Home > Circulares 1998 CIRCULAR Nº 27 DEL 20 DE ABRIL DE 1998 MATERIA: ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE
OBSERVACIONES AL LLENADO DE LOS FORMULARIOS 2890 Y 2895. FIJA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PARA LA APLICACION DE LA SANCION DEL Nº 1 DEL ARTICULO 97 DEL CODIGO TRIBUTARIO EN CASOS
QUE INDICA. 1.- GENERALIDADES A través de la presente Circular se imparten
instrucciones respecto de los siguientes procedimientos: ·
Observaciones a Notarios y Conservadores de
Bienes Raíces producto de anomalías en el llenado del formulario N°2890 (F2890)
"Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces". ·
Observaciones a Conservadores de Bienes
Raíces producto de anomalías en el llenado del formulario N°2895 (F2895). ·
Procedimiento simplificado de sanciones a
Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que no cumplan con la correcta presentación,
en la forma, plazo y condiciones determinadas por el Servicio de Impuestos Internos,
respecto de la información requerida a través del F2890, implementado mediante
Resolución Exenta N°6181 del 9 de diciembre de 1997 y cuyas instrucciones de llenado
fueron impartidas en Circular N°76 del 22 de diciembre de 1997. Este procedimiento se
aplicará, según facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley N°17.990. Las instrucciones
impartidas mediante esta Circular reemplazan a las anteriormente establecidas en
Circulares N°20 del 21 de marzo de 1997, N°37 del 30 de junio de 1997 y en Oficio
Circular N°1986 del 3 de septiembre de 1997, que hacían mención al procedimiento de
observaciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces. 2.- OBSERVACIONES A NOTARIOS Y CONSERVADORES DE
BIENES RAÍCES, RESPECTO DEL LLENADO DEL F2890 2.1 ASPECTOS GENERALES Los Departamentos Regionales o Unidades de
Avaluaciones deberán devolver, cuando sea necesario, a la Notaría o Conservador de
Bienes Raíces según corresponda, aquellos F2890 que presenten anomalías de llenado para
que sean corregidos. No obstante, los fiscalizadores tasadores de los
Departamentos Regionales o Unidades de Avaluaciones estarán facultados para enmendar los
F2890 cuando detecten alguna anomalía que sea factible de corregir. Para autorizar la
enmienda deberán registrar, frente a la línea enmendada, su firma y timbre del S.I.I.
Sin embargo, los campos de información RUT de enajenantes y adquirentes así como
también el monto de enajenación, pago al contado y detalle del crédito, no podrán ser
enmendados. Sólo se podrá corregir el campo RUT cuando se informe como adquirente a una
sociedad en formación. Se considerará anomalía de llenado cada una de las
siguientes situaciones:
Se produce cuando la
información registrada en un determinado campo no concuerda con la información
registrada en otro campo relacionado con él. Por ejemplo que: el número de rol de
avalúo no corresponda a la dirección de la propiedad enajenada, el nombre de la comuna no
corresponda al código de comuna informado, el monto de enajenación no
concuerde con el monto pagado al contado y el detalle del crédito, el número de rol de
avalúo registrado no corresponda al número de rol de avalúo asignado en trámite a
través de un Certificado de Asignación de Roles de Avalúo, cuando se trate de una
subdivisión. ·
Dato Omitido Se produce cuando la
información que se solicita no viene registrada en el campo respectivo. ·
Dato Enmendado sin Visto Bueno (V°B°)
Se produce cuando el
Notario o Conservador de Bienes Raíces ha hecho una corrección en algún campo del F2890
y no ha registrado su V°B° frente a la línea enmendada. 2.2 PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE OBSERVACIONES A NOTARIOS Y
CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES Las observaciones a Notarios y Conservadores de Bienes
Raíces se realizarán a través de un F2890 de "Observaciones del S.I.I.",
donde se deberá indicar el tipo de anomalía, anteriormente definida, de acuerdo a la
siguiente codificación:
Además, si en el formulario existiera
otro tipo de observación, ésta se podrá describir brevemente en el campo de
información correspondiente del F2890 de "Observaciones del S.I.I.", o bien en
el recuadro de observaciones, al reverso del F2890. El F2890 de "Observaciones del S.I.I." se
llenará en original y copia, quedando la copia en poder del Departamento Regional o
Unidad de Avaluaciones que realiza la observación. El original se remitirá conjuntamente
con cada F2890, al Notario o Conservador de Bienes Raíces correspondiente. La remisión
se efectuará por correo, por mano u otro medio. Los Departamentos Regionales o Unidades de
Avaluaciones al llenar un F2890 de "Observaciones del S.I.I." deberán
agregar al menos los siguientes datos: Número de folio de procesamiento, asignado por el
Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones, Número de RUT del Notario, Número de Repertorio y Fojas, Número, Año. A) Cuando la Notaría o Conservador de Bienes
Raíces está ubicado dentro de la jurisdicción del Departamento Regional o Unidad de
Avaluaciones. Cada Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones
remitirá directamente los F2890 objetados, a los Notarios y Conservadores de Bienes
Raíces de su jurisdicción. En el caso exclusivo de los Departamentos Regionales
de Avaluaciones pertenecientes a las Direcciones Regionales Metropolitanas, la remisión
de los F2890 observados, que hayan sido confeccionados por Notarías ubicadas en el Area
Metropolitana, se efectuará directamente al Notario respectivo. En estos casos, las
Unidades de Avaluaciones harán la remisión a través de sus Departamentos Regionales. El
envío de F2890 observados, confeccionados por Notarías ubicadas en otras regiones, se
efectuará de acuerdo a lo descrito en la letra B). B) Cuando la Notaría no pertenece a la
jurisdicción del Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones El Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones
remitirá los F2890 observados, al Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones, dentro
de cuya jurisdicción se encuentre la Notaría que debe corregir o completar el
formulario. Estos F2890 deberán enviarse ordenados y separados por Notaría. Cada F2890 deberá acompañarse del original del F2890
de "Observaciones del S.I.I.", quedando la copia en poder del Departamento o
Unidad emisor. Una vez recibidos los formularios, cada Departamento
Regional o Unidad de Avaluaciones realizará las gestiones respectivas con los Notarios de
su jurisdicción, dándole prioridad a los F2890 que hayan sido remitidos por otros
Departamentos Regionales o Unidades de Avaluaciones, para la corrección de la
observaciones efectuadas por el Servicio. Una vez devueltos los F2890 debidamente corregidos por
las Notarías, los formularios deberán ser enviados al Departamento Regional o Unidad de
Avaluaciones que efectuó la remisión. 2.3 CORRECCIÓN DE OBSERVACIONES POR PARTE DE
NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES Para corregir un F2890 que ha sido observado, los
Notarios o Conservadores de Bienes Raíces podrán hacerlo en el formulario original,
siempre y cuando esto no dificulte su rápida lectura, registrando para ello dos líneas
rojas horizontales sobre el dato incorrecto, el dato correcto se registrará también en
color rojo y en un lugar visible de tal forma que permita su adecuada digitación. Para
autorizar la enmendadura se registrará un V°B° del Notario o Conservador frente a cada
línea corregida. De lo contrario, se deberá llenar un nuevo F2890, completando solamente
aquellos campos que hayan sido observados por el Servicio, registrando además los
siguientes datos: ·
RUT del Notario Titular ·
Nombre de la Comuna, ·
Número de Rol de Avalúo Asignado, ·
Firma y Timbre del Notario Titular o
Suplente. Se deberán devolver, al Departamento Regional o
Unidad de Avaluaciones que efectuó el envío, todos los F2890, es decir, el F2890
original, el F2890 de "Observaciones del S.I.I." y el nuevo F2890 si
correspondiera. Se deberán devolver las remesas completas,
debidamente acompañadas de un oficio donde se indique claramente la fecha de devolución.
El envío de sólo una parte de la información se considerará un hecho infraccional, de
acuerdo a lo descrito en el punto 4 de la presente Circular. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces
tendrán un plazo máximo de 10 a 35 días corridos, a partir de la fecha de remisión de
los F2890 por parte del S.I.I., para corregirlos y devolverlos al Departamento Regional o
Unidad correspondiente. El plazo será fijado, en cada caso, por cada Oficina de
Avaluaciones dentro del rango anteriormente señalado. Si transcurrido el plazo determinado por la Oficina de
Avaluaciones, el Notario o Conservador de Bienes Raíces no ha devuelto los F2890
debidamente corregidos, o habiéndolos devuelto en este plazo éstos aún adolecen de
errores en su confección, será sujeto de una sanción de acuerdo a lo estipulado en el
punto 4 de la presente Circular. 3.- PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES A CONSERVADORES
DE BIENES RAÍCES, RESPECTO DEL LLENADO DEL F2895 Una vez que una remesa sea recibida conforme, es decir
que haya cumplido con lo siguiente: ·
El sobre F2895 se encuentre debidamente
sellado, ·
Todos los campos de uso del Conservador
contengan información, ·
La firma y timbre del Conservador estén
debidamente estampados, tanto en el original como en la copia, ·
La copia del S.I.I. sea legible y su
contenido igual al del original, ·
El F2895 no contenga enmendaduras, el funcionario receptor deberá indicar en el recuadro
respectivo, la fecha de la recepción y las iniciales de su primer nombre y sus dos
apellidos. En las Unidades del S.I.I. donde no se cuente con
Avaluaciones, las remesas serán recepcionadas por un funcionario designado para esta
labor, quién después de recepcionar los F2895 deberá preparar su envío a la Unidad de
Avaluaciones correspondiente, a la mayor brevedad, dirigido al delegado de Operaciones de
Avaluaciones de la Unidad de destino. 3.1 REVISIÓN DE LAS REMESAS El Departamento Regional de Avaluaciones o Unidad de
Avaluaciones revisará las remesas recibidas de acuerdo a la siguiente pauta: ·
El N° de remisión debe ser correlativo
respecto de la última remesa recibida en el año en curso. ·
La identificación del Conservador
remitente, Nombre, RUT, Timbre y Firma, deben ser consistentes entre sí. ·
La totalidad de los F2890 incluidos en la
remesa debe corresponder a inscripciones de un mismo mes y éste debe coincidir con el
informado en el formulario contenedor. ·
El Fojas, Número y Año informado en el
recuadro "Desde", debe ser correlativo con el Fojas, Número y Año informado en
el recuadro "Hasta" de la remesa anterior. ·
El "Total documentos enviados"
debe corresponder al total de F2890 efectivamente recibidos. ·
Se debe verificar el "Total
inscripciones excluidas" informadas, chequeando para este efecto, el correlativo de
Fojas, Número y Año. 3.2 PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE OBSERVACIONES A
CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES Los F2895 que producto de la revisión en la
recepción y del contenido tengan alguna observación, deberán ser devueltos, para su
corrección, al Conservador de Bienes Raíces respectivo, utilizando el formulario N°2896
(F2896). A) OBSERVACIONES POR INCONSISTENCIAS EN LA
RECEPCIÓN Los F2895 para los que, al momento de la recepción,
se detecte que contienen alguna anomalía como por ejemplo que:
·
Los campos de uso exclusivo del Conservador
de Bienes Raíces no registren información, ·
La firma y timbre no esté debidamente
estampada tanto en el original como en la copia, ·
La copia del S.I.I. no sea legible, ·
Contenga alguna enmendadura, deberán ser devueltos inmediatamente al Conservador
remitente para que los corrija. En el F2896 se deberá marcar una "X" en el
o los casilleros que corresponda, según las anomalías que se detecten. Se deberá enviar el F2896 junto con el F2895
objetado. La remisión se efectuará por correo certificado, u otro medio que asegure la
recepción íntegra de los documentos devueltos. B) OBSERVACIONES POR INCONSISTENCIAS EN EL
CONTENIDO Las remesas para las que, al momento de la revisión
del contenido, se detecte que contienen algún error o inconsistencia de acuerdo a lo
descrito en el punto 3.1 de la presente Circular, deberán ser devueltas, para su
corrección, al Conservador respectivo. En el F2896 se deberá marcar una "X" en el
o los casilleros que corresponda, según las anomalías que se detecten. En el caso que se detecte un salto en el correlativo
del "N° de remisión" o que éste se encuentre repetido, se deberá verificar
si afecta sólo a un F2895 o involucra a los F2895 posteriores. Se deberán devolver todos
los F2895 que se vean afectados por el error. Se deberá enviar el F2896 junto con el F2895
objetado. La remisión se efectuará de acuerdo a lo indicado en la letra A) anterior. Las Unidades del S.I.I. donde no existe Avaluaciones,
sólo efectuarán la devolución al Conservador de Bienes Raíces producto de
inconsistencias en la recepción del F2895. Sin embargo, las Unidades del S.I.I. con
Avaluaciones efectuarán la revisión completa, recepción y contenido, para luego
efectuar la devolución al Conservador si corresponde. 3.3 CORRECCIÓN DE OBSERVACIONES POR PARTE DE
CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES El Conservador de Bienes Raíces deberá corregir las
observaciones de acuerdo a las siguientes instrucciones: ·
Tratándose de una observación por
omisión, el Conservador deberá completar la información en el mismo F2895 devuelto y
reenviarlo a la Unidad del S.I.I. que le ha solicitado la corrección. ·
En cualquier otro caso, el Conservador
deberá llenar un nuevo F2895, corrigiendo las inconsistencias detectadas para el
posterior reenvío de la remesa corregida. En cualquier caso, ya sea un reenvío del F2895
original o un envío de un nuevo F2895, deberá enviarse conjuntamente al F2896 que lo
acompañaba, debidamente firmado y timbrado en el espacio destinado para tal efecto. El plazo máximo para la devolución de los F2895
corregidos será de 5 a 15 días corridos, contados desde la fecha de devolución de
éstos por parte de la Unidad del Servicio que los remita, fecha que para todos los
efectos prácticos se entiende igual a la estampada en el recuadro "Fecha" del
F2896 en cuestión. El plazo será fijado, en cada caso, por cada Oficina de Avaluaciones
dentro del rango anteriormente señalado. Si transcurrido el plazo determinado por la Oficina de
Avaluaciones, el Conservador de Bienes Raíces no ha devuelto los F2895 debidamente
corregidos, será sujeto a una sanción de acuerdo a lo estipulado en el punto 4 de la
presente Circular. 4.- SANCIONES POR INFRACCIÓN EN EL TRASPASO DE
INFORMACIÓN AL S.I.I. Las sanciones se aplicarán conforme a lo dispuesto en
el artículo 97 N°1 del Código Tributario, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2° de la Ley N°17.990. 4.1 TIPIFICACIÓN DE SANCIONES A) Conservadores de Bienes Raíces Se considerarán infracción las siguientes
situaciones: A.1.- Atraso en la entrega de F2895, es decir, que los
formularios se remitan a las Oficinas del S.I.I. con posterioridad al día 10 de cada mes.
A.2.- Exclusión indebida de F2890, es decir, que se
informen como inscripciones excluidas formularios que debieron ser enviados al S.I.I. A.3.- Atraso en la devolución de F2895, enviados por
las Oficinas de Avaluaciones para que sean corregidos dentro del plazo establecido por
ellos, de acuerdo a lo indicado en punto 3.3. A.4.- Atraso en la devolución de la remesa de F2890,
enviados por las Oficinas de Avaluaciones para que sean corregidos dentro del plazo
establecido por ellos, de acuerdo a lo indicado en punto 2.3. A.5.- Anomalía en el llenado del F2890, conforme a lo
dispuesto en el punto 2.1 de la presente Circular, que no haya sido corregida dentro de
los plazos establecidos por las Oficinas de Avaluaciones de acuerdo a lo indicado en el
punto 2.3. B) Notarios Se considerará infracción las siguientes
situaciones: B.1.- Atraso en la devolución de la remesa de F2890,
enviados por las Oficinas de Avaluaciones para que sean corregidos dentro del plazo
establecido por ellos, de acuerdo a lo indicado en punto 2.3. B.2.- Anomalía en el llenado del F2890, conforme a lo
dispuesto en el punto 2.1 de la presente Circular, que no haya sido corregida dentro de
los plazos establecidos por las Oficinas de Avaluaciones de acuerdo a lo indicado en el
punto 2.3. 4.2 PROCEDIMIENTO DE SANCIONES Una vez determinada una infracción, de acuerdo a lo
dispuesto en el punto 4.1 de la presente Circular, el Servicio notificará la sanción al
Notario o Conservador de Bienes Raíces a través de una carta certificada donde se le
informará que se le otorga un plazo adicional para remitir la información corregida.
Estos plazos correrán a contar del tercer día hábil de la fecha de su envío y son los
siguientes:
·
13 días corridos para que los
Notarios o Conservadores remitan o corrijan aquellos F2890 para los cuales se ha detectado
una infracción. Si la información corregida es devuelta dentro del
plazo antes señalado, el Notario o Conservador será beneficiado con una rebaja de la
sanción de un 75%, de lo contrario se girará el 100% del monto. El Servicio se
reservará el derecho de volver a notificar si así lo estima procedente. Si se detecta una infracción por atraso en el envío
de la información, pero esta es remitida a las Oficinas de Avaluaciones antes de que se
envíe la notificación al Notario o Conservador de Bienes Raíces, entonces se deberá
girar una sanción por el monto rebajado. 4.3 MONTOS DE LAS SANCIONES Y SUS REBAJAS Para la aplicación de las sanciones pecuniarias se ha
establecido el monto que se aplicará a la primera infracción detectada dentro de los
últimos 24 meses, de acuerdo a lo indicado en tabla 1. Se podrá rebajar el monto de la
sanción correspondiente en un 75%, siempre que el Notario o Conservador envíe la
información correcta, en la forma, plazo y condiciones establecidas por el Servicio,
dentro de los plazos adicionales estipulados en el punto 4.2 de esta Circular. De lo
contrario se girará el 100% del monto. Para cada una de las sucesivas infracciones de la
misma especie que se practiquen a un Notario o Conservador dentro del plazo de 24 meses,
la rebaja disminuirá a un 25% siempre y cuando se envíe la información correcta dentro
del plazo adicional establecido. De lo contrario se girará el 100% del monto. TABLA 1 MONTOS DE SANCIONES POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 97°, NÚMERO
1
NOTA: Para girar la sanción se considerará la UTM del mes en
que se emita el giro. 4.4- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN Al verificarse el incumplimiento de la remisión de la
información en los plazos establecidos en el punto 4.2, las Oficinas de Avaluaciones
girarán el monto sancionado, a través del formulario N°221 (F221) "Giro y
Comprobante de Pago de Impuestos", cuyo modelo se adjunta, y lo remitirán por carta
certificada al Notario o Conservador de Bienes Raíces, según corresponda. Si la
información es remitida dentro del plazo adicional, las Oficinas de Avaluaciones girarán
el monto condonado. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que lo
estimen procedente, podrán reclamar por escrito ante el Tribunal Tributario
correspondiente a la Dirección Regional de su jurisdicción, dentro de un plazo de 15
días hábiles, contados desde la fecha de la notificación. El Juez Tributario resolverá el reclamo. Si determina
que atendidos los antecedentes la infracción no se tipificó, deberá ordenar la
anulación del giro. Por el contrario, si estima que la existencia de la infracción no ha
sido desvirtuada por el reclamante, ratificará la sanción aplicada, declarando que ha
quedado sin efecto la condonación. En este entendido, ordenará se emita un giro
complementario por la diferencia existente entre el giro primitivo y la suma equivalente a
3 ó 1 UTM, según corresponda, del mes en que se notificó el giro primitivo. NOTA: Las instrucciones relativas a la operatoria de
control, uso y remisión del F221 "Giro y Comprobante de Pago de Impuestos" al
Servicio de Tesorerías, a que deberán ajustarse las Oficinas de Avaluaciones, se
encuentran contenidas en la Circular Interna N°8 de 1994 y en Oficio Circular N°820, del
18 de marzo de 1996, del Sr. Director. 4.5 VIGENCIA DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES Las instrucciones impartidas en los puntos 4, 4.1,
4.2, 4.3, y 4.4, regirán para todas las escrituras otorgadas en las Notarías del país,
a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Circular. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
XXXXXXX,
(INDICAR FECHA) NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN
Notifico a Ud. que ha cometido una infracción de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°17.990, dado que (no ha
remitido los F2890 dentro de los plazos establecidos) ó (ha excluido indebidamente xx
F2890 del envío del mes de xxxxxx). El monto de la sanción que le corresponde, de acuerdo
a lo establecido en Circular N°XX del XX de febrero de 1998, es de 3 UTM. Usted dispone de un plazo adicional de XX días
para remitir completa esta información en la forma, plazo y condiciones estipuladas por
el Servicio, el que se contabilizará a contar del tercer día hábil de la fecha de
envío de esta carta. Si la información es remitida dentro del plazo
anteriormente señalado, será beneficiado con una rebaja de un (75% o 25%) sobre
el total del monto sancionado. En caso contrario se girará el 100% del monto y el
Servicio se reservará el derecho de emitir una nueva notificación. NOTA: Si el plazo vence en día sábado o
feriado, éste se extenderá hasta el día hábil siguiente. _____________________________
XXXXXXX,
(INDICAR FECHA) NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN
Notifico a Ud. que ha cometido una infracción de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°17.990. El monto de la sanción que le corresponde, según lo
establecido en Circular N°XX del XX de febrero de 1998, es de 1 UTM por cada formulario. Por lo anterior, adjunto remito a Ud., (indicar
cantidad) F2890 que presentan anomalías en su llenado, cada uno de ellos acompañado
de su respectivo F2890 de "Observaciones del S.I.I.". Usted dispone de un plazo adicional de XX días
para remitir completa esta información en la forma, plazo y condiciones estipuladas por
el Servicio, el que se contabilizará a contar del tercer día hábil de la fecha de
envío de esta carta. Si la información es remitida dentro del plazo
anteriormente señalado, será beneficiado con una rebaja de un (75% o 25%) sobre
el total del monto sancionado. En caso contrario se girará el 100% del monto y el
Servicio se reservará el derecho de emitir una nueva notificación. NOTA: Si el plazo vence en día sábado o
feriado, éste se extenderá hasta el día hábil siguiente. _____________________________ |