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2.3.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 3.
Las sociedades anónimas y en comandita por acciones, incluyendo las acogidas al régimen
de tributación optativo del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, deben informar a sus
accionistas, cualquiera sea su condición jurídica, de la situación tributaria de los
dividendos distribuidos durante el Ejercicio comercial respectivo, con el fin de que tales
personas los declaren en los impuestos Global Complementario o Adicional, cuando
corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas
o entidades accionistas no obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la
renta.
Respecto de las S.A. o S.C.P.A. acogidas al régimen de tributación optativo simplificado
del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, debe tenerse presente que para sus accionistas
constituyen rentas tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional, toda
cantidad que a cualquier título les distribuyan las citadas sociedades durante el
Ejercicio comercial respectivo, sin considerar el origen o fuente de tales sumas o si se
trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes indicados.
Si las mencionadas S.A. o S.C.P.A. durante el año comercial respectivo no han distribuido
dividendos, de todas maneras deberán emitir el citado Certificado proporcionando el resto
de la información que se indica en dicho documento, como son los datos relativos a los
beneficios tributarios del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuando corresponda.
CONFECCION RECUADRO DIVIDENDOS
Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en
cuenta o puestos a disposición del accionista.
Columna (2): Se registra el No. al cual corresponde el dividendo distribuido.
Columna (3); Se anota el monto histórico de cada dividendo distribuido.
Columna (4): Se registran los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (5): Se anota el monto de cada dividendo distribuido durante el Ejercicio
comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización
registrados en la Columna (4).
Columna (6): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos
Global Complementario o Adicional, ya sea, porque tales rentas fueron imputadas al FUT o a
otras cantidades o ingresos no anotados en dicho registro (utilidades financieras).
(Circs. SII, Nos. 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).
Columna (7): Se registra el monto actualizado de los dividendos "exentos" del
impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades liberadas de
dicho tributo, conforme a lo indicado en las letras b) y d) del No. 3 de la letra A) del
Artículo 14 de la Ley de la Renta. (Circs. SII, Nos. 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de
1993 y 66, de 1997).
Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto
por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para los
efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del No. 3, letra A)
del Artículo 14 de la Ley de la Renta. (Circs. SII, No. 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de
1993 y 66, de 1997).
Columna (9): Se registra el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que
procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo
establecido en los Artículos 56, No. 3 y 63 de la Ley de la Renta.
El citado crédito, en el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del
Artículo 14, letra A), se determina aplicando los factores que correspondan sobre las
rentas netas que dan derecho a dicha rebaja, según sea la tasa del impuesto de categoría
con que se afectaron las referidas rentas, dentro de las cuales no deberá estar
comprendido el citado tributo. Si las rentas netas dan derecho al crédito con tasa de 10%
ó 15%, los factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente. Las
sociedades acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de la Ley de la
Renta, el referido crédito lo determinarán aplicando la tasa de impuesto de Primera
Categoría de 15% directamente sobre la renta registrada en la columna (6).
Si el referido crédito procede por las rentas registradas en las columnas (6) y (7), en
el caso de empresas acogidas al régimen de la letra A) del Artículo 14 de la Ley,
deberá indicarse en forma segregada, separando la columna (9) para anotar el monto del
crédito que corresponda a cada una de las columnas indicadas. Si por problemas de espacio
lo anterior no fuere posible, en la columna (9) se anotará el total del crédito a que
dan derecho las columnas (6) y (7), indicándose en una nota debajo del "Recuadro
Dividendos" el monto del crédito a que dan derecho las rentas anotadas en la columna
(7). (Instrucciones en Circulares del SII, Nos. 53, de 1990, así como también en Circs.
6 y 40, de 1992, 17, de 1993 y 66, de 1997).
Columna (10): Se anota el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex-Artículo
21, que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a
lo establecido por el Artículo 3 transitorio de la Ley 18.775/89. El referido crédito se
calcula aplicando el porcentaje que corresponda sobre el dividendo actualizado, más el
crédito por impuesto de Primera Categoría registrado en la columna (9). (Circular SII,
No. 13, de 1989).
Notas:
(1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la Ley de la
Renta, cuando informen los Dividendos a sus accionistas, sólo deben utilizar las columnas
(1), (2), (3), (4), (5), (6), (9) y (10), ya que los conceptos a que se refieren las
columnas (7) y (8) no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los
impuestos Global Complementario o Adicional por toda cantidad distribuida a cualquier
título, sin distinguir el origen o fuente de las mencionadas sumas o si se trata o no de
ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes señalados. (Circ. SII,
No. 59, de 1991).
(2) Cuando los accionistas beneficiarios de los dividendos se traten de empresas obligadas
también, a llevar el registro FUT, en un anexo, deberá detallarse el año de origen de
las utilidades a las cuales se imputaron los dividendos que se informan, indicándose,
además, si tales utilidades dan o no derecho al crédito por impuesto de Primera
Categoría, y en el evento que así sea, con qué tasa del citado tributo procede dicho
crédito. (Circ. No. 17, de 1993 y 66, de 1997).
(3) Con el fin de facilitar la calificación tributaria que los Bancos, Corredores de
Bolsas y demás personas deben efectuar de los dividendos percibidos por las acciones en
custodia que posean e informarlos a los titulares de las citadas acciones, mediante el
Modelo de Certificado No. 4 siguiente, se recomienda a las sociedades anónimas y en
comandita por acciones que al Modelo de Certificado No. 3 que se analiza que deben
emitirles a las personas antes indicadas por los dividendos distribuidos, le acompañen un
anexo con la calificación tributaria correspondiente a una acción por todos los
dividendos repartidos durante el período.
(4) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7), (8), (9)
y (10), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada
accionista mediante el Formulario 1.884.
INFORMACION PARA FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE LOS Nos. 1 Y 2 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 57
BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
Las Sociedades Anónimas Abiertas, además, de certificar la situación tributaria de los
dividendos distribuidos, deberán proporcionar a sus accionistas, para los efectos de
usufructuar de las rebajas tributarias a que se refieren los Nos. 1 y 2 de la letra A) del
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, la siguiente información:
No. de Acciones de pago de que sus accionistas sean primeros dueños por más de un año
al 31 de diciembre del año respectivo, según Registro de Accionistas.
Monto invertido efectivamente en el tipo de acciones antes indicadas, actualizado al 31 de
diciembre del año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la Ley,
expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un solo decimal, aproximando
al décimo superior toda la fracción igual o superior a 5 centésimos.
Monto actualizado de los dividendos afectos al impuesto Global Complementario,
incrementados en el crédito por impuesto de Primera Categoría cuando den derecho a esta
rebaja. Este valor equivale a la suma de las cantidades anotadas en las columnas (6) y
(9), del Recuadro Dividendos. (Instrucciones en Circular SII, No. 56, de 1993).
2.4.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 4, SOBRE DIVIDENDOS Y CREDITOS POR ACCIONES EN
CUSTODIA.
Nombre Institución Intermediaria (Banco o Corredor de Bolsa): ......
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS
RECIBIDOS POR ACCIONES EN CUSTODIA
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
El Banco o Corredor de Bolsa ......................................,certifica que el
accionista Sr. .............. RUT No. ............,por las acciones mantenidas en custodia
en esta Institución oCorredor de Bolsa, durante el año 19....., según información
proporcionada por la respectiva sociedad anónima o en comandita por
acciones, le corresponden los dividendos que se indican más adelante, los cuales para los
efectos de su Declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional
correspondientes al Año Tributario 19....., presentan la siguiente situación tributaria:
Datos Pagador del Dividendo
Nombre No. No. No.
S.A. o RUT Dividendo Certif.
C.P.A. y Fecha S.A. o C.P.A.
de Pago
(1) (2) (3) (4)
TOTALES
Monto Dividendo Actualizado Créditos para Impuestos Global Complementario Monto Afecto
Monto Exento Monto no o Adicional Monto a Impto. Gl. de Impto. Gl. Consti- Actua-
Complemen- Complemen- tutivo Impuesto Impuesto lizado tario tario de Renta Primera Tasa
Adic. Categoría Ex. Art. 21
(5) (6) (7) (8) (9) (10)
$ $ $ $ $ $
$ $ $ $ $ $
Además, se certifica que el accionista individualizado, para los fines de las franquicias
tributarias de los Nos. 1 y 2 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta,
cuenta con la siguiente información:
Acciones de Pago según Registro Accionista No. .................: (Anotar No. de
acciones) ..............
Monto Inversión en acciones de pago, actualizada al 31.12 ......:$
...........................Monto Dividendos distribuidos durante el año. (Suma columnas
(6) y (9) Recuadro Dividendos) ..............: $ ....................
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 065 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de
enero de 1993.
-
Nombre, No. RUT y Firma del
representante legal del Banco
o Corredor de Bolsa
2.4.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 4.
Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como accionistas de
sociedades anónimas o en comandita por acciones, por acciones en custodia que posean y
que no son de su propiedad, la misma información que les proporcione la sociedad anónima
o en comandita por acciones respectiva mediante el Modelo de Certificado No. 3, deberán
traspasársela al accionista titular de las acciones en custodia que posean, a través de
Modelo de Certificado No. 4 que se analiza, el cual se confecciona de acuerdo con las
siguientes instrucciones:
Si las mencionadas personas o instituciones durante el Ejercicio comercial respectivo no
han percibido dividendos, de todas maneras, deberán emitir el citado Certificado
proporcionando el resto de la información que se indica en dicho documento, como son los
datos relativos a los beneficios tributarios del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta,
cuando corresponda.
Columna (1): Se debe anotar el nombre de la sociedad anónima o en comandita por acciones
que distribuyó o canceló el dividendo, indicando, además, si es abierta o cerrada.
Columna (2): Se registra el No. de RUT de la S.A. o S.C.P.A., que distribuyó el
dividendo.
Columna (3): Se registra el No. al cual corresponde el dividendo y su fecha de pago.
Columna (4): Anotar el No. del Certificado de la S.A. o S.C.P.A., mediante el cual
proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los dividendos
distribuidos durante el Ejercicio comercial respectivo.
Columna (5): Se anota el monto total actualizado de los dividendos, de acuerdo a la
información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.
Columna (6): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos
Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la
respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII, No. 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de
1997).
Columna (7): Se registra el monto actualizado de los dividendos exentos del impuesto
Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o
S.C.P.A. (Circs. SII, No. 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).
Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto,
de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII,
No. 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).
Columna (9) y (10): Se registra el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría y
Tasa Adicional del ex-Artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los
impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los Artículos
56, No. 3 y 63 de la Ley de la Renta y Artículo 3 transitorio de la Ley 18.775 de 1989,
de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.
2.5.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 5, SOBRE RETIROS, GASTOS RECHAZADOS Y CREDITOS.
Nombre o Razón Social de la Empresa:................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE RETIROS Y GASTOS
RECHAZADOS CORRESPONDIENTES A SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS,
SOCIOS DE SOCIEDADES DE HECHO, SOCIOS GESTORES DE SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES Y COMUNEROS
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La Sociedad o Comunidad ...........................................,certifica que al socio
o comunero Sr. ............... RUT No. .....,durante el año 19...., le corresponden los
retiros y gastos rechazados que más adelante se indican, los cuales para los efectos de
su Declaración en los impuestos anuales a la renta que le afectan por el Año Tributario
19...., presentan la siguiente situación tributaria:
1. RETIROS
Mes Monto Factor Monto Monto Monto Monto Exceso Créditos del Histó- Actua- Rea- Retiro
Retiro Reti- de para Impto. Retiro rico liza- justa- afecto exento ro Reti- Compl. o
Retiro ción do a del no ros Adicional y Fe- Retiro Impt. Impto. Cons- para cha de Gl. Gl.
titu- el año Im- Im- Pago Compl. Compl. tivo si- pues- pues- o Adi- de guien- to to
cional Renta te Pri- Tasa mera Adic. Cate- Ex.
goría Art.21
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)
Exceso $ $ $ $ $ $ $ $ $
de
Retiro
año
ante-
rior
enero
a
Di-
ciem-
bre
TOTA- $ $ $ $ $ $ $ $ $
LES
2. GASTOS RECHAZADOS
Mes en que Concepto Monto Factor Monto reajsutado Monto se incu- del Histó- Actua- del
Gasto Recha- Crédito rrió en Gasto rico lización zado afecto a los Impto. el Gasto
Recha- Gasto Impuestos Global 1a. Rechazado zado Recha- Global Complemen- Categoría zado
tario o Adicional
o al Impto. Unico Con Sin del Artículo 21 dere- dere- de la Ley de la cho cho Renta a a
devo- devo- lución lu- ción
(1) (2) (3) (4) (3)*(4)=(5) (6) (7)
enero a $ $ $ $
Diciembre
Totales $ $ $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 065 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 18 de enero
de 1993.
-
Nombre, No. RUT y Firma del
representante legal de la empresa o
sociedad
2.5.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 5.
Este Certificado deben emitirlo las sociedades de personas, sociedades de hecho,
sociedades en comandita por acciones y las comunidades acogidas, ya sea, a los regímenes
de tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando
a sus socios, socios gestores o comuneros, cualquiera que sea su condición jurídica, la
situación tributaria de los retiros, tanto efectivos como presuntos, y gastos rechazados
que correspondan a tales personas y de los créditos a que dan derecho las referidas
rentas o cantidades, todo ello para los fines de su Declaración en los impuestos Global
Complementario o Adicional o Impuesto Unico del inciso 3 del Artículo 21, según
corresponda, o bien, para su debida contabilización en los registros contables de las
empresas, socias o comuneras no obligadas, por esas rentas, a declarar impuestos anuales a
la renta.
CONFECCION RECUADRO RETIROS.
Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se
efectuaron los retiros.
Columna (2): Se registra el Monto o Valor histórico de los retiros efectivos efectuados
en cada mes, por los socios, socios gestores o comuneros, independientemente del destino
que estas personas les hayan dado a dichas rentas (destinados o no a reinversión),
incluyendo los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación en el Ejercicio
anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del No. 1, letra A) del Artículo 14 de
la Ley de la Renta.
Columna (3): Se debe anotar los factores de actualización correspondientes a cada mes y
para los excesos de retiros del año anterior, según publicación efectuada por el SII.
Columna (4): Se debe registrar el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la
columna (2) por los factores de actualización de la columna (3).
Columna (5): Anotar el Monto actualizado de los excesos de retiros o retiros efectivos
afectos al impuesto Global Complementario o Adicional. Si éstos no han excedido el monto
del FUT determinado al término del Ejercicio, el valor a registrar en esta columna será
el mismo anotado en la columna (4). Por el contrario, si los referidos retiros han
excedido el monto del FUT, el valor a registrar en dicha columna será el valor que
resulte de los retiros previamente ajustados de acuerdo al procedimiento establecido en el
inciso penúltimo de la letra a) del No. 1, letra A), del Artículo 14 de la Ley de la
Renta, en el caso de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita
por acciones, sociedades de hecho y comunidades.
Los retiros por conceptos de rentas presuntas incluidas en el FUT y aquéllos provenientes
por el uso o goce de bienes de propiedad de las empresas o sociedades o comunidades,
determinados éstos de acuerdo al texto del Artículo 21 de la Ley de la Renta, cuyas
instrucciones se contienen en la Circular No. 37, de 1995, publicada en el D.O. del
03.10.95, deben informarse en forma separada en el mes de diciembre del año respectivo,
registrando en dicho mes la siguiente información: columna (1): diciembre; columna (2):
Monto Retiro por renta presunta o retiro presunto por el uso o goce de los bienes; columna
(3) y (4): en blanco; columna (5): Mismo valor anotado en la columna (2); columna (6), (7)
y (8): en blanco; columna (9): Monto del crédito por impuesto de Primera Categoría, y
columna (10): en blanco. Si al contribuyente le corresponden ambos tipos de retiros
presuntos, dicha información en el mes de diciembre deberá registrarse en forma
separada. (Circs. SII, Nos. 60, de 1990; 40, de 1991; 40, de 1992, 17, de 1993, 37, de
1995 y 66, de 1997).
Columna (6): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de retiros o retiros
efectivos "exentos" del impuesto Global Complementario por haber sido imputados
éstos a rentas o utilidades exentas de dicho tributo, conforme a lo dispuesto por las
letras b) y d) del No. 3, letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta. (Circs. SII,
No. 60, de 1990 y 40, de 1991, 40, de 1992, 17, de 1993 y 66, de 1997).
Columna (7): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de retiros o retiros
efectivos no constitutivos de renta, por haber sido imputado éstos al Fondo de Utilidades
No Tributables existente en la empresa al término del Ejercicio, conforme a lo dispuesto
por las letras b) y d) del No. 3, letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta. (Circs.
SII, No. 60, de 1990 y 40, de 1991, 40, de 1992, 17, de 1993 y 66, de 1997).
Columna (8): Se debe registrar el monto de los excesos de retiros determinados para el
Ejercicio siguiente. Dicho valor se calculará deduciendo de las cantidades registradas en
la Columna (4) las anotadas en las columnas (5), (6) y (7).
Columna (9): Se registra el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que
procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 56, No. 3 y 63 de la Ley de la Renta.
El citado crédito, en el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del
Artículo 14, letra A) de la Ley de la Renta, se determinará aplicando los factores que
correspondan sobre las rentas netas que dan derecho a la rebaja, según sea la tasa del
impuesto de categoría con que se afectaron las referidas rentas, dentro de las cuales no
deberá estar comprendido el citado tributo. Si las rentas netas dan derecho al crédito
con tasa de 10% ó 15%, los factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647,
respectivamente. Respecto de las empresas acogidas al régimen de tributación del
Artículo 14 bis de la Ley, el mencionado crédito se calculará aplicando directamente la
tasa del impuesto de Primera Categoría de 15% sobre los retiros efectivos registrados en
la columna (5).
Si el referido crédito procede por las rentas registradas en las columnas (5) y (6), en
el caso de las empresas acogidas a la letra A) del Artículo 14, deberá indicarse en
forma segregada, separando la columna (9) para anotar el monto del crédito que
corresponda a cada una de las columnas indicadas. Si por problemas de espacio lo anterior
no fuere posible, en la columna (9) se anotará el total del crédito a que dan derecho
las columnas (5) y (6), indicándose en una nota debajo del "Recuadro Retiros"
el monto del crédito a que dan derecho las rentas anotadas en la columna (6).
(Instrucciones en Circulares del SII, Nos. 53, de 1990, 6 y 40, de 1992, 17, de 1993 y 66,
de 1997).
Columna (10): Se debe anotar el monto del crédito por impuesto tasa Adicional del ex
Artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 transitorio de la
Ley 18.775/89, todo ello de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A.
o S.C.P.A. por los dividendos recibidos por la sociedad de personas o comunidad como
accionista.
NOTAS:
(1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la Ley de la
Renta, cuando informen los retiros efectivos o presuntos por el uso o goce de bienes a sus
socios o comuneros, sólo deben utilizar las columnas (1), (2), (3), (4), (5), (9) y (10),
ya que los conceptos a que se refieren las columnas (6), (7) y (8) no les son aplicables,
debido a que tales personas tributan con los impuestos Global Complementario o Adicional
por toda cantidad que retiren de las citadas empresas, sin distinguir el origen o fuente
de las referidas sumas o si se tratan o no de ingresos no gravados o exentos de los
impuestos personales antes indicados. (Circ. SII, No. 59, de 1991 y 17, de 1993).
(2) Sólo deben informarse los retiros que hayan sido imputados a utilidades e ingresos
generados a contar del Ejercicio comercial 1984 y siguientes; excluyéndose, por lo tanto,
aquéllos imputados, conforme a la Ley e instrucciones del Servicio, a rentas e ingresos
acumulados al 31.12.83.
(3) Cuando los socios o comuneros beneficiarios de los retiros se traten de empresas
obligadas también a llevar el registro FUT, en un ANEXO, deberá detallarse el año de
origen de las utilidades a las cuales se imputaron los excesos de retiros o los retiros
efectivos que se informan, indicándose, además, si tales utilidades dan o no derecho al
crédito por impuesto de Primera Categoría, y en el evento que así sea, con qué tasa
del citado tributo procede dicho crédito. (Circ. No. 17, de 1993 y 66, de 1997).
(4) Cuando las empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 letra A) de
la Ley de la Renta hayan considerado como retiro de sus socios o comuneros la totalidad de
la utilidad del Ejercicio, incluido el impuesto de Primera Categoría, el crédito por
Impuesto de Primera Categoría a registrar en la columna (9), se determinará aplicando
sobre el retiro neto registrado en las columnas (5) y/o (6) el factor que corresponda a la
tasa de dicho tributo, esto es, 0,11111 ó 0,17647. Por lo tanto, cuando se de la
situación anterior en las columnas (5) y/o (6) las personas obligadas a emitir el
Certificado deberán registrar de todas maneras el retiro neto, vale decir, descontado el
impuesto de Primera Categoría.
(5) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (5), (6), (7), (9)
y (10), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para
cada socio, socio gestor o comunero a través del Formulario 1.886.
CONFECCION RECUADRO GASTOS RECHAZADOS.
Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales
fueron desembolsados los gastos rechazados, a que se refiere el Artículo 21 de la Ley de
la Renta.
Columna (2): Se debe describir brevemente el concepto del gasto rechazado de aquéllos que
cumplan los requisitos que exige el inciso primero del Artículo 21 de la Ley de la Renta.
Columna (3): Se debe registrar el monto histórico de los gastos rechazados desembolsados.
Columna (4): Se debe anotar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (5): Se debe registrar el monto de los gastos rechazados afectos a los impuestos
Global Complementario o Adicional, o al impuesto Unico de 35% del inciso 3 del Artículo
21 de la Ley de la Renta, cuando el socio sea una S.A., S.C.P.A. o Contribuyente del Art.
58, No. 1, debidamente reajustados por los factores de actualización registrados en la
columna (4).
Dichos gastos deben informarse por cada concepto y en la proporción que corresponda a
cada socio o comunero, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de la
empresa según el respectivo contrato social, cuando se trate de cantidades que no tengan
un beneficiario en particular. En caso contrario, dichos gastos deben informarse en su
totalidad al socio o comunero beneficiario. Por último, sólo deben informarse aquellos
gastos rechazados que están afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional e
Impuesto Unico del inciso tercero del Artículo 21 de la Ley de la Renta (incluyendo
aquéllos que constituyen una rebaja de los impuestos Global Complementario o Adicional,
como ser, las contribuciones de bienes raíces e impuesto de Primera Categoría),
excluyendo, por lo tanto, toda cantidad que, no obstante reunir los requisitos que exige
el inciso primero del Artículo 21 de la Ley, por disposición expresa de dicho precepto
legal u otra norma, se encuentren liberadas de la aplicación de los tributos antes
indicados. (Circs. SII, Nos. 45, de 1984, No. 56, de 1986, No. 13, de 1989, 42, de 1990 y
17, de 1993).
Columna (6) y (7): Se debe registrar el monto del crédito por impuesto de Primera
Categoría a rebajar de los impuestos Global Complementario o Adicional e Impuesto Unico
del inciso 3 del Art. 21, a que dan derecho los gastos rechazados, teniendo presente que
cuando se informe como gasto rechazado el propio impuesto de Primera Categoría sobre tal
partida, no se tiene derecho al crédito por concepto de dicho tributo, conforme a las
instrucciones impartidas por Circular No. 42, de 1995 publicada en el D.O. de 16.11.95.
El citado crédito se determina aplicando los factores que correspondan sobre los gastos
rechazados que dan derecho a dicha rebaja según sea la tasa del impuesto de Primera
Categoría con que se afectaron las referidas cantidades o las utilidades a las cuales se
imputaron. Si las citadas partidas dan derecho al crédito con tasa de 10% ó 15%, los
factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente.
Cuando el citado crédito de derecho a devolución en el impuesto Global Complementario,
por provenir de cantidades efectivamente gravadas con el impuesto de Primera Categoría,
deberá anotarse en la columna (6), en caso contrario, deberá registrarse en la columna
(7). (Instrucciones en Circulares del SII, No. 53, de 1990, 6 y 40, de 1992, 17, de 1993 y
42, de 1995).
Las empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de la Ley de la
Renta, cuando informen a sus socios o comuneros los gastos rechazados a que se refiere el
Artículo 21 de la Ley, no deben utilizar la columna (6) y (7), ya que las referidas
partidas no dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría por no afectarse
con dicho tributo a nivel de las citadas empresas, a menos que se trate de gastos
rechazados provenientes de otras sociedades en las cuales hayan sido gravados con el
mencionado tributo de categoría. (Circ. SII, No. 59, de 1991).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6) y (7), deben
coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII, para cada socio,
socio gestor o comunero, a través de los Formularios 1.813 y 1.893.
Por su parte, el total de la columna (5), debe coincidir exactamente con la suma de las
tres columnas de Monto Gasto Rechazado Actualizado, informado a través de los Formularios
1.813 y 1.893.
2.6.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 6, SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS
RENTAS SIMILARES.
Empleador, Habilitado o Pagador: ...................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
El Empleador, Habilitado o Pagador, ...............................,certifica que al Sr.
................ RUT No. ....................., en su calidad de empleado dependiente,
jubilado, pensionado o montepiado, según corresponda, durante el año 19....., se le han
pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le
practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:
Cotización Renta Imponi- Impto. Mayor Re- Sueldo, Previsional ble Afecta al Unico
tención de
Períodos Jubi- de Cargo Impto. Unico Retenido Impto.
lación del de 2a. Solicitada o Pen- Trabajador Categoría Art. 88 sión o LIR Bruta
Pensionado
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
Enero 19.. $ $ $ $ $
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTALES $ $ $ $ $
Montos Actualizados
Períodos Factor Renta Afecta Impto. Mayor Actualización al Impto. Unico Retención
Unico de 2a. Retenido de Impto.
Categoría Solicitada Art. 88 LIR
(1) (7) (4)*(7)=(8) (5)*(7)=(9) (6)*(7)=(10)
Enero 19.. 1...... $ $ $
Febrero 1......
Marzo 1......
Abril 1......
Mayo 1......
Junio 1......
Julio 1......
Agosto 1......
Septiembre 1......
Octubre 1......
Noviembre 1......
Diciembre 1......
TOTALES -.- $ $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20
de diciembre 1993.
-
Nombre, No. RUT y Firma del dueño o
Empleador, Habilitado o Pagador o
del representante legal en su
caso
2.6.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 6.
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta,
las personas que deben emitir este Certificado son los empleadores, pagadores o
habilitados que paguen rentas del Artículo 42, No. 1 de la referida Ley, quienes deberán
certificar por cada persona, los sueldos, pensiones, jubilaciones y remuneraciones
accesorias o complementarias a las anteriores, pagadas en cada año calendario. Esta
certificación se efectuará a sola petición del respectivo trabajador, pensionado o
jubilado, según corresponda, cuando se encuentren obligados a presentar una Declaración
Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los Nos. 3 y 5 del Artículo 65
de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una reliquidación del impuesto
Unico de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año
calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o estar
obligados a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario por haber
percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios,
dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se
pagaron sueldos, pensiones o jubilaciones, según corresponda.
Columna (2): Se registra el Monto Total de las rentas brutas pagadas por concepto de
sueldos, pensiones, jubilaciones y rentas accesorias o complementarias a las antes
indicadas, según corresponda, afectas al impuesto Unico de Segunda Categoría.
Respecto de las rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión - tales como
gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc. -, devengadas en más
de un período habitual de pago y pagadas con retraso, y que correspondan al mismo año
que se está certificando, deberán computarse en cada uno de los meses en que se
devengaron, adicionándose a las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente
ajustadas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del Artículo 46 de
la Ley de la Renta. (Circ. No. 37, de 1990).
Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de
cotización previsional y de salud, que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al
régimen previsional y de salud a que se encuentra afiliado.
Columna (4): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al
impuesto Unico de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades
registradas en la columna (2) menos las anotadas en la columna (3).
Columna (5): Se debe anotar el monto del impuesto Unico de Segunda Categoría retenido
mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (4).
El impuesto único que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los
sueldos o pensiones, calculado en la forma establecida en el Artículo 46, se computará
de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale decir, se
anotará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias o
complementarias, adicionándose al Impuesto Unico de Segunda Categoría efectivamente
retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de
ellos, sin aplicar ningún reajuste.
Columna (6): Se debe anotar la mayor retención de impuesto único que el trabajador
dependiente, jubilado o pensionado haya solicitado al empleador, habilitado o pagador,
conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.
Columna (7): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (8), (9) y (10): Los valores a registrar en estas columnas corresponden
respectivamente a los anotados en las columnas (4), (5) y (6) multiplicados por los
factores registrados en la columna (7), considerando para los fines de la columna (6) el
mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto.
En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones
o jubilaciones, correspondientes al período que se está certificando, en una fecha
posterior a la emisión del Certificado, como ser el caso de las gratificaciones legales,
las personas obligadas a emitir dichos documentos deberán efectuar una nueva
certificación informando las rentas accesorias pagadas, así como también, las rentas
anteriormente informadas y el total del Impuesto Unico de Segunda Categoría retenido,
determinado de acuerdo a las normas de los Artículos 43, No. 1 y 46 de la Ley de la
Renta; todo ello con el fin de que tales rentas sean declaradas por sus beneficiarios en
los impuestos anuales a la renta que correspondan. Los nuevos Certificados que se emitan
en reemplazo de anteriores, como por ejemplo, cuando se certifican rentas complementarias,
respecto de las gratificaciones legales o se desea rectificar algún Certificado, deben
emitirse con el número correlativo que corresponda al último de los Certificados
emitidos por la empresa.
Nota: Se deja constancia, que los totales que se registran en las columnas (8), (9) y
(10), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada
trabajador o pensionado a través de los Formularios 1.812 ó 1.887.
2.7.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 7, SOBRE INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO.
Razón Social del Banco o Institución Financiera: ...................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
CERTIFICADO SOBRE INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
El Banco o Institución Financiera .................................,certifica que al
inversionista Sr. .............. RUT No. .........,durante el año 19...., se le han
pagado las siguientes rentas por concepto de intereses:
No. del Fecha Fecha de Monto Monto Intereses Intereses Docume- del Venci- Depositado
Perci- Pagados Reales to Depósito miento (Moneda bido a (Moneda Positivos Nacional o la
fecha Nacional (o Nega- Extranjera) del o Ex- tivos) venci- tranjera) Expresa-
miento dos en (Moneda Moneda
Nacional Nacional o Extran -jera)
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
..... ...... ...... ......... ...... ....... $......
..... ...... ...... ......... ...... ....... $......
..... ...... ...... ......... ...... ....... $......
Totales $......
CUADRO RESUMEN DE INTERESES REALES EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL
INTERES REAL INTERES REAL MONEDA NACIONAL ACTUALIZADO
FACTOR DE PERIODOS POSITIVO NEGATIVO ACTUALIZACION POSITIVO NEGATIVO
(1) (2) (3) (4) (2)*(4)=(5) (3)*(4)=(6)
Enero 19.. $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000
TOTALES $ $ -.- $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20
de diciembre de 1993.
-
Nombre, No. RUT y Firma del Representante
Legal del Banco o Institución Financiera
2.7.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 7.
Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos e Instituciones
Financieras, quienes deberán certificar los intereses pagados durante el año calendario
respectivo a los titulares de depósitos a plazo o cuentas de ahorro cualquiera que sea su
domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o extranjera.
Se hace presente que los intereses que deben informarse mediante el referido Certificado,
son aquéllos provenientes de depósitos a plazo o de cuentas de ahorro bancarias NO
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la letra B), del Artículo 57
bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas al régimen de ahorro
a que se refiere dicha letra, debe informarse mediante el Modelo de Certificado No. 8
siguiente.
Este Certificado No. 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:
Columna (1): Se debe anotar el No. del Pagaré o del documento que acredita la operación.
Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó el depósito.
Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento del depósito.
Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial depositado, ya sea, en moneda
nacional o extranjera.
Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento del depósito,
ya sea, en moneda nacional o extranjera.
Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses pagados a la fecha del
vencimiento del depósito, ya sea, en moneda nacional o extranjera.
Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según
corresponda, determinado de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta,
expresado en moneda nacional.
De conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, por
"interés real" se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a
cobrar al deudor, en virtud de la Ley o de la convención celebrada entre las partes,
sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento
experimentada en el plazo que comprende la operación.
Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente
reajustada en la forma antes indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a
la fecha del vencimiento de la operación, constituirá el "interés real" para
los efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7).
Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de dicha
libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de diciembre del año respectivo,
omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4).
Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de
operaciones.
a) Depósitos efectuados en moneda nacional no reajustables:
Ejemplo No. 1:
Antecedentes:
Monto depósito a plazo efectuado el 13 de mayo de 1996, con vencimiento al 25 de agosto
de
1997 ........................................... $ 900.000 Total percibido a la fecha del
vencimiento del
depósito ....................................... $ 1.215.000 Valor de la U.F. al 13.05.96
................... $ 12.728,97 Valor de la U.F. al 25.08.97 ................... $
13.701,06
Cálculo de la variación de la U.F. en el período.
La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:
-
PORCENTAJE DE UF FECHA DE TERMINO DEL PERIODO VARIACION DE - X 100 - 100 = LA UF EN EL UF
FECHA DE INICIO DEL PERIODO PERIODO DE LA OPERACION
-
entonces tenemos que:
-
13.701,06
- X 100 - 100 = 7,637% (Factor: 1,07637)
12.728,97
-
Cálculo del monto del interés.
Total percibido al 25.08.97 .................... $ 1.215.000
Menos: Capital reajustado (900.000 x 1,07637) .................. $ 968.733
Interés real positivo al 25.08.97 a registrar en la columna (7) del Certificado
............................................. $ 246.267
Ejemplo No. 2:
Antecedentes:
Monto depósito a plazo efectuado el 20 de mayo de 1996, con vencimiento al 28 de agosto
de 1997 ........................................ $ 910.000 Total percibido a la fecha del
vencimiento
del depósito ................................... $ 930.000
Valor de la U.F. al 20.05.96 ................. $ 12.757,60
Valor de la U.F. al 28.08.97 ................ $ 13.708,99
Cálculo de la variación de la U.F. en el período.
entonces tenemos que:
-
13.708,99
- X 100 - 100 = 7,457% (Factor: 1,07457)
12.757,60
-
Cálculo del monto del interés.
Total percibido al 28.08.97 ...................... $ 930.000
Menos: Capital reajustado
(910.000 x 1,07457) .................. $ (977.859)
Interés real negativo al 28.08.97 a registrar en la columna (7) del Certificado
............................................ $ (47.859)
b) Depósitos efectuados en moneda nacional reajustable (en U.F.)
Antecedentes:
Monto depósito a plazo efectuado el 3 de junio de 1996, con vencimiento al 6 de
septiembre de 1997 .. U.F. 150 Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito
...................................... U.F. 162
Valor de la U.F. al 03.06.96 ................... $ 12.815,06
Valor de la U.F. al 06.09.97 ....................$ 13.732,82
Cálculo del monto del interés.
Total percibido al 06.09.97 ....................... U.F. 162
Menos: Capital original depositado el 03.06.96 .... U.F. 150
Monto Interés en UF ................................ U.F. 12
Conversión de intereses en U.F. a pesos.
La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:
INTERES EN UF x UF A LA FECHA DEL VENCIMIENTO = INTERES REAL POSITIVO A REGISTRAR EN LA
COLUMNA (7)
entonces tenemos que:
12 x $ 13.732,82 = $ 164.794
c) Depósito efectuado en moneda extranjera (en US$)
Antecedentes:
Monto depósito a plazo en moneda extranjera
efectuado el 1 de abril de 1996, con
vencimiento al 3 de julio de 1997 ................ US$ 5.000
Total percibido a la fecha del vencimiento
del depósito ..................................... US$ 5.450
Tipo de cambio promedio mes del depósito
(abril/96) ........................................ $ 408,42
Tipo de cambio promedio mes de vencimiento
del depósito (julio/97) ........................... $ 416,61
Valor de la U.F. al 01.04.96 ................... $ 12.608,03
Valor de la U.F. al 03.07.97 ................... $ 13.626,11
Conversión del depósito en dólares a pesos.
Las fórmulas que corresponde aplicar son las siguientes:
MONTO DEPOSITO EN DOLARES x TIPO DE CAMBIO PROMEDIO = MONTO DEPOSITO
EN PESOS
MONTO PERCIBIDO EL 03.07.97 x TIPO DE CAMBIO PROMEDIO = TOTAL
MES DEL VENCIMIENTO PERCIBIDO
EN PESOS
entonces tenemos que:
US$ 5.000 x $/US$ 408,42 = $ 2.042.100
US$ 5.450 x $/US$ 416,61 = $ 2.270.525
Variación de la U.F. en el período que comprende la operación.
-
13.626,11
- X 100 - 100 = 8,075% (Factor: 1,08075)
12.608,03
-
Cálculo del monto del interés.
Total percibido al 03.07.97 .................... $ 2.270.525
Menos: Capital reajustado
($ 2.042.100 x 1,08075) .............. $ 2.207.000
Interés real positivo al 03.07.97 a registrar en la
columna (7) del Certificado .............................. $ 63.525
CUADRO RESUMEN DE INTERESES REALES EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL.
Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se pagaron intereses por
concepto de cuentas de ahorro o depósitos a plazo, ya sea, en moneda nacional o
extranjera.
Columna (2): Se debe registrar el monto del interés positivo determinado conforme a las
normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, según corresponda, analizadas
anteriormente, expresados en moneda nacional, de acuerdo al mes de su percepción, y que
debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna
(7) del Resumen anterior.
Columna (3): Se debe anotar el monto del interés real negativo determinado conforme a las
normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en
moneda nacional, de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma
de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.
Columna (4): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columnas (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de
multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2) y (3) por los factores
indicados en la columna (4), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (5) y (6) del
Cuadro Resumen, deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII
para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario 1.890.
2.8.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 8, SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE
INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA
RENTA.
Razón Social Institución Receptora: ................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS
DE INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B)
DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La Institución Receptora ..........., certifica que al Sr. .........RUT No.
....................., domiciliado, por el movimiento de todas las cuentas de inversión
que mantiene en esta Institución, acogidas al mecanismo de ahorro de la letra B, del
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, al término del año 19....., se le han
determinado los siguientes saldos:
SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO
POSITIVO NEGATIVO
$ ..... $ .....
Se envía el presente resumen en cumplimiento a lo dispuesto por los incisos quinto y
sexto del No. 2 de la letra B, del Artículo 57 de la Ley de la Renta.
-
Nombre, No. RUT y Firma del
Representante Legal de la
Institución Receptora
2.8.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 8.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del No. 2 de la letra B) del Artículo 57
bis de la Ley de la Renta, las personas obligadas a emitir este Certificado son las
Instituciones Receptoras a que se refiere dicha norma que emitan los instrumentos o
valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la citada
disposición, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos; Sociedades
Financieras; Compañías de Seguros de Vida; Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos;
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Sociedad Administradoras de Fondos de
Pensiones y cualquiera otra Institución que se establezca en el futuro, que emitan los
instrumentos o valores de ahorro acogidos al citado sistema.
La información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al
inversionista mediante el citado Certificado, es el "Saldo de Ahorro Neto del
Ejercicio", sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista
al 31 de diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el
período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro,
contenido en la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO
POSITIVO NEGATIVO
$ ..... $ .....
En este recuadro se debe registrar el monto del "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio,
Positivo o Negativo", según corresponda, determinado por la Institución Receptora a
cada contribuyente al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al
movimiento que tuvieron las cuentas abiertas en las citadas instituciones durante el
período indicado. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los
Nos. 2 y 3 de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones
específicas se contienen en la Circular No. 56, de 1993, publicada en el Boletín del
Servicio correspondiente al mes de noviembre de dicho año.
Nota: Se deja constancia que la suma informada, debe coincidir exactamente con la
información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración
Jurada Formulario 1.888.
2.9.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 9, SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE
AHORRO VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN EL ART. 21 DEL D.L. No. 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA.
Nombre de la Administradora de Fondos de Pensiones: ................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
CERTIFICADO SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO
VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN EL ART. 21 DEL D.L. No. 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA.
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La Administradora de Fondos de Pensiones, ..........................certifica que el
afiliado Sr. ............... RUT No. .............,durante el año 19...., ha efectuado
los siguientes retiros de su cuenta de ahorro voluntario de esta AFP sujeta a las
disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre los cuales se han
determinado las siguientes rentas:
MONTO RENTA RENTA RETIRO DETERMINADA ACTUALIZA NORMAL SOBRE CADA
EFECTUADO RETIRO EN CADA PERIODOS MES POSI- NEGA- FACTOR DE POSITIVA NEGATIVA TIVA TIVA
ACTUALI- ZACION
(1) (2) (3) (4) (5) (3)*(4)=(6) (4)*(5)=(7)
Enero 19.. $ $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,00
TOTALES $ $ $ -.- $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo establecido en la letra e) del
inciso octavo del Artículo 22 del Decreto Ley No. 3.500, de 1980.
-
Nombre, No. RUT y Firma del
representante legal de la
Administradora de Fondos
de Pensiones
2.9.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 9.
Al tenor de lo dispuesto por el Artículo 22 del D.L. No. 3.500, las instituciones
obligadas a emitir este Certificado, son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
respecto de los retiros que hayan efectuado los afiliados, durante el año calendario
respectivo, de las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de
ahorro voluntario, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo
tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los
fondos mutuos, y no en relación con aquellas cuentas sometidas al mecanismo de incentivo
al ahorro contenido en la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuya
obligación de certificar se comentó en el Modelo de Certificado No. 8 anterior.
El citado Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el afiliado efectuó retiros
de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado efectuó en
cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general, conforme a lo
establecido en el Artículo 21 del D.L. No. 3.500, sin considerar aquellos retiros
destinados a incrementar el saldo de su cuenta de capitalización individual, ni aquéllos
destinados a los fines indicados en el inciso quinto de la norma legal antes mencionada.
Columnas (3) y (4): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa,
según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado durante el
mes respectivo; renta que será calculada por la AFP, de acuerdo al procedimiento
establecido en el inciso octavo del Artículo 22 del D.L. No. 3.500, de 1980, cuyas
instrucciones se contienen en la Circular No. 56, de 1993, de este Servicio y Circulares
Nos. 808 y 813, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Se hace
presente que en la columna (3) debe anotarse la suma total de las rentabilidades positivas
determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado, sin compensarlas con las
rentabilidades negativas obtenidas en dicho período. Por su parte, en la columna (4) debe
registrarse la suma total de las rentabilidades negativas determinadas durante el año
sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas con las rentabilidades
positivas obtenidas en dicho período.
Columna (5): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columnas (6) y (7): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de
multiplicar las cantidades registradas en las columnas (3) y (4), por los factores
indicados en la columna (5), respectivamente.
Fecha de Emisión: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme a lo
dispuesto por el Artículo 22 del D.L. No. 3.500, de 1980, deben emitir el Certificado No.
9, con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo enviarlo al domicilio de los
afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a
instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de
AFP.
Nota: En el caso de traspaso de un afiliado a otra AFP, cada AFP (tanto la antigua como la
nueva), estarán obligadas a emitir el Certificado No. 9, dentro del plazo legal
establecido para tal efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el
trabajador en el período de su afiliación en cada AFP, conforme a las instrucciones de
la Circular No. 808, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2), (3), (4), (6) y
(7), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada
ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario 1.889.
2.10.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 10, SOBRE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL
RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57
BIS DE LA LEY DE LA RENTA
Razón Social Soc. Administradora: ..................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE INVERSIONES
EN FONDOS MUTUOS
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
Certificamos que el Sr.(a), .........., RUT No. ...................,partícipe del Fondo
Mutuo de .......................... de laAdministradora ..................... ha obtenido
durante el añocomercial .............. las siguientes rentas por concepto de cuotas de
Fondos Mutuas no acogidas al mecanismo de incentivo al
ahorro de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de las cuales
podrán invocarse los beneficios tributarios que se indican.
Valor Obtenido
Valor Cuotas Adquisición en Rescate de Períodos Momento del Cuotas Actual Cuotas
Rescate Momento del Mayor Valor Menor Valor
Rescate
(1) (2) (3) (4) (6)
Enero 19.. $ ........ $ ......... $ ....... $ ......
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTALES
Montos Actualizados
Períodos Factor Mayor Valor Menor Valor
Actualización
(1) (6) (4)*(6)=(7) (5)*(6)=(8)
Enero 19.. 1....... $.......... $............
Febrero 1.......
Marzo 1.......
Abril 1.......
Mayo 1.......
Junio 1.......
Julio 1.......
Agosto 1.......
Septiembre 1.......
Octubre 1.......
Noviembre 1.......
Diciembre 1,00
Total Mayor o (Menor) $ $
Valor Obtenido en Rescate Cuotas, Actualizado ...
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley No.
1.328, de 1976.
-
Nombre, No. RUT y Firma del
representante legal de la
Sociedad Administradora
2.10.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 10.
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 18 y 19 del D.L. No. 1328, de 1976, sobre
Administración de Fondos Mutuos, las empresas obligadas a emitir este Certificado son las
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual se debe informar a los
partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de
Fondos Mutuos, no acogidos a las normas de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de
la Renta y, además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de
tales inversiones. El citado Certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que
administra la Sociedad Administradora respectiva.
El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas
de fondos mutuos no acogidos a las normas de la letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la
Renta.
Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate,
valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia
de Valores y Seguros sobre la materia y Circular No. 1, de 1989, del SII.
Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la
fecha en que se rescatan, valor que debe determinarse bajo las mismas instrucciones
indicadas en la columna anterior.
Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a
la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado
obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En caso contrario, dicho
resultado se registra en la columna (5).
Columna (6): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes
según publicación efectuada por el SII.
Columna (7): Se debe anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las
cantidades registradas en la columna (4) por los factores de actualización indicados en
la columna (6).
Columna (8): Se debe anotar en esta columna, los valores que resulten de multiplicar las
cantidades registradas en la columna (5) por los factores de actualización indicados en
la columna (6).
LINEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe
anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas en la columna (7) y/o
(8).
RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO: La información que debe
proporcionarse en las letras (a) a la (c) de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo
a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la
materia y Circulares No. 1, de 1989 y 56, de 1993, del SII y Suplemento Tributario del
año respectivo.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben
coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada inversionista a
través de la Declaración Jurada Formulario 1.892.
2.11.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 11, SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE BENEFICIOS
OBTENIDOS EN FONDOS DE INVERSION DE LA LEY 18.815.
Razón Social Soc. Administradora: ..................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE BENEFICIOS OBTENIDOS
EN FONDOS DE INVERSION DE LA LEY 18.815
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La Sociedad Administradora certifica que al Sr. (a),
......................................., RUT No. ............., aportantes del Fondo de
Inversión ............ durante el año comercial .......... se le han distribuido los
beneficios que se indican más adelante provenientes de los Fondos de Inversión de la Ley
18.815, no
acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra B) del Artículo 57 bis. de la
Ley de la Renta, los cuales presentan la siguiente situación tributaria:
Fecha de No. Reparto Monto Factor Monto Pago del del Histórico Actualización Actualizado
Beneficio Beneficio Beneficio
(1) (2) (3) (4) (5)
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
....... ......... $....... 1,..... $.......
TOTALES ......... $.......
Situación Tributaria del Beneficio Créditos para Imptos. Gl. Compl. o Adicional
Monto Monto Monto no afecto a exento de Constitutivo Impuesto Impto. Tasa Impto. Impuesto
de Renta 1a. Categoría Adic. Gl. Compl. Gl. Compl. ex-Art. 21 o Adicional
(6) (7) (8) (9) (10)
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
$...... $...... $...... $...... $......
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.174 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97.
-
Nombre, No. RUT y Firma del
representante legal de la
Sociedad Administradora
2.11.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 11.
Este Certificado debe ser emitido por las Sociedades Administradoras de los Fondos de
Inversión Nacionales de la Ley 18.815, certificando a los aportantes la situación
tributaria de los beneficios distribuidos durante el Ejercicio comercial respectivo y los
correspondientes créditos, con el fin de que tales personas los declaren en los impuestos
Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, o bien, para su debida anotación
en los registros contables de las empresas o entidades aportantes no obligadas por esas
rentas a declarar impuestos anuales a la renta.
CONFECCION RECUADRO BENEFICIOS.
Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los beneficios, en calidad de dividendos,
fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del aportante.
Columna (2): Se debe registrar el número al cual corresponde el beneficio distribuido.
Columna (3): Se debe anotar el monto histórico de cada beneficio distribuido.
Columna (4): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (5): Se debe anotar el monto de cada beneficio distribuido durante el Ejercicio
comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización
registrados en la columna (4).
Columna (6): Se debe anotar el monto actualizado de los beneficios distribuidos afectos a
los impuestos Global Complementario o Adicional, por haber sido imputados éstos a
utilidades o cantidades gravadas con dichos tributos.
Columna (7): Se debe registrar el monto actualizado de los beneficios exentos del impuesto
Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades liberadas de dicho
tributo.
Columna (8): Se debe registrar el monto actualizado de los beneficios no gravados con
impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para
lo efectos tributarios.
Columna (9): Se debe registrar el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría
que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo
establecido en los Artículos 56, No. 3 y 63 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo
señalado en el Artículo 32 de la Ley 18.815, de 1989.
Columna (10): Se debe anotar el monto del crédito por impuesto tasa adicional del
ex-Artículo 21, que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional,
conforme a lo establecido por el Artículo 3 transitorio de la Ley 18.775/89. El referido
crédito se calcula aplicando el porcentaje que corresponda sobre el beneficio
actualizado, más el crédito por impuesto de Primera Categoría registrado en la columna
(9).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7), (8),
(9) y (10), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para
cada aportante a través de la Declaración Jurada Formulario 1.817.
2.12.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA.
Razón Social empresa, sociedad o institución: ......................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL
ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La empresa, sociedad o institución .................................certifica que al Sr.
................ RUT No. .....................,durante el año 19...., sobre las rentas
pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de
impuesto de Primera Categoría que se señalan, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 73 de la Ley de la Renta:
MONTOS ACTUALIZADOS
PERIODOS MONTO RETENCION FACTOR DE MONTO RETENCION RENTA DE IMPUESTO ACTUALIZACION RENTA
IMPUESTO
(1) (2) (3) (4) (2)*(4)=(5) (3)*(4)=(6)
Enero 19.. $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000
TOTALES $ $ -.- $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97.
-
Nombre, No. RUT y Firma del dueño o
representante legal de la empresa,
sociedad o institución, según
corresponda
2.12.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 12.
Este Certificado debe ser emitido por las instituciones públicas y las personas naturales
o jurídicas, que paguen por cuenta propia o ajena, rentas de capitales mobiliarios
gravadas con el impuesto de Primera Categoría, según el Artículo 20, No. 2 de la Ley de
la Renta.
Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por
concepto de capitales mobiliarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20, No. 2 de
la Ley de la Renta.
Columna (2): Se debe registrar el monto bruto de las rentas pagadas, sin descontar la
retención del impuesto de Primera Categoría, que ordena practicar el Artículo 73 de la
Ley de la Renta.
Columna (3): Se debe anotar la retención del impuesto de Primera Categoría, con tasa de
15%, efectuada en cada mes, sobre las rentas brutas pagadas, conforme al Artículo 73 de
la Ley de la Renta.
Columna (4): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columnas (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas el valor que resulte de multiplicar
las cantidades registradas en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización
de la columna (4), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (3) y (6), deben
coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada
contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario 1.811.
2.13.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 13, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS
CONFORME AL ARTICULO 74, No. 6 DE LA LEY DE LA RENTA.
Razón Social empresa o sociedad: ...................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74, No. 6 DE LA
LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La empresa o sociedad ..............................................certifica que al Sr.
................ RUT No. .....................,durante el año 19...., sobre las compras
de minerales efectuadas se le han practicado las retenciones de impuestos que se señalan,
conforme a las normas del Artículo 23 de la Ley de La Renta, en concordancia con lo
establecido en el Artículo 74, No. 6 de la misma Ley:
MONTO RETENCION
PERIODOS MONTO RETENCION FACTOR DE DE IMPUESTO
DE IMPUESTO ACTUALIZACION ACTUALIZADO
(1) (2) (3) (2)*(3)=(4)
Enero 19.. $ 1,... $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000
TOTALES $ -.- $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97.
-
Nombre, No. RUT y Firma del dueño o
representante legal de la empresa o
sociedad, según corresponda
2.13.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 13.
Este Certificado debe ser emitido por las personas naturales y jurídicas que durante el
año comercial respectivo hayan comprado minerales a contribuyentes mineros que declaran
sus impuestos sujeto a renta presunta, conforme a lo dispuesto por los Artículos 23 y 34,
No. 1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el Artículo 74, No. 6 de
la misma Ley.
Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones
de impuestos, conforme a los Artículos 23 y 74, No. 6 de la Ley de la Renta.
Columna (2): Se debe registrar el monto de la retención practicada en cada mes, de
acuerdo a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas y Circular del SII emitida
sobre la materia. (Circ. No. 17, de 1997).
Columna (3): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la
cantidad anotada en la columna (2) por los factores de actualización registrados en la
columna (3).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2) y (4), deben
coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada contribuyente
mediante la Declaración Jurada Formulario 1.811.
2.14.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 14, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL
EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74, No. 4 DE LA LEY DE LA RENTA.
Razón Social empresa o sociedad: ...................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL
EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74, DE LA
LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La empresa o sociedad .............................................certifica que al Sr.
................ RUT No. .....................,durante el año 19...., sobre las rentas
remesadas al exterior y gastos rechazados del Artículo 21 de la Ley de la Renta,
determinados al término del Ejercicio, se le han practicado las
retenciones de impuesto Adicional que se señalan, conforme a lo dispuesto en el Artículo
74, No. 4 de la Ley antes mencionada:
RETENCION DE RETENCION DE IMPUESTO IMPUESTO ACTUALIZA
REMESA AL GASTOS GASTOS PERIODOS EXTE- RECHAZADOS FACTOR DE REMESA AL RECHAZADOS RIOR ART.
21 ACTUALIZACION EXTERIOR ART. 21
(1) (2) (3) (4) (2)*(4)=(5) (3)*(4)=(6)
Enero 19.. $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000
TOTALES $ $ -.- $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97.
-
Nombre, No. RUT y Firma del dueño o
representante legal de la empresa o
sociedad corresponda
2.14.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 14.
Este Certificado debe ser emitido por las personas naturales o jurídicas (empresas
individuales, contribuyentes del Art. 58, No. 1, sociedades de personas, sociedades en
comandita por acciones, sociedades de hecho y comunidades), que durante el año comercial
respectivo hayan efectuado retenciones de Impuesto Adicional a los contribuyentes de los
Artículos 58, No. 1, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta (empresarios
individuales, contribuyentes del Art. 58, No. 1, socios y comuneros, sin domicilio ni
residencia en el país), por las rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del
Artículo 21 determinados al término del Ejercicio, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 74, No. 4 de la Ley antes mencionada:
Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones
de impuestos, conforme al Artículo 74, No. 4 de la Ley de la Renta.
Columnas (2) y (3): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas sobre las
rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del Artículo 21 de la Ley de la Renta,
determinados al término del Ejercicio, ya sea, con tasa de 20% ó 35%, conforme a lo
dispuesto por el Artículo 74, No. 4 de la Ley antes mencionada. La retención sobre los
gastos rechazados como norma general se entiende efectuada en el mes de diciembre de cada
año.
Columna (4): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columnas (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de
multiplicar las cantidades anotadas en las columnas (2) y (3) por los factores de
actualización registrados en la columna (4).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2), (3), (5) y
(6), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada
contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario 1.811.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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