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CIRCULAR Nº 41 DEL 20 DE JULIO DE 1998

MATERIA: SUSTITUYE OBLIGACION DE LLENADO DE FORMULARIO N° 2890 PARA LOS SANAMIENTOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD Y TRANSFERENCIAS A TITULO GRATUITO DE BIENES RAICES, GESTIONADOS POR EL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, POR PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICA.

En los casos de saneamientos de la pequeña propiedad y de transferencias a título gratuito de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, gestionados por el Ministerio de Bienes Nacionales, se exime a los Conservadores de Bienes Raíces de la obligación de llenar el F2890. Este formulario se reemplazará por listados que contendrán la información de los saneamientos efectuados, y que deberán ser remitidos periódicamente por las Secretarías Regionales de ese Ministerio a las Direcciones Regionales del Servicio.

Estos listados deberán contener los siguientes datos:

  • Comuna,
  • Número de rol de avalúo de la propiedad,
  • Dirección completa (nombre de calle o camino, número municipal, sitio o parcela),
  • Nombre y RUT del propietario,
  • Inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (Fojas, Número y Año).

No obstante lo anterior, en los casos de propiedades que son saneadas o transferidas a título gratuito y que se han generado de un predio de mayor extensión, se mantiene vigente la obligación de presentar al Conservador de Bienes Raíces respectivo el "Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Trámite", emitido por el Servicio de Impuestos Internos. El Conservador de Bienes Raíces deberá verificar que el "Número de Rol de Avalúo en trámite" corresponda al agregado en la escritura, en la parte identificatoria del bien raíz.

Este nuevo procedimiento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR