CIRCULAR N°44 DEL 31 DE JULIO DE 1998 MATERIA: INSTRUYE NUEVOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS RESPECTO A DECLARACIONES RECTIFICATORIAS, MODIFICATORIAS Y DECLARACIONES
FUERA DE PLAZO. INTRODUCCION En la presente Circular se imparten instrucciones
relativas al procedimiento administrativo de rectificatorias y modificatorias de F-29,
así como también a la atención de no declarantes. Además se norman los procedimientos
de atención, recepción, tramitación, aplicación de multas, fiscalización y despacho
de la documentación. Los funcionarios a cargo de este proceso son de dos
tipos: func01, el que puede ser Técnico de Fiscalización o Administrativo, que se
encargará de la atención de público y otras tareas relacionadas, descritas en la
presente Circular. La tarea de fiscalización simple, la realiza un segundo funcionario,
llamado func02 que puede ser Técnico de Fiscalización o Fiscalizador, y que se
encargará de revisar aquellos casos que merezcan una revisión más detallada. En aquellas unidades pequeñas, que no cuenten con
personal suficiente, ambas labores podrán ser realizadas por un solo funcionario. A partir de la publicación de esta Circular, entran
en vigencia las normas aquí expuestas, radicándose este procedimiento en el Departamento
Regional de Resoluciones. El objetivo de normar este procedimiento, es
estandarizar, simplificar, agilizar y controlar el proceso de rectificatorias,
modificatorias y no declarantes como también disminuir la carga de trabajo que involucra
actualmente. PROCEDIMIENTOS 1.- Rectificatoria Se entenderá por
declaración rectificatoria, en los términos que define el artículo 8º del D. S. de
Hacienda Nº 910, de 1978, aquella en que el contribuyente, al modificar los datos de la
base imponible, tasa, créditos o impuestos consignados en su primitiva declaración,
queda obligado a un mayor pago efectivo de impuesto. Serán rectificatorias,
además, aquellas declaraciones que complementan una anterior, es decir, aquellas que no
implican la modificación de bases imponibles o impuestos ya declarados, sino que
consisten en agregar nuevos impuestos no declarados anteriormente, como por ejemplo: - Declaración original o
primitiva, sólo con datos de identificación o con la frase "sin movimiento" y
que en la rectificatoria agrega movimientos de débitos y/o créditos, retenciones, PPM,
etc., y el monto a pagar no queda cubierto por remanentes de IVA, cotización adicional u
otras imputaciones permitidas. - Declaración original o
primitiva sólo con pagos de retenciones y PPM, presentada dentro o fuera de plazo, y en
la rectificatoria agrega movimientos de IVA, con pago efectivo de impuestos. Procedimiento 1.1.- ¿Donde se debe presentar la declaración
rectificatoria? El contribuyente que desea
rectificar una declaración de F-29 (Declaración y Pago Simultáneo Mensual), debe
hacerlo únicamente en la oficina de rectificatoria de formulario 29 de la unidad del SII
que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, con excepción de los casos indicados
en el punto 7 de la presente Circular. 1.2.- ¿Quién puede realizar el trámite? Este trámite puede ser
realizado por el contribuyente, su representante legal o un mandatario, debidamente
autorizado. 1.3.- Identificación de quién realiza el
trámite. Todas las personas que
realicen este trámite deberán identificarse ante el funcionario del Servicio que las
atienda, quien comprobará la identificación con los documentos que corresponda: Los contribuyentes personas
naturales chilenas, bastará que exhiban su cédula nacional de identidad. Si es extranjero con
residencia en Chile, deberá exhibir su cédula de identidad de extranjero y su cédula
RUT. Las personas jurídicas y
otros entes sin personalidad jurídica, actúan por intermedio de sus representantes,
quienes deberán exhibir su cédula de identidad, la cédula RUT de la empresa que
representan y la escritura o documento que lo designa como tal. En los casos de
representantes extranjeros con residencia en Chile, deben presentar además de su
documento de identificación, su cédula RUT. Si concurre a realizar el
trámite otra persona (mandatario), además de identificarse a través de su cédula de
identidad, debe exhibir el poder donde el contribuyente en los casos de personas
naturales, o el representante en el caso de las personas jurídicas lo autorizan para
realizar el trámite. Estos poderes deben ser firmados ante notario u Oficial del Registro
Civil, donde no existan aquellos o refrendados ante el Secretario de la Dirección
Regional o Jefe de la Unidad o quien se le haya conferido la condición de Ministro de Fe.
Presentar Cédula de Identidad o fotocopia de ésta autentificada ante notario, del
contribuyente Persona Natural o el Rut de la Persona Jurídica u otros entes sin
Personalidad Jurídica. 1.4.- ¿Qué documentos se deben presentar? El contribuyente que desea
rectificar una declaración de F-29 (Declaración y Pago Simultáneo Mensual) deberá
acompañar la siguiente documentación: De carácter
obligatorio: - Documentos de
identificación de quien realiza el trámite, según lo expuesto en el párrafo 1.3.-
anterior. - Declaración primitiva.
(Y/o certificado de movimiento y/o copia computacional cuando no tiene la primitiva o
ésta no es copia fiel u otra circunstancia). Si no tiene la declaración primitiva, debe
presentar el certificado de movimiento o la copia computacional y los F-29 de dos
períodos tributarios anteriores al que corrige. El certificado de movimiento o copia
computacional se debe presentar por ejemplo en los siguientes casos: cuando se ha omitido
el código 91, la copia del contribuyente del F-29 no se ha hecho con calco o está rota o
enmendada, por error u omisión del Rut y por cualquier otra circunstancia que lo amerite. - Declaración
rectificatoria. Documentación
adicional: - Si el error a corregir
proviene de libros auxiliares de contabilidad (Compraventas, remuneraciones, retenciones,
etc.), acompañar a la documentación el libro respectivo. - Si corrige remanentes,
acompañar los F-29 de dos períodos tributarios anteriores al que corrige y los que
correspondan hasta la fecha que rectifica. 1.5.- ¿Qué revisar? El contribuyente presenta
estos documentos al funcionario encargado de la atención directa del contribuyente, en
adelante, Func01, el que efectuará la revisión formal de la
rectificatoria. 1.6.- ¿Qué es la revisión formal? La revisión formal es
efectuada por el Func01 y consiste en: - Revisar el ARCO si lo
tiene disponible. - Revisar los datos de
identificación del contribuyente (Códigos 01, 02, 03, 05, 06, 08, 09, 15, 313 y 314 del
F-29). - Verificar la corrección
del error. - Verificar que tenga
todos los documentos solicitados en punto 1.4. - Pasar a fiscalización
simple cuando corresponda la revisión al Func02. 1.7.- ¿Cómo clasificar los errores? El Func01 clasificará los
errores de acuerdo a la siguiente tabla: A) Error de
identificación B) Otros errores (Ej.
error de línea) C) Error en los créditos D) Error en los débitos E) Error en los remanentes F) Error en las
retenciones de impuesto a la renta y pagos provisionales mensuales 1.8.- ¿Cuándo pasa a fiscalización simple? Pasa a fiscalización
simple cuando el error a corregir proviene de libros, como por ejemplo: aumento de
débitos o disminución de créditos o modificación de retenciones y PPM, etc., o cuando
presente bloqueo, en cuyo caso el Func01, debe pasar el caso al Func02,
quién realizará la fiscalización. Es decir, el contribuyente
pasará a fiscalización simple cuando el error sea de tipo C, D, E o F y se origine en
algún libro auxiliar de contabilidad como los nombrados en el punto 1.4. Dicho de otro
modo, cualquier error originado únicamente en la formalidad, por ejemplo un cambio de
línea, o los cálculos propios del formulario (sumas, restas, etc.) no pasará a
fiscalización simple. 1.9.- ¿Qué documentos se deben entregar al
contribuyente? - La copia contribuyente de
la declaración rectificatoria, timbrada, fechada y firmada por el funcionario que la
recibió, - La documentación
adicional solicitada, y... - La 1a y 2a
copia del o los giros, notificados personalmente cuando corresponda. 1.10.- ¿Qué documentos deben quedar en poder del
funcionario? Una vez verificada conforme
la declaración del contribuyente, el funcionario, deberá retener: - El original de la
declaración rectificatoria del contribuyente, firmada por éste, - La copia de la o las
declaraciones primitivas rectificadas, y/o los correspondientes certificados de movimiento
y/o copia computacional, - El original y la 3a.
copia SII del giro, cuando corresponda, es decir, cuando éste sea confeccionado de
inmediato, y notificado personalmente. - Original de la
notificación personal cuando corresponda y - Todos los ejemplares del
o los giros cuando estos no sean notificados personalmente. 1.11.- Rectificatoria de una declaración
rectificada con anterioridad. - Cuando se presente a
rectificar un contribuyente, una declaración, que ya había sido rectificada con
anterioridad, ésta se recepcionará de acuerdo a las instrucciones de esta Circular,
sólo cuando se tenga certeza de que el formulario primitivo rectificado a corregir, ya
fue procesado, para ello deberá exigirse certificado de movimiento del último formulario
29, rectificado otorgado por Tesorería, o bien copia computacional de declaración
otorgada por el propio Servicio de Impuestos Internos, a partir del período tributario
agosto 1997. 1.12.- Destino de la documentación indicada en el
párrafo 1.10.- anterior: - El original de la
declaración rectificatoria, la copia de la(s) declaración(es) primitiva(s) y/o el (los)
certificado (s) de movimiento si corresponde y el original del formulario 21 del giro, se
remiten a la Unidad de Control Documentario, de acuerdo a lo señalado en el punto Nº 9
de esta Circular. - La 3ª. copia del giro se
archiva en la oficina de rectificatoria formulario 29 y - La 1ª. y 2ª. copia de
los giros se notifican al contribuyente. 1.13.- Rectificatorias con Resolución. - Estas rectificatorias
siguen su proceso administrativo de la misma manera que antes, vale decir su recepción,
revisión y resolución se realiza directamente en el Departamento Regional de
Resoluciones, pero el despacho se hace de acuerdo al punto 9.4 de esta Circular y de
acuerdo al Oficio Ordinario Nº 2239 de fecha 26/09/97. 2.- Modificatorias Se entenderá por
modificatorias a aquellas declaraciones que tienen por finalidad corregir errores en la
confección de una declaración ya presentada de F-29, pero que no implican un mayor
pago efectivo de impuesto, ya sea porque se trata de una corrección formal, por
ejemplo error de RUT, período, cambios de línea, etc. o bien por otras modificaciones,
que si bien alteran tasas o bases imponibles, el mayor pago de impuesto está cubierto con
remanentes de IVA, cotización adicional, crédito especial de empresas constructoras o
exceso de PPM. Serán modificatorias,
además, aquellas declaraciones que complementan una anterior, es decir, aquellas que
agregan nuevos impuestos no declarados anteriormente, pero que no implican un pago, por
ejemplo: - Declaración original o
primitiva, presentada sólo con datos de identificación o con la frase "sin
movimiento" y que en la modificatoria agrega movimientos de débitos y/o créditos,
retenciones, PPM, etc., y el pago queda cubierto por remanentes de IVA, cotización
adicional u otras imputaciones permitidas. - Declaración original o
primitiva sólo con pagos de retenciones y/o PPM, presentada dentro o fuera de plazo, y en
la modificatoria agrega movimientos de IVA, sin alterar el pago efectivo. 2.1.- Procedimiento El procedimiento, para la
atención de las declaraciones modificatorias, es el mismo descrito para rectificatorias
en los puntos 1.1. al 1.12. 3.- No declarantes Se entenderá por no
declarante al contribuyente que no presentó declaración en un determinado período,
teniendo la obligación de hacerlo. No se incluye en la definición anterior, al
contribuyente que complementa su declaración primitiva, declarando fuera de plazo un
impuesto no incluido anteriormente, la que será considerada modificatoria o
rectificatoria, según corresponda. Esta última consideración será válida sólo para
los efectos de atención, recepción y despacho de la información, no así para la
aplicación de multas, en los casos señalados en el párrafo 6.2 de esta Circular. 3.1.- ¿Donde se presenta un contribuyente no
declarante? El contribuyente que desea
presentar una declaración fuera de plazo, puede concurrir directamente al Banco,
calculando previamente, personalmente o solicitando a Tesorería o al Servicio de
Impuestos Internos, los recargos correspondientes consignándolos en el mismo F-29, en los
códigos 92, 93 y 94 según corresponda. Si no la presenta
directamente al Banco, debe presentar la declaración en la oficina de rectificatoria de
form. 29 de la Unidad del SII que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, donde
será recibida y se girarán las multas y los impuestos con los recargos por concepto de
reajustes, intereses y multas que correspondan. 3.2.- ¿Qué documentación debe presentar un no
declarante al SII? - Documentos de
identificación de quién realiza el trámite, según lo expuesto en el párrafo 1.3.-
anterior. - Declaración en
formulario 29. - Libros de respaldo de la
declaración (Compraventas, retenciones, remuneraciones, etc.) 3.3.- ¿Qué revisar? El contribuyente será
atendido directamente por el Func01, el que realiza la revisión formal, y lo traspasa al
Func02, quién realizará la fiscalización simple. 3.4.- ¿Qué documentos se deben entregar al
contribuyente? - Copia de la declaración,
timbrada, fechada y firmada por el funcionario que la recibió. - La documentación
adicional solicitada. - 1ª y 2ª copia del o los
giros, notificados personalmente cuando corresponda. - Original de la
notificación personal cuando corresponda. 3.5.- ¿Qué documentos deben quedar en poder del
funcionario? Una vez verificada conforme
la declaración del contribuyente, el funcionario, deberá retener: - El original del
formulario 29, presentado por el contribuyente, firmada por él, - El original y 3a. copia
SII del o los giros, cuando corresponda, - La 1a y 2a
copia del o los giros cuando estos no sean notificados personalmente, y - La copia de la
notificación personal cuando corresponda. 3.6.- Destino de la documentación indicada en
párrafo 3.5 anterior. - El original de la
declaración formulario 29, se despacha a la Unidad de Control Documentario, junto con la
3ª copia del Form. 21 del giro de impuestos, según lo señalado en el punto Nº 9 de
esta Circular. - El o los originales de
los Form. 21 de giros (por impuestos y/o por multas) se despachan en la Guía de Remisión
03 a la Tesorería. - En la Oficina de
Rectificatoria de Formulario 29, se archiva una fotocopia del o los Form. 21 de giro. - La 1a y 2a
copia de los giros se notifican al contribuyente, personalmente o por carta certificada. 3.7.- Rectificación o modificación de F.29
primitivo, presentado fuera de plazo y girado en la oficina de rectificatoria de form. 29
del SII: 3.7.1.- Si el formulario
29 primitivo fue recibido en la oficina de rectificatoria formulario 29 y remitido a la
Unidad de Control Documentario. - Rectificatorias y
modificatorias siguen el trámite normal. 3.7.2.- Si el formulario
29 primitivo fue recibido en la oficina de rectificatoria formulario 29 y no remitido a la
Unidad de Control Documentario. Se procesa la declaración
Rectificatoria o Modificatoria de acuerdo a las normas aquí establecidas, pero se ingresa
al sistema de Rectificatorias computacional y se despacha como si fuera un caso de no
declarante con el giro correspondiente si procede, según el punto 9 de esta Circular. 4.- ¿Qué es la fiscalización simple? La fiscalización simple,
realizada por el Func02, es una revisión, un poco más profunda que la revisión formal.
Esta revisión, que se detalla a continuación, podrá originar, a criterio del Func02 y
su coordinador una auditoría de IVA normal, si el caso lo amerita. Para ello se deberá
seguir el procedimiento de fiscalización establecido en el Oficio Circular Nº 488 del
4/3/97, de esta Dirección, respecto a los formularios a utilizar en auditorías
tributarias. A continuación se detalla
el proceso para las diferentes instancias que originarán esta fiscalización: Rectificatorias y
Modificatorias: En el caso de
modificatorias o rectificatorias que pasen a fiscalización simple, se deben revisar los
siguientes aspectos: - Verificar el ARCO, si
tiene bloqueos por acciones de fiscalización del Servicio, pendientes de cumplimiento por
parte del contribuyente. - Verificar que los datos
de débitos, créditos y remanentes de la declaración sean consistentes con lo registrado
en el libro de compraventa. (Si es que estos datos son los que se corrigen). - Verificar incidencia del
aumento del débito fiscal en la base imponible del PPM obligatorio. - Analizar posible
disminución de crédito fiscal por eliminación de documentos irregulares, que ameritan
seguir procedimiento del Art. 97 Nº 4 del Código Tributario. (Circular Nº 59 de
17-10-96). - Verificar que los datos
de retenciones de impuesto a la renta, sean consistentes con lo registrado en los libros
respectivos. (Si es que estos datos son los que se corrigen) - Cálculos generales del
formulario. - Otras verificaciones que
se estimen convenientes, de acuerdo a cada caso. Como por ejemplo, revisar que no esté
usando crédito por el impuesto adicional a los alcoholes y bebidas analcohólicas por
ventas directas al consumidor en supermercados, botillerías, restaurantes y similares.
Verificar la proporcionalidad del crédito fiscal cuando existen ventas internas afectas y
exentas. Verificar el uso de crédito por impuesto específico al petróleo diesel, cuando
no corresponde, etc. No declarantes: En el caso de no
declarantes, los impuestos a girar se deben calcular sobre partidas debidamente
contabilizadas, por lo que la fiscalización simple, se deberá realizar consultando los
libros auxiliares de contabilidad que correspondan del contribuyente que declara. Al terminar la revisión el
Func02, deberá dejar constancia del giro realizado, en el libro respectivo, en la hoja
correspondiente al período que declara, con la siguiente frase: "Girado
mes/año", indicando la fecha, firma y timbre del funcionario. Se deberán revisar los
mismos conceptos enunciados y ejemplificados anteriormente en este mismo punto. Al concluir la
fiscalización simple, el Func02, tiene las siguientes alternativas para dar por terminado
el caso: - Acepta la
rectificatoria, modificatoria o no declarante. - Observa la declaración
presentada por tener errores que aumentan el impuesto declarado y el contribuyente acepta
y hace una nueva declaración, sea rectificatoria, modificatoria o no declarante. - Observa la declaración
presentada por tener errores que aumentan el impuesto declarado o por requerir una
auditoría de mayor alcance y profundidad y el contribuyente no acepta esta situación. En
este caso, se recibe la declaración original presentada por el contribuyente y
respecto a las diferencias detectadas o la auditoría a practicar, se actúa de acuerdo a
las normas descritas en el Oficio Circular Nº 488, de 04.03.1997, de esta Dirección. - En los casos que se
detecten documentos irregulares o amerite una auditoría más profunda y previa
autorización del coordinador, se deberá remitir los antecedentes al Jefe del
Departamento de Fiscalización para que sea asignado a un grupo de fiscalización. Finalmente el Func02, debe
llenar la "Planilla de control de rectificatorias de F-29" y remitirla
con todos los antecedentes recibidos al Func01, para que sea ingresada al sistema
computacional, donde estaba registrado como pendiente por estar en Fiscalización Simple,
con el Cod. (S), el que será reemplazado por caso "Terminado" (T), o
como caso terminado enviado al Grupo de Fiscalización para una Auditoría más profunda "Auditoría"
(A). 5.- Giros (Form. 21) Corresponde girar siempre
que exista diferencia a favor del fisco entre los códigos 91 de la declaración primitiva
y de la rectificatoria (Código 91 si existe sino 94 del F-29 primitivo menor que código
91 del F-29 de la rectificatoria) y cuando es un no declarante. También se girarán multas
cuando se presenten declaraciones rectificatorias o modificatorias, según se indica en
los anexos 1 al 4 de esta Circular, de acuerdo a los fundamentos indicados en el punto
6.2. Procedimiento. 5.1.- ¿Cuándo se debe girar? Se debe girar en el momento
que concluye la atención del contribuyente, haya pasado o no a fiscalización simple,
especialmente cuando es el propio contribuyente quien hace el trámite o su representante
legal, debidamente acreditado y se pueda notificar personalmente el giro. Se podrá postergar la
confección del giro para notificarlo por carta certificada, sólo cuando por razones de
atención de público, amerite posponerlo, vale decir, en aquellos momentos en que hay
demasiada gente en espera, o son varios los giros a efectuar a un mismo contribuyente,
como para hacerlo en el momento. 5.2.- ¿Quién confecciona el giro? El giro deberá ser
confeccionado por el funcionario que recibe la rectificatoria, modificatoria o no
declarante, vale decir el Func01 si es un caso con revisión formal, o el Func02 si es un
caso con fiscalización simple. Todos los giros que queden
para ser notificados por carta certificada, deberán ser confeccionados por el Func01, una
vez concluida la atención de público, o bien cuando no haya contribuyentes en espera. 5.3.- ¿Cómo y a quién notificar el giro? El giro puede ser
notificado personalmente, por un funcionario que tenga la calidad de Ministro de Fe, en
las oficinas del SII, al contribuyente o a su representante legal, debidamente acreditado.
Deberá dejarse constancia por escrito del lugar, día y hora en que se hace (art. 12
C.T.), bajo la firma y timbre del funcionario encargado de la diligencia y la firma del
contribuyente o representante legal. En el caso de notificación
por carta certificada, ésta debe ser dirigida al domicilio del contribuyente. No
obstante, si existe domicilio postal, la carta certificada deberá ser remitida a la
casilla o apartado postal o a la oficina de correos que el contribuyente haya fijado como
tal. Cabe recordar que no es
posible practicar notificaciones por cédula en las oficinas del SII. 5.4.- ¿Cuando se debe notificar el giro? La notificación
personal debe efectuarse una vez terminada la atención del contribuyente o a más
tardar al día siguiente, cuando no es posible emitir el giro de inmediato y siempre que
el contribuyente o su representante legal así lo solicite. En el caso de notificación
por carta certificada, el envío de ésta debe efectuarse a más tardar durante el
día siguiente de haber sido recibida la declaración respectiva. 5.5.- ¿Cómo confeccionar el giro? El o los formularios 21 se
deben confeccionar de acuerdo a las instrucciones vigentes, sin embargo, en anexo 12 se
muestran los códigos de más frecuente uso en rectificatorias, modificatorias y no
declarantes. 6.- Giro de multas 6.1.- Rectificatorias (Con pago de impuestos) El giro de la declaración
rectificatoria, se confecciona indicando los impuestos netos adeudados, más los recargos
por reajustes, intereses y multas determinados por el func01 o func02 al momento de
efectuar el giro en la Oficina de Rectificatoria de Formulario 29. 6.2.- Multas en declaraciones rectificatorias,
modificatorias y no declarantes: a) Rectificatorias de
declaraciones formularios 29, con primitivo presentado dentro del plazo. (ANEXO Nº 1). b) Rectificatorias de
declaraciones formularios 29, con primitivo presentado fuera del plazo. (ANEXO Nº 2). c) Modificatorias de
declaraciones formularios 29, con primitivo presentado dentro del plazo (ANEXO Nº 3). d) Modificatorias de
declaraciones formularios 29, con primitivo presentado fuera del plazo (ANEXO Nº 4). e) No declarante de
declaraciones formularios 29, con pago de impuestos. (ANEXO Nº 5). f) No declarante de
declaraciones formularios 29, sin pago de impuestos. (ANEXO Nº 6). La aplicación de las multas indicadas anteriormente,
se basa en que se debe tener presente que la declaración, para que se considere como tal,
debe contener los datos propios de la obligación que se pretende cumplir al presentar el
formulario respectivo; de este modo, no constituye declaración la presentación del
formulario con sólo los datos de individualización del contribuyente. Sin embargo, debe
considerarse como declaración la presentación del formulario, si además de los datos de
individualización, se consigna la expresión "sin movimiento" por el período
que se declara, pero siempre y cuando esta aseveración corresponda efectivamente a la
realidad de los hechos. Las declaraciones rectificatorias deben corregir errores en los
datos de la declaración o completar los datos anotados en ella. Ahora, si por medio del procedimiento de la
declaración rectificatoria o modificatoria, se pretende convertir la presentación del
formulario con la sola identificación del contribuyente o con la expresión "sin
movimiento", cuando esta afirmación no es efectiva por haber habido movimiento en el
período que se declara actividad afecta a IVA, debe considerarse que la declaración
rectificatoria o modificatoria es la primera que se efectúa, sólo para los efectos de la
aplicación de la multa del Art. 97 Nº 2 inc. 3º, en consecuencia debe procesarse y
despacharse la declaración como rectificatoria o modificatoria según corresponda. 7.- Otras Rectificatorias. 7.1.- Rectificatorias y/o modificatorias y/o no
declarantes originadas en auditorías. (grupos de fiscalización) En el caso de
modificatorias o rectificatorias o no declarantes que correspondan a diferencias
determinadas en una auditoría efectuada por un fiscalizador perteneciente a un grupo del
Departamento de Fiscalización, Resoluciones u otro, que no corresponda a la sección de
rectificatoria form. 29, y que deben informarse en la Hoja de Control de Auditoría
establecida por el Oficio Circular Nº 488 de Marzo de 1997 del Dpto. de Gestión de
Fiscalización de la Subdirección de Fiscalización, deberá ser recepcionada y girada de
inmediato, cuando corresponda, por el mismo funcionario que practicó la auditoría. Para
ello este funcionario deberá atenerse a las instrucciones de la presente Circular para
los efectos de multas, giros, notificaciones y documentación que debe quedar en poder del
Servicio. Una vez recibidas las
declaraciones rectificatorias, modificatorias o no declarantes relacionados con la
auditoría practicada, girados los impuestos y multas y notificados los giros, deberá
hacerse llegar la documentación pertinente a la sección rectificatoria, en el mismo día
de la recepción o a más tardar durante la mañana del día siguiente, mediante la
Planilla de Control de Rectificatorias de F-29 indicada en el punto 8.1 de esta Circular,
adjuntando la documentación que se despacha a la Unidad de Control Documentario y a
Tesorería. Esta documentación deberá
estar validada con firma y timbre del coordinador del grupo. 7.2.- Rectificatorias y/o Modificatorias originadas
en Resoluciones por Devoluciones de pago en exceso o indebido. Aquellas rectificatorias y
/o modificatorias pertenecientes a un caso de devolución por pago en exceso y que no
correspondan al período en que se produzca el pago en exceso deben seguir el
procedimiento normal de envío, ingresando al sistema de rectificatoria en fiscalización
de grupo. El período en que se produjo el pago en exceso o indebido, deberá remitirse
por Nómina de Rectificatorias con Resolución.. 8.- Procesamiento de la información y archivos de
documentos. 8.1.- Planilla de control de rectificatorias de
F-29. Esta planilla servirá para
el control del trabajo diario, así como también para el registro de las rectificatorias
y modificatorias y no declarantes hechas durante el día. Esta es una planilla
diaria, que se confecciona sólo en original, sin copias, se indica la fecha y firma y
timbre del funcionario responsable, siendo su llenado diario, esto quiere decir, que
siempre se debe iniciar el día con una hoja nueva. La numeración la efectúa
el Func01, directamente al ingresar las respectivas declaraciones en el Sistema. El Func02
debe utilizar la numeración que le indica el func01 en la declaración que le corresponde
revisar y los grupos de fiscalización, llenan esta planilla, sin numerar los registros. Los campos a llenar en esta
planilla son: Nº: Nº interno, éste
corresponde al correlativo con el que se folian las declaraciones presentadas por los
contribuyentes. (Este Nº se debe colocar sólo en la declaración Formulario 29 original
que queda en poder del Servicio, y no en la copia que se entrega al contribuyente. Este
número vuelve a 1 al principio de cada año.) RUT: Corresponde al RUT
del declarante. PERIODO: Indicar aquí el
período que se rectifica TIPO DE FISCALIZACIÓN: La
fiscalización de una declaración rectificatoria, modificatoria o no declarante, puede
ser de los siguientes tipos: Revisión formal, efectuada por el FUNC01, y se indica (F),
Fiscalización Simple, efectuada por el FUNC02, y se indica (S) y cuando está terminada,
se indica con (T) o con (A) si el caso pasa a un Grupo de Fiscalización y Auditoría
efectuada en un Grupo de Fiscalización u otra unidad de Fiscalización o modificatorias o
rectificatorias presentadas con motivo de una petición de devolución, recibidas en el
área de Resoluciones, se indica (G). FOLIO RECTIFICADO:
Corresponde al folio de la declaración rectificatoria, modificatoria o no declarante. FOLIO PRIMITIVO:
Corresponde al folio de la declaración primitiva . Si existe más de un folio primitivo,
todos deben indicarse en este campo. TIPO DE ERROR: Letra que
identifica al (los) error (es) según clasificación detallada en párrafo 1.7, en tipos
A, B, C, D, E o F. FOLIO GIRO IMPTO:
Corresponde al folio del giro, correspondiente a una rectificatoria, modificatoria o no
declarante. MONTO GIRO IMPTO:
Corresponde al monto del impuesto, cod. 91 del giro (F21). En la unidades que no cuenten con PC, deberán llevar
un archivo diario de esta planilla (anexo 13). 9.- Despacho 9.1.- A Unidad de Control Documentario. 9.1.1.- Rectificatorias Las rectificatorias se
despacharán a la Unidad de Control Documentario en paquetes, los que tendrán las
siguientes características: Cada paquete contendrá
todos los formularios 29 rectificados, acompañados de sus respectivos formularios
primitivos (o certificados de movimiento o copias computacionales), y el original del giro
que se enviaba a Tesorería. Los paquetes tendrán como
carátula una nómina de control. El formato de esta nómina se muestra en ANEXO 7. 9.1.2.- Modificatorias Las modificatorias, al
igual que en el caso anterior deberán agruparse en paquetes, que contengan los
formularios 29 modificados, acompañados de sus respectivos formularios primitivos o
copias computacionales. Cada paquete deberá caratularse con una nómina de control, cuyo
formato se adjunta en ANEXO 8. 9.1.3.- No declarantes Los originales del F-29,
recepcionados fuera de plazo en el Servicio y girados, se enviarán a la Unidad de Control
Documentario, junto con la 3ª copia del Form. 21 del giro de impuestos, que quedaba en la
Regional del Servicio. En caso que la Regional considere necesario dejar un respaldo puede
quedar una fotocopia del giro. El original del Form. 21 del giro de impuestos, junto con
el original del Form 21 del giro por multas, se envían a Tesorería con la guía de
remisión 03. Cada paquete deberá caratularse con una nómina de control, cuyo formato se
adjunta en ANEXO 9. 9.2.- A Tesorería A tesorería se despacha
diariamente, la guía de remisión 03, de acuerdo a las instrucciones vigentes para ello. 9.3.- Distribución de nóminas Las nóminas indicadas en
los puntos 9.1 y 9.2 tendrán la siguiente distribución: 9.3.1 Unidad de Control
Documentario (Nóminas de Control) Original y una copia a
Unidad de Control Documentario Una copia para archivo
Sección Rectificatoria F-29 9.3.2. Despacho a
Tesorería (Guía de remisión 03) Original y dos copias a
Tesorería Una copia para archivo
Sección Rectificatoria F-29 9.4.- Generalidades del despacho. Para aquellas unidades que
cuenten con PC, las nóminas indicadas en los anexos 7, 8 y 9 serán emitidas por el
sistema de Rectificatoria F-29, en caso de no contar con PC, deberán confeccionar dichas
nóminas, de acuerdo al formato indicado en dichos anexos. En el caso de
rectificatorias con resolución, estas deberán agruparse en paquetes caratulados con una
nómina, cuyo formato se muestra en ANEXO 10. En la nómina de
rectificatorias con resolución, sólo deben incluirse los períodos en que efectivamente
se produjo un pago en exceso, los períodos relacionados con la petición de devolución,
pero que no generaron pago en exceso, deben informarse como modificatorias o
rectificatorias con giro, según sea el caso. Cuando en una nómina se
incluya un registro con varios folios primitivos, se deberá repetir el registro tantas
veces como primitivas tenga la declaración rectificatoria o modificatoria de que se
trate. Cada paquete deberá
contener a lo más 300 papeles, debe considerarse que las rectificatorias tienen a lo
menos tres formularios, una declaración rectificatoria, una declaración original o
primitiva y un giro, las modificatorias tienen a lo menos dos formularios, la declaración
modificatoria y los No declarantes, tienen siempre dos formularios, sólo la declaración
original y la 3ª copia del form. 21 del giro de impuestos, pues los giros por multas (de
modificatorias, rectificatorias y no declarantes) y los giros originales por impuesto de
no declarantes se remiten por Guía 03. Los paquetes de
rectificatorias, modificatorias, rectificatorias con resolución y no declarantes, se
despacharán a la Unidad de Control Documentario, dependiente del departamento de
Informática de Fiscalización, de la Subdirección de Informática, ubicada en Marina de
Gaete Nº 976, usando la Guía de Remisión 1512. La remisión se hará de la
siguiente manera: Cada Unidad del Servicio
hará sus propios despachos. Las sedes regionales V,
VIII, XIII, XIV, XV y XVI, deberán despachar semanalmente los días Lunes. El resto de
las Unidades del Servicio, lo hará quincenalmente, el segundo y cuarto Lunes de cada Mes. 9.5.- Disposiciones especiales. Los paquetes deberán
contener un sólo documento como primitiva, el cual debe ser la declaración original o el
certificado de movimiento o copia computacional de la declaración original o primitiva,
pero sólo uno de ellos, el que mejor represente la situación de la declaración original
(de acuerdo al 1.4 de esta Circular), que se desea rectificar, en los archivos del
Servicio. Los códigos 92, 93 y 94,
nunca se rectifican, pues cualquier diferencia en estos códigos, es girada directamente
por Tesorería. Además nunca se debe usar estos códigos en un declaración
Rectificatoria o Modificatoria, aunque la declaración primitiva los haya tenido. Por otro lado las
declaraciones primitivas, deberán llevar un timbre con la siguiente leyenda: "Primitiva: digitar
sólo Identificación" En el caso de declaraciones primitivas de los últimos
tres años calendarios, vale decir lo que va del año en curso y los dos años calendarios
anteriores. "Primitiva: digitar
todo" En el caso de declaraciones primitivas de períodos tributarios anteriores
a los últimos tres años calendario, incluido el año actual. Las instrucciones de esta
Circular en lo pertinente a declaraciones presentadas fuera de plazo (no declarantes) en
el Servicio y Giradas por éste, serán validas para las declaraciones recibidas en las
unidades del Servicio a contar de la vigencia de esta Circular, no siendo válidas para
las recepcionadas antes de esa fecha. 10.- Apoyo Computacional Para aquellas unidades que cuenten con PC, se
implementará un sistema de apoyo computacional al procedimiento administrativo,
(Acompañado con un manual de instalación y uso), el cual permitirá: - Registrar todos los casos atendidos. - Emitir el documento de notificación personal - Emitir las nóminas de control de rectificatorias,
modificatoria y no declarantes. 11.-
A contar de la vigencia de la presente Circular, quedan sin efecto las Circulares Nºs. 43
y 19 de 02.09.91 y 18.03.92 respectivamente, además del párrafo no declarantes
identificado al final de la página 4 del oficio ordinario Nº 2239 del 26.09.97. Saluda a Uds. JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY ANEXO 7 NOMINA DE
CONTROL DE DECLARACIONES RECTIFICATORIAS F-29 CON GIRO. Página : número de página por nómina Código identificación nómina de control : UUGPPPP Fecha de despacho de las declaraciones : DD/MM/AAAA Unidad remisora de las declaraciones : BBBBB(en palabras) Archivo magnético de la nómina de control : UUGPPPP
El Código de identificación (UUGPPPP) de la nómina de control está formado por los siguientes datos: 1.- UU.- Número de la Unidad remisora de las declaraciones, está compuesto por 2 dígitos, codificar de acuerdo a Nómina con números de unidades (ANEXO 11). 2.- G.- Tipo de declaración, está compuesto por la letra, de acuerdo a lo siguiente: R = Declaraciones Rectificatorias con Resolución G = Declaraciones Rectificatorias con Giro M = Declaraciones Modificatorias N = No Declarantes 3.- PPPP.- Número del paquete, es un número correlativo, único por tipo de declaración, debe partir del Nº 0001 y está compuesto por 4 dígitos (corresponde al actual número de nómina). Totales: Folio Rectificatoria: Cantidad de declaraciones rectificatorias incluidas en la nómina de control. Folio Primitiva: Cantidad de declaraciones primitivas incluidas en la nómina de control . Folio Giro: Cantidad de giros incluidos en la nómina de control. Monto Girado: Sumatoria del monto girado en la nómina de control. Total Formularios: Corresponde a la Sumatoria de todos los totales de formularios incluidos en la nómina de control (declaraciones primitivas + declaraciones rectificatorias + giros). Observación :El período tributario corresponde al período rectificado (período consignado en la declaración primitiva). ANEXO 8 NOMINA DE CONTROL DE DECLARACIONES
