Home > Circulares 1998 > 8.5 Ejemplo de Operación de venta de ganado vivo en que intervienen varios contribuyentes: (Retenedores y no Retenedores) Don Héctor López, agricultor que no reúne requisitos para ser retenedor, entrega el 05.09.98 a "Comercial Bovicar Ltda" con giro: corretaje de ganado, autorizada por el S.I.I como agente retenedor, 10 novillos con 5.350 kgs de peso, para que los venda en la Feria Los Novilleros a un precio mínimo de $500 el kg. Los documentos que regulan esta operación en función del instante de ocurrencia son los siguientes: 1.- Don Héctor López , agricultor emite una guía de despacho a nombre de Comercial Bovicar Ltda, consignando en ella el precio por kg. que espera obtener de la venta.
2.- Comercial Bovicar Ltda, lleva a la Feria Los Novilleros los
animales entregados para la venta, con guía propia. 3.- La
Feria Los Novilleros emite una factura de venta al adquirente del ganado, adicionando la
comisión y el IVA cobrado por la operación de venta de los animales, consignando que la
venta se efectúa por cuenta de Comercial Bovicar Ltda; además debe emitir liquidación y
factura o liquidación-factura a Comercial Bovicar Ltda para que ésta a su vez le facture
los animales que vende como mandatario. a) Factura
de venta de la Feria Los Novilleros:
b) Liquidación factura de la Feria Los Novilleros a Comercial
Bovicar Ltda.
4.- Comercial Bovicar Ltda emite factura de venta a nombre de
la Feria Los Novilleros, consignando en ella que la venta la efectúa por cuenta de su
mandante Don Héctor López. A la vez emite factura de compra con retención parcial del 8
% a Don Héctor López consignando en ella el monto de la operación al precio en que
efectivamente se remataron los animales en la feria y la comisión y el IVA cobrado por la
intermediación prestada. a) Factura
de venta de Comercial Bovicar Ltda. a la Feria Los Novilleros:
b) Factura de compra de Comercial Bovicar Ltda a Don Héctor
López
9.- CAMBIO TOTAL DE
SUJETO. En el dispositivo número 9 de la Res.
N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, se dispone el cambio total del
sujeto de derecho de IVA a los contribuyentes ya definidos en los dispositivos números 2
y 8, en las ventas de ganado que efectúen vendedores que al momento de la venta no
entreguen guías de despacho o facturas, o que por efecto de la fiscalización del
Servicio de Impuestos Internos se encuentren figurando en nóminas de contribuyentes
cuestionados o bloqueados por considerárseles como de difícil fiscalización. 9.1 EMISION DE FACTURAS DE
COMPRA". Cuando se
trate del cambio total del sujeto según lo dispuesto en el dispositivo número 9 de la
Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, los adquirentes obligados a
retener el tributo, cuando presten servicios de intermediación o compren ganado, a
contribuyentes que al momento de la venta no entreguen guías de despacho o facturas, o
que por efectos de la fiscalización del Servicio se encuentren figurando en nómina de
contribuyentes cuestionados y bloqueados por considerárseles como de difícil
fiscalización, deberán emitir "facturas de compra" en las que se indicará el
monto neto de la compra, el impuesto recargado y el impuesto retenido, debiendo
corresponder ambos impuestos al 100 % de la tasa vigente del IVA, no teniendo el vendedor
la obligación de emitir factura de venta, por ejemplo:
Los funcionarios del Servicio con carácter de Ministro de Fe, podrán incluir en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, a los vendedores respecto de los cuales concurra alguna de las causales señaladas en el resolutivo N° 10 de la Res. N° Ex 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98; esta inclusión operará de inmediato en relación a los agentes retenedores a que se refiere la resolución en comento, sin más trámite que comunicarles este hecho mediante notificación expresa. El Servicio de Impuestos Internos, conforme lo señala el dispositivo N° 10 de la resolución, confeccionará la Nómina de Difícil Fiscalización sobre la base de antecedentes de un comportamiento tributario irregular, por verificaciones efectuadas y la consideración de las siguientes causales: a) Reiteradas notificaciones de denuncias por infracciones al artículo 97 N° 10 del Código Tributario; b) Vende o compra sin documentos legales; c) Opera sin Iniciación de Actividades, o si la tiene, está viciada; d) Efectúa frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción fiscalizadora; e) Emite facturas o guías de despacho, falsas o irregulares; f) Opera como testaferro en favor de un tercero; g) Forma parte de una cadena de intermediarios con el propósito de utilizar créditos indebidos basados en documentos falsos o irregulares obtenidos de terceros; h) Utiliza familiares, amigos, vecinos u otras personas para que hagan iniciación de actividades y timbren guías y facturas que utiliza en su provecho; i) Se encuentra bloqueado en timbraje; j) Subdeclara o no declara el débito fiscal no retenido, cuando ha sido afectado por un cambio de sujeto parcial de IV k) Registra una deuda importante de Impuesto al Valor Agregado l) Cualquier otra causal no prevista en las letras anteriores y que se estime suficiente para demostrar un comportamiento tributario irregular, a juicio del funcionario actuante del Servicio de Impuestos Internos, que tenga el carácter de Ministro de Fe. La Nómina de Dificil Fiscalización se pondrá en conocimiento, mediante notificación, a los agentes retenedores para que éstos a su vez informen a sus empresas vinculadas, adquiriendo éstas la obligación de emitir factura de compra en las operaciones que efectúen con contribuyentes incluidos en la nómina. 9.2 RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL. Los vendedores, a quienes se les aplique la retención total, de conformidad al dispositivo número 9 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, tienen derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal IVA, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida del cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27° bis del D.L. 825/74, no pudiendo solicitar devolución por otra vía, de los créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos retenidos en virtud del cambio de sujeto. En todo caso, deberán conservar y exhibir la factura de compra y firmar el original que quedará en poder del adquirente o mandatario. 10.- OBSERVACIONES SOBRE EMISION DE FACTURAS DE COMPRA. Los contribuyentes obligados a retener totalmente el tributo, deberán emitir una factura de compra por cada guía de despacho recibida o por cada entrega de ganado cuando el que vende no cuenta con documentos tributarios, independiente del número de veces en que operen con estos vendedores considerados como de difícil fiscalización. Según lo dispuesto en el número 12 de
la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, el no otorgamiento de las
"facturas de compra", en los casos y con los requisitos a que se refiere esta
Circular, hará incurrir al adquirente en la infracción contemplada en el N° 10 del
artículo 97° del Código Tributario, debiendo éste, además, pagar los tributos que ha
debido retener, con los reajustes, multas e intereses penales correspondientes. 11.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE CAMBIO
DE SUJETO CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES. El dispositivo N° 13 de la Res. N° Ex.
2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, otorga facultades a los Directores
Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del IVA, a los contribuyentes
vendedores de ganado vivo, afectados por la retención, que soliciten volver al régimen
normal de este impuesto previa revisión de sus antecedentes tributarios. Los agricultores productores de ganado,
que cumplan los siguientes requisitos podrán solicitar la excepción del cambio de sujeto
y emitir sus propios documentos de venta: 1.- Declarar en Primera Categoría en
base a renta efectiva. 2.- Ser propietarios de bienes raíces
agrícolas; 3.- Exhibir ventas anuales de ganado
vivo al 31.12.96 o al 31.12.97 por $ 35.000.000.- o más o poseer un capital propio igual
o superior a $ 50.000.000.-; 4.- Demostrar una antigüedad de a lo
menos tres años en el ejercicio de la actividad. 5.- Exhibir un buen cumplimiento de
las obligaciones tributarias tales como, presentar sus declaraciones regularmente, no
registrar inconcurrencias a notificaciones del S.I.I., no consignar anotaciones graves de
incumplimiento y no registrar deuda tributaria al momento de presentar la solicitud de
excepción. El Director Regional podrá también excepcionar a otros contribuyentes del cambio parcial de sujeto del IVA, cuando concurran razones calificadas para tal determinación.
12.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION
DEL CAMBIO DE SUJETO. El interesado deberá presentar la solicitud en la
Unidad de la Dirección Regional de su domicilio, utilizando el Formulario 2117,
acompañando los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de las doce
últimas declaraciones mensuales de IVA (Formulario N° 29). Si la actividad del
contribuyente, como declarante de IVA, es inferior a 12 meses, deberá acompañar
fotocopias de todas las declaraciones presentadas, desde que inició sus actividades, y b) Fotocopia de la
última declaración del Impuesto Anual a la Renta (Formulario N° 22), si correspondiere. La Dirección Regional, para resolver las solicitudes
presentadas, efectuará un análisis de la situación tributaria del contribuyente, y en
el caso de los agricultores, considerará el cumplimiento de los requisitos que se
establecen en el dispositivo número 13 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res.
N° Ex. 3785/98 , y reproducidos en el numeral precedente. 13.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE ACOGE LA
SOLICITUD. La resolución del Director Regional que disponga la
excepción del régimen de cambio de sujeto de derecho del IVA, deberá ser publicada en
extracto en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario, debiendo el Director Regional
confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de la resolución que debe
publicarse. Esta entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de dicha
publicación, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular N° 48 de 1996 del Servicio de
Impuestos Internos, afectando a las operaciones gravadas, cuyas entregas de ganado, reales
o simbólicas, se efectúen desde esa fecha. Las facturas de venta, que emitan los vendedores de
ganado vivo a los contribuyentes obligados a efectuar la retención que dispone la Res.
N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, excepcionados del régimen de
cambio de sujeto del IVA en virtud de resolución dictada por la Dirección Regional
respectiva, deberán señalar expresamente esta liberación, mediante la siguiente frase
consignada en dichas facturas: "VENTA DE GANADO SIN RETENCION DE IVA" "Res. N° ............de fecha
................de la Dirección Regional ...................., publicada en el Diario
Oficial de fecha................... A su vez los contribuyentes afectados, deberán
verificar que la resolución invocada por el vendedor de ganado, para excepcionarse de la
retención del IVA, se encuentra publicada en el Diario Oficial, verificando que el
vendedor es efectivamente el excepcionado. Las Direcciones Regionales respectivas deberán llevar
un registro de todas las resoluciones de excepción dictadas por ellas, informando a la
Oficina de Fiscalización Sectorial dentro del mes siguiente de ser éstas dictadas. 14.- REVOCACION DE RESOLUCIONES. El dispositivo N° 14 de la Res. N° Ex. 2379/98
modificada por la Res. N° Ex. 3785/98 otorga al Director Regional la facultad de dejar
sin efecto, en cualquier tiempo, la resolución que haya acogido una solicitud de
excepción del régimen de cambio de sujeto, si estima que el contribuyente beneficiado ha
dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le fue concedida la autorización. La resolución revocatoria que se dicte en estos
casos, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, con cargo al Servicio, y
regirá a partir de la fecha de dicha publicación. Al igual que en las resoluciones de excepción, las
Direcciones Regionales deberán llevar registro de las resoluciones de revocación
dictadas, informando de ellas dentro del mes de su publicación, a la Oficina de
Fiscalización Sectorial. 15.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN DAR AVISO. El dispositivo N° 15 de la resolución en comento
señala que los contribuyentes afectados por el cambio de sujeto, mencionados en los
dispositivos N°s 2 y 8 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98,
deberán dar aviso de este hecho a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos en cuya
jurisdicción se encuentre la casa matriz, presentando un escrito, en triplicado, en el
que indicará: Nombre o Razón Social, RUT, domicilio principal, actividad económica
principal, código de la actividad económica, número de sucursales con su ubicación y
dirección, líneas de producción, capital propio, total de ventas, servicios o compras
según corresponda año anterior o en curso, empresas relacionadas y clases de relación,
nombre y RUT de los relacionados y nombre y RUT del representante legal. Dicho aviso deberá realizarse excepcionalmente hasta
el día 15 de junio de 1998 inclusive, y para los contribuyentes que cumplan con los
requisitos durante el periodo de vigencia de la resolución deberán presentar el escrito
dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de la iniciación de
actividades como nuevo contribuyente, ampliación de giro o extensión de sus actividades
al campo de la compra de ganado vivo, o bien desde que completen el volumen de
facturación por ventas, servicios o compras según corresponda. Según lo dispuesto en el tercer párrafo del dispositivo N° 15 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, los contribuyentes que no comuniquen al Servicio de Impuestos Internos ser agentes retenedores, cumpliendo los requisitos para ello, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario. 16.- ACREDITACION DE CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR. Conforme al dispositivo N° 16 de la Res. N° Ex.
2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, los contribuyentes señalados en el
dispositivo 15, para tener la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor
Agregado, deberán además ser contribuyentes que observen un buen comportamiento
tributario. El Director Regional dictará, si procede, una
resolución en que se deje constancia del cumplimiento integral de los requisitos
exigidos. Dicha resolución se dictará sobre la base del informe de fiscalización que
confeccione el Departamento Regional de Fiscalización respectivo, referente a
comportamiento tributario y cumplimiento de requisitos de ventas totales o adquisiciones o
ventas de ganado vivo según corresponda, iguales o superiores a 100 millones de pesos o
de capital propio inicial de al menos 50 millones de pesos. Las resoluciones que se dicten
deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial por cuenta y costo del
peticionario dentro de los primeros quince días corridos de ser dictadas dichas
resoluciones, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al interesado el
respectivo extracto de la resolución que debe publicarse. Esta regirá a contar del día
primero del mes siguiente al de su publicación. El Departamento de Resoluciones de la Dirección
Regional respectiva, tomará las providencias del caso, para que la resolución que otorga
la calidad de agente retenedor sea notificada oportunamente, de manera que el
contribuyente pueda cumplir con el plazo establecido para su publicación. Deberá
también tomar conocimiento de la fecha de publicación informando de este hecho a la
Oficina de Fiscalización Sectorial de la Subdirección de Fiscalización dentro del mes
de la publicación, de tal forma que pueda ser incorporado a la nómina de agentes
retenedores. 17.- CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE ESTAR SUJETOS A LA
RES. N° EX. 2379/98 MODIFICADA POR LA RES. N° EX. 3785/98. Según señala el dispositivo N° 17 de la Res. N°
Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, el Servicio de Impuestos Internos
podrá poner término a la calidad de agente retenedor que otorga la mencionada
Resolución, previa solicitud del contribuyente con los antecedentes que el caso amerite,
o de oficio por el Director Regional cuando éste lo estime procedente. En el primer caso, la Dirección Regional verificará
los antecedentes que el solicitante acredite como meritorios de tal petición, y dictará
la resolución que pone término a la calidad de retenedor, y en el caso que la
revocación sea de oficio, el Director Regional dictará la resolución correspondiente,
conforme a los antecedentes que obren en poder del Servicio y que hacen necesaria la
revocación. Si la revocación fuese por solicitud del
contribuyente, la resolución deberá publicarse extractada en el Diario Oficial a costa
del solicitante, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar el respectivo
extracto de la resolución que debe publicarse y regirá a partir del día 1° del mes
siguiente al de dicha publicación. En caso de revocación de oficio por el Director
Regional, la resolución será publicada en extracto, en el Diario Oficial por cuenta del
Servicio de Impuestos Internos y regirá a contar de la fecha de su publicación. 18.- DELEGACION DE FACULTADES. Las resoluciones que dicten los Directores Regionales,
conforme a los dispositivos números 13, 14, 16 y 17 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada
por la Res. N° Ex. 3785/98, por emanar de actos efectuados en virtud de facultades
delegadas, deberán dejar constancia en la parte expositiva que ellas se dictan haciendo
