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CIRCULAR Nº 76, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1997.

MATERIA :ESTABLECE INSTRUCCIONES DE LLENADO DE NUEVO FORMULARIO 2.890 "DECLARACION SOBRE ENAJENACION E INSCRIPCION DE BIENES RAICES" A UTILIZAR A CONTAR DEL 01 DE ENERO DE 1998

1.- GENERALIDADES

Por la presente Circular se imparten las instrucciones de llenado del nuevo Formulario 2.890 (F-2.890), "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces", implementado a través de Resolución Exenta No. 6.181 del 9 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1997.

Este Formulario será utilizado por los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país, a contar del 1 de enero de 1998, para traspasar al SII la información referente a transferencias o transmisiones de bienes raíces, en que los Notarios intervienen autorizando el acto o contrato y los Conservadores realizando las inscripciones que en derecho correspondan.

Se imparten además las instrucciones de llenado del Formulario 2.895 (F-2.895), el cual tiene formato de autocontenedor y será utilizado por los Conservadores de Bienes Raíces para remitir al SII los F-2.890.

2.- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F-2.890

2.1 ASPECTOS GENERALES.

a) El F-2.890 se llenará en original sin copias.

b) Se debe escribir a máquina o con letra tipo imprenta.

c) La sección I es de uso exclusivo del Notario, con excepción de los casos de Inscripciones Especiales de Herencia, Saneamientos de Títulos de Dominio del Ministerio de Bienes Nacionales o cualquier otra situación cuya escritura no sea autorizada en una Notaría, casos en que el Formulario deberá ser llenado por el Conservador de Bienes Raíces.

d) En esta sección siempre se debe registrar la firma y teléfono de alguno de los adquirentes o bien la de su representante legal, con excepción de la situación descrita en la letra c).

e) Si al llenar el Formulario en la Notaría se produjera algún error, éste podrá enmendarse. El Notario, o un funcionario designado por él, deberá registrar su VB frente a la línea enmendada.

f) Se deberán llenar tantos F-2.890 como propiedades individuales se enajenen en una misma escritura, completando todos los campos de información en cada uno de ellos.

g) No se podrán remitir Formularios incompletos al Conservador de Bienes Raíces.

h) La sección II es de uso exclusivo del Conservador de Bienes Raíces.

i) Si al llenar el Formulario en el Conservador de Bienes Raíces se produjera algún error, éste podrá enmendarse. El Conservador de Bienes Raíces, o un funcionario designado por él, deberá registrar su VB frente a la línea enmendada.

j) Las transferencias de bienes raíces cuyo adquirente sea el Fisco, y que correspondan a expropiaciones realizadas por el Ministerio de Obras Públicas, Municipalidades u otros organismos fiscales, cuyo destino sea constituirse en un bien nacional de uso público, no deberán ser informadas al SII a través del F-2.890. Para estos casos, el SII no emitirá el Certificado de Asignación de Roles, ya que no procede la inclusión de estos predios en el Rol de Avalúos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1, inciso final de la Ley 17.235.

k) Las adjudicaciones de bienes raíces efectuadas a través de los SERVIU, no deberán ser informadas al SII a través del F-2.890. Sin embargo, los SERVIU no quedan liberados de la obligación de solicitar el Certificado de Asignación de Roles.

2.2 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F-2.890, SECCION "USO EXCLUSIVO DEL NOTARIO".

a) RUT Notario Titular.

Siempre se identificará a la Notaría por el número de RUT del Notario titular.

b) Identificación del (o los) enajenante(s) o causante(s)

Se identificará a la (o las) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) propietaria(s) del inmueble, según sea el caso, y no su representante legal o mandatario.

Siempre se deben registrar los siguientes datos:

Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres

Se debe registrar el nombre completo de los enajenantes o causantes, ordenados decrecientemente de acuerdo a sus porcentajes de derechos reales sobre el Bien Raíz enajenado.

Si existieren más de seis enajenantes o causantes, en la última línea se deberá registrar la expresión "OTROS".

En caso de que el enajenante sea el Fisco, se deberá registrar la expresión "FISCO". Si se dispone del nombre de la institución fiscal que enajena el Bien Raíz, se deberá agregar este dato a continuación de la expresión "FISCO", por ejemplo: "FISCO SERVICIO DE ...........", "FISCO MINISTERIO DE ..........", etc.

RUT.

Se debe registrar el número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si se trata de personas naturales que carecen de RUT.

Los Notarios deberán exigir, a los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la presentación de su RUT o Cédula Nacional de Identidad. Si no poseen ni RUT ni Cédula, deberán solicitar el RUT previamente al SII, de acuerdo a lo dispuesto en Circular No. 4 del 10 de enero de 1995.

Porcentaje de Derechos.

Se debe registrar el porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se enajena. Este dato se puede registrar hasta con dos decimales.

Si existieren más de seis enajenantes o causantes, en la última línea se deberá registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.

c) Identificación del (o los) adquirente(s) o heredero(s).

Se identificará a la (o las) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) que adquiere(n) el inmueble, según sea el caso, y no su representante legal o mandatario.

Siempre se deben registrar los siguientes datos:

Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres.

Se debe registrar el nombre completo de los adquirentes o herederos, ordenados decrecientemente de acuerdo a sus porcentajes de derechos reales sobre el Bien Raíz adquirido.

Si existieren más de seis adquirentes o herederos, en la última línea se deberá registrar la expresión "OTROS".

En caso de que el adquirente sea el Fisco, se deberá registrar la expresión "FISCO". Si se dispone del nombre de la institución fiscal que adquiere el Bien Raíz, se deberá agregar este dato a continuación de la expresión "FISCO", por ejemplo: "FISCO SERVICIO DE ...........", "FISCO MINISTERIO DE ..........", etc.
RUT.

Se debe registrar el número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si se trata de personas naturales que carecen de RUT.

Los Notarios deberán exigir, a los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la presentación de su RUT o Cédula Nacional de Identidad. Si no poseen ni RUT ni Cédula, deberán solicitar el RUT previamente al SII, de acuerdo a lo dispuesto en Circular No. 4 del 10 de enero de 1995.

En caso de que el adquirente sea una sociedad en formación, que aún no posee número de RUT, se debe registrar la expresión "SIN RUT".

Porcentaje de Derechos.

Se debe registrar el porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se transfiere. Este dato se puede registrar hasta con dos decimales.

Si existieren más de seis adquirentes o herederos, en la última línea se deberá registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.

Domicilio Postal o Casilla para el envío de información al SII.

Se debe registrar, si el adquirente así lo desea, un domicilio postal para el envío de la información del SII a esa dirección.

Cuando se trate de transferencias de bienes raíces que correspondan a sitios no edificados o predios agrícolas, siempre deberá registrarse un domicilio postal. No obstante, en el caso de agricultores que no posean domicilio postal se deberá registrar la expresión "SIN DOMICILIO POSTAL".

d) Información de la propiedad enajenada.

Subdivisión.

Se tratará de una subdivisión cuando la transferencia se refiera a un nuevo predio generado a partir de una subdivisión, loteo, edificio o condominio acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o un saneamiento de parte de un predio de mayor extensión, que a la fecha de la transferencia tenga número de rol de avalúo individual asignado por el SII a través de un Certificado de Asignación de Roles de Avalúo.

En este caso se deberá registrar una "X" en el recuadro "SI".

Si el Bien Raíz no se encuentra en la situación anteriormente descrita, se deberá registrar una "X" en el recuadro "NO".
Nombre y Código de la Comuna.

Se debe registrar el nombre y código de la Comuna a la que pertenece el Bien Raíz enajenado, de acuerdo a Tabla que se adjunta.

Número de Rol de Avalúo Asignado.

Siempre se debe registrar el Número de Rol de Avalúo asignado a la propiedad que se enajena.

El Notario, al momento de otorgar la escritura pública, siempre deberá exigir la exhibición de uno de los siguientes documentos para acreditar el número de rol de avalúo:
- Aviso Recibo de Contribuciones, si el predio está afecto a pago de contribuciones,
- Certificado de Avalúo, si el predio está exento de pago de contribuciones,
- Certificado de Asignación de Roles si, a la fecha de la transferencia, no se ha generado ninguno de los documentos anteriores.

Calle o Nombre del Predio.

