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CIRCULAR N°37, DEL 06 DE JULIO DE 1998

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN LAS VENTAS DE COLACIONES POR MEDIO DE VALES O CUPONES.

            La presente circular tiene por objeto analizar las instrucciones impartidas por este Servicio, mediante Res. Ex Nº 6582 de 26 de diciembre de 1997, publicada en extracto en el Diario Oficial de 10 de enero de 1998 y complementada y modificada por Res. Ex. Nº 3207 de 28 de mayo de 1998, publicada en extracto en el Diario Oficial de 1 de junio de 1998, en relación con el procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.

            El texto definitivo, que entrará en vigencia el 1 de julio de 1998 es el siguiente: (Las modificaciones se destacan en negrita)

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE OPERACION EN LAS VENTAS DE COLACIONES POR MEDIO DE VALES O CUPONES

                        RES.EXENTA Nº 6582/ VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, Nº 1 del Código Tributario; en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1º del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, y en el artículo 56º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

                        C O N S I D E R A N D O :

1º.- Que se ha hecho habitual en el mercado las ventas de colaciones mediante el uso de vales o cupones, por lo que a fin de cautelar el interés fiscal, se ha estimado necesario establecer un procedimiento uniforme relativo a la emisión de documentos relacionados con las ventas de colaciones que efectúen los restaurantes, en forma directa o a través de empresas intermediarias, de acuerdo con los sistemas que se detallan a continuación.

2º.- Que los sistemas de ventas de colaciones a través de vales o cupones que las empresas entregan a sus trabajadores en forma gratuita pueden consistir en alguno de los siguientes:

A.-      El restaurante proveedor de las colaciones las vende directamente a una empresa, comprometiéndose a servirlas a los empleados de esa empresa que presenten los vales o cupones emitidos por el restaurante, o por la misma empresa, y que les han sido entregados por su empleador.

B.-      Una empresa intermediaria afilia a diversos restaurantes para que sirvan colaciones a los portadores de los vales o cupones emitidos por ella y luego vende dichos vales o cupones a las empresas que la contraten. A su vez, las empresas adquirentes de los vales los proporcionan gratuitamente a sus trabajadores, a fin de que éstos puedan hacer efectivo el consumo de colación en alguno de los restaurantes afiliados al sistema.

3º.- Que para las empresas clientes que proporcionan la alimentación en forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un gasto general deducible de la renta bruta y el IVA recargado separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a crédito fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentación que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal y que éste se efectúe durante los horarios de trabajo especificados en el contrato laboral respectivo.

                        R E S U E L V O :

Autorízase la emisión de una única guía de despacho diaria por todas las ventas de colaciones que se hubieren efectuado durante el día y que se hubieren cancelado mediante el sistema de vales o cupones a que se refiere esta resolución.

Para los efectos de esta Resolución,se entenderá por colación la alimentación que se consume durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo.

                        Las empresas que realicen la intermediación de colaciones y los restaurantes que las vendan en forma directa, a través de vales o cupones, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. Nº 825, de 1974, emitirán la correspondiente factura, por la venta de las colaciones efectivamente consumidas por los empleados de las empresas-clientes en cada período tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas o los restaurantes en su caso podrán facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo posteriormente a emitir notas de crédito por las colaciones no consumidas.

Por las comisiones que cobren las empresas intermediarias por los servicios de administración que presten a los adquirentes de vales y a los restaurantes por la colocación de colaciones, de acuerdo con lo señalado en los contratos que para estos efectos se firmen, deberán recargar el Impuesto al Valor Agregado que afecta a la comisión, pudiendo emitirse una sola factura en la que se incluyan las ventas de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse claramente cada ítem.

Por su parte, el restaurante deberá emitir a la empresa intermediaria o a la empresa cliente, según corresponda, una Guía de Despacho diaria por la totalidad de los cupones que reciba de los trabajadores al momento de hacerse efectivo el consumo, con indicación de la cantidad de cupones recibidos y el valor total que ellos representen.

                       

Las Guías de Despacho deberán facturarse en la oportunidad y forma establecidas en el Decreto Ley Nº 825 de 1974 y Decreto Supremo de Hacienda Nº 55 reglamentario, salvo que dicha obligación se haya cumplido en forma anticipada, según señala el dispositivo Nº 3.

Los restaurantes que operen con el sistema aludido deberán emitir boleta a los consumidores, en todos aquellos casos en que se produzcan diferencias de precio con motivo de consumos que representen montos superiores a los del cupón o vale.

                        Los restaurantes podrán aceptar vales o cupones que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución, pero en tal caso deberán otorgar por cada consumo una guía de despacho o una boleta, y, además, una factura mensual, que deberá emitirse hasta el quinto día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, indicándose en ella la cantidad de cupones recibidos. En todo caso, el impuesto deberá ser determinado conforme a las guías de despacho o boletas, por lo que las facturas no serán consideradas para los efectos de determinar el débito fiscal del período.

Las empresas intermediarias que hubieren facturado previamente la venta de colaciones a empresas clientes que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado o a las empresas que no deseen hacer uso del crédito fiscal pertinente, podrán emitir vales o cupones que no cumplan los requisitos exigidos por esta Resolución, siempre que, al menos, se consigne el nombre de la empresa cliente y la mención de que ésta no es contribuyente del impuesto antes indicado o que no utilizará el crédito fiscal. En estos casos, los restaurantes podrán incluir dichos vales o cupones en la única guía de despacho diaria que esta Resolución les permite emitir.

 

Los vales o cupones, sea que los proporcione la empresa intermediaria, los mismos restaurantes o el empleador que otorga el beneficio, deberán reunir los siguientes requisitos:

8.1      Emitirse en talonarios individuales por cada trabajador, para un mes calendario y constar de dos partes, una adherida al talonario y la otra desprendible.

8.2      Contener cada parte en forma impresa los siguientes datos:

           8.2.1    Nombre o Razón Social, RUT y dirección de la empresa intermediaria o del restaurante, según corresponda.

           8.2.2    Nombre o razón social, RUT y dirección de la empresa-cliente.

           8.2.3    RUT del trabajador. Sin embargo, en el caso de que se trate de cupones o vales emitidos por los restaurantes se autoriza a que este dato sea colocado manualmente.

           8.2.4    El valor en pesos que representa cada cupón. Este requisito no será obligatorio para los restaurantes y empresas empleadoras que emitan sus propios cupones o vales, debiendo en los casos que no se indique dicho valor, reemplazarse por la frase "valor según convenio"

           8.2.5    Período de consumo, con vencimiento cada siete días, para lo cual deberá indicarse en cada vale o cupón la fecha de uso y la indicación de que cada vale tendrá una duración de 7 días. En el caso de que se trate de cupones o vales emitidos por los restaurantes se autoriza a que este dato sea colocado manualmente.

            8.2.6   Numeración correlativa única y nacional.

           8.2.7    La indicación de que son intransferibles, no canjeables por dinero efectivo ni por otro producto diferente a la alimentación y que su uso indebido será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Tributario.

Para el uso por parte de trabajadores temporales, part-time o que no son contratados con la anticipación requerida para imprimir vales o cupones con su Nº de RUT, así como para el uso por los trabajadores que reemplazan a los ausentes por licencia, vacaciones, término de contrato u otras causas, se autoriza la emisión de vales que no contengan el RUT del trabajador ni la fecha en el vale, debiendo dichos datos ser llenados manualmente.

           En todo caso, la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar un 10 % del número total de trabajadores de la empresa por el número de días a trabajar por las personas antes indicadas o bien, idéntica a la cantidad que resulte de multiplicar el número de trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las empresas clientes por el número de días trabajados por ellos.

                                                                      

           Las empresas intermediarias que emitan el tipo de vale anteriormente señalado deberán emitir una factura especial por la venta de dichos vales, debiendo indicarse claramente en ella que no se trata de vales personalizados.

           Los restaurantes que reciban dicho tipo de vale en pago de colaciones deberán emitir una guía de despacho diaria, especial para este tipo de vales, distinta a aquella que deben emitir por los vales recibidos que contengan impresos el RUT del trabajador. Dichas guías deberán remitirse a lo menos una vez al mes junto a los cupones recibidos, a la empresa intermediaria o a la empresa cliente, según corresponda.

Sin perjuicio del derecho a deducir como gasto general de la renta bruta y a recuperar el crédito fiscal IVA, cuando sea procedente, que tienen las empresas adquirentes de vales o cupones por las facturas recibidas de las empresas intermediarias o de los restaurantes, el Servicio de Impuestos Internos podrá regular su monto, cuando el valor asignado al vale o cupón representativo de la alimentación proporcionada en forma gratuita por el empleador, no se estime razonable o sea notoriamente superior al promedio de los entregados en la misma plaza.

10º El trabajador después de efectuar el consumo en el restaurante, deberá entregar la parte desprendible del vale o cupón. La parte adherida al talonario será el documento que acredite la compra y para los efectos del debido resguardo del interés fiscal podrá ser solicitado al trabajador por los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, para comprobar la operación.

11º Una vez que el restaurante verifique que el cupón o vale pertenece a quien lo entrega, deberá recibir la parte desprendible del cupón y cancelarla junto a la del talonario con un timbre que contenga la identificación del restaurante y la fecha del consumo, la que deberá estar comprendida dentro del período de consumo. El restaurante deberá remitir a lo menos una vez al mes, las Guías de Despacho que emita, junto a los cupones recibidos, a la empresa intermediaria o a la cliente según corresponda.

12º Los cupones no serán canjeables por productos diferentes a la Colación.

13º En el caso de que se haya facturado anticipadamente la totalidad de los cupones entregados, de acuerdo con lo señalado en el resolutivo Nº 3 y que la empresa cliente haya devuelto las partes desprendibles de los cupones no utilizados por los trabajadores, la empresa intermediaria o el restaurante según corresponda deberá emitir la nota de crédito correspondiente, por los vales o cupones no consumidos.

14º Las empresas intermediarias de colaciones, así como los restaurantes que vendan colaciones a través de vales o cupones, deberán dar a conocer oportunamente esta resolución a los restaurantes afiliados y a las empresas-clientes para el debido cumplimiento de la misma. Las empresas adquirentes de colaciones a través de vales o cupones que no cumplan con las obligaciones que esta resolución les impone no tendrán

derecho a crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas que reciban por las colaciones consumidas.

Cuando las empresas intermediarias o los restaurantes vendan colaciones a través de vales o cupones que no cumplan con las condiciones señaladas en la presente resolución, en las facturas que emitan a la empresa-cliente, por la venta de colaciones deberán dejar constancia en forma destacada que dicha factura no da derecho a crédito Fiscal.

15º El incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente, será sancionado de acuerdo con las disposiciones pertinentes establecidas en el Código Tributario, sin perjuicio, de la pérdida del derecho a crédito fiscal de la empresa cliente.

Esta Resolución entrará en vigencia el día 1 de abril de 1998. A partir de esa fecha se dejan sin efecto las instrucciones señaladas en el inciso segundo del Nº 2 de la parte V de la Circular 131 de 1975, respecto a la emisión de boletas en reemplazo de Guías de Despacho, así como todas las instrucciones anteriores sobre la materia que se opongan a las presentes.

            COMENTARIOS

I.-        ¿QUE SE ENTIENDE POR COLACION?

           Para los efectos de la Resolución, se entenderá por colación cualquier tipo de alimentos que se consuman durante la jornada diaria de trabajo. Así, los vales o cupones pueden ser utilizados a cualquier hora del día y no sólo durante el almuerzo.

II.-      ¿A QUE SISTEMAS DE VENTAS DE COLACIONES A TRAVES DE VALES O CUPONES SE REFIERE LA RESOLUCION?