uso de las facultades delegadas en los números referidos. 19.- INFORME MENSUAL EN FORMULARIO 3259 QUE DEBEN
PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A RETENER EL IVA. Los contribuyentes obligados a retener el impuesto,
indicados en los dispositivos N°s 2 y 8, deberán presentar un Informe en Original y 2
Copias con el movimiento del mes anterior, hasta el día 15 de cada mes en la Unidad del
Servicio que corresponda a su domicilio, en el formulario N° 3259 " Informe Mensual
Retenedores de IVA en el Ganado" que proporcionará el Servicio a través de cada
Unidad. En el Anexo N° 1 se adjunta un formulario tipo. El mencionado Formulario 3259 deberá contener el
monto del Impuesto al Valor Agregado retenido, parcial y total, las compras de ganado
efectuadas a retenedores y no retenedores el tipo y número de animales transados, peso
total en kilogramos, monto neto de la operación y monto neto de la comisión cobrada por
las ferias de ganado y corredores de ganado. Los contribuyentes retenedores del impuesto que deseen
informar en medio magnético los antecedentes requeridos en el formulario 3259, podrán
hacerlo presentando un diskette de 3,5 pulgadas de alta densidad, en Código ASCII
(solamente), en mayúsculas y conforme a las Instrucciones de Grabación del diskette
indicadas en Anexo N° 1A, respetando los formatos de registro que se adjuntan en esta
circular (anexos N° 1B y 1C) de acuerdo a la sección del formulario informada. Este
diskette deberá ser acompañado por el respectivo formulario N° 3259, el cual deberá
contener los datos de identificación, resúmen de la retención efectuada y cuadro
resúmen de la declaración. El formulario citado debe ser presentado aún cuando
no se registre movimiento de ganado en el periodo. Si el plazo para informar vence en día
sábado o feriado, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. 20.- SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones sobre emisión, conservación y exhibición de facturas, facturas de compra, liquidaciones-facturas y guías de despacho sin cumplir los requisitos legales y en la forma y oportunidades señalados en la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, dispositivos N°s 3, 8 y 11, la no presentación o presentación fuera de plazo de la fotocopia del formulario 29 que acredita la rebaja de remanente de crédito fiscal señalada en el dispositivo N° 7, el no indicar en las facturas los datos de las resoluciones de excepción, según lo establece el dispositivo N° 13, la no entrega oportuna del aviso de cambio de sujeto, como del informe solicitado en el Formulario 3259, exigidos en los dispositivos N°s 15 y 19 respectivamente hará incurrir en infracciones al contribuyente, las que serán sancionadas de conformidad a los artículos 97° y 109°, según corresponda, del Código Tributario. 21.- VIGENCIA DE LA RES. N° EX. 2379/98. ( D.O. de
24/04/98) MODIFICADA POR LA RES. N° EX. 3785/98. (D.O. de 30/06/98). El régimen de cambio de sujeto del IVA, en las
operaciones de ganado vivo, regirá exclusivamente en el periodo comprendido entre el 1°
de Agosto de 1998 y el 31 de Julio de 1999, según lo dispone la Res. N° Ex. 2379 de
21.04.98 publicada en el Diario Oficial de 24.04.98 modificada por la Res. N° Ex. 3785 de
25.06.98 publicada en el Diario Oficial de 30.06.98. Saluda a Ud., JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY INFORME
MENSUAL RETENEDORES DE GANADO SECCION 2.- DETALLE DE LOS VENDEDORES DE GANADO A
QUIENES SE LES RETUVO EL IVA PARC IAL O TOTAL
Declaro bajo juramento que los datos
contenidos en este registro son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la
responsabilidad correspondiente. |