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CIRCULAR Nº 76, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1997.
MATERIA :ESTABLECE INSTRUCCIONES DE LLENADO DE NUEVO FORMULARIO 2.890
"DECLARACION SOBRE ENAJENACION E INSCRIPCION DE BIENES RAICES" A UTILIZAR A
CONTAR DEL 01 DE ENERO DE 1998
1.- GENERALIDADES
Por la presente Circular se imparten las instrucciones de llenado del nuevo Formulario
2.890 (F-2.890), "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes
Raíces", implementado a través de Resolución Exenta No. 6.181 del 9 de diciembre
de 1997, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1997.
Este Formulario será utilizado por los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del
país, a contar del 1 de enero de 1998, para traspasar al SII la información referente a
transferencias o transmisiones de bienes raíces, en que los Notarios intervienen
autorizando el acto o contrato y los Conservadores realizando las inscripciones que en
derecho correspondan.
Se imparten además las instrucciones de llenado del Formulario 2.895 (F-2.895), el cual
tiene formato de autocontenedor y será utilizado por los Conservadores de Bienes Raíces
para remitir al SII los F-2.890.
2.- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F-2.890
2.1 ASPECTOS GENERALES.
a) El F-2.890 se llenará en original sin copias.
b) Se debe escribir a máquina o con letra tipo imprenta.
c) La sección I es de uso exclusivo del Notario, con excepción de los casos de
Inscripciones Especiales de Herencia, Saneamientos de Títulos de Dominio del Ministerio
de Bienes Nacionales o cualquier otra situación cuya escritura no sea autorizada en una
Notaría, casos en que el Formulario deberá ser llenado por el Conservador de Bienes
Raíces.
d) En esta sección siempre se debe registrar la firma y teléfono de alguno de los
adquirentes o bien la de su representante legal, con excepción de la situación descrita
en la letra c).
e) Si al llenar el Formulario en la Notaría se produjera algún error, éste podrá
enmendarse. El Notario, o un funcionario designado por él, deberá registrar su VB frente
a la línea enmendada.
f) Se deberán llenar tantos F-2.890 como propiedades individuales se enajenen en una
misma escritura, completando todos los campos de información en cada uno de ellos.
g) No se podrán remitir Formularios incompletos al Conservador de Bienes Raíces.
h) La sección II es de uso exclusivo del Conservador de Bienes Raíces.
i) Si al llenar el Formulario en el Conservador de Bienes Raíces se produjera algún
error, éste podrá enmendarse. El Conservador de Bienes Raíces, o un funcionario
designado por él, deberá registrar su VB frente a la línea enmendada.
j) Las transferencias de bienes raíces cuyo adquirente sea el Fisco, y que correspondan a
expropiaciones realizadas por el Ministerio de Obras Públicas, Municipalidades u otros
organismos fiscales, cuyo destino sea constituirse en un bien nacional de uso público, no
deberán ser informadas al SII a través del F-2.890. Para estos casos, el SII no emitirá
el Certificado de Asignación de Roles, ya que no procede la inclusión de estos predios
en el Rol de Avalúos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1, inciso final de la Ley
17.235.
k) Las adjudicaciones de bienes raíces efectuadas a través de los SERVIU, no deberán
ser informadas al SII a través del F-2.890. Sin embargo, los SERVIU no quedan liberados
de la obligación de solicitar el Certificado de Asignación de Roles.
2.2 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F-2.890, SECCION "USO EXCLUSIVO DEL
NOTARIO".
a) RUT Notario Titular.
Siempre se identificará a la Notaría por el número de RUT del Notario titular.
b) Identificación del (o los) enajenante(s) o causante(s)
Se identificará a la (o las) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) propietaria(s) del
inmueble, según sea el caso, y no su representante legal o mandatario.
Siempre se deben registrar los siguientes datos:
Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres
Se debe registrar el nombre completo de los enajenantes o causantes, ordenados
decrecientemente de acuerdo a sus porcentajes de derechos reales sobre el Bien Raíz
enajenado.
Si existieren más de seis enajenantes o causantes, en la última línea se deberá
registrar la expresión "OTROS".
En caso de que el enajenante sea el Fisco, se deberá registrar la expresión
"FISCO". Si se dispone del nombre de la institución fiscal que enajena el Bien
Raíz, se deberá agregar este dato a continuación de la expresión "FISCO",
por ejemplo: "FISCO SERVICIO DE ...........", "FISCO MINISTERIO DE
..........", etc.
RUT.
Se debe registrar el número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si se trata de
personas naturales que carecen de RUT.
Los Notarios deberán exigir, a los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la
presentación de su RUT o Cédula Nacional de Identidad. Si no poseen ni RUT ni Cédula,
deberán solicitar el RUT previamente al SII, de acuerdo a lo dispuesto en Circular No. 4
del 10 de enero de 1995.
Porcentaje de Derechos.
Se debe registrar el porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se enajena. Este
dato se puede registrar hasta con dos decimales.
Si existieren más de seis enajenantes o causantes, en la última línea se deberá
registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.
c) Identificación del (o los) adquirente(s) o heredero(s).
Se identificará a la (o las) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) que adquiere(n) el
inmueble, según sea el caso, y no su representante legal o mandatario.
Siempre se deben registrar los siguientes datos:
Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres.
Se debe registrar el nombre completo de los adquirentes o herederos, ordenados
decrecientemente de acuerdo a sus porcentajes de derechos reales sobre el Bien Raíz
adquirido.
Si existieren más de seis adquirentes o herederos, en la última línea se deberá
registrar la expresión "OTROS".
En caso de que el adquirente sea el Fisco, se deberá registrar la expresión
"FISCO". Si se dispone del nombre de la institución fiscal que adquiere el Bien
Raíz, se deberá agregar este dato a continuación de la expresión "FISCO",
por ejemplo: "FISCO SERVICIO DE ...........", "FISCO MINISTERIO DE
..........", etc.
RUT.
Se debe registrar el número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si se trata de
personas naturales que carecen de RUT.
Los Notarios deberán exigir, a los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la
presentación de su RUT o Cédula Nacional de Identidad. Si no poseen ni RUT ni Cédula,
deberán solicitar el RUT previamente al SII, de acuerdo a lo dispuesto en Circular No. 4
del 10 de enero de 1995.
En caso de que el adquirente sea una sociedad en formación, que aún no posee número de
RUT, se debe registrar la expresión "SIN RUT".
Porcentaje de Derechos.
Se debe registrar el porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se transfiere.
Este dato se puede registrar hasta con dos decimales.
Si existieren más de seis adquirentes o herederos, en la última línea se deberá
registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.
Domicilio Postal o Casilla para el envío de información al SII.
Se debe registrar, si el adquirente así lo desea, un domicilio postal para el envío de
la información del SII a esa dirección.
Cuando se trate de transferencias de bienes raíces que correspondan a sitios no
edificados o predios agrícolas, siempre deberá registrarse un domicilio postal. No
obstante, en el caso de agricultores que no posean domicilio postal se deberá registrar
la expresión "SIN DOMICILIO POSTAL".
d) Información de la propiedad enajenada.
Subdivisión.
Se tratará de una subdivisión cuando la transferencia se refiera a un nuevo predio
generado a partir de una subdivisión, loteo, edificio o condominio acogido a la Ley de
Copropiedad Inmobiliaria o un saneamiento de parte de un predio de mayor extensión, que a
la fecha de la transferencia tenga número de rol de avalúo individual asignado por el
SII a través de un Certificado de Asignación de Roles de Avalúo.
En este caso se deberá registrar una "X" en el recuadro "SI".
Si el Bien Raíz no se encuentra en la situación anteriormente descrita, se deberá
registrar una "X" en el recuadro "NO".
Nombre y Código de la Comuna.
Se debe registrar el nombre y código de la Comuna a la que pertenece el Bien Raíz
enajenado, de acuerdo a Tabla que se adjunta.
Número de Rol de Avalúo Asignado.
Siempre se debe registrar el Número de Rol de Avalúo asignado a la propiedad que se
enajena.
El Notario, al momento de otorgar la escritura pública, siempre deberá exigir la
exhibición de uno de los siguientes documentos para acreditar el número de rol de
avalúo:
- Aviso Recibo de Contribuciones, si el predio está afecto a pago de contribuciones,
- Certificado de Avalúo, si el predio está exento de pago de contribuciones,
- Certificado de Asignación de Roles si, a la fecha de la transferencia, no se ha
generado ninguno de los documentos anteriores.
Calle o Nombre del Predio.
Se debe registrar el nombre completo de la calle o camino o bien el nombre del predio
cuando así corresponda.
Tratándose de subdivisiones, siempre se debe registrar la dirección indicada en el
Certificado de Asignación de Roles emitido por el SII, que haya sido exhibido para la
acreditación del número de rol de avalúo.
Número.
Se debe registrar el número domiciliario o letra, asignado a la propiedad por la
Municipalidad.
Departamento.
Se debe registrar el número o letra del departamento.
LC/BX/BD.
Se debe registrar, debajo del recuadro correspondiente, el número de local, box o bodega.
Población, Villa o Lugar.
Se debe registrar el nombre de la población, villa o lugar donde se encuentra la
propiedad enajenada.
Si se trata de una propiedad agrícola, en lo posible se registrará el nombre de la
localidad o sector de ubicación.
Fecha de la Escritura.
Se debe registrar la fecha en que ha sido extendida en Notaría la escritura de
transferencia del Bien Raíz enajenado.
Número de Repertorio.
Se debe registrar el número de repertorio asignado a la escritura en la Notaría.
Código de la Naturaleza de la Escritura.
Se debe registrar el código correspondiente a la naturaleza de la escritura de acuerdo a
la siguiente tabla:
CODIGO NATURALEZA
1 COMPRAVENTA
2 INSCRIPCION ESPECIAL DE HERENCIA
3 OTRA
Monto de Enajenación.
Se debe registrar una "X" indicando el tipo de moneda en que se va a informar el
monto de enajenación, ya sea "$" ó "UF".
Si el monto de enajenación se expresa en "UF", éste deberá ser registrado
hasta con dos decimales.
Si en la escritura no se registra el monto de enajenación, en el F-2.890 se deberá
indicar monto de enajenación cero ("0").
Cuando en una escritura se transfiera más de una propiedad por un monto global, éste se
deberá registrar en el F-2.890 correspondiente a la propiedad de mayor valor, indicando
en el resto de los F-2.890, monto de enajenación cero ("0").
Pago al Contado.
Se debe registrar el monto pagado hasta la fecha en que se otorgue la escritura pública
en la Notaría.
Si se trata de compraventas con subsidio habitacional, el monto del subsidio se deberá
incluir como pago al contado.
Pago Primer Año.
Se entenderá por primer año el período comprendido entre la fecha en que se otorgue la
escritura pública en Notaría y el 31 de diciembre del mismo año.
Este campo se deberá llenar sólo cuando la operación de compraventa no incluya crédito
o mutuo hipotecario.
Pago Segundo Año.
Se entenderá por segundo año, el año calendario siguiente al de otorgamiento de la
escritura pública en la Notaría.
Este campo se deberá llenar sólo cuando la operación de compraventa no incluya crédito
o mutuo hipotecario.
Meses
Se debe registrar el número original de meses plazo para pagar totalmente la deuda.
Este campo sólo se debe llenar cuando la operación de compraventa incluya crédito o
mutuo hipotecario.
NOTAS:
Cuando se trate de compraventas con crédito o mutuo hipotecario, siempre se deberán
llenar los siguientes campos de información:
- Monto de enajenación,
- Pago al contado, donde se incluirá todo lo que haya sido pagado con anterioridad a la
fecha en que se otorgue la escritura, además del subsidio habitacional si corresponde,
- Meses plazo, es decir, el número de meses en que debe ser cancelado el crédito o mutuo
hipotecario, por ejemplo, si se trata de un crédito o mutuo a 12 años plazo, se
registrará en este campo de información el número "144".
Cuando se trate de compraventas sin crédito o mutuo hipotecario, siempre se deberán
llenar los siguientes campos de información:
- Monto de enajenación,
- Pago al contado, donde se incluirá todo lo que haya sido pagado con anterioridad a la
fecha en que se otorgue la escritura, además del subsidio habitacional si corresponde,
- Pago Primer Año, donde se incluirá, si corresponde, todo lo que se pague entre la
fecha en que se otorgue la escritura y el 31 de diciembre del mismo año, y
- Pago Segundo Año, donde se incluirá, si corresponde, todo lo que se pague entre el 1
de enero del año siguiente al año de la escritura y hasta el 31 de diciembre de ese
mismo año.
Firma del Adquirente o Representante Legal.
Se debe registrar la firma de alguno de los adquirentes o bien la del representante legal
respectivo.
Cuando se trate de transferencias que involucren al Ministerio de Bienes Nacionales, el
F-2.890 podrá ser firmado y timbrado por un funcionario que la entidad autorice.
Teléfono.
Se debe registrar el número de teléfono de alguno de los adquirentes o bien del
representante legal respectivo, registrando además el código de discado directo cuando
éste no pertenezca al Area Metropolitana.
Firma y Timbre del Notario Titular o Suplente.
Se debe registrar la firma y timbre del Notario titular o suplente.
2.3 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F-2.890, SECCION "USO EXCLUSIVO DEL CONSERVADOR
DE BIENES RAICES"
a) Inscripción en el Registro de Propiedad.
Se deben registrar los datos de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador:
Fojas, Número, Año y Fecha de la Inscripción.
b) Firma y Timbre del Conservador.
Siempre se debe registrar la firma y timbre del Conservador respectivo, o bien la de un
funcionario designado por él, para el llenado de los F-2.890.
3.- INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL F-2.895
3.1 ASPECTOS GENERALES.
a) Para la remisión de los F-2.890 se utilizará el F-2.895. La remisión se podrá
efectuar por mano, por correo certificado u otra modalidad que el Conservador de Bienes
Raíces determine, de tal forma que garantice su recepción por parte del SII.
b) El F-2.895 tiene el formato de autocontenedor, con un original para el Conservador y
una copia para el SII. Para su llenado se debe utilizar papel calco.
c) El F-2.895 no acepta enmiendas, por lo que de cometerse algún error se deberá llenar
un nuevo F-2.895.
d) La remisión de los F-2.890 se debe hacer siguiendo, en estricto orden, el número
correlativo de inscripción.
e) En un F-2.895 se pueden remitir un máximo de cien (100) F-2.890. Si se debe enviar una
cantidad mayor de F-2.890, se deben llenar tantos F-2.895 como sea necesario. Cada uno de
ellos se considerará como una remesa independiente para los efectos de asignación del
número correlativo de remisión.
f) Los F-2.895 se deben remitir al SII debidamente sellados con cinta adhesiva.
g) El Conservador de Bienes Raíces debe estampar su timbre en la aleta posterior del
F-2.895.
h) No se debe omitir ningún campo de llenado. El cumplimiento de esta obligación será
fiscalizado por las Oficinas del SII al momento de la recepción.
3.2 INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL F-2.895
Fecha.
Se debe registrar la fecha de envío de los F-2.980 por parte del Conservador. Esta no
puede ser posterior al día 10 de cada mes. Si el día 10 corresponde a un día inhábil,
se entenderá que se extiende el plazo automáticamente al día hábil siguiente.
El formato de este campo debe ser dd/mm/aaaa.
Remisión de documentos No.
Se debe registrar el número correlativo de remisión del Conservador al SII. Este número
correlativo se usará como referencia para cualquier comunicación posterior.
El correlativo será de carácter anual, iniciándose éste con las remisiones efectuadas
hasta el día 10 de febrero de cada año, que hacen referencia a inscripciones practicadas
en enero del mismo año, y caducando el día 10 de enero del año siguiente, que hacen
referencia a las inscripciones practicadas en diciembre del año anterior.
El formato de este campo es numérico de 4 dígitos.
Conservador de Bienes Raíces de
Se debe registrar el nombre de la jurisdicción territorial del Conservador de Bienes
Raíces que efectúa la remisión.
Firma y Timbre Conservador.
Se debe registrar la firma y timbre del Conservador de Bienes Raíces que efectúa la
remisión.
RUT Conservador.
Se debe registrar el RUT del Conservador de Bienes Raíces titular, aún cuando la
remisión la esté efectuando el Conservador suplente.
Mes de inscripción.
Se debe registrar el mes efectivo en que fue practicada la inscripción en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, de todas aquellas escrituras relacionadas con
los F-2.980 que se remiten, el que debe corresponder al mes inmediatamente anterior a la
fecha de envío.
Detalle Formularios enviados.
Desde: Se deben registrar las Fojas, Número y Año de la inscripción siguiente a la
última informada en la remisión anterior.
Hasta: Se deben registrar las Fojas, Número y Año de la última inscripción que
contiene la presente remisión. Se entenderá por última inscripción la mayor en orden
correlativo.
Todas aquellas inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces, que no correspondan a F-2.980, deberán ser informadas como
inscripciones excluidas. Aún cuando la inscripción que se debe consignar en los
recuadros "Desde" y "Hasta" no se incluya en la remesa, ésta se
deberá registrar en la casilla respectiva, ya que ello permitirá llevar un orden
respecto de la remisión de las inscripciones practicadas.
El formato de los campos es estrictamente numérico, por lo que para inscripciones
practicadas a fojas vuelta, sólo debe considerarse el número de fojas. La máxima
extensión para los campos fojas y número es 6 dígitos, para el año es 4 dígitos.
Total documentos enviados.
Se debe registrar el total de Formularios enviados en la remesa.
Este campo es de formato numérico y su valor máximo es 100.
Total inscripciones excluidas.
Se debe registrar el número total de inscripciones practicadas en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que no correspondan a F-2.980 y, por lo tanto,
no se incluyen dentro de la remesa.
Si no existen inscripciones excluidas, se debe registrar en este campo el número cero
("0").
El formato de este campo es numérico.
3.3 ENVIO DE LAS REMESAS AL SII.
Todas las remesas de F-2.895 al SII por parte del Conservador de Bienes Raíces deben ser
efectuadas en forma mensual, durante los diez primeros días de cada mes, de acuerdo a las
instrucciones impartidas mediante Resolución Exenta No. 6.181 del 9 de diciembre de 1997.
Si la Unidad del SII, que corresponde al domicilio del Conservador, no cuenta con Oficina
de Avaluaciones, las remesas serán recepcionadas por un funcionario previamente designado
para cumplir esta función.
En las Oficinas del SII, al momento de la recepción se fiscalizará que:
- todos los campos de información hayan sido llenados,
- la firma y timbre del Conservador de Bienes Raíces estén debidamente estampadas,
- la copia del SII sea legible e igual al original,
- el F-2.895 no registre enmiendas.
En caso de detectarse algún error, se devolverá la remesa al Conservador de Bienes
Raíces que corresponda, quien deberá enviar un nuevo F-2.895 dentro de un plazo de 3
días, contabilizados desde la fecha de devolución.
Una vez recepcionado el F-2.895 se entregará el original al Conservador de Bienes
Raíces, debidamente timbrado por el SII, como respaldo de la remisión efectuada.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
I REGION V REGION
01101 ARICA 05406 ALGARROBO
01106 CAMARONES 05203 CABILDO
01208 CAMINA 05702 CALLE LARGA
01210 COLCHANE 05403 CARTAGENA
01302 GENERAL LAGOS 05305 CASABLANCA
01206 HUARA 05603 CATEMU
01201 IQUIQUE 05309 CONCON
01203 PICA 05405 EL QUISCO
01204 POZO ALMONTE 05404 EL TABO
01301 PUTRE 05503 HIJUELAS
05101 ISLA DE PASCUA
05308 JUAN FERNANDEZ
05504 LA CALERA
II REGION 05505 LA CRUZ
05201 LA LIGUA
02201 ANTOFAGASTA 05506 LIMACHE
02301 CALAMA 05606 LLAY LLAY
02103 MARIA HELENA 05701 LOS ANDES
02203 MEJILLONES 05502 NOGALES
02302 OLLAGUE 05507 OLMUE
02206 SIERRA GORDA 05602 PANQUEHUE
02303 SAN PEDRO DE ATACAMA 05205 PAPUDO
02202 TALTAL 05202 PETORCA
02101 TOCOPILLA 05307 PUCHUNCAVI
05604 PUTAENDO
05501 QUILLOTA
05304 QUILPUE
III REGION 05306 QUINTERO
05704 RINCONADA
03304 ALTO DEL CARMEN 05401 SAN ANTONIO
03202 CALDERA 05703 SAN ESTEBAN
03101 CHAÑARAL 05601 SAN FELIPE
03201 COPIAPO 05605 SANTA MARIA
03102 DIEGO DE ALMAGRO 05402 SANTO DOMINGO
03302 FREIRINA 05301 VALPARAISO
03303 HUASCO 05303 VILLA ALEMANA
03203 TIERRA AMARILLA 05302 VIÑA DEL MAR
03301 VALLENAR 05204 ZAPALLAR
IV REGION
04104 ANDACOLLO
04304 CANELA
04205 COMBARBALA
04103 COQUIMBO
04301 ILLAPEL
04102 LA HIGUERA
04101 LA SERENA
04303 LOS VILOS
04203 MONTE PATRIA
04201 OVALLE
04106 PAIHUANO
04204 PUNITAQUI
04206 RIO HURTADO
04302 SALAMANCA
04105 VICUÑA
VI REGION VII REGION
06209 CHEPICA 07401 CAUQUENES
06202 CHIMBARONGO 07403 CHANCO
06107 CODEGUA 07303 COLBUN
06106 COINCO 07208 CONSTITUCION
06106 COLTAUCO 07207 CUREPTO
06105 DOÑIHUE 07101 CURICO
06103 GRANEROS 07209 EMPEDRADO
06304 LA ESTRELLA 07107 HUALAÑE
06109 LAS CABRAS 07105 LICANTEN
06303 LITUECHE 07301 LINARES
06206 LOLOL 07304 LONGAVI
06102 MACHALI 07206 MAULE
06115 MALLOA 07108 MOLINA
06305 MARCHIGUE 07305 PARRAL
06203 NANCAHUA 07203 PELARCO
06302 NAVIDAD 07402 PELLUHUE
06114 OLIVAR 07205 PENCAHUE
06207 PALMILLA 07104 RAUCO
06306 PAREDONES 07306 RETIRO
06208 PERALILLO 07204 RIO CLARO
06108 PEUMO 07103 ROMERAL
06111 PICHIDEGUA 07109 SAGRADA FAMILIA
06301 PICHILEMU 07202 SAN CLEMENTE
06204 PLACILLA 07310 SAN JAVIER
06214 PUMANQUE 07210 SAN RAFAEL
06117 QUINTA DE TILCOCO 07201 TALCA
06101 RANCAGUA 07102 TENO
06112 RENGO 07106 VICHUQUEN
06113 REQUINOA 07309 VILLA ALEGRE
06104 SAN FCO. MOSTAZAL 07302 YERBAS BUENAS
06201 SAN FERNANDO
06110 SAN VICENTE
06205 SANTA CRUZ
VIII REGION IX REGION
08413 ANTUCO 09101 ANGOL
08301 ARAUCO 09209 CARAHUE
08113 BULNES 09105 COLLIPULLI
08410 CABRERO 09204 CUNCO
08305 CAÑETE 09110 CURACAUTIN
08211 CHIGUAYANTE 09218 CURARREHUE
08101 CHILLAN 09106 ERCILLA
08121 CHILLAN VIEJO 09203 FREIRE
08107 COBQUECURA 09207 GALVARINO
08120 COELEMU 09212 GORBEA
08103 COIHUECO 09205 LAUTARO
08201 CONCEPCION 09214 LONCOCHE
08306 CONTULMO 09111 LONQUIMAY
08207 CORONEL 09103 LOS SAUCES
08302 CURANILAHUE 09108 LUMACO
08118 EL CARMEN 09217 MELIPEUCO
08204 FLORIDA 09208 NUEVA IMPERIAL
08203 HUALQUI 09220 PADRE LAS CASAS
08403 LAJA 09206 PERQUENCO
08303 LEBU 09211 PITRUFQUEN
08304 LOS ALAMOS 09210 PUERTO SAAVEDRA
08401 LOS ANGELES 09216 PUCON
08208 LOTA 09102 PUREN
08407 MULCHEN 09104 RENAICO
08405 NACIMIENTO 09201 TEMUCO
08406 NEGRETE 09219 TEODORO SCHMIDT
08105 NINHUE 09213 TOLTEN
08117 PEMUCO 09107 TRAIGUEN
08202 PENCO 09109 VICTORIA
08102 PINTO 09202 VILCUN
08106 PORTEZUELO 09215 VILLARICA
08408 QUILACO
08404 QUILLECO
08115 QUILLON
08104 QUIRIHUE
08119 RANQUIL
08109 SAN CARLOS
08111 SAN FABIAN
08114 SAN IGNACIO
08112 SAN NICOLAS
08210 SAN PEDRO DE LA PAZ
08411 SAN ROSENDO
08402 SANTA BARBARA
08209 SANTA JUANA
08110 SAN GREGORIO ÑIQUEN
08206 TALCAHUANO
08307 TIRUA
08205 TOME
08108 TREHUACO
08412 TUCAPEL
08409 YUMBEL
08116 YUNGAY
X REGION XI REGION
10406 ANCUD 11101 AYSEN
10309 CALBUCO 11201 CHILE CHICO
10401 CASTRO 11102 CISNES
10501 CHAITEN 11301 COCHRANE
10402 CHONCHI 11401 COYHAIQUE
10302 COLCHAMO 11104 GUAITECAS
10106 CORRAL 11402 LAGO VERDE
10410 CURACO DE VELEZ 11302 O'HIGGINS
10408 DALCAHUE 11203 RIO IBAÑEZ
10304 FRESIA 11303 TORTAL
10305 FRUTILLAR
10503 FUTALEUFU
10105 FUTRONO XII REGION
10502 HUALAIHUE
10109 LA UNION 12206 LAGUNA BLANCA
10112 LAGO RANCO 12401 NAVARINO
10103 LANCO 12301 PORVENIR
10306 LLANQUIHUE 12302 PRIMAVERA
10104 LOS LAGOS 12101 PUERTO NATALES
10308 LOS MUERMOS 12205 PUNTA ARENAS
10107 MAFIL 12202 RIO VERDE
10102 MARIQUINA 12204 SAN GREGORIO
10307 MAULLIN 12304 TIMAUKEL
10201 OSORNO 12103 TORRES DEL PAINE
10110 PAILLACO
10504 PALENA
10108 PANGUIPULLI
10301 PUERTO MONTT
10203 PUERTO OCTAY
10303 PUERTO VARAS
10405 PUQUELDON
10206 PURRANQUE
10204 PUYEHUE
10403 QUEILEN
10404 QUELLON
10407 QUEMCHI
10415 QUINCHAO
10111 RIO BUENO
10205 RIO NEGRO
10202 SAN PABLO
10207 SAN JUAN DE LA COSTA
10101 VALDIVIA
REGION METROPOLITANA REGION METROPOLITANA
14605 ALHUE 14601 MELIPILLA
16403 BUIN 15105 ÑUÑOA
16402 CALERA DE TANGO 14505 PADRE HURTADO
14166 CERRILLOS 16404 PAINE
14156 CERRO NAVIA 16162 PEDRO AGUIRRE CERDA
14201 COLINA 14504 PEÑAFLOR
14127 CONCHALI 15152 PEÑALOLEN
14603 CURACAVI 16302 PIRQUE
16165 EL BOSQUE 15103 PROVIDENCIA
14503 EL MONTE 14111 PUDAHUEL
14157 ESTACION CENTRAL 16301 PUENTE ALTO
14158 HUECHURABA 14114 QUILICURA
13167 INDEPENDENCIA 14107 QUINTA NORMAL
14502 ISLA DE MAIPO 13159 RECOLETA
16110 LA CISTERNA 14113 RENCA
15128 LA FLORIDA 16401 SAN BERNARDO
16131 LA GRANJA 16163 SAN JOAQUIN
16154 LA PINTANA 16303 SAN JOSE DE MAIPO
15132 LA REINA 16106 SAN MIGUEL
14202 LAMPA 14604 SAN PEDRO
15108 LAS CONDES 16153 SAN RAMON
15161 LO BARNECHEA 13101 SANTIAGO CENTRO
16164 LO ESPEJO 13134 SANTIAGO OESTE
14155 LO PRADO 13135 SANTIAGO SUR
15151 MACUL 14501 TALAGANTE
14109 MAIPU 14203 TIL TIL
14602 MARIA PINTO 15160 VITACURA
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