          

           A los siguientes sistemas:

1.-       Un restaurante vende colaciones a una empresa empleadora y se compromete a servirlas a los empleados que presenten los vales o cupones pertinentes, sea que estos se emitan por el mismo restaurante o por la empresa empleadora con la que se contrató.

2.-       Una empresa intermediaria, como por ej. Sodexho Pass, Food Check o Ticket Almuerzo, afilia a diversos restaurantes para que acepten como medio de pago de las colaciones por ellos servidas, los vales o cupones que dicha intermediadora emite. A su vez, la intermediadora vende los cupones o vales a una empresa que los entregará gratuitamente a sus trabajadores para que ellos hagan uso del beneficio de colación en alguno de los restaurantes afiliados.

           Por lo anterior, la Resolución no se aplica a los casinos de empresas donde la colación se entrega gratuitamente a los trabajadores, sino que solo a los casos en que se vendan colaciones en establecimientos públicos, donde cualquiera puede consumir.

III.-     ¿QUE DOCUMENTO DEBE EMITIRSE AL COMPRADOR POR LAS VENTAS DE COLACIONES QUE EFECTUEN LOS RESTAURANTES O LAS EMPRESAS INTERMEDIADORAS?

           Deberá emitirse una factura por las ventas de colaciones efectivamente consumidas por los trabajadores en cada período tributario mensual. En todo caso, se autoriza la facturación anticipada de colaciones, siempre que posteriormente se emitan notas de crédito por las colaciones no consumidas.

IV.-     ¿DA DERECHO A CREDITO FISCAL EL IVA RECARGADO EN LAS FACTURAS RECIBIDAS POR COMPRAS DE COLACIONES?

          

           Sí, en la medida que el IVA haya sido recargado separadamente en las facturas, que la alimentación que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal, que éste se efectúe durante la jornada laboral y que se cancele con vales o cupones que cumplan las obligaciones que la Resolución les impone.

V.-      ¿QUE DOCUMENTO DEBE EMITIRSE AL TRABAJADOR QUE CANCELE SU COLACION CON VALES O CUPONES?

1.-       Boleta o Guía de despacho, al momento de entregarse la colación, si es que ésta se cancela con vales o cupones que no cumplen con los requisitos exigidos por la Resolución (Resolutivo Nº 8). Si se emite Guía de Despacho, ésta deberá facturarse posteriormente, de acuerdo con las reglas generales.

           En todo caso, si se tratare de vales que no cumplen los requisitos, pero que han sido emitidos por una empresa intermediadora y siempre que los vales consignen que la empresa cliente no es contribuyente de IVA o que renuncia a hacer uso del crédito fiscal pertinente, se autoriza a que los restaurantes no emitan documento alguno al momento del consumo y que dichos vales se incluyan en la guía de despacho diaria a que se refiere el próximo número.

2.-       Si la colación se cancela con vales o cupones que cumplen los requisitos exigidos por la Resolución, no será obligatorio emitir documento alguno al momento de la entrega, siempre que al final del día se emita una guía de despacho a la empresa intermediaria o a la empresa cliente, por todas las ventas de colaciones que se hubieren cancelado con vales o cupones de aquellos que cumplen los requisitos. Dicha guía de despacho deberá facturarse de acuerdo con las reglas generales, salvo que se hubiere facturado en forma anticipada. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº VII siguiente.

3.-       En todos aquellos casos en que se produzcan diferencias de precio entre el valor del cupón o vale y lo efectivamente consumido, deberá emitirse boleta solo por la diferencia, al momento del consumo.

VI.-     ¿PUEDE EMITIRSE BOLETA O GUIA DE DESPACHO AL MOMENTO DEL CONSUMO SI LA COLACIÓN SE CANCELA CON VALES O CUPONES QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

           Sí se puede, puesto que la emisión de una única guía de despacho diaria por las vales o cupones recibidos no es una obligación sino que una facilidad que se le otorga a los restaurantes. De este modo, si algún restaurante decidiere otorgar boleta o guía de despacho por cada consumo, puede hacerlo. En todo caso, si se otorgaron boletas y posteriormente se desea facturar dichos consumos, ello podrá hacerse, siempre que se calcule el débito fiscal, de acuerdo con las boletas emitidas.

VII.-   ¿QUE REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS VALES O CUPONES?

1.-       Emitirse en talonarios individuales por cada trabajador, para un mes calendario, y constar de dos partes, una adherida al talonario y la otra desprendible. En todo caso, no es obligatorio que el trabajador lleve consigo su talonario completo, bastando que lleve el cupón o vale que pretende utilizar, siempre que éste conste de dos partes.

2.-       Nombre, RUT y domicilio de la empresa que haya emitido el cupón o vale, sea un restaurante o una empresa intermediadora.

3.-       Nombre, RUT y domicilio de la empresa cliente.

4.-       RUT del trabajador.

5.-       El valor en pesos que representa cada cupón. En todo caso, si los cupones o vales son emitidos por las empresas empleadoras o por los restaurantes, se autoriza a que en vez de dicho valor coloquen la frase "valor según convenio".

6.-       Período de consumo.

7.-       Numeración correlativa, única y nacional.

8.-       La indicación de que son intransferibles, no canjeables por dinero efectivo ni por otro producto diferente a la alimentación y que su uso indebido será sancionado de acuerdo con las normas pertinentes del Código Tributario.

           Todos los requisitos anteriores deberán encontrarse impresos en cada vale o cupón, salvo que se trate de vales o cupones emitidos por restaurantes, pues en dicho caso se autoriza a que el RUT del trabajador y la fecha no se encuentren impresos y que sean colocados manualmente en los cupones o vales.

VIII.-  ¿PUEDEN LAS INTERMEDIADORAS O LAS EMPRESAS EMPLEADORAS EMITIR VALES O CUPONES QUE NO CONTENGAN IMPRESOS EL RUT DEL TRABAJADOR Y LA FECHA DE USO?

           Sí, siempre que ellos se destinen a los trabajadores temporales, part-time, reemplazantes o a aquellos que no son contratados con la suficiente anticipación para emitir vales a su nombre y siempre que dichos datos sean llenados manualmente.

           En todo caso el Nº total de vales con estas características que se emitan no podrá ser superior a:

           A) La cantidad que resulte de multiplicar un 10 % del número total de trabajadores de la empresa por el número de días a trabajar por las personas antes indicadas o

           B) La cantidad que resulte de multiplicar el Nº de trabajadores temporales, part-time o reemplazantes por el Nº de días trabajados por ellos.

           Ejemplo: Empresa con 150 trabajadores y con 12 reemplazantes que trabajarán 5 días.

           Metodo A

           15 . 5 = 75 vales

           Método B

           12 . 5 = 60 vales

IX.-     ¿COMO PUEDE COMPROBAR UN FISCALIZADOR QUE EL HECHO DE QUE UNA PERSONA NO TENGA LA BOLETA DESPUÉS DE CONSUMIR SE DEBE A QUE PAGO MEDIANTE UN VALE O CUPON?

           Solicitando a la persona la parte del vale o cupón que ha quedado en su poder y que debe estar timbrada por el restaurante con un timbre que contenga la identificación de él y la fecha del consumo, según lo ordena el dispositivo Nº 11 de la Resolución.

X.-      ¿QUE OCURRE EN EL CASO DE QUE HABIÉNDOSE FACTURADO ANTICIPADAMENTE LA TOTALIDAD DE LOS CUPONES ENTREGADOS, LA EMPRESA CLIENTE DEVUELVE LOS CUPONES NO UTILIZADOS?

           La intermediaria o el restaurante que facturaron previamente deben emitir la nota de crédito correspondiente por los cupones no utilizados.

XI.-     ¿QUE OBLIGACIONES IMPONE LA RESOLUCION A LAS EMPRESAS ADQUIRENTES DE COLACIONES?

           a) Entregar los vales o cupones adquiridos solamente a sus trabajadores.

          

           b) Entregar gratuitamente dichos vales o cupones a sus trabajadores.

          

           c) Entregar a cada trabajador una cantidad de vales o cupones no mayor al Nº de días que se espera que trabaje.

          

           d) En el caso de que solicite vales no personalizados, para el uso de su personal temporal, part-time o reemplazante pedir como máximo las cantidades que autoriza el Dispositivo Nº 8 de la Resolución.

          

           e) En el caso de que emita cupones o vales, emitirlos con los requisitos que exige la Resolución, salvo que se trate de empresas que no deseen hacer uso del crédito fiscal del IVA o que no tengan derecho a él.

XII.-   ¿QUE SUCEDE SI LAS EMPRESAS ADQUIRENTES DE COLACIONES NO CUMPLEN CON LAS OBLIGACIONES ANTERIORES?

           - Pierden el derecho al crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas que reciban por las colaciones adquiridas.

          

           - Serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del Código Tributario.

XIII.-  ¿QUE OBLIGACIONES IMPONE LA RESOLUCION A LAS EMPRESAS INTERMEDIARIAS?

           a) Emitir la correspondiente factura por la venta de las colaciones efectivamente consumidas por los empleados de las empresas clientes en cada período tributario . Sin perjuicio de lo anterior, podrán facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo posteriormente a emitir notas de crédito por las colaciones no consumidas mensualmente.

           b) Emitir la correspondiente factura, recargando el IVA que afecte a su comisión. En todo caso, podrá emitirse una sola factura en la que se incluyan las ventas de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse claramente cada ítem.

           c) Emitir los vales o cupones con los requisitos que exige la Resolución, salvo que ellos se entreguen a empresas que no deseen hacer uso del crédito fiscal del IVA o no tengan derecho a ello.

           d) Emitir una factura especial por la venta de vales que no contengan impresos el Nº de RUT del usuario y la fecha, debiendo indicarse claramente en ella que no se trata de vales personalizados.

           e) Emitir la nota de crédito correspondiente, por los vales o cupones no utilizados que le hubieren sido devueltos, por la empresa cliente, cuando se hubiere facturado en forma previa.

           f) Dar a conocer la Resolución Ex. Nº 6582 a los restaurantes afiliados y a las empresas clientes, para el debido cumplimiento de la misma.

           g) En el caso de que vendan colaciones a través del sistema de vales o cupones que no cumplan las condiciones señaladas en la Resolución, en las facturas que emitan a las empresas clientes deberán dejar constancia en forma destacada que dicha factura no dará derecho a crédito fiscal. Lo anterior no regirá cuando se trate de aquellos vales sin el Rut y la fecha impresos,destinados al personal part-time o reemplazante, a que se refiere el dispositivo Nº 8 de la Resolución.

XIV.-  ¿QUE SUCEDE SI LAS EMPRESAS INTERMEDIARIAS NO CUMPLEN CONLAS OBLIGACIONES ANTERIORES?

           -En el caso de que no emitan los documentos pertinentes, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 10 del art. 97 del Código Tributario.

           -En el caso de incumplimiento del resto de sus obligaciones, serán sancionadas de cuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del Código Tributario.

XV.-    ¿QUE OBLIGACIONES IMPONE LA RESOLUCION A LOS RESTAURANTES?

           a) En el caso de que no emitan boleta o guía de despacho al momento del consumo, deberán emitir una única guía de despacho diaria por todas las ventas de colaciones que se hubieren efectuado durante el día y que se hubieren cancelado con vales o cupones de aquellos a que se refiere la resolución. Dicha guía de despacho deberá ser otorgada a nombre de la empresa intermediaria o de la empresa cliente y deberá contener la cantidad de cupones recibidos y el valor total que ellos representan.

           b) Facturar las guías de despacho emitidas, salvo que dicha obligación se hubiere cumplido en forma anticipada, según lo autoriza el dispositivo Nº 3 de la Resolución.

           c) En el caso de que se hubieren facturado anticipadamente las ventas de colaciones y que la empresa cliente devolviere cupones, deberán emitir las notas de crédito correspondientes.

           d) Emitir una guía de despacho o una boleta si se les cancela la colación con vales o cupones que no cumplan los requisitos establecidos en la Resolución. Sin embargo, en el caso que los vales o cupones que no cumplen los requisitos sean emitidos por una empresa intermediaria, en la situación prevista en el inciso 3º del Resolutivo Nº 7 de la Resolución, se autoriza a que no se otorgue documento alguno al momento del consumo, debiendo en todo caso, incluirse dichos vales en la guía de despacho diaria que la Resolución les permite emitir. En todo caso, si los requisitos que no posee el vale o cupón son la fecha y el Rut del usuario, deberá emitirse una guía de despacho especial para este tipo de vales, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del resolutivo Nº 8, sin perjuicio de que no se otorgue documento alguno al momento del consumo.

           e) En el caso de que emitan cupones o vales, emitirlos con los requisitos que impone la Resolución, salvo que ellos estén destinados a empresas que no deseen hacer uso del crédito fiscal del IVA o no tengan derecho a ello.

           f) Verificar que el cupón o vale pertenece a quien lo entrega y que su fecha está comprendida dentro del período de consumo.

           g) Recibir la parte desprendible del cupón y timbrarla junto a la otra parte con un timbre que contenga la identificación del Restaurante y la fecha del consumo.

           h) Remitir, a lo menos, una vez al mes, las guías de despacho que emita y los cupones recibidos, a la empresa cliente o a la intermediaria.

           i) Dar a conocer la Resolucion Ex. Nº 6582 a sus empresas clientes.

           j) Si venden colaciones a través de vales o cupones que no cumplan los requisitos impuestos por la resolución, en las facturas que emitan a las empresas clientes deberán dejar constancia en forma destacada que dicha factura no da derecho a crédito fiscal. Lo anterior no regirá cuando se trate de aquellos vales sin el RUT y la fecha impresos destinados al personal part-time o reemplazante, a que se refiere el dispositivo Nº 8 de la Resolución.

XVI.-  ¿QUE SUCEDE SI LOS RESTAURANTES NO CUMPLEN CON LAS OBLIGACIONES ANTERIORES?

           -En el caso de que no emitan los documentos pertinentes, serán sancionados según lo dispuesto en el Nº 10 del art. 97 del Código Tributario.

           -En el caso de que no cumplan las demás obligaciones, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del Código Tributario.

XVII.- ¿QUE OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS NATURALES QUE CANCELAN SU COLACION MEDIANTE VALES O CUPONES?

           a) Usar los vales o cupones solo para consumo personal, dentro de la jornada laboral y dentro del período de consumo, esto es dentro de los 7 días de validez que tiene cada vale o cupón.

           b) Canjear los vales o cupones solo por alimentos.

           c) Exigir el otorgamiento de boleta por las diferencias de precio que se produzcan con motivo de consumos que representen montos superiores al valor del cupón o vale.

           d) Exigir el otorgamiento de boleta o guía de despacho a nombre de su empleador, si cancela su colación con vales o cupones que no cumplan los requisitos exigidos por la Resolución, salvo que se trate de vales o cupones emitidos por empresas intermediarias a empleadoras que no deseen hacer uso del crédito fiscal pertinente o que no sean contribuyentes de IVA, y estas circunstancias consten en dichos documentos, o que se trate de vales o cupones sin el RUT y la fecha impresos, destinados a ser usados por el personal part-time o reemplazante, según lo dispuesto en el dispositivo Nº8 de la Resolución.

           e) Entregar la parte desprendible del vale o cupón una vez que efectúe su consumo.

XVIII.-           ¿QUE SUCEDE SI LAS PERSONAS NATURALES NO CUMPLEN LAS OBLIGACIONES ANTERIORES?

           - En el caso de que no exijan el otorgamiento de boleta cuando corresponda, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 19 del art. 97 del Código Tributario.

           - En caso de incumplimiento de cualquier otra obligación, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del Código Tributario.

            Saluda a Ud.,

                         JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR