Home > Circulares 1998

CIRCULAR Nº 27 DEL 20 DE ABRIL DE 1998

MATERIA: ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES AL LLENADO DE LOS FORMULARIOS 2890 Y 2895. FIJA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA APLICACION DE LA SANCION DEL Nº 1 DEL ARTICULO 97 DEL CODIGO TRIBUTARIO EN CASOS QUE INDICA.

1.- GENERALIDADES

A través de la presente Circular se imparten instrucciones respecto de los siguientes procedimientos:

·         Observaciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces producto de anomalías en el llenado del formulario N°2890 (F2890) "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces".

·         Observaciones a Conservadores de Bienes Raíces producto de anomalías en el llenado del formulario N°2895 (F2895).

·         Procedimiento simplificado de sanciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que no cumplan con la correcta presentación, en la forma, plazo y condiciones determinadas por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la información requerida a través del F2890, implementado mediante Resolución Exenta N°6181 del 9 de diciembre de 1997 y cuyas instrucciones de llenado fueron impartidas en Circular N°76 del 22 de diciembre de 1997. Este procedimiento se aplicará, según facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley N°17.990.

Las instrucciones impartidas mediante esta Circular reemplazan a las anteriormente establecidas en Circulares N°20 del 21 de marzo de 1997, N°37 del 30 de junio de 1997 y en Oficio Circular N°1986 del 3 de septiembre de 1997, que hacían mención al procedimiento de observaciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.

2.- OBSERVACIONES A NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, RESPECTO DEL LLENADO DEL F2890

2.1 ASPECTOS GENERALES

Los Departamentos Regionales o Unidades de Avaluaciones deberán devolver, cuando sea necesario, a la Notaría o Conservador de Bienes Raíces según corresponda, aquellos F2890 que presenten anomalías de llenado para que sean corregidos.

No obstante, los fiscalizadores tasadores de los Departamentos Regionales o Unidades de Avaluaciones estarán facultados para enmendar los F2890 cuando detecten alguna anomalía que sea factible de corregir. Para autorizar la enmienda deberán registrar, frente a la línea enmendada, su firma y timbre del S.I.I. Sin embargo, los campos de información RUT de enajenantes y adquirentes así como también el monto de enajenación, pago al contado y detalle del crédito, no podrán ser enmendados. Sólo se podrá corregir el campo RUT cuando se informe como adquirente a una sociedad en formación.

Se considerará anomalía de llenado cada una de las siguientes situaciones:

  • Dato Inconsistente

Se produce cuando la información registrada en un determinado campo no concuerda con la información registrada en otro campo relacionado con él. Por ejemplo que:

el número de rol de avalúo no corresponda a la dirección de la propiedad enajenada,

el nombre de la comuna no corresponda al código de comuna informado,

el monto de enajenación no concuerde con el monto pagado al contado y el detalle del crédito,

el número de rol de avalúo registrado no corresponda al número de rol de avalúo asignado en trámite a través de un Certificado de Asignación de Roles de Avalúo, cuando se trate de una subdivisión.

·         Dato Omitido

Se produce cuando la información que se solicita no viene registrada en el campo respectivo.

·         Dato Enmendado sin Visto Bueno (V°B°)

Se produce cuando el Notario o Conservador de Bienes Raíces ha hecho una corrección en algún campo del F2890 y no ha registrado su V°B° frente a la línea enmendada.

2.2 PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE OBSERVACIONES A NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

Las observaciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces se realizarán a través de un F2890 de "Observaciones del S.I.I.", donde se deberá indicar el tipo de anomalía, anteriormente definida, de acuerdo a la siguiente codificación:

I :

Dato Inconsistente

O:

Dato Omitido

E:

Dato Enmendado sin V°B°

Además, si en el formulario existiera otro tipo de observación, ésta se podrá describir brevemente en el campo de información correspondiente del F2890 de "Observaciones del S.I.I.", o bien en el recuadro de observaciones, al reverso del F2890.

El F2890 de "Observaciones del S.I.I." se llenará en original y copia, quedando la copia en poder del Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones que realiza la observación. El original se remitirá conjuntamente con cada F2890, al Notario o Conservador de Bienes Raíces correspondiente. La remisión se efectuará por correo, por mano u otro medio.

Los Departamentos Regionales o Unidades de Avaluaciones al llenar un F2890 de "Observaciones del S.I.I." deberán agregar al menos los siguientes datos:

Número de folio de procesamiento, asignado por el Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones,

Número de RUT del Notario,

Número de Repertorio y Fojas, Número, Año.

A) Cuando la Notaría o Conservador de Bienes Raíces está ubicado dentro de la jurisdicción del Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones.

Cada Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones remitirá directamente los F2890 objetados, a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces de su jurisdicción.

En el caso exclusivo de los Departamentos Regionales de Avaluaciones pertenecientes a las Direcciones Regionales Metropolitanas, la remisión de los F2890 observados, que hayan sido confeccionados por Notarías ubicadas en el Area Metropolitana, se efectuará directamente al Notario respectivo. En estos casos, las Unidades de Avaluaciones harán la remisión a través de sus Departamentos Regionales. El envío de F2890 observados, confeccionados por Notarías ubicadas en otras regiones, se efectuará de acuerdo a lo descrito en la letra B).

B) Cuando la Notaría no pertenece a la jurisdicción del Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones

El Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones remitirá los F2890 observados, al Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones, dentro de cuya jurisdicción se encuentre la Notaría que debe corregir o completar el formulario. Estos F2890 deberán enviarse ordenados y separados por Notaría.

Cada F2890 deberá acompañarse del original del F2890 de "Observaciones del S.I.I.", quedando la copia en poder del Departamento o Unidad emisor.

Una vez recibidos los formularios, cada Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones realizará las gestiones respectivas con los Notarios de su jurisdicción, dándole prioridad a los F2890 que hayan sido remitidos por otros Departamentos Regionales o Unidades de Avaluaciones, para la corrección de la observaciones efectuadas por el Servicio.

Una vez devueltos los F2890 debidamente corregidos por las Notarías, los formularios deberán ser enviados al Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones que efectuó la remisión.

2.3 CORRECCIÓN DE OBSERVACIONES POR PARTE DE NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

Para corregir un F2890 que ha sido observado, los Notarios o Conservadores de Bienes Raíces podrán hacerlo en el formulario original, siempre y cuando esto no dificulte su rápida lectura, registrando para ello dos líneas rojas horizontales sobre el dato incorrecto, el dato correcto se registrará también en color rojo y en un lugar visible de tal forma que permita su adecuada digitación. Para autorizar la enmendadura se registrará un V°B° del Notario o Conservador frente a cada línea corregida. De lo contrario, se deberá llenar un nuevo F2890, completando solamente aquellos campos que hayan sido observados por el Servicio, registrando además los siguientes datos:

·         RUT del Notario Titular

·         Nombre de la Comuna,

·         Número de Rol de Avalúo Asignado,

·         Firma y Timbre del Notario Titular o Suplente.

Se deberán devolver, al Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones que efectuó el envío, todos los F2890, es decir, el F2890 original, el F2890 de "Observaciones del S.I.I." y el nuevo F2890 si correspondiera.

Se deberán devolver las remesas completas, debidamente acompañadas de un oficio donde se indique claramente la fecha de devolución. El envío de sólo una parte de la información se considerará un hecho infraccional, de acuerdo a lo descrito en el punto 4 de la presente Circular.

Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces tendrán un plazo máximo de 10 a 35 días corridos, a partir de la fecha de remisión de los F2890 por parte del S.I.I., para corregirlos y devolverlos al Departamento Regional o Unidad correspondiente. El plazo será fijado, en cada caso, por cada Oficina de Avaluaciones dentro del rango anteriormente señalado.

Si transcurrido el plazo determinado por la Oficina de Avaluaciones, el Notario o Conservador de Bienes Raíces no ha devuelto los F2890 debidamente corregidos, o habiéndolos devuelto en este plazo éstos aún adolecen de errores en su confección, será sujeto de una sanción de acuerdo a lo estipulado en el punto 4 de la presente Circular.

3.- PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES A CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, RESPECTO DEL LLENADO DEL F2895

Una vez que una remesa sea recibida conforme, es decir que haya cumplido con lo siguiente:

·         El sobre F2895 se encuentre debidamente sellado,

·         Todos los campos de uso del Conservador contengan información,

·         La firma y timbre del Conservador estén debidamente estampados, tanto en el original como en la copia,

·         La copia del S.I.I. sea legible y su contenido igual al del original,

·         El F2895 no contenga enmendaduras,

el funcionario receptor deberá indicar en el recuadro respectivo, la fecha de la recepción y las iniciales de su primer nombre y sus dos apellidos.

En las Unidades del S.I.I. donde no se cuente con Avaluaciones, las remesas serán recepcionadas por un funcionario designado para esta labor, quién después de recepcionar los F2895 deberá preparar su envío a la Unidad de Avaluaciones correspondiente, a la mayor brevedad, dirigido al delegado de Operaciones de Avaluaciones de la Unidad de destino.

3.1 REVISIÓN DE LAS REMESAS

El Departamento Regional de Avaluaciones o Unidad de Avaluaciones revisará las remesas recibidas de acuerdo a la siguiente pauta:

·         El N° de remisión debe ser correlativo respecto de la última remesa recibida en el año en curso.

·         La identificación del Conservador remitente, Nombre, RUT, Timbre y Firma, deben ser consistentes entre sí.

·         La totalidad de los F2890 incluidos en la remesa debe corresponder a inscripciones de un mismo mes y éste debe coincidir con el informado en el formulario contenedor.

·         El Fojas, Número y Año informado en el recuadro "Desde", debe ser correlativo con el Fojas, Número y Año informado en el recuadro "Hasta" de la remesa anterior.

·         El "Total documentos enviados" debe corresponder al total de F2890 efectivamente recibidos.

·         Se debe verificar el "Total inscripciones excluidas" informadas, chequeando para este efecto, el correlativo de Fojas, Número y Año.

3.2 PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE OBSERVACIONES A CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

Los F2895 que producto de la revisión en la recepción y del contenido tengan alguna observación, deberán ser devueltos, para su corrección, al Conservador de Bienes Raíces respectivo, utilizando el formulario N°2896 (F2896).

A) OBSERVACIONES POR INCONSISTENCIAS EN LA RECEPCIÓN

Los F2895 para los que, al momento de la recepción, se detecte que contienen alguna anomalía como por ejemplo que:

  • El sobre no esté debidamente sellado,

·         Los campos de uso exclusivo del Conservador de Bienes Raíces no registren información,

·         La firma y timbre no esté debidamente estampada tanto en el original como en la copia,

·         La copia del S.I.I. no sea legible,

·         Contenga alguna enmendadura,

deberán ser devueltos inmediatamente al Conservador remitente para que los corrija.

En el F2896 se deberá marcar una "X" en el o los casilleros que corresponda, según las anomalías que se detecten.

Se deberá enviar el F2896 junto con el F2895 objetado. La remisión se efectuará por correo certificado, u otro medio que asegure la recepción íntegra de los documentos devueltos.

B) OBSERVACIONES POR INCONSISTENCIAS EN EL CONTENIDO

Las remesas para las que, al momento de la revisión del contenido, se detecte que contienen algún error o inconsistencia de acuerdo a lo descrito en el punto 3.1 de la presente Circular, deberán ser devueltas, para su corrección, al Conservador respectivo.

En el F2896 se deberá marcar una "X" en el o los casilleros que corresponda, según las anomalías que se detecten.

En el caso que se detecte un salto en el correlativo del "N° de remisión" o que éste se encuentre repetido, se deberá verificar si afecta sólo a un F2895 o involucra a los F2895 posteriores. Se deberán devolver todos los F2895 que se vean afectados por el error.

Se deberá enviar el F2896 junto con el F2895 objetado. La remisión se efectuará de acuerdo a lo indicado en la letra A) anterior.

Las Unidades del S.I.I. donde no existe Avaluaciones, sólo efectuarán la devolución al Conservador de Bienes Raíces producto de inconsistencias en la recepción del F2895. Sin embargo, las Unidades del S.I.I. con Avaluaciones efectuarán la revisión completa, recepción y contenido, para luego efectuar la devolución al Conservador si corresponde.

3.3 CORRECCIÓN DE OBSERVACIONES POR PARTE DE CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

El Conservador de Bienes Raíces deberá corregir las observaciones de acuerdo a las siguientes instrucciones:

·         Tratándose de una observación por omisión, el Conservador deberá completar la información en el mismo F2895 devuelto y reenviarlo a la Unidad del S.I.I. que le ha solicitado la corrección.

·         En cualquier otro caso, el Conservador deberá llenar un nuevo F2895, corrigiendo las inconsistencias detectadas para el posterior reenvío de la remesa corregida.

En cualquier caso, ya sea un reenvío del F2895 original o un envío de un nuevo F2895, deberá enviarse conjuntamente al F2896 que lo acompañaba, debidamente firmado y timbrado en el espacio destinado para tal efecto.

El plazo máximo para la devolución de los F2895 corregidos será de 5 a 15 días corridos, contados desde la fecha de devolución de éstos por parte de la Unidad del Servicio que los remita, fecha que para todos los efectos prácticos se entiende igual a la estampada en el recuadro "Fecha" del F2896 en cuestión. El plazo será fijado, en cada caso, por cada Oficina de Avaluaciones dentro del rango anteriormente señalado.

Si transcurrido el plazo determinado por la Oficina de Avaluaciones, el Conservador de Bienes Raíces no ha devuelto los F2895 debidamente corregidos, será sujeto a una sanción de acuerdo a lo estipulado en el punto 4 de la presente Circular.

4.- SANCIONES POR INFRACCIÓN EN EL TRASPASO DE INFORMACIÓN AL S.I.I.

Las sanciones se aplicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 97 N°1 del Código Tributario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°17.990.

4.1 TIPIFICACIÓN DE SANCIONES

A) Conservadores de Bienes Raíces

Se considerarán infracción las siguientes situaciones:

A.1.- Atraso en la entrega de F2895, es decir, que los formularios se remitan a las Oficinas del S.I.I. con posterioridad al día 10 de cada mes.

A.2.- Exclusión indebida de F2890, es decir, que se informen como inscripciones excluidas formularios que debieron ser enviados al S.I.I.

A.3.- Atraso en la devolución de F2895, enviados por las Oficinas de Avaluaciones para que sean corregidos dentro del plazo establecido por ellos, de acuerdo a lo indicado en punto 3.3.

A.4.- Atraso en la devolución de la remesa de F2890, enviados por las Oficinas de Avaluaciones para que sean corregidos dentro del plazo establecido por ellos, de acuerdo a lo indicado en punto 2.3.

A.5.- Anomalía en el llenado del F2890, conforme a lo dispuesto en el punto 2.1 de la presente Circular, que no haya sido corregida dentro de los plazos establecidos por las Oficinas de Avaluaciones de acuerdo a lo indicado en el punto 2.3.

B) Notarios

Se considerará infracción las siguientes situaciones:

B.1.- Atraso en la devolución de la remesa de F2890, enviados por las Oficinas de Avaluaciones para que sean corregidos dentro del plazo establecido por ellos, de acuerdo a lo indicado en punto 2.3.

B.2.- Anomalía en el llenado del F2890, conforme a lo dispuesto en el punto 2.1 de la presente Circular, que no haya sido corregida dentro de los plazos establecidos por las Oficinas de Avaluaciones de acuerdo a lo indicado en el punto 2.3.

4.2 PROCEDIMIENTO DE SANCIONES

Una vez determinada una infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.1 de la presente Circular, el Servicio notificará la sanción al Notario o Conservador de Bienes Raíces a través de una carta certificada donde se le informará que se le otorga un plazo adicional para remitir la información corregida. Estos plazos correrán a contar del tercer día hábil de la fecha de su envío y son los siguientes:

  • 8 días corridos para que los Conservadores remitan o corrijan aquellos F2895 para los cuales se ha detectado una infracción, y

·         13 días corridos para que los Notarios o Conservadores remitan o corrijan aquellos F2890 para los cuales se ha detectado una infracción.

Si la información corregida es devuelta dentro del plazo antes señalado, el Notario o Conservador será beneficiado con una rebaja de la sanción de un 75%, de lo contrario se girará el 100% del monto. El Servicio se reservará el derecho de volver a notificar si así lo estima procedente.

Si se detecta una infracción por atraso en el envío de la información, pero esta es remitida a las Oficinas de Avaluaciones antes de que se envíe la notificación al Notario o Conservador de Bienes Raíces, entonces se deberá girar una sanción por el monto rebajado.

4.3 MONTOS DE LAS SANCIONES Y SUS REBAJAS

Para la aplicación de las sanciones pecuniarias se ha establecido el monto que se aplicará a la primera infracción detectada dentro de los últimos 24 meses, de acuerdo a lo indicado en tabla 1. Se podrá rebajar el monto de la sanción correspondiente en un 75%, siempre que el Notario o Conservador envíe la información correcta, en la forma, plazo y condiciones establecidas por el Servicio, dentro de los plazos adicionales estipulados en el punto 4.2 de esta Circular. De lo contrario se girará el 100% del monto.

Para cada una de las sucesivas infracciones de la misma especie que se practiquen a un Notario o Conservador dentro del plazo de 24 meses, la rebaja disminuirá a un 25% siempre y cuando se envíe la información correcta dentro del plazo adicional establecido. De lo contrario se girará el 100% del monto.

TABLA 1

MONTOS DE SANCIONES POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 97°, NÚMERO 1

TIPO DE INFRACCIÓN

MONTO DE LA SANCIÓN

% A REBAJAR PRIMERA INFRACCIÓN

% A REBAJAR SEGUNDA INFRACCIÓN EN ADELANTE

Atraso o Exclusión
(A.1, A.2, A.3, A.4, B.1del punto 4.1)

3 UTM(Monto a aplicar por remesa)

75%

25%

Anomalía de Llenado
((A.5, B.2del punto 4.1)

1 UTM(Monto a aplicar por formulario)

75%

25%

NOTA: Para girar la sanción se considerará la UTM del mes en que se emita el giro.

4.4- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Al verificarse el incumplimiento de la remisión de la información en los plazos establecidos en el punto 4.2, las Oficinas de Avaluaciones girarán el monto sancionado, a través del formulario N°221 (F221) "Giro y Comprobante de Pago de Impuestos", cuyo modelo se adjunta, y lo remitirán por carta certificada al Notario o Conservador de Bienes Raíces, según corresponda. Si la información es remitida dentro del plazo adicional, las Oficinas de Avaluaciones girarán el monto condonado.

Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que lo estimen procedente, podrán reclamar por escrito ante el Tribunal Tributario correspondiente a la Dirección Regional de su jurisdicción, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación.

El Juez Tributario resolverá el reclamo. Si determina que atendidos los antecedentes la infracción no se tipificó, deberá ordenar la anulación del giro. Por el contrario, si estima que la existencia de la infracción no ha sido desvirtuada por el reclamante, ratificará la sanción aplicada, declarando que ha quedado sin efecto la condonación. En este entendido, ordenará se emita un giro complementario por la diferencia existente entre el giro primitivo y la suma equivalente a 3 ó 1 UTM, según corresponda, del mes en que se notificó el giro primitivo.

NOTA:

Las instrucciones relativas a la operatoria de control, uso y remisión del F221 "Giro y Comprobante de Pago de Impuestos" al Servicio de Tesorerías, a que deberán ajustarse las Oficinas de Avaluaciones, se encuentran contenidas en la Circular Interna N°8 de 1994 y en Oficio Circular N°820, del 18 de marzo de 1996, del Sr. Director.

4.5 VIGENCIA DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Las instrucciones impartidas en los puntos 4, 4.1, 4.2, 4.3, y 4.4, regirán para todas las escrituras otorgadas en las Notarías del país, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Circular.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR




XXXXXXX, (INDICAR FECHA)

NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

DE

: DEPARTAMENTO (O UNIDAD) DE AVALUACIONES

 

XX DIRECCIÓN REGIONAL XXXXX

A

: SR. XXXXXXX

 

NOTARIO O CONSERVADOR DE XXXXX

Notifico a Ud. que ha cometido una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°17.990, dado que (no ha remitido los F2890 dentro de los plazos establecidos) ó (ha excluido indebidamente xx F2890 del envío del mes de xxxxxx).

El monto de la sanción que le corresponde, de acuerdo a lo establecido en Circular N°XX del XX de febrero de 1998, es de 3 UTM.

Usted dispone de un plazo adicional de XX días para remitir completa esta información en la forma, plazo y condiciones estipuladas por el Servicio, el que se contabilizará a contar del tercer día hábil de la fecha de envío de esta carta.

Si la información es remitida dentro del plazo anteriormente señalado, será beneficiado con una rebaja de un (75% o 25%) sobre el total del monto sancionado. En caso contrario se girará el 100% del monto y el Servicio se reservará el derecho de emitir una nueva notificación.

NOTA: Si el plazo vence en día sábado o feriado, éste se extenderá hasta el día hábil siguiente.

 

_____________________________
FIRMA Y TIMBRE S.I.I.




XXXXXXX, (INDICAR FECHA)

NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

DE

: DEPARTAMENTO (O UNIDAD) DE AVALUACIONES

 

XX DIRECCIÓN REGIONAL XXXXX

A

: SR. XXXXXXX

 

NOTARIO O CONSERVADOR DE XXXXX

Notifico a Ud. que ha cometido una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°17.990.

El monto de la sanción que le corresponde, según lo establecido en Circular N°XX del XX de febrero de 1998, es de 1 UTM por cada formulario.

Por lo anterior, adjunto remito a Ud., (indicar cantidad) F2890 que presentan anomalías en su llenado, cada uno de ellos acompañado de su respectivo F2890 de "Observaciones del S.I.I.".

Usted dispone de un plazo adicional de XX días para remitir completa esta información en la forma, plazo y condiciones estipuladas por el Servicio, el que se contabilizará a contar del tercer día hábil de la fecha de envío de esta carta.

Si la información es remitida dentro del plazo anteriormente señalado, será beneficiado con una rebaja de un (75% o 25%) sobre el total del monto sancionado. En caso contrario se girará el 100% del monto y el Servicio se reservará el derecho de emitir una nueva notificación.

NOTA: Si el plazo vence en día sábado o feriado, éste se extenderá hasta el día hábil siguiente.

 

_____________________________
FIRMA Y TIMBRE S.I.I.