL REEMBOLSO DE GASTOS
TIPO DE GASTOS
VEHICULO |
Nº MESES |
Nº DOCUMENTO |
FECHA |
MONTO |
TOTAL |
SALDO |
I.- GASTOS FIJOS
a) Depreciación
b) Seguro
c) Patente |
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$
$
$ |
SUBTOTAL |
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II.- GASTOS VARIABLES
1.- Gastos
Reparaciones
2.- Neumáticos |
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$
$ |
SUBTOTAL |
|
|
|
|
$ |
3.- Gastos
Combustibles y Otros
a) Bencina
b) Aceite
c) Filtro |
|
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|
$
$
$ |
SUBTOTAL |
|
|
|
|
$ |
TOTAL
GENERAL.........................................................................................................(1) |
$ |
MONTO MAXIMO
REEMBOLSO DE
GASTO
KMS. |
Nº KMS, RECORRIDOS EN EL MES, CON UN MAXIMO DE 2.200
KMS.
........KMS........X
MAS: COSTO BENCINA CON UN MAXIMO DE 220 LTS. AL MES |
COSTO EN UTM POR KM RECORRIDO
0,00222...X
CANTIDAD DE LTS BENCINA
...................X |
VALOR UTM DEL MES
$....................=
PRECIO
BENCINA
$....................= |
$
$ |
TOTAL LIMITE .....................................
(2)
DIFERENCIA DE GASTO NO REEMBOLSABLE
AL
TRABAJADOR
(1 - 2) = (3)
|
$
$ |
____________________
______________________________________
FIRMA TRABAJADOR FIRMA PERSONA RESPONSABLE EMPRESA
|
INSTRUCCIONES
A.- IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR.
Anote en forma completa los datos relativos al trabajador, registrando su nombre completo,
No. de RUT y cargo que desempeña en la empresa.
B.- IDENTIFICACION DEL VEHICULO.
Anote los datos relativos a la identificación del vehículo, registrando el tipo de
vehículo (automóvil, furgón, jeep, camioneta, etc.); su marca, modelo, año de
fabricación, No. de patente de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados;
valor de tasación del vehículo, según valores fijados por el SII
al 01 de enero de cada año, cuando se trate de vehículos comprados en años anteriores
al cual se empiezan a utilizar en la empresa, o el valor de adquisición, cuando se trate
de vehículos nuevos,
comprados en el mismo año en que se utilizan en la empresa.
LOS VEHICULOS QUE TENGAN UN VALOR SUPERIOR A 500 UF SEGUN
PRECIO DE ADQUISICION, MAS IVA, SI ES NUEVO O DE TASACION, SI ES
USADO, A LA FECHA DE INGRESO AL SISTEMA, NO TIENEN DERECHO A
ACOGERSE A ESTE TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
C.- DETALLE MENSUAL DE REEMBOLSO DE GASTOS
a) Gastos Fijos:
a.1) Gastos reembolsados por la empresa por concepto de depreciación. Se podrá
reembolsar hasta el 50% de la depreciación determinada sobre el valor de tasación del
vehículo fijado por el SII al 1 de enero de cada año, cuando se trate de vehículos
usados, o del valor total pagado según factura, incluyendo el IVA, cuando se trate de
vehículos nuevos, rebajando cada año un valor residual de 60 UF, determinado también al
1 de enero de cada Ejercicio. Esta cantidad máxima por depreciación
mensual se determinará dividiendo el valor de tasación del SII de cada año o el valor
total de adquisición, menos el valor residual fijado para cada período, por el número
de meses de vida útil que le resten al vehículo, que se fija en 60 meses como máximo -5
años- a contar del año del modelo. Por consiguiente, el vehículo que tenga más de
cinco años de uso desde la fecha del modelo, no tendrá derecho a una rebaja tributaria
por concepto de reembolso por depreciación.
En todo caso, tratándose del año en el que se adquirió el vehículo nuevo, la suma por
depreciación
máxima se calculará, sólo en ese ejercicio comercial, por el valor de la factura más
IVA y los años siguientes se aplicará sobre el valor de tasación. Por consiguiente, el
número y fecha de esta factura sólo se anotará en ese año.
En cada mes se anotará el número total de meses que le corresponda como vida útil al
vehículo (60) y el
saldo de meses que resulte rebajados los meses de vida útil ya cumplidos (incluso los
cumplidos antes de ingresar al régimen que fija esta Circular), el cual corresponderá al
número de meses que se utilizará para calcular la depreciación de cada mes.
a.2)50% del valor del seguro contra todo riesgo o no, y de la patente del vehículo
reembolsado por la empresa, el cual se prorrateará en el número de meses que comprenda
el Ejercicio comercial respectivo, a partir de la fecha de su pago. La parte no amortizada
en el mes se reajustará por la VIPC, con el desfase de un mes que contempla la Ley, para
su imputación a los meses siguientes.
b) Los gastos variables por concepto de reparaciones y neumáticos también se
reembolsarán hasta un 50% de su valor efectivamente pagado. Ambos valores se
prorratearán en doce meses, a contar de la fecha de su pago. La parte no amortizada en el
mes se reajustará por la VIPC, con el desfase de un mes que contempla la Ley, para su
imputación a los meses siguientes.
c) Los gastos variables correspondientes a bencina se aceptarán por su valor total
efectivamente incurrido en el mes respectivo, según sea el precio de estos valores en el
lugar de que se trate.
d) Los gastos variables por concepto de aceite y filtro se aceptarán por su valor total
efectivamente pagado en el mes respectivo, según sea el precio de estos valores en el
lugar de que se trate.
D.- MONTO MAXIMO A REEMBOLSAR.
El monto máximo a reembolsar a cada trabajador equivale a 0,00222 UTM del mes respectivo
por kilómetro recorrido, considerando que en el mes el trabajador recorre 2.200 kms. como
máximo, más el equivalente a 10 litros de bencina de 93 octanos, sin plomo, por cada 100
kms. diarios recorridos, con un tope mensual de 2.200 kms., vale decir, como máximo 220
litros de bencina por mes.
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