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CIRCULAR Nº 64, DEL 20 DE OCTUBRE DE 1997.

MATERIA :COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACION DE SOBRETASA A LOS SITIOS NO EDIFICADOS.

A través de las Circulares No. 10 del 28/02/96, No. 22 del 08/05/96 y No. 26 del 31/05/96, este Servicio fijó la normativa y procedimientos operativos para la aplicación de la sobretasa a los
sitios no edificados, establecida en el artículo 17 de la Ley No. 17.235 sobre Impuesto Territorial.

El sentido de este artículo es inducir una mayor densificación en áreas de alta plusvalía y fomentar la construcción en zonas urbanas consolidadas, evitando la expansión desmesurada de las ciudades en
desmedro de tierras de uso agrícola.

Por la presente circular se complementan las citadas instrucciones, en lo referente a que cuando un sitio edificado y urbanizado reúna copulativamente los requisitos establecidos en el punto III de la Circular No. 10 anteriormente citada, y además se haya demolido la construcción existente, la aplicación de la sobretasa, cuando proceda, regirá a contar del 1 de enero del año subsiguiente a aquel indicado en la Autorización de Demolición otorgada por la municipalidad respectiva.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR