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CIRCULAR Nº 21 DEL 09 DE MARZO DE 1998

MATERIA: COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LAS CIRCULARES Nº 77 DE 23 DE DICIEMBRE DE 1997 Y Nº 16 DE 18 DE FEBRERO DE 1998.

La presente circular tiene por objeto complementar las instrucciones impartidas en las circulares de la Materia, referente a las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al Servicio, correspondientes año tributario 1998.

1.- Formulario 1811 Declaración Jurada Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nª 4 y 6 de la Ley de Renta.

En relación a las retenciones efectuadas conforme al Art. 74 N° 4 de la Ley de Renta:

1.1.- Sólo se debe informar sobre las remesas al exterior afectas al impuesto adicional de los artículos 58 N° 1, 60 inciso primero y 61, de la Ley de la Renta, y sobre los gastos rechazados a que se refiere el Art. 21, que correspondan a contribuyentes de los Arts. 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta.

1.2.- Procede informar el monto efectivamente retenido, es decir, descontados los créditos que correspondan.

2.- Formulario 1813 Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría de otras Sociedades.

2.1 Esta debe ser presentada sólo por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho y Comunidades, cuyos socios o comuneros sean personas naturales o sociedades anónimas y contribuyentes del artículo 58 N°1, respecto de aquellos gastos rechazados que a su vez les hayan sido informados por otras personas jurídicas y por los montos que les corresponde a estos socios. Ahora bien, si además parte de los gastos rechazados correspondieran a un socio Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho o Comunidad, dicha parte, no corresponderá incluirla en esta declaración jurada, sino que deberán ser declarados por la Sociedad que en definitiva los traspase a sus socios personas naturales o sociedades anónimas y contribuyentes del artículo 58 Nª1, sin perjuicio eso sí, de la obligación de informar la parte de los gastos rechazados que le corresponda al Socio, sociedad de personas.

2.2.- En la columna Tipo de Contribuyentes de la Sección B, sobre Datos de los Informados, procede proporcionar dicha información respecto del beneficiario de los gastos rechazados y no de la empresa informante.

3.- Formulario 1814 Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Socios y Comuneros y Porcentaje de Participación en el Capital y Utilidades de la Sociedad o Comunidad.

3.1.- Sólo corresponde informar la estructura social vigente al 31.12.97, por lo que no se consideran los socios retirados durante el año 1997.

3.2.- Respecto de los datos sobre la escritura o contrato social, procede informar la fecha, N° de repertorio y nombre del notario, en todos aquellos casos que se trate de Sociedades de Personas, civiles o comerciales. En el caso de las Sociedades de Hecho y Comunidades, deberá registrarse la fecha del contrato y cuando corresponda por haberse firmado ante notario dicho contrato social, procederá informar el nombre del notario y Nº de repertorio de ser procedente.

4.- Formulario 1815 Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Bienes Raíces destinado al giro o actividad comercial.

4.1.- Sólo procede informar sobre aquellos bienes raíces destinados al giro o actividad comercial, de contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, cuyas contribuciones dan derecho a que el contribuyente las rebaje como crédito contra el Impuesto a la Renta de Primera Categoría y/o rebaja en el Impuesto Global Complementario o Adicional.

4.2.- Se informan los bienes raíces existentes al 31.12.97; por la tanto por los bienes raíces vendidos durante el año 1997, no existe obligación de informar, sin perjuicio de que los contribuyentes pueden hacer uso del crédito contra el Impuesto a la Renta de Primera Categoría y de la rebaja en la Renta Bruta del Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, por el Impuesto Territorial pagado hasta que dejo de ser utilizado en su actividad.

4.3.- No procede informar sobre bienes raíces exentos de contribuciones.

4.4.- Procede que se informen los bienes raíces que se utilizan en una parte como casa habitación y la otra en la actividad, debiendo informarse como Monto Impuesto Territorial pagado al 31.12, la parte que corresponda a la proporción utilizada en la actividad.

4.5.- Las personas naturales que entregan en arrendamiento bienes raíces agrícolas o no agrícolas, no se encuentran obligadas a presentar esta declaración por los bienes raíces que destinan a este fin, sin embargo, cuando posean otros bienes raíces por los cuales se encuentran obligadas a presentar esta declaración, podrán incluir en ella los bienes raíces destinados al arrendamiento.

4.6.- Los contribuyentes arrendatarios de bienes raíces no tienen la calidad de usufructuario, por lo que no les corresponde presentar esta declaración por los bienes que explotan en tal calidad.

4.7.- En el caso de los bienes poseídos en comunidad, procede indicar en la columna N° de RUT del Propietario cuando es diferente del declarante, el N° de RUT de la comunidad, señalando en la última columna de este formulario, el porcentaje de propiedad que le corresponda al declarante comunero, en el bien. Respecto del monto pagado por contribuciones durante 1997, deberá indicarse sólo la proporción que le corresponda. Si la comunidad no posee N° de RUT no se registrará número alguno.

4.8.-En la columna Destino, procederá indicar el que corresponda de acuerdo al uso que se de al bien, utilizando para ello la clasificación indicada al reverso del formulario. Así por ejemplo, si un bien raíz clasificado como habitacional para los efectos del Impuesto Territorial, se entrega en arrendamiento para ser utilizado como oficina, procederá que se informe como destino del bien “ O “ ( Oficina ) y no “ H “ ( Habitación).

4.9.-No procede informar respecto de aquellos bienes raíces adquiridos para la venta, como tampoco respecto de los terrenos adquiridos para el mismo efecto o para la construcción y su posterior venta, pues las contribuciones de bienes raíces pagadas por dichos bienes no dan derecho a la rebaja contra el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

4.10.- En la columna Monto Impuesto Territorial pagado al 31.12, procede informar el monto de las contribuciones efectivamente pagadas durante el año 1997, debidamente actualizadas conforme a los factores de actualización publicados por este Servicio y sin importar al período que correspondan, ya sea cuotas normales, adicionales o suplementarias a las anteriores, debiendo excluirse los derechos de aseo y los reajustes intereses y multas que hayan afectado al contribuyente por mora en el pago de las citadas contribuciones de bienes raíces.

5.- Formulario 1884 Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes.

5.1.- Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones respecto de los accionistas, aún cuando no hayan efectuado distribución de dividendos deben presentar esta declaración entregando la información sobre el número de acciones que cada accionista es propietario al 31 de diciembre de 1997, así como también, y cuando corresponda, el monto reajustado al 31 de diciembre de 1997, de las inversiones en acciones de pago acogidas a la franquicia del artículo 57 bis letra A, N° 1 de la Ley de la Renta.

6.- Formulario 1885 Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes, por Acciones en Custodia.

6.1.- Al Igual que respecto del formulario 1884, las instituciones intermediarias ( Corredores de Bolsa, Bancos etc. ), deberán presentar esta declaración aún cuando la Sociedad Anónima no haya efectuado distribución de dividendos, ello para los efectos de proporcionar la restante información que se requiere, como ocurre con el N° de RUT, de la Sociedad Anónima, el tipo de sociedad anónima, el N° de RUT accionista propietario de las acciones entregadas en custodia, N° de RUT de receptor del dividendo ( Titular ), cantidad de acciones que al 31 de diciembre son de propiedad del accionista, y cuando corresponda el monto reajustado al 31 de diciembre de 1997, de las inversiones en acciones de pago acogidas a la franquicia del artículo 57 bis letra A, N° 1 de la Ley de la Renta.

7.- Formulario 1887 Declaración Jurada Anual sobre Rentas del artículo 42 N° 1 ( Sueldos ) y Retenciones del Impuesto Único de la Ley de la Renta.

7.1.- Las personas que paguen rentas a sus trabajadores de casa particular ( empleadas domésticas, jardineros, etc ), no deben presentar esta declaración.

7.2.- La información que se debe registrar en el recuadro TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR, es la siguiente:

Renta total neta pagada ( Art. 42 N° 1 Ley de la Renta ), se debe indicar la cifra sin actualizar que resulte de sumar las rentas mensuales - descontadas las cotizaciones previsionales, afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, pagadas a todos los trabajadores de la empresa, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 1997 y durante los meses de enero a abril de 1998, por concepto de rentas accesorias..

Impuesto único retenido por rentas pagadas durante el año, se debe registrar el monto sin actualizar correspondiente al Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por las rentas pagadas durante el año, correspondientes a las remuneración de los meses de enero a diciembre de 1997.

Impuesto Único retenido por rentas accesorias pagadas durante enero a abril del año siguiente, se debe registrar el monto sin actualizar correspondiente al monto total del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por las rentas accesorias correspondientes al año 1997, pagadas entre enero a abril de 1998.

7.3.- La información que se debe registrar en el recuadro TOTAL REMUNERACIÓN IMPONIBLE ACTUALIZADA PAGADA A TODOS LOS TRABAJADORES, se refiere a la remuneración utilizada para el cálculo de la imposiciones previsionales obligatorias, pagadas hasta el 31.12.97.

7.4.- En el caso de trabajadores que no hayan quedado sujeto a impuesto en todo el ejercicio y sean además trabajadores que cumplen jornada completa, el contribuyente podrá informar como un solo caso, el total de las rentas pagadas a éstos, bajo el RUT 33.333.333-3, indicando en la columna NÚMERO DE CERTIFICADO, el número del primer certificado emitido a estos trabajadores. Para los efectos de la totalización de casos informados, ésta se debe considerar como 1 caso.

8.- Declaraciones presentadas VÍA INTERNET

8.1.- El comprobante de presentación de estas declaraciones, corresponderá al número de atención entregado por el sistema; si su declaración ha sido recepcionada, el sistema le otorgará un número de atención, en caso contrario, se entenderá no presentada. Ahora bien, si el contribuyente desea conocer el estado de su declaración, deberá consultarlo a través de INTERNET.

8.2.- Las presentaciones que se efectúen VÍA INTERNET, podrán enviarse hasta las 24 horas del día de su vencimiento, es decir, en el caso de las declaraciones juradas cuyo vencimiento es antes del día 15 de marzo de 1998, podrán enviarse hasta las 24 horas del día 14 de marzo de 1998.

Saluda a Ud.,

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR