Home > Circulares 1998 CIRCULAR N° 45 DEL 10 DE AGOSTO DE 1998. MATERIA: IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA.
MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 1998. I.- INFORMACIONES GENERALES 1.- Indice de Precios al Consumidor: a) Indice del mes de Julio
de 1998 .................. 303,58 ptos. b) Variación de Julio
respecto del mes anterior ........... 0,4% 2.- Unidad Tributaria mes de Septiembre de 1998
.......... $ 25.332.- 3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El
monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Septiembre de
1998 el tributo asciende a $ 1.773.- 4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite
máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado
1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Septiembre de 1998 a $ 280.212. 5.- Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................................... 3,5% b) Cuota exenta para el mes
de Septiembre de 1998 (10 UTM)$253.320 c) Sólo la cantidad que
exceda de los $ 253.320.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante
no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se
aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro
Social. 6.- Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o
pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de
Septiembre de 1998 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del
impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de
Octubre de 1998, en cualquiera institución recaudadora autorizada. 7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes
pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos
durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del
Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos. 8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima
para cada tramo", de la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para
efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo
de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA
CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE SEPTIEMBRE DE 1998
Saluda a Ud. JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY |