Home > Circulares 1998 CIRCULAR Nº 21 DEL 09 DE MARZO DE 1998 MATERIA: COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS
EN LAS CIRCULARES Nº 77 DE 23 DE DICIEMBRE DE 1997 Y Nº 16 DE 18 DE FEBRERO DE 1998. La presente circular tiene por objeto complementar las
instrucciones impartidas en las circulares de la Materia, referente a las declaraciones
juradas que deben presentar los contribuyentes al Servicio, correspondientes año
tributario 1998. 1.- Formulario 1811
Declaración Jurada Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nª 4
y 6 de la Ley de Renta. En relación a las retenciones efectuadas conforme al
Art. 74 N° 4 de la Ley de Renta: 1.1.-
Sólo se debe informar sobre las remesas al exterior afectas al impuesto adicional de los
artículos 58 N° 1, 60 inciso primero y 61, de la Ley de la Renta, y sobre los gastos
rechazados a que se refiere el Art. 21, que correspondan a contribuyentes de los Arts. 60
inciso primero y 61 de la Ley de la Renta. 1.2.-
Procede informar el monto efectivamente retenido, es decir, descontados los créditos que
correspondan. 2.- Formulario 1813
Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera
Categoría de otras Sociedades. 2.1 Esta
debe ser presentada sólo por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho y
Comunidades, cuyos socios o comuneros sean personas naturales o sociedades anónimas y
contribuyentes del artículo 58 N°1, respecto de aquellos gastos rechazados que a su vez
les hayan sido informados por otras personas jurídicas y por los montos que les
corresponde a estos socios. Ahora bien, si además parte de los gastos rechazados
correspondieran a un socio Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho o Comunidad, dicha
parte, no corresponderá incluirla en esta declaración jurada, sino que deberán ser
declarados por la Sociedad que en definitiva los traspase a sus socios personas naturales
o sociedades anónimas y contribuyentes del artículo 58 Nª1, sin perjuicio eso sí, de
la obligación de informar la parte de los gastos rechazados que le corresponda al Socio,
sociedad de personas. 2.2.- En
la columna Tipo de Contribuyentes de la Sección B, sobre Datos de los Informados, procede
proporcionar dicha información respecto del beneficiario de los gastos rechazados y no de
la empresa informante. 3.- Formulario 1814
Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Socios y Comuneros y Porcentaje de
Participación en el Capital y Utilidades de la Sociedad o Comunidad. 3.1.-
Sólo corresponde informar la estructura social vigente al 31.12.97, por lo que no se
consideran los socios retirados durante el año 1997. 3.2.-
Respecto de los datos sobre la escritura o contrato social, procede informar la fecha, N°
de repertorio y nombre del notario, en todos aquellos casos que se trate de Sociedades de
Personas, civiles o comerciales. En el caso de las Sociedades de Hecho y Comunidades,
deberá registrarse la fecha del contrato y cuando corresponda por haberse firmado ante
notario dicho contrato social, procederá informar el nombre del notario y Nº de
repertorio de ser procedente. 4.- Formulario 1815
Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Bienes Raíces destinado al giro o actividad
comercial. 4.1.-
Sólo procede informar sobre aquellos bienes raíces destinados al giro o actividad
comercial, de contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, cuyas
contribuciones dan derecho a que el contribuyente las rebaje como crédito contra el
Impuesto a la Renta de Primera Categoría y/o rebaja en el Impuesto Global Complementario
o Adicional. 4.2.- Se
informan los bienes raíces existentes al 31.12.97; por la tanto por los bienes raíces
vendidos durante el año 1997, no existe obligación de informar, sin perjuicio de que los
contribuyentes pueden hacer uso del crédito contra el Impuesto a la Renta de Primera
Categoría y de la rebaja en la Renta Bruta del Impuesto Global Complementario o
Adicional, según corresponda, por el Impuesto Territorial pagado hasta que dejo de ser
utilizado en su actividad. 4.3.- No
procede informar sobre bienes raíces exentos de contribuciones. 4.4.-
Procede que se informen los bienes raíces que se utilizan en una parte como casa
habitación y la otra en la actividad, debiendo informarse como Monto Impuesto Territorial
pagado al 31.12, la parte que corresponda a la proporción utilizada en la actividad. 4.5.- Las
personas naturales que entregan en arrendamiento bienes raíces agrícolas o no
agrícolas, no se encuentran obligadas a presentar esta declaración por
los bienes raíces que destinan a este fin, sin embargo, cuando posean otros bienes
raíces por los cuales se encuentran obligadas a presentar esta declaración, podrán
incluir en ella los bienes raíces destinados al arrendamiento. 4.6.- Los
contribuyentes arrendatarios de bienes raíces no tienen la calidad de usufructuario, por
lo que no les corresponde presentar esta declaración por los bienes que explotan en tal
calidad. 4.7.- En
el caso de los bienes poseídos en comunidad, procede indicar en la columna N° de RUT del
Propietario cuando es diferente del declarante, el N° de RUT de la comunidad, señalando
en la última columna de este formulario, el porcentaje de propiedad que le corresponda al
declarante comunero, en el bien. Respecto del monto pagado por contribuciones durante
1997, deberá indicarse sólo la proporción que le corresponda. Si la comunidad no posee
N° de RUT no se registrará número alguno. 4.8.-En
la columna Destino, procederá indicar el que corresponda de acuerdo al
uso que se de al bien, utilizando para ello la clasificación indicada al reverso del
formulario. Así por ejemplo, si un bien raíz clasificado como habitacional para los
efectos del Impuesto Territorial, se entrega en arrendamiento para ser utilizado como
oficina, procederá que se informe como destino del bien O ( Oficina
) y no H ( Habitación). 4.9.-No
procede informar respecto de aquellos bienes raíces adquiridos para la venta, como
tampoco respecto de los terrenos adquiridos para el mismo efecto o para la construcción y
su posterior venta, pues las contribuciones de bienes raíces pagadas por dichos bienes no
dan derecho a la rebaja contra el Impuesto a la Renta de Primera Categoría. 4.10.- En
la columna Monto Impuesto Territorial pagado al 31.12, procede informar el monto de las
contribuciones efectivamente pagadas durante el año 1997, debidamente actualizadas
conforme a los factores de actualización publicados por este Servicio y sin importar al
período que correspondan, ya sea cuotas normales, adicionales o suplementarias a las
anteriores, debiendo excluirse los derechos de aseo y los reajustes intereses y multas que
hayan afectado al contribuyente por mora en el pago de las citadas contribuciones de
bienes raíces. 5.- Formulario 1884
Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes.
5.1.- Las
sociedades anónimas y las en comandita por acciones respecto de los accionistas, aún
cuando no hayan efectuado distribución de dividendos deben presentar esta declaración
entregando la información sobre el número de acciones que cada accionista es propietario
al 31 de diciembre de 1997, así como también, y cuando corresponda, el monto reajustado
al 31 de diciembre de 1997, de las inversiones en acciones de pago acogidas a la
franquicia del artículo 57 bis letra A, N° 1 de la Ley de la Renta. 6.- Formulario 1885
Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes, por
Acciones en Custodia. 6.1.- Al
Igual que respecto del formulario 1884, las instituciones intermediarias ( Corredores de
Bolsa, Bancos etc. ), deberán presentar esta declaración aún cuando la Sociedad
Anónima no haya efectuado distribución de dividendos, ello para los efectos de
proporcionar la restante información que se requiere, como ocurre con el N° de RUT, de
la Sociedad Anónima, el tipo de sociedad anónima, el N° de RUT accionista propietario
de las acciones entregadas en custodia, N° de RUT de receptor del dividendo ( Titular ),
cantidad de acciones que al 31 de diciembre son de propiedad del accionista, y cuando
corresponda el monto reajustado al 31 de diciembre de 1997, de las inversiones en acciones
de pago acogidas a la franquicia del artículo 57 bis letra A, N° 1 de la Ley de la
Renta. 7.- Formulario 1887
Declaración Jurada Anual sobre Rentas del artículo 42 N° 1 ( Sueldos ) y Retenciones
del Impuesto Único de la Ley de la Renta. 7.1.- Las
personas que paguen rentas a sus trabajadores de casa particular ( empleadas domésticas,
jardineros, etc ), no deben presentar esta declaración. 7.2.- La
información que se debe registrar en el recuadro TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR, es
la siguiente: Renta total neta
pagada ( Art. 42 N° 1 Ley de la Renta ), se debe indicar la cifra sin actualizar
que resulte de sumar las rentas mensuales - descontadas las cotizaciones previsionales,
afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, pagadas a todos los trabajadores de la
empresa, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 1997 y durante los meses de
enero a abril de 1998, por concepto de rentas accesorias.. Impuesto único
retenido por rentas pagadas durante el año, se debe registrar el monto sin
actualizar correspondiente al Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por las
rentas pagadas durante el año, correspondientes a las remuneración de los meses de enero
a diciembre de 1997. Impuesto Único
retenido por rentas accesorias pagadas durante enero a abril del año siguiente,
se debe registrar el monto sin actualizar correspondiente al monto total del Impuesto
Único de Segunda Categoría retenido por las rentas accesorias correspondientes al año
1997, pagadas entre enero a abril de 1998. 7.3.- La
información que se debe registrar en el recuadro TOTAL REMUNERACIÓN IMPONIBLE
ACTUALIZADA PAGADA A TODOS LOS TRABAJADORES, se refiere a la remuneración
utilizada para el cálculo de la imposiciones previsionales obligatorias, pagadas hasta el
31.12.97. 7.4.- En
el caso de trabajadores que no hayan quedado sujeto a impuesto en todo el ejercicio y sean
además trabajadores que cumplen jornada completa, el contribuyente podrá informar como
un solo caso, el total de las rentas pagadas a éstos, bajo el RUT 33.333.333-3, indicando
en la columna NÚMERO DE CERTIFICADO, el número del primer certificado
emitido a estos trabajadores. Para los efectos de la totalización de casos informados,
ésta se debe considerar como 1 caso. 8.- Declaraciones
presentadas VÍA INTERNET 8.1.- El
comprobante de presentación de estas declaraciones, corresponderá al número de
atención entregado por el sistema; si su declaración ha sido recepcionada, el sistema le
otorgará un número de atención, en caso contrario, se entenderá no presentada. Ahora
bien, si el contribuyente desea conocer el estado de su declaración, deberá consultarlo
a través de INTERNET. 8.2.- Las
presentaciones que se efectúen VÍA INTERNET, podrán enviarse hasta las 24 horas del
día de su vencimiento, es decir, en el caso de las declaraciones juradas cuyo vencimiento
es antes del día 15 de marzo de 1998, podrán enviarse hasta las 24 horas del día 14 de
marzo de 1998. Saluda a Ud., JAVIER ETCHEBERRY CELHAY |