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CIRCULAR Nº 74, DEL 05 DE DICIEMBRE DE 1997.

MATERIA :IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA - MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA - TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE ENERO DE 1998

I.- INFORMACIONES GENERALES

1.- Indice de Precios al Consumidor:
a) Indice del mes de noviembre de 1997 ............ 296,26 ptos.
b) Variación de noviembre respecto del mes
anterior .................................................. 0,1%

2.- Unidad Tributaria mes de enero de 1998 ................ $ 24.733

3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de enero de 1998 el tributo asciende a $ 1.731.

4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el Artículo 13 del D.L. No. 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de diciembre de 1997 y enero de 1998 a $ 280.212, de acuerdo al reajuste del Sector Público de un 6,0%, establecido por la Ley 19.533, D.O. 19.11.97.

5.- Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto .................................. 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de enero de 1998
(10 UTM) ............................................. $ 247.330
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 247.330, queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social.

6.- Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de enero de 1998 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de febrero de 1998, en cualquiera institución recaudadora autorizada.

7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos.

8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la Tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

II. TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE
SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO
(Ver Nota No. 7) DE ENERO DE 1998

 

   
 
 
 
 
O

Monto de la  Renta Líquida  Imponible

Factor

Cantidad a  Rebajar  Incluido  10 % UTM

Tasa de  Impuesto  Efectiva

DESDE

HASTA

 
 
 
 
 
 
L

         -.-

  247.330,01

  741.990,01

1.236.650,01

1.731.310,01

2.225.970,01

2.967.960,01

  247.330,00

  741.990,00

1.236.650,00

1.731.310,00

2.225.970,00

2.967.960,00

       Y MAS

0,00

0,05

0,10

0,15

0,25

0,35

0,45        

      0,00

 14.839,80

 51.939,30

113.771,80

286.902,80

509.499,80

806.295,80

Exento   

3%   

6%  

8%  

12%  

18%

Más de 18%

Q 
U 
I 
N 
C 
E 
N 
A 
L

         -.-

  123.665,01

  370.995,01

  618.325,01

  865.655,01

1.112.985,01

1.483.980,01

  123.665,00

  370.995,00

  618.325,00

  865.655,00

1.112.985,00

1.483.980,00

       Y MAS

0,00

0,05

0,10

0,15

0,25

0,35

0,45

      0,00

  7.419,90

 25.969,65

 56.885,90

143.451,40

254.749,90

403.147,90

Exento   

3%   

6%  

8%  

12%  

18%

Más de 18%

S 
E 
M 
A 
N 
A 
L

       -.-

 57.710,31

173.130,91

288.551,51

403.972,11

519.392,71

692.523,61

 57.710,30

173.130,90

288.551,50

403.972,10

519.392,70

692.523,60

     Y MAS

0,00

0,05

0,10

0,15

0,25

0,35

 0,45

            0,00

  3.462,62

 12.119,16

 26.546,74

 66.943,95

118.883,22

188.135,58

Exento   

3%   

6%  

8%  

12%  

18%

Más de 18%

D 
I 
A 
R 
I 
O

      -.-

 8.244,31

24.732,91

41.221,51

57.710,11

74.198,71

98.931,61

 8.244,30

24.732,90

41.221,50

57.710,10

74.198,70

98.931,60

    Y MAS

0,00

0,05

0,10

0,15

0,25

0,35

0,45

     0,00

   494,66

 1.731,30

 3.792,38

 9.563,39

16.983,26

26.876,42

Exento   

3%   

6%  

8%  

12%  

18%

Más de 18%


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