MODIFICATORIAS F-29 Página : número de página por nómina Código identificación nómina de control : UUMPPPP Fecha de despacho de las declaraciones : DD/MM/AAAA Unidad remisora de las declaraciones : BBBB(en palabras) Archivo magnético de la nómina de control : UUMPPPP
El Código de identificación de la nómina de control está formado por los siguientes datos: 1.- UU.- Número de la Unidad remisora de las declaraciones, está compuesto por 2 dígitos, codificar de acuerdo a Nómina con números de unidades (ANEXO 11). 2.- M.- Tipo de declaración, está compuesto por la letra, de acuerdo a lo siguiente: R = Declaraciones Rectificatorias con Resolución G = Declaraciones Rectificatorias con Giro M = Declaraciones Modificatorias N = No Declarantes 3.- PPPP.- Número del paquete, es un número correlativo, único por tipo de declaración, debe partir del Nº 0001 y está compuesto por 4 dígitos (corresponde al actual número de nómina). Totales: Folios Modificatoria: Cantidad de declaraciones modificatorias incluidas en la nómina de control. Folio Primitivo: Cantidad de declaraciones primitivas incluidas en la nómina de control . Total Formularios: Corresponde a la Sumatoria de todos los totales de formularios incluidos en la nómina de control (declaraciones primitivas + declaraciones modificatorias). Observación: El período tributario corresponde al período modificado (período consignado en la declaración primitiva). ANEXO 9 NOMINA DE CONTROL DE DECLARACIONES F-29
PRESENTADAS FUERA DE PLAZO (NO DECLARANTES) Página : número de página por nómina Código identificación nómina de control : UUNPPPP Fecha de despacho de las declaraciones : DD/MM/AAAA Unidad remisora de las declaraciones : BBBBB(en palabras) Archivo magnético de la nómina de control : UUNPPPP
El Código de identificación (UUNPPPP) de la nómina de control está formado por los siguientes datos: 1.- UU.- Número de la Unidad remisora de las declaraciones, está compuesto por 2 dígitos, codificar de acuerdo a Nómina con números de unidades (ANEXO 11). 2.- N.- Tipo de declaración, está compuesto por la letra, de acuerdo a lo siguiente: R = Declaraciones Rectificatorias con Resolución G = Declaraciones Rectificatorias con Giro M = Declaraciones Modificatorias N = No Declarantes 3.- PPPP.- Número del paquete, es un número correlativo, único por tipo de declaración, debe partir del Nº 1 y está compuesto por 4 dígitos (corresponde al actual número de nómina). Totales: Folios Declaraciones: Cantidad de declaraciones incluidas en la nómina de control. Folio Giro: Cantidad de giros incluidos en la nómina de Control. Total Formularios: Corresponde a la Sumatoria de todos los totales de formularios incluidos en la nómina de control. En este caso es igual a la suma del total de folios de declaraciones más el total de folios de giro. Observación: El período tributario corresponde al período declarado (período consignado en la declaración). Se incluyen en la nómina sólo los giros por impuesto ANEXO 10 NOMINA DE CONTROL DE DECLARACIONES
RECTIFICATORIAS F-29 CON RESOLUCIÓN. Página : número de página por nómina Código identificación nómina de control : UURPPPP Fecha de despacho de las declaraciones : DD/MM/AAAA Unidad remisora de las declaraciones : BBBBB(en palabras) Archivo magnético de la nómina de control : UURPPPP
El Código de identificación (UURPPPP) de la nómina de control está formado por los siguientes datos: 1.- UU.- Número de la Unidad remisora de las declaraciones, está compuesto por 2 dígitos, codificar de acuerdo a Nómina con números de unidades (ANEXO 11). 2.- R.- Tipo de declaración, está compuesto por la letra, de acuerdo a lo siguiente: R = Declaraciones Rectificatorias con Resolución G = Declaraciones Rectificatorias con Giro M = Declaraciones Modificatorias N = No Declarantes 3.- PPPP.- Número del paquete, es un número correlativo, único por tipo de declaración, debe partir del Nº 0001 y está compuesto por 4 dígitos (corresponde al actual número de nómina). Totales: Folio Rectificatoria: Cantidad de declaraciones rectificatorias incluidas en la nómina de control. Folio Primitivo: Cantidad de declaraciones primitivas incluidas en la nómina de control . Total Formularios: Corresponde a la Sumatoria de los totales de formularios incluidos en la nómina de control (declaraciones primitivas + declaraciones rectificatorias). Observación: Cuando una resolución sea no a ha lugar a la devolución, se debe indicar Monto a devolver 0 (cero). El período tributario corresponde al período rectificado (período consignado en la declaración primitiva). ANEXO 11
ANEXO 12 Tabla de uso de los códigos del F-21, para Diferencias de F-29 y aplicaciones de multas por sanciones.
Nota: Cualquier situación no contemplada en este cuadro, deben usarse los códigos que señala la Circular Nº 20 del 12/11/93. ANEXO 13 |