Home > Circulares 1998 CIRCULAR Nº 19 DEL 06 DE MARZO DE 1998 MATERIA: IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA.
MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE ABRIL DE 1998. I.- INFORMACIONES GENERALES 1.- Indice de Precios al Consumidor: a) Indice del mes de Febrero de 1998 ................
298,35 ptos. b) Variación de Febrero respecto del mes anterior
......... -0,1% 2.- Unidad Tributaria mes de Abril de 1998
............... $ 24.906.- 3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad:
El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Abril de 1998
el tributo asciende a $ 1.743.- 4.- Gratificación de Zona: Para fijar el
límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del
Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Abril de 1998 a $ 280.212. 5.- Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................................... 3,5% b) Cuota exenta para el mes de Abril de 1998 (10
UTM)... $ 249.060 c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 249.060.-
queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad
alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma
cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social. 6.- Reliquidación del Impuesto: Si el
trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas
durante el mes de Abril de 1998 de más de un empleador, habilitado o pagador, la
diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada
durante el mes de Mayo de 1998, en cualquiera institución recaudadora autorizada. 7.- Impuesto Global Complementario: Los
contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras
autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la
Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos. 8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima
para cada tramo", de la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para
efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada
tramo de renta. II.-TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA
CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE ABRIL DE 1998
Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION: |