CIRCULAR Nº 10, DEL 20 DE ENERO DE 1998
MATERIA: IMPARTE NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE
VERIFICACION DE ACTIVIDAD.
1. OBJETIVOS Y ALCANCES
DE LA VERIFICACION DE ACTIVIDAD.
La presente Circular tiene por finalidad dictar normas y fijar procedimientos para
efectuar la Verificación de Actividad a los contribuyentes. Específicamente, se define
en qué consiste, a quiénes realizarla, cuándo realizarla, y cómo y quién debe
hacerla.
La Verificación consiste en:
- Una evaluación de los antecedentes presentados por el contribuyente, así como de los
que estén en poder del Servicio, destinada a establecer que el contribuyente realizará
efectivamente la actividad declarada.
- Una visita a terreno que efectúan funcionarios del Servicio, en todos aquellos casos
que, debido a la evaluación de la información obtenida y tal como se explicará más
adelante, se hace necesario efectuarla en forma Adicional.
De la última definición, se concluye que las visitas a terreno no sólo tendrán el
objetivo de comprobar si el domicilio existe o no, sino que, por sobre todo, constatar que
el contribuyente está en condiciones de desarrollar las actividades declaradas - o al
menos garantizar que esto ocurra -.
En consecuencia, el objetivo fundamental de la Verificación de Actividad, es evitar que
algunas personas o empresas inicien actividades con el objetivo de obtener documentos
timbrados en el Servicio, que posteriormente respaldarán transacciones inexistentes o
sencillamente se utilizarán para su comercialización.
La Sección Timbraje no podrá autorizar el timbraje de documentos con derecho a crédito
fiscal de IVA, a aquellos contribuyentes que no hayan pasado con éxito la Verificación
de Actividad.
Esta Circular deja sin efecto la Circular No. 20 del 11-05-95 y la Circular No. 14 del
13-03-96 en las partes pertinentes.
2. NORMAS Y DISPOSICIONES
2.1. ¿En qué casos no se debe efectuar una Verificación de
Actividad?
En los casos enumerados a continuación, no será necesario efectuar una Verificación de
Actividad ya que quedarán autorizados "a priori" a timbrar documentos que
respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA.
a) Inicio de Actividades, apertura de sucursales, cambios de
domicilio, ampliación y cambios de giros de empresas estatales, servicios públicos,
organismos estatales de administración autónoma, municipalidades y corporaciones
municipales.
b) Inicio de Actividades, apertura de sucursales, cambios de domicilio de Bancos,
Instituciones Financieras, A.F.P e Isapres, debidamente autorizados por la
Superintendencia del ramo.
c) Inicio de Actividades, apertura de sucursales, cambios de domicilio o
cambios/ampliaciones giro de Sociedades Anónimas Abiertas, debidamente autorizadas por la
Superintendencia del ramo.
d) Inicio de Actividades, Apertura de sucursales o Cambios de domicilio de transportistas de carga,
sea esta terrestre, marítima o aérea, que sólo tengan esta actividad y que hayan demostrado poseer, a cualquier título,
el objeto propio de su actividad (ser dueño, arrendar o usufructuar el vehículo, barco, avión, etc, según corresponda).
En los casos enumerados a continuación, no será necesario
efectuar una Verificación de Actividad ya que los contribuyentes comprendidos en estos
casos, no tienen derecho a timbrar documentos que respalden transacciones afectas a IVA y
que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA:
a) Inicio de Actividad, cambio de domicilio o apertura de
sucursales de Transportistas de pasajeros.
b) Inicio de Actividad, cambio de domicilio o apertura de sucursales de profesionales,
asesores, comisionistas - y en general todos los contribuyentes de Segunda Categoría de
la Ley de la Renta -.
c) Inicio de Actividades, cambio de domicilio o apertura de sucursales de contribuyentes
de Primera Categoría, que en el Inicio de Actividades expresamente declaren que sólo
emitirán boletas de ventas y servicios, mientras esta situación se mantenga.
d) Contribuyentes personas jurídicas que sólo solicitaron su inscripción al RUT,
postergando su declaración de Inicio de Actividades.
e) Contribuyentes no afectos a IVA (que tributan de conformidad al Art. 20, No. 5 de la
Ley de la Renta), y que son autorizados por los Directores Regionales para usar documentos
no afectos a IVA.
f) Contribuyentes que, en el momento de declarar su Inicio de Actividades, no poseían el
objeto propio de su actividad (por ejemplo, agricultores sin campo, transportistas sin
vehículo, empresas mineras sin yacimientos, etc.). Mientras esta situación se mantenga,
sólo podrán timbrar documentos que no den derecho a crédito fiscal de IVA.
2.2 ¿En qué casos se debe efectuar una Verificación de
Actividad?
Se debe efectuar una Verificación de Actividad, a todos aquellos contribuyentes que
declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio de domicilio, cambio/ampliación de
giro o apertura de sucursales, en actividades por las que se deban emitir documentos que
respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA, a
menos que el punto 2.1 los excluya.
Se debe efectuar también una Verificación de Actividad, a los contribuyentes que estén
emitiendo boletas de ventas y servicios, cuando expresamente declaren que comenzarán a
emitir facturas u otros documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den
derecho a crédito fiscal por dicho IVA.
2.3 Instancias definidas en una Verificación de Actividad.
La Verificación de Actividad, en los casos en que sea necesario realizarla por motivos
relacionados con el Ciclo de Vida del Contribuyente, podrá hacerse en una o dos
instancias, como a continuación se expresa:
1. Verificación Interna de Antecedentes (VIA): consiste en un
primer análisis de los antecedentes que presenta el contribuyente y de los que tiene el
SII sobre él.
2. Verificación de Actividad en Terreno (VAT): consiste en una visita a las instalaciones
donde el contribuyente realizará sus actividades económicas y se realiza sólo si en la
instancia previa de la VIA no se tiene seguridad acerca de la actividad que desarrollará
el contribuyente.
2.4 Verificación Interna de Antecedentes (VIA).
La Verificación Interna de Antecedentes de los contribuyentes que desarrollan actividades
afectas a impuestos de Primera Categoría y que solicitan autorización para timbrar
documentos que den derecho a crédito fiscal de IVA, se hará preferentemente después del
horario de atención de público a todos aquellos contribuyentes que den aviso de Inicio
de Actividad o alguna de las Modificaciones señaladas en el punto 2.2, a menos que el
punto 2.1 los excluya.
Los resultados de la VIA pueden ser los siguientes:
a) VIA Positiva: el contribuyente queda autorizado en forma
inmediata para timbrar documentos que dan derecho a crédito fiscal de IVA.
b) VIA Positiva Condicionada tipo 1: El contribuyente queda autorizado en forma inmediata
para timbrar una cantidad restringida de documentos que dan derecho a crédito fiscal de
IVA (definida en base a las políticas impartidas por la Dirección Nacional al respecto).
c) VIA Positiva Condicionada tipo 2: El contribuyente queda autorizado para timbrar
documentos que dan derecho a crédito fiscal de IVA, pero en un plazo no superior a dos
meses deberá efectuarse una Verificación de Actividad en Terreno (VAT).
Si la VIA es Positiva Condicionada tipo 2 y se trata de contribuyentes cuyos giros
corresponden a comercializador, subcontratista, transportista de carga, servicentros,
distribuidores o subdistribuidores de gas licuado, su timbraje de documentos con derecho a
crédito fiscal de IVA, queda condicionado a la presentación de más antecedentes, según
las políticas impartidas por la Dirección Nacional al respecto.
d) VIA Negativa: la evaluación hecha al contribuyente no da suficiente confianza como
para timbrar documentos con derecho a crédito fiscal de IVA. Se requiere una visita en
terreno para verificar la actividad.
Si la VIA es negativa y se trata de contribuyentes cuyos giros corresponden a
comercializadores, subcontratistas, transportista de carga, servicentros, distribuidores y
subdistribuidores de gas licuado, su timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal
de IVA, queda condicionado a la presentación de más antecedentes, según las políticas
impartidas por la Dirección Nacional al respecto.
2.5 Verificación de Actividad en Terreno (VAT).
2.5.1 ¿A quiénes no se les hará Verificación de Actividades
en Terreno (VAT)?
- A los contribuyentes cuyo resultado de la VIA haya sido positivo.
- A los siguientes contribuyentes:
Contratistas y Subcontratistas
Comercializadores
Servicentros
Distribuidores y subdistribuidores de gas licuado
2.5.2 ¿ A quiénes se les debe hacer Verificación de Actividades en Terreno?
- A los contribuyentes cuyo resultado de la VIA haya sido negativo.
- A los contribuyentes cuya VIA resultó Positiva Condicionada tipo 2. En este caso la VAT
deberá efectuarse en un plazo no superior a dos meses después de la fecha en que se
efectuó la VIA.
2.5.3 Resultados de la Verificación de Actividad en Terreno (VAT).
Como resultado de la Verificación de Actividad en Terreno, se podrán obtener los
siguientes resultados:
- VAT Positiva: el contribuyente cumple con los requisitos para autorizarle el timbraje
normal de documentos, de acuerdo a las pautas que la Dirección Nacional determine para la
Verificación de Actividad en Terreno.
- VAT Positiva Condicionada: el contribuyente cumple sólo con algunas facilidades
mínimas, debiendo aportar antecedentes Adicionales para demostrar que es efectiva su
intención de iniciar la actividad declarada, condicionándose la autorización normal de
timbraje a la presentación de dichos antecedentes.
- VAT Negativa: el contribuyente no cumple con los requisitos básicos para realizar la
actividad declarada y, por lo tanto, no se deberá autorizar el timbraje de documentos con
derecho a crédito fiscal de IVA.
2.6 Resultados y consecuencias de la Verificación de
Actividad.
Como conclusión del análisis de los antecedentes o visitas que se realicen, se obtendrá
una evaluación - positiva, positiva condicionada o negativa -, en cuanto a la capacidad
para utilizar facturas timbradas u otros documentos con derecho a crédito fiscal de IVA.
Además, se obtendrá una clasificación del contribuyente, que influirá directamente en
los períodos para los que se le timbrará.
En los casos que la Verificación Interna de Antecedentes o la Verificación de Actividad
en Terreno dieron resultados Positivos o Positivo Condicionado, el informe incluirá
además una estimación del número mensual de facturas a autorizar, según las políticas
impartidas por la Dirección Nacional al respecto.
Esta estimación de facturas mensuales a timbrar, será usada por los sistemas para
asignarle un máximo autorizado a timbrar de documentos con derecho a crédito fiscal por
IVA, durante los primeros timbrajes de los contribuyentes.
Si se presentan situaciones en que el contribuyente estuviera disconforme con los
resultados de la V.A. y creyera su derecho el manifestar dicha disconformidad, los
atenderá el Coordinador de la sección RUT e Inicio de Actividad o el Jefe de Unidad o
Jefe del Depto. de Resoluciones (si no existiera el primero), quien resolverá al
respecto.
2.7. Formulario a Utilizar.
Para consignar las observaciones realizadas en la Verificación Interna de Antecedentes, y
los resultados de la misma, deberá usarse el Formulario interno "Informe de
Verificación de Actividad" (Formulario 4.417), en la sección "Verificación
Interna de Antecedentes".
El mismo Formulario se utilizará para consignar las observaciones realizadas en la
Verificación de Actividad en Terreno y sus resultados, pero esta vez por el reverso, en
la sección "Verificación de Actividad en Terreno".
Todos los datos de este Formulario deberán ser llenados por funcionarios del Servicio.
Para que el contribuyente proporcione los datos básicos sobre la ubicación de la
actividad a verificar, se debe usar la parte superior del Formulario "Antecedentes
Adicionales del Contribuyente" (Formulario 4.418, ver Anexo No. 1), en el momento que
el contribuyente da el aviso que activa el comienzo del procedimiento de Verificación de
Actividad (Aviso de Inicio de Actividades, cambio de Domicilio, Cambio/Ampliación de
Giro, etc.). Este Formulario se adjuntará al Formulario 4.415 ó 3.239, según
corresponda.
Con el fin de informar al contribuyente acerca de las instrucciones y documentación
necesaria para la Verificación de Actividades en Terreno, se le hará entrega de la
colilla desprendible del Formulario 4.418, que tendrá valor de Notificación para el
contribuyente. La información de esta colilla desprendible, deberá ser traspasada a la
parte superior del Formulario (No. de notificación y antecedentes solicitados, en las
partes pertinentes). Si el resultado de la VAT es Positiva o Positiva Condicionada, el
contribuyente deberá presentar esta Notificación en el primer timbraje de documentos que
den derecho a Crédito Fiscal.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
MATERIA: CIRCULAR DE VERIFICACION DE ACTIVIDAD
INDICE
1. OBJETIVOS Y ALCANCES DE LA VERIFICACION DE ACTIVIDAD
2. NORMAS Y DISPOSICIONES
2.1 ¿En qué casos no se debe efectuar una Verificación de Actividad ?
2.2 ¿En qué casos se debe efectuar una Verificación de Actividad?
2.3 Instancias definidas en una Verificación de Actividad
2.4 Verificación Interna de Antecedentes
2.5 Verificación de Actividad en terreno
2.5.1. A quiénes no se les hará Verificación de Actividad en Terreno
2.5.2. A quiénes se les debe hacer Verificación de Actividad en Terreno
2.5.3 Resultado de la VAT
2.6 Resultados y consecuencias de la Verificación de Actividad
2.7 Formularios y Libro a Utilizar//////////pg. 145
ANEXO No. 1: Formulario 4.418
ANEXO FORMULARIO 4.418
SII Servicio
de Impuestos
Internos
ANTECEDENTES ADICIONALES DEL
CONTRIBUYENTE FECHA RUT
DECLARACION JURADA
F. 4418
En caso de predios agrícolas, dibuje un mapa de acceso por el
reverso.
N
E
O
1.- NOMBRE O RAZON SOCIAL ________________________________________
__________________________________________________________________
REPRESENTANTE ____________________________________________________
2.- ACTIVIDAD O GIRO _____________________________________________
FECHA I. ACTIVIDADES ___________________ CAPITAL INICIAL $ _______
3.- DIRECCION ____________________________________________________
COMUNA___________ ROL __________________ FONO CONTR.______________
AVALUO O REPRESEN.
4.- INMUEBLE______PROPIO______ARRENDADO______USUFRUCTUADO____CEDIDO
NOMBRE PROPIETARIO ________________________________________________
5.- HORARIO DE DISPONIBILIDAD DEL LOCAL R.U.T.
DE: A DIA SABADO _____ SI _____ NO
___________________________________________________
RUT Y FIRMA DE PERSONA QUE EFECTUA TRAMITE
--- USO S.I.I. ----------------------------------------------------
6.- MOTIVO DE LA _____ INICIO DE ______ CAMBIO ______ APERTURA 1ª
VERIFICACION: ACTIVIDADES DOMICILIO SUCURSAL
______CAMBIO AMPL. ______ OTRO ____________________
GIRO
7.- NOTIFICACION Nº _____________ RUT FUNCIONARIO NOTIFICA: ________
8.- ANTECENDENTES SOLICITADOS EN NOTIFICACION
____ F - 4415 ____ CONTRATO ____ FACTURAS DE ____ CONTRATO
COMPRA/VENTA PROVEEDORES ARREND. COMPRA
EJECUCION MAQ. Y/O INSTAL.
____ F - 3239 ____ OBRAS/SERVICIOS
____ OTROS _______________________
_________________________________________________________________________
SERVICIO
DE IMPUESTOS VERIFICACION DE ACTIVIDAD
INTERNOS EN TERRENO NOTIFICACION Nº
FECHA DE VENCIMIENTO ENTRE
/ / / Y / / / RUT _______________
Sr. Contribuyente:
El día de la verificación en terreno, debe estar Ud. presente
o una persona adulta a cargo, la que deberá poner a disposición
del verificador los siguientes antecedentes:
______ Esta Notificación
______ Declaración de Inicio de Actividades
______ Formulario de Aviso de Modificaciones
______ Contrato de autorización de compra /venta, ejecución de
obras y/o prestación de servicios, según corresponda
______ Facturas de Proveedores
______ Contrato de arrendamiento-compra de maquinaria y/o
instalaciones
______ Otros ___________________________________________________
IMPORTANTE:
Si la verificación es negativa, el SII
le otorga la posibilidad de una nueva
visita, previa petición, la cual se
programará dentro del plazo de 30 días
a partir de la nueva solicitud de
verificación, por lo tanto Ud.
prolonga la posibilidad de timbrar
facturas al no hacer cumplimiento __________________________
oportuno de lo requerido. RUT Y FIRMA FUNCIONARIO
-- USO EXCLUSIVO S.I.I. --------------------------------------------
RESULTADO DE LA VERIFICACION:
____POSITIVA ____NEGATIVA ____POSITIVA DIA DE LA / /
CONDICIONADA VERIFICACION
OBSERVACIONES:_______________________
____________________________________
____________________________________ _________________________
RUT Y FIRMA FUNCIONARIO
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