Home > Circulares 1998

CIRCULAR Nº 38 DEL 08 DE JULIO DE 1998

MATERIA: IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA. MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE AGOSTO DE 1998.

  1. INFORMACIONES GENERALES

 

    1. Indice de Precios al Consumidor:
      1. Indice del mes de Junio de 1998 .................. 302,29 ptos.
      2. Variación de Junio respecto del mes anterior ........... 0,3%
    2. Unidad Tributaria mes de Agosto de 1998 ................ $ 25.231.-
    3. Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Agosto de 1998 el tributo asciende a $ 1.766.-
    4. Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Agosto de 1998 a $ 280.212.
    5. Trabajadores Agrícolas:
      1. Tasa fija de impuesto..................................... 3,5%
      2. Cuota exenta para el mes de Agosto de 1998 (10 UTM).... $ 252.310
      3. Sólo la cantidad que exceda de los $ 252.310.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
      4. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
      5. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social.
    6. Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Agosto de 1998 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Septiembre de 1998, en cualquiera institución recaudadora autorizada.
    7. Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos.
    8. La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada&127; tramo", de la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

 

  1. TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE AGOSTO DE 1998

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA
LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A
REBAJAR
INCLUIDO
10 % U.T.M.

TASA DE IMPUESTO
EFECTIVA MAXIMA
POR CADA TRAMO

DESDE

 

 

 

HASTA

 

MENSUAL

 

 

 

 

252.310,00 0,00 0,00 Exento
252.310,01 756.930,00 0,05 15.138,60 3 %
756.930,01 1.261.550,00 0,10 52.985,10 6 %
1.261.550,01 1.766.170,00 0,15 116.062,60 8 %
1.766.170,01 2.270.790,00 0,25 292.679,60 12 %
2.270.790,01 3.027.720,00 0,35 519.758,60 18 %
3.027.720,01 Y MAS 0,45 822.530,60 Más de 18 %

 

QUINCENAL

 

 

 

 

 

126.155,00 0,00 0,00 Exento
126.155,01 378.465,00 0,05 7.569,30 3 %
378.465,01 630.775,00 0,10 26.492,55 6 %
630.775,01 883.085,00 0,15 58.031,30 8 %
883.085,01 1.135.395,00 0,25 146.339,80 12 %
1.135.395,01 1.513.860,00 0,35 259.879,30 18 %
1.513.860,01 Y MAS 0,45 411.265,30 Más de 18 %

 

SEMANAL

 

 

 

 

 

58.872,30 0,00 0,00 Exento
58.872,31 176.616,90 0,05 3.532,34 3 %
176.616,91 294.361,50 0,10 12.363,18 6 %
294.361,51 412.106,10 0,15 27.081,26 8 %
412.106,11 529.850,70 0,25 68.291,87 12 %
529.850,71 706.407,60 0,35 121.276,94 18 %
706.407,61 Y MAS 0,45 191.923,70 Más de 18 %

 

DIARIO

 

 

 

 

 

8.410,30 0,00 0,00 Exento
8.410,31 25.230,90 0,05 504,62 3 %
25.2305,91 42.051,50 0,10 1.766,16 6 %
42.051,51 58.872,10 0,15 3.868,74 8 %
58.872,11 75.692,70 0,25 9.755,95 12 %
75.692,71 100.923,60 0,35 17.325,22 18 %
100.923,61 Y MAS 0,45 27.417,58 Más de 18 %

 

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR