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OBJETIVOS Y ALCANCES DE LA VERIFICACION DE ACTIVIDAD.La presente Circular tiene por finalidad dictar normas y fijar procedimientos para efectuar la Verificación de Actividad a los contribuyentes. Específicamente, se define en qué consiste, a quiénes realizarla, cuándo realizarla, y cómo y quién debe hacerla.La Verificación consiste en:- Una evaluación de los antecedentes presentados por el contribuyente, así como de los que estén en poder del Servicio, destinada a establecer que el contribuyente realizará efectivamente la actividad declarada.- Una visita a terreno que efectúan funcionarios del Servicio, en todos aquellos casos que, debido a la evaluación de la información obtenida y tal como se explicará más adelante, se hace necesario efectuarla en forma Adicional.De la última definición, se concluye que las visitas a terreno no sólo tendrán el objetivo de comprobar si el domicilio existe o no, sino que, por sobre todo, constatar que el contribuyente está en condiciones de desarrollar las actividades declaradas - o al menos garantizar que esto ocurra -.En consecuencia, el objetivo fundamental de la Verificación de Actividad, es evitar que algunas personas o empresas inicien actividades con el objetivo de obtener documentos timbrados en el Servicio, que posteriormente respaldarán transacciones inexistentes o sencillamente se utilizarán para su comercialización.La Sección Timbraje no podrá autorizar el timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, a aquellos contribuyentes que no hayan pasado con éxito la Verificación de Actividad.Esta Circular deja sin efecto la Circular No. 20 del 11-05-95 y la Circular No. 14 del 13-03-96 en las partes pertinentes.2. NORMAS Y DISPOSICIONES 2.1. żEn qué casos no se debe efectuar una Verificación de Actividad?En los casos enumerados a continuación, no será necesario efectuar una Verificación de Actividad ya que quedarán autorizados "a priori" a timbrar documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA. a) Inicio de Actividades, apertura de sucursales, cambios de domicilio, ampliación y cambios de giros de empresas estatales, servicios públicos, organismos estatales de administración autónoma, municipalidades y corporaciones municipales. b) Inicio de Actividades, apertura de sucursales, cambios de domicilio de Bancos, Instituciones Financieras, A.F.P e Isapres, debidamente autorizados por la Superintendencia del ramo.c) Inicio de Actividades, apertura de sucursales, cambios de domicilio o cambios/ampliaciones giro de Sociedades Anónimas Abiertas, debidamente autorizadas por la Superintendencia del ramo. d) Inicio de Actividades, Apertura de sucursales o Cambios de domicilio de transportistas de carga, sea esta terrestre, marítima o aérea, que sólo tengan esta actividad y que hayan demostrado poseer, a cualquier título, el objeto propio de su actividad (ser dueńo, arrendar o usufructuar el vehículo, barco, avión, etc, según corresponda). En los casos enumerados a continuación, no será necesario efectuar una Verificación de Actividad ya que los contribuyentes comprendidos en estos casos, no tienen derecho a timbrar documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA: a) Inicio de Actividad, cambio de domicilio o apertura de sucursales de Transportistas de pasajeros.b) Inicio de Actividad, cambio de domicilio o apertura de sucursales de profesionales, asesores, comisionistas - y en general todos los contribuyentes de Segunda Categoría de la Ley de la Renta -.c) Inicio de Actividades, cambio de domicilio o apertura de sucursales de contribuyentes de Primera Categoría, que en el Inicio de Actividades expresamente declaren que sólo emitirán boletas de ventas y servicios, mientras esta situación se mantenga.d) Contribuyentes personas jurídicas que sólo solicitaron su inscripción al RUT, postergando su declaración de Inicio de Actividades.e) Contribuyentes no afectos a IVA (que tributan de conformidad al Art. 20, No. 5 de la Ley de la Renta), y que son autorizados por los Directores Regionales para usar documentos no afectos a IVA.f) Contribuyentes que, en el momento de declarar su Inicio de Actividades, no poseían el objeto propio de su actividad (por ejemplo, agricultores sin campo, transportistas sin vehículo, empresas mineras sin yacimientos, etc.). Mientras esta situación se mantenga, sólo podrán timbrar documentos que no den derecho a crédito fiscal de IVA. 2.2 żEn qué casos se debe efectuar una Verificación de Actividad?Se debe efectuar una Verificación de Actividad, a todos aquellos contribuyentes que declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio de domicilio, cambio/ampliación de giro o apertura de sucursales, en actividades por las que se deban emitir documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA, a menos que el punto 2.1 los excluya.Se debe efectuar también una Verificación de Actividad, a los contribuyentes que estén emitiendo boletas de ventas y servicios, cuando expresamente declaren que comenzarán a emitir facturas u otros documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA.2.3 Instancias definidas en una Verificación de Actividad.La Verificación de Actividad, en los casos en que sea necesario realizarla por motivos relacionados con el Ciclo de Vida del Contribuyente, podrá hacerse en una o dos instancias, como a continuación se expresa: 1. Verificación Interna de Antecedentes (VIA): consiste en un primer análisis de los antecedentes que presenta el contribuyente y de los que tiene el SII sobre él.2. Verificación de Actividad en Terreno (VAT): consiste en una visita a las instalaciones donde el contribuyente realizará sus actividades económicas y se realiza sólo si en la instancia previa de la VIA no se tiene seguridad acerca de la actividad que desarrollará el contribuyente. 2.4 Verificación Interna de Antecedentes (VIA).La Verificación Interna de Antecedentes de los contribuyentes que desarrollan actividades afectas a impuestos de Primera Categoría y que solicitan autorización para timbrar documentos que den derecho a crédito fiscal de IVA, se hará preferentemente después del horario de atención de público a todos aquellos contribuyentes que den aviso de Inicio de Actividad o alguna de las Modificaciones seńaladas en el punto 2.2, a menos que el punto 2.1 los excluya.Los resultados de la VIA pueden ser los siguientes: a) VIA Positiva: el contribuyente queda autorizado en forma inmediata para timbrar documentos que dan derecho a crédito fiscal de IVA.b) VIA Positiva Condicionada tipo 1: El contribuyente queda autorizado en forma inmediata para timbrar una cantidad restringida de documentos que dan derecho a crédito fiscal de IVA (definida en base a las políticas impartidas por la Dirección Nacional al respecto).c) VIA Positiva Condicionada tipo 2: El contribuyente queda autorizado para timbrar documentos que dan derecho a crédito fiscal de IVA, pero en un plazo no superior a dos meses deberá efectuarse una Verificación de Actividad en Terreno (VAT).Si la VIA es Positiva Condicionada tipo 2 y se trata de contribuyentes cuyos giros corresponden a comercializador, subcontratista, transportista de carga, servicentros, distribuidores o subdistribuidores de gas licuado, su timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, queda condicionado a la presentación de más antecedentes, según las políticas impartidas por la Dirección Nacional al respecto.d) VIA Negativa: la evaluación hecha al contribuyente no da suficiente confianza como para timbrar documentos con derecho a crédito fiscal de IVA. Se requiere una visita en terreno para verificar la actividad.Si la VIA es negativa y se trata de contribuyentes cuyos giros corresponden a comercializadores, subcontratistas, transportista de carga, servicentros, distribuidores y subdistribuidores de gas licuado, su timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, queda condicionado a la presentación de más antecedentes, según las políticas impartidas por la Dirección Nacional al respecto. 2.5 Verificación de Actividad en Terreno (VAT). 2.5.1 żA quiénes no se les hará Verificación de Actividades en Terreno (VAT)?- A los contribuyentes cuyo resultado de la VIA haya sido positivo.- A los siguientes contribuyentes:Contratistas y SubcontratistasComercializadoresServicentrosDistribuidores y subdistribuidores de gas licuado2.5.2 ż A quiénes se les debe hacer Verificación de Actividades en Terreno?- A los contribuyentes cuyo resultado de la VIA haya sido negativo.- A los contribuyentes cuya VIA resultó Positiva Condicionada tipo 2. En este caso la VAT deberá efectuarse en un plazo no superior a dos meses después de la fecha en que se efectuó la VIA.2.5.3 Resultados de la Verificación de Actividad en Terreno (VAT).Como resultado de la Verificación de Actividad en Terreno, se podrán obtener los siguientes resultados:- VAT Positiva: el contribuyente cumple con los requisitos para autorizarle el timbraje normal de documentos, de acuerdo a las pautas que la Dirección Nacional determine para la Verificación de Actividad en Terreno.- VAT Positiva Condicionada: el contribuyente cumple sólo con algunas facilidades mínimas, debiendo aportar antecedentes Adicionales para demostrar que es efectiva su intención de iniciar la actividad declarada, condicionándose la autorización normal de timbraje a la presentación de dichos antecedentes.- VAT Negativa: el contribuyente no cumple con los requisitos básicos para realizar la actividad declarada y, por lo tanto, no se deberá autorizar el timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA. 2.6 Resultados y consecuencias de la Verificación de Actividad.Como conclusión del análisis de los antecedentes o visitas que se realicen, se obtendrá una evaluación - positiva, positiva condicionada o negativa -, en cuanto a la capacidad para utilizar facturas timbradas u otros documentos con derecho a crédito fiscal de IVA. Además, se obtendrá una clasificación del contribuyente, que influirá directamente en los períodos para los que se le timbrará.En los casos que la Verificación Interna de Antecedentes o la Verificación de Actividad en Terreno dieron resultados Positivos o Positivo Condicionado, el informe incluirá además una estimación del número mensual de facturas a autorizar, según las políticas impartidas por la Dirección Nacional al respecto.Esta estimación de facturas mensuales a timbrar, será usada por los sistemas para asignarle un máximo autorizado a timbrar de documentos con derecho a crédito fiscal por IVA, durante los primeros timbrajes de los contribuyentes.Si se presentan situaciones en que el contribuyente estuviera disconforme con los resultados de la V.A. y creyera su derecho el manifestar dicha disconformidad, los atenderá el Coordinador de la sección RUT e Inicio de Actividad o el Jefe de Unidad o Jefe del Depto. de Resoluciones (si no existiera el primero), quien resolverá al respecto.2.7. Formulario a Utilizar.Para consignar las observaciones realizadas en la Verificación Interna de Antecedentes, y los resultados de la misma, deberá usarse el Formulario interno "Informe de Verificación de Actividad" (Formulario 4.417), en la sección "Verificación Interna de Antecedentes".El mismo Formulario se utilizará para consignar las observaciones realizadas en la Verificación de Actividad en Terreno y sus resultados, pero esta vez por el reverso, en la sección "Verificación de Actividad en Terreno".Todos los datos de este Formulario deberán ser llenados por funcionarios del Servicio.Para que el contribuyente proporcione los datos básicos sobre la ubicación de la actividad a verificar, se debe usar la parte superior del Formulario "Antecedentes Adicionales del Contribuyente" (Formulario 4.418, ver Anexo No. 1), en el momento que el contribuyente da el aviso que activa el comienzo del procedimiento de Verificación de Actividad (Aviso de Inicio de Actividades, cambio de Domicilio, Cambio/Ampliación de Giro, etc.). Este Formulario se adjuntará al Formulario 4.415 ó 3.239, según corresponda.Con el fin de informar al contribuyente acerca de las instrucciones y documentación necesaria para la Verificación de Actividades en Terreno, se le hará entrega de la colilla desprendible del Formulario 4.418, que tendrá valor de Notificación para el contribuyente. La información de esta colilla desprendible, deberá ser traspasada a la parte superior del Formulario (No. de notificación y antecedentes solicitados, en las partes pertinentes). Si el resultado de la VAT es Positiva o Positiva Condicionada, el contribuyente deberá presentar esta Notificación en el primer timbraje de documentos que den derecho a Crédito Fiscal. JAVIER ETCHEBERRY CELHAYDIRECTORMATERIA: CIRCULAR DE VERIFICACION DE ACTIVIDADINDICE1. OBJETIVOS Y ALCANCES DE LA VERIFICACION DE ACTIVIDAD2. NORMAS Y DISPOSICIONES2.1 żEn qué casos no se debe efectuar una Verificación de Actividad ?2.2 żEn qué casos se debe efectuar una Verificación de Actividad?2.3 Instancias definidas en una Verificación de Actividad2.4 Verificación Interna de Antecedentes2.5 Verificación de Actividad en terreno2.5.1. A quiénes no se les hará Verificación de Actividad en Terreno2.5.2. A quiénes se les debe hacer Verificación de Actividad en Terreno2.5.3 Resultado de la VAT2.6 Resultados y consecuencias de la Verificación de Actividad2.7 Formularios y Libro a Utilizar//////////pg. 145ANEXO No. 1: Formulario 4.418ANEXO FORMULARIO 4.418