Se debe registrar el nombre completo de la calle o camino o bien el nombre del predio cuando así corresponda.

Tratándose de subdivisiones, siempre se debe registrar la dirección indicada en el Certificado de Asignación de Roles emitido por el SII, que haya sido exhibido para la acreditación del número de rol de avalúo.

Número.
Se debe registrar el número domiciliario o letra, asignado a la propiedad por la Municipalidad.

Departamento.

Se debe registrar el número o letra del departamento.

LC/BX/BD.

Se debe registrar, debajo del recuadro correspondiente, el número de local, box o bodega.

Población, Villa o Lugar.
Se debe registrar el nombre de la población, villa o lugar donde se encuentra la propiedad enajenada.

Si se trata de una propiedad agrícola, en lo posible se registrará el nombre de la localidad o sector de ubicación.

Fecha de la Escritura.

Se debe registrar la fecha en que ha sido extendida en Notaría la escritura de transferencia del Bien Raíz enajenado.

Número de Repertorio.

Se debe registrar el número de repertorio asignado a la escritura en la Notaría.

Código de la Naturaleza de la Escritura.

Se debe registrar el código correspondiente a la naturaleza de la escritura de acuerdo a la siguiente tabla:

 
 
          CODIGO             NATURALEZA
 
            1                COMPRAVENTA
            2                INSCRIPCION ESPECIAL DE HERENCIA
            3                OTRA
 


Monto de Enajenación.

Se debe registrar una "X" indicando el tipo de moneda en que se va a informar el monto de enajenación, ya sea "$" ó "UF".

Si el monto de enajenación se expresa en "UF", éste deberá ser registrado hasta con dos decimales.

Si en la escritura no se registra el monto de enajenación, en el F-2.890 se deberá indicar monto de enajenación cero ("0").

Cuando en una escritura se transfiera más de una propiedad por un monto global, éste se deberá registrar en el F-2.890 correspondiente a la propiedad de mayor valor, indicando en el resto de los F-2.890, monto de enajenación cero ("0").

Pago al Contado.

Se debe registrar el monto pagado hasta la fecha en que se otorgue la escritura pública en la Notaría.

Si se trata de compraventas con subsidio habitacional, el monto del subsidio se deberá incluir como pago al contado.

Pago Primer Año.

Se entenderá por primer año el período comprendido entre la fecha en que se otorgue la escritura pública en Notaría y el 31 de diciembre del mismo año.

Este campo se deberá llenar sólo cuando la operación de compraventa no incluya crédito o mutuo hipotecario.

Pago Segundo Año.

Se entenderá por segundo año, el año calendario siguiente al de otorgamiento de la escritura pública en la Notaría.

Este campo se deberá llenar sólo cuando la operación de compraventa no incluya crédito o mutuo hipotecario.

Meses

Se debe registrar el número original de meses plazo para pagar totalmente la deuda.

Este campo sólo se debe llenar cuando la operación de compraventa incluya crédito o mutuo hipotecario.

NOTAS:

Cuando se trate de compraventas con crédito o mutuo hipotecario, siempre se deberán llenar los siguientes campos de información:
- Monto de enajenación,
- Pago al contado, donde se incluirá todo lo que haya sido pagado con anterioridad a la fecha en que se otorgue la escritura, además del subsidio habitacional si corresponde,
- Meses plazo, es decir, el número de meses en que debe ser cancelado el crédito o mutuo hipotecario, por ejemplo, si se trata de un crédito o mutuo a 12 años plazo, se registrará en este campo de información el número "144".

Cuando se trate de compraventas sin crédito o mutuo hipotecario, siempre se deberán llenar los siguientes campos de información:

- Monto de enajenación,
- Pago al contado, donde se incluirá todo lo que haya sido pagado con anterioridad a la fecha en que se otorgue la escritura, además del subsidio habitacional si corresponde,
- Pago Primer Año, donde se incluirá, si corresponde, todo lo que se pague entre la fecha en que se otorgue la escritura y el 31 de diciembre del mismo año, y

- Pago Segundo Año, donde se incluirá, si corresponde, todo lo que se pague entre el 1 de enero del año siguiente al año de la escritura y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Firma del Adquirente o Representante Legal.

Se debe registrar la firma de alguno de los adquirentes o bien la del representante legal respectivo.

Cuando se trate de transferencias que involucren al Ministerio de Bienes Nacionales, el F-2.890 podrá ser firmado y timbrado por un funcionario que la entidad autorice.

Teléfono.

Se debe registrar el número de teléfono de alguno de los adquirentes o bien del representante legal respectivo, registrando además el código de discado directo cuando éste no pertenezca al Area Metropolitana.

Firma y Timbre del Notario Titular o Suplente.

Se debe registrar la firma y timbre del Notario titular o suplente.

2.3 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F-2.890, SECCION "USO EXCLUSIVO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES"

a) Inscripción en el Registro de Propiedad.

Se deben registrar los datos de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador: Fojas, Número, Año y Fecha de la Inscripción.

b) Firma y Timbre del Conservador.

Siempre se debe registrar la firma y timbre del Conservador respectivo, o bien la de un funcionario designado por él, para el llenado de los F-2.890.

3.- INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL F-2.895

3.1 ASPECTOS GENERALES.

a) Para la remisión de los F-2.890 se utilizará el F-2.895. La remisión se podrá efectuar por mano, por correo certificado u otra modalidad que el Conservador de Bienes Raíces determine, de tal forma que garantice su recepción por parte del SII.

b) El F-2.895 tiene el formato de autocontenedor, con un original para el Conservador y una copia para el SII. Para su llenado se debe utilizar papel calco.

c) El F-2.895 no acepta enmiendas, por lo que de cometerse algún error se deberá llenar un nuevo F-2.895.

d) La remisión de los F-2.890 se debe hacer siguiendo, en estricto orden, el número correlativo de inscripción.

e) En un F-2.895 se pueden remitir un máximo de cien (100) F-2.890. Si se debe enviar una cantidad mayor de F-2.890, se deben llenar tantos F-2.895 como sea necesario. Cada uno de ellos se considerará como una remesa independiente para los efectos de asignación del número correlativo de remisión.

f) Los F-2.895 se deben remitir al SII debidamente sellados con cinta adhesiva.

g) El Conservador de Bienes Raíces debe estampar su timbre en la aleta posterior del F-2.895.

h) No se debe omitir ningún campo de llenado. El cumplimiento de esta obligación será fiscalizado por las Oficinas del SII al momento de la recepción.

3.2 INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL F-2.895

Fecha.

Se debe registrar la fecha de envío de los F-2.980 por parte del Conservador. Esta no puede ser posterior al día 10 de cada mes. Si el día 10 corresponde a un día inhábil, se entenderá que se extiende el plazo automáticamente al día hábil siguiente.

El formato de este campo debe ser dd/mm/aaaa.

Remisión de documentos No.

Se debe registrar el número correlativo de remisión del Conservador al SII. Este número correlativo se usará como referencia para cualquier comunicación posterior.

El correlativo será de carácter anual, iniciándose éste con las remisiones efectuadas hasta el día 10 de febrero de cada año, que hacen referencia a inscripciones practicadas en enero del mismo año, y caducando el día 10 de enero del año siguiente, que hacen referencia a las inscripciones practicadas en diciembre del año anterior.

El formato de este campo es numérico de 4 dígitos.

Conservador de Bienes Raíces de

Se debe registrar el nombre de la jurisdicción territorial del Conservador de Bienes Raíces que efectúa la remisión.

Firma y Timbre Conservador.

Se debe registrar la firma y timbre del Conservador de Bienes Raíces que efectúa la remisión.

RUT Conservador.

Se debe registrar el RUT del Conservador de Bienes Raíces titular, aún cuando la remisión la esté efectuando el Conservador suplente.

Mes de inscripción.

Se debe registrar el mes efectivo en que fue practicada la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, de todas aquellas escrituras relacionadas con los F-2.980 que se remiten, el que debe corresponder al mes inmediatamente anterior a la fecha de envío.

Detalle Formularios enviados.

Desde: Se deben registrar las Fojas, Número y Año de la inscripción siguiente a la última informada en la remisión anterior.

Hasta: Se deben registrar las Fojas, Número y Año de la última inscripción que contiene la presente remisión. Se entenderá por última inscripción la mayor en orden correlativo.

Todas aquellas inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, que no correspondan a F-2.980, deberán ser informadas como inscripciones excluidas. Aún cuando la inscripción que se debe consignar en los recuadros "Desde" y "Hasta" no se incluya en la remesa, ésta se deberá registrar en la casilla respectiva, ya que ello permitirá llevar un orden respecto de la remisión de las inscripciones practicadas.

El formato de los campos es estrictamente numérico, por lo que para inscripciones practicadas a fojas vuelta, sólo debe considerarse el número de fojas. La máxima extensión para los campos fojas y número es 6 dígitos, para el año es 4 dígitos.

Total documentos enviados.

Se debe registrar el total de Formularios enviados en la remesa.

Este campo es de formato numérico y su valor máximo es 100.

Total inscripciones excluidas.

Se debe registrar el número total de inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que no correspondan a F-2.980 y, por lo tanto, no se incluyen dentro de la remesa.

Si no existen inscripciones excluidas, se debe registrar en este campo el número cero ("0").

El formato de este campo es numérico.

3.3 ENVIO DE LAS REMESAS AL SII.

Todas las remesas de F-2.895 al SII por parte del Conservador de Bienes Raíces deben ser efectuadas en forma mensual, durante los diez primeros días de cada mes, de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante Resolución Exenta No. 6.181 del 9 de diciembre de 1997.

Si la Unidad del SII, que corresponde al domicilio del Conservador, no cuenta con Oficina de Avaluaciones, las remesas serán recepcionadas por un funcionario previamente designado para cumplir esta función.

En las Oficinas del SII, al momento de la recepción se fiscalizará que:
- todos los campos de información hayan sido llenados,
- la firma y timbre del Conservador de Bienes Raíces estén debidamente estampadas,
- la copia del SII sea legible e igual al original,
- el F-2.895 no registre enmiendas.

En caso de detectarse algún error, se devolverá la remesa al Conservador de Bienes Raíces que corresponda, quien deberá enviar un nuevo F-2.895 dentro de un plazo de 3 días, contabilizados desde la fecha de devolución.

Una vez recepcionado el F-2.895 se entregará el original al Conservador de Bienes Raíces, debidamente timbrado por el SII, como respaldo de la remisión efectuada.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 
   I REGION                           V REGION
 
01101     ARICA                    05406     ALGARROBO
01106     CAMARONES                05203     CABILDO
01208     CAMINA                   05702     CALLE LARGA
01210     COLCHANE                 05403     CARTAGENA
01302     GENERAL LAGOS            05305     CASABLANCA
01206     HUARA                    05603     CATEMU
01201     IQUIQUE                  05309     CONCON
01203     PICA                     05405     EL QUISCO
01204     POZO ALMONTE             05404     EL TABO
01301     PUTRE                    05503     HIJUELAS
                                   05101     ISLA DE PASCUA
                                   05308     JUAN FERNANDEZ
                                   05504     LA CALERA
   II REGION                       05505     LA CRUZ
                                   05201     LA LIGUA
02201     ANTOFAGASTA              05506     LIMACHE
02301     CALAMA                   05606     LLAY LLAY
02103     MARIA HELENA             05701     LOS ANDES
02203     MEJILLONES               05502     NOGALES
02302     OLLAGUE                  05507     OLMUE
02206     SIERRA GORDA             05602     PANQUEHUE
02303     SAN PEDRO DE ATACAMA     05205     PAPUDO
02202     TALTAL                   05202     PETORCA
02101     TOCOPILLA                05307     PUCHUNCAVI
                                   05604     PUTAENDO
                                   05501     QUILLOTA
                                   05304     QUILPUE
   III REGION                      05306     QUINTERO
                                   05704     RINCONADA
03304     ALTO DEL CARMEN          05401     SAN ANTONIO
03202     CALDERA                  05703     SAN ESTEBAN
03101     CHAÑARAL                 05601     SAN FELIPE
03201     COPIAPO                  05605     SANTA MARIA
03102     DIEGO DE ALMAGRO         05402     SANTO DOMINGO
03302     FREIRINA                 05301     VALPARAISO
03303     HUASCO                   05303     VILLA ALEMANA
03203     TIERRA AMARILLA          05302     VIÑA DEL MAR
03301     VALLENAR                 05204     ZAPALLAR
 
 
   IV REGION
 
04104     ANDACOLLO
04304     CANELA
04205     COMBARBALA
04103     COQUIMBO
04301     ILLAPEL
04102     LA HIGUERA
04101     LA SERENA
04303     LOS VILOS
04203     MONTE PATRIA
04201     OVALLE
04106     PAIHUANO
04204     PUNITAQUI
04206     RIO HURTADO
04302     SALAMANCA
04105     VICUÑA
 
 
   VI REGION                          VII REGION
 
06209     CHEPICA                  07401     CAUQUENES
06202     CHIMBARONGO              07403     CHANCO
06107     CODEGUA                  07303     COLBUN
06106     COINCO                   07208     CONSTITUCION
06106     COLTAUCO                 07207     CUREPTO
06105     DOÑIHUE                  07101     CURICO
06103     GRANEROS                 07209     EMPEDRADO
06304     LA ESTRELLA              07107     HUALAÑE
06109     LAS CABRAS               07105     LICANTEN
06303     LITUECHE                 07301     LINARES
06206     LOLOL                    07304     LONGAVI
06102     MACHALI                  07206     MAULE
06115     MALLOA                   07108     MOLINA
06305     MARCHIGUE                07305     PARRAL
06203     NANCAHUA                 07203     PELARCO
06302     NAVIDAD                  07402     PELLUHUE
06114     OLIVAR                   07205     PENCAHUE
06207     PALMILLA                 07104     RAUCO
06306     PAREDONES                07306     RETIRO
06208     PERALILLO                07204     RIO CLARO
06108     PEUMO                    07103     ROMERAL
06111     PICHIDEGUA               07109     SAGRADA FAMILIA
06301     PICHILEMU                07202     SAN CLEMENTE
06204     PLACILLA                 07310     SAN JAVIER
06214     PUMANQUE                 07210     SAN RAFAEL
06117     QUINTA DE TILCOCO        07201     TALCA
06101     RANCAGUA                 07102     TENO
06112     RENGO                    07106     VICHUQUEN
06113     REQUINOA                 07309     VILLA ALEGRE
06104     SAN FCO. MOSTAZAL        07302     YERBAS BUENAS
06201     SAN FERNANDO
06110     SAN VICENTE
06205     SANTA CRUZ
 
   VIII REGION                        IX REGION
 
08413     ANTUCO                   09101     ANGOL
08301     ARAUCO                   09209     CARAHUE
08113     BULNES                   09105     COLLIPULLI
08410     CABRERO                  09204     CUNCO
08305     CAÑETE                   09110     CURACAUTIN
08211     CHIGUAYANTE              09218     CURARREHUE
08101     CHILLAN                  09106     ERCILLA
08121     CHILLAN VIEJO            09203     FREIRE
08107     COBQUECURA               09207     GALVARINO
08120     COELEMU                  09212     GORBEA
08103     COIHUECO                 09205     LAUTARO
08201     CONCEPCION               09214     LONCOCHE
08306     CONTULMO                 09111     LONQUIMAY
08207     CORONEL                  09103     LOS SAUCES
08302     CURANILAHUE              09108     LUMACO
08118     EL CARMEN                09217     MELIPEUCO
08204     FLORIDA                  09208     NUEVA IMPERIAL
08203     HUALQUI                  09220     PADRE LAS CASAS
08403     LAJA                     09206     PERQUENCO
08303     LEBU                     09211     PITRUFQUEN
08304     LOS ALAMOS               09210     PUERTO SAAVEDRA
08401     LOS ANGELES              09216     PUCON
08208     LOTA                     09102     PUREN
08407     MULCHEN                  09104     RENAICO
08405     NACIMIENTO               09201     TEMUCO
08406     NEGRETE                  09219     TEODORO SCHMIDT
08105     NINHUE                   09213     TOLTEN
08117     PEMUCO                   09107     TRAIGUEN
08202     PENCO                    09109     VICTORIA
08102     PINTO                    09202     VILCUN
08106     PORTEZUELO               09215     VILLARICA
08408     QUILACO
08404     QUILLECO
08115     QUILLON
08104     QUIRIHUE
08119     RANQUIL
08109     SAN CARLOS
08111     SAN FABIAN
08114     SAN IGNACIO
08112     SAN NICOLAS
08210     SAN PEDRO DE LA PAZ
08411     SAN ROSENDO
08402     SANTA BARBARA
08209     SANTA JUANA
08110     SAN GREGORIO ÑIQUEN
08206     TALCAHUANO
08307     TIRUA
08205     TOME
08108     TREHUACO
08412     TUCAPEL
08409     YUMBEL
08116     YUNGAY
 
    X REGION                          XI REGION
 
10406     ANCUD                    11101     AYSEN
10309     CALBUCO                  11201     CHILE CHICO
10401     CASTRO                   11102     CISNES
10501     CHAITEN                  11301     COCHRANE
10402     CHONCHI                  11401     COYHAIQUE
10302     COLCHAMO                 11104     GUAITECAS
10106     CORRAL                   11402     LAGO VERDE
10410     CURACO DE VELEZ          11302     O'HIGGINS
10408     DALCAHUE                 11203     RIO IBAÑEZ
10304     FRESIA                   11303     TORTAL
10305     FRUTILLAR
10503     FUTALEUFU
10105     FUTRONO                     XII REGION
10502     HUALAIHUE
10109     LA UNION                 12206     LAGUNA BLANCA
10112     LAGO RANCO               12401     NAVARINO
10103     LANCO                    12301     PORVENIR
10306     LLANQUIHUE               12302     PRIMAVERA
10104     LOS LAGOS                12101     PUERTO NATALES
10308     LOS MUERMOS              12205     PUNTA ARENAS
10107     MAFIL                    12202     RIO VERDE
10102     MARIQUINA                12204     SAN GREGORIO
10307     MAULLIN                  12304     TIMAUKEL
10201     OSORNO                   12103     TORRES DEL PAINE
10110     PAILLACO
10504     PALENA
10108     PANGUIPULLI
10301     PUERTO MONTT
10203     PUERTO OCTAY
10303     PUERTO VARAS
10405     PUQUELDON
10206     PURRANQUE
10204     PUYEHUE
10403     QUEILEN
10404     QUELLON
10407     QUEMCHI
10415     QUINCHAO
10111     RIO BUENO
10205     RIO NEGRO
10202     SAN PABLO
10207     SAN JUAN DE LA COSTA
10101     VALDIVIA
 
REGION METROPOLITANA               REGION METROPOLITANA
 
14605     ALHUE                    14601     MELIPILLA
16403     BUIN                     15105     ÑUÑOA
16402     CALERA DE TANGO          14505     PADRE HURTADO
14166     CERRILLOS                16404     PAINE
14156     CERRO NAVIA              16162     PEDRO AGUIRRE CERDA
14201     COLINA                   14504     PEÑAFLOR
14127     CONCHALI                 15152     PEÑALOLEN
14603     CURACAVI                 16302     PIRQUE
16165     EL BOSQUE                15103     PROVIDENCIA
14503     EL MONTE                 14111     PUDAHUEL
14157     ESTACION CENTRAL         16301     PUENTE ALTO
14158     HUECHURABA               14114     QUILICURA
13167     INDEPENDENCIA            14107     QUINTA NORMAL
14502     ISLA DE MAIPO            13159     RECOLETA
16110     LA CISTERNA              14113     RENCA
15128     LA FLORIDA               16401     SAN BERNARDO
16131     LA GRANJA                16163     SAN JOAQUIN
16154     LA PINTANA               16303     SAN JOSE DE MAIPO
15132     LA REINA                 16106     SAN MIGUEL
14202     LAMPA                    14604     SAN PEDRO
15108     LAS CONDES               16153     SAN RAMON
15161     LO BARNECHEA             13101     SANTIAGO CENTRO
16164     LO ESPEJO                13134     SANTIAGO OESTE
14155     LO PRADO                 13135     SANTIAGO SUR
15151     MACUL                    14501     TALAGANTE
14109     MAIPU                    14203     TIL TIL
14602     MARIA PINTO              15160     VITACURA