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CIRCULAR Nº 16, DEL 18 DE FEBRERO DE 1998

MATERIA: COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LAS CIRCULARES Nos. 05 Y 77 DEL 20 DE ENERO Y 23 DE DICIEMBRE DE 1997 RESPECTIVAMENTE [CIRCULAR 05 DE 1997 ][CIRCULAR 77 DE 1997 ][VER CIRCULAR 21 DE 1998].

La presente Circular tiene por objeto complementar las instrucciones impartidas en las Circulares de la Materia, referentes a las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al Servicio, específicamente en lo que concierne a la información de las rentas exentas que deben incluir en el Formulario 1.887 y a la oportunidad en que se aplicarán las sanciones relacionadas con la presentación de declaraciones rectificatorias, materias a las cuales se hace referencia en las señaladas Circulares.

I.- DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE RENTAS DEL ARTICULO 42, No. 1 Y RETENCIONES DE IMPUESTO UNICO DE LA LEY DE LA RENTA

1.1. En el número 4.11 de la Circular 77 del 23 de diciembre de 1997, se imparten las instrucciones para el llenado del Formulario No. 1.887, sobre las rentas del Artículo 42, No. 1, pagadas y el correspondiente Impuesto Unico retenido. En ellas se expresa que se deben informar todas las rentas pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias a las antes indicadas, afectas o no al impuesto Unico de Segunda Categoría. En otras palabras, deben informarse todas las rentas, hayan excedido o no el límite de las 10 UTM que establece la Ley, en los casos que corresponda, debidamente actualizadas.

1.2. Sobre esta materia, se ha estimado necesario, para los efectos de la entrega de esta información al Servicio, hacer un distingo entre las rentas exentas que se pagan a personas que cumplen jornada completa, entendiendo por jornada completa aquélla que obliga al empleado u obrero a permanecer en la empresa o servicio, a lo menos, 48 horas semanales y las rentas exentas que se pagan a personas que no la cumplen.

1.3. Para estos efectos, las rentas exentas pagadas a personas que cumplen jornada completa, podrán ser informadas como un solo total, utilizando una sola línea del Formulario e identificándolas con el Rut No. 33.333.333-3.

1.4. Por el contrario, las personas naturales o jurídicas deberán informar las rentas anuales exentas pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias a las personas que no cumplen jornada completa, de la misma forma que lo hacen con el resto de las personas cuyas rentas se afectaron con Impuesto Unico, vale decir, utilizando una línea por cada una de ellas, con la respectiva indicación de su número de Rut, la renta total neta pagada actualizada, período al cual corresponde la renta y número de Certificado.

2.- SANCIONES POR DECLARACIONES ERRONEAS

2.1.- No se sancionará a los contribuyentes que, habiendo presentado su declaración jurada antes del vencimiento del plazo establecido para ello, rectifiquen dentro de este mismo plazo. Por ejemplo, si un contribuyente que debe presentar su declaración jurada hasta el 13 de marzo lo hace el día 10 de ese mes y luego rectifica el día 13 del mismo, no se deberá levantar el acta a que se refiere el Artículo 161 del Código Tributario.

2.2.- Del mismo modo, en ningún caso se sancionará a los contribuyentes que presenten declaraciones en las que rectifican antecedentes de menor relevancia o un volumen poco importante en relación a la cantidad de información que contiene la declaración, o cuando se aprecie que ha actuado de buena fe, situaciones éstas que deberán ser evaluadas por el funcionario fiscalizador, en consulta con el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización - o el funcionario que él designe para estos efectos -, en las sedes de las Direcciones Regionales o con el Jefe de Unidad, según corresponda.

2.3.- Se aplicarán las multas que se establecen en los Párrafos 4.14 y 3.15 de las Circulares 05 y 77, del 20 de enero y 23 de diciembre de 1997, respectivamente, de acuerdo a los criterios del No. 6 del Título III de la Circular No. 72, de 1997, y considerando lo dispuesto en el número 2.1 de esta Circular, a los contribuyentes que, a través de la presentación de una declaración rectificatoria, modifiquen esencialmente los antecedentes de la declaración primitiva, y no demuestren que el error o la omisión se produjo por causa fortuita.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR