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Nº 50 DEL 28 DE AGOSTO DE 1998. MATERIA: ELIMINA TIMBRAJE DE ROLLOS DE
AUDITORIA, DE MAQUINAS AUTORIZADAS PARA EMITIR DOCUMENTOS POR MEDIO
MECANIZADOS EN REEMPLAZO DE LAS BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS. OBJETIVOS Y ALCANCES. Se ha publicado en el Diario Oficial del
25-08-98, la Resolución Nº Ex. 4947 , de 20-08-98 , mediante la cual esta
Dirección Nacional ha dispuesto la eliminación del timbraje de los rollos
de auditoría, que usan los medios mecánicos autorizados para emitir vales
en reemplazo de las Boletas de Ventas y Servicios. La resolución que se comenta dispone,
además, un Sistema de Control de dichos rollos de auditoría, el cual se
analiza detalladamente en la presente Circular. I.-
PROCEDIMIENTOS INTERNOS. I. 1.- BLOQUEO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE
POSEEN MAQUINAS REGISTRADORAS. A partir de la fecha de vigencia de la referida resolución, todos
los contribuyentes que poseen máquinas registradoras autorizadas
serán bloqueados
por el Servicio, a nivel central, con la Nota Causal 59 MR. Los Jefes de los
Departamentos de Resoluciones de las Direcciones Regionales y los Jefes de
las Unidades, borrarán esta nota a medida que los contribuyentes vayan
acreditando, con las resoluciones y/o los certificados correspondientes, que
las máquinas mediante las cuales emiten vales en lugar de boletas de ventas
y servicios, cumplen con los requisitos indicados en el Anexo 3 de la
presente circular, según se instruye a continuación. I. 2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. a) Contribuyentes
que por primera vez soliciten autorización para emitir vales por medio de máquinas
registradoras. A contar del 25-08-98 de 1998, fecha de la publicación de la
Resolución Nº Ex. 4947 en el Diario Oficial, todo contribuyente que
presente solicitud de autorización para uso de máquinas registradoras,
para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, lo
deberá hacer en la Dirección Regional o Unidad correspondiente a la
jurisdicción del domicilio del Establecimiento o Casa Matriz, si la
solicitud de autorización fuere para el uso de máquinas en sus sucursales. a.1.A
fin de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, a partir de la fecha
de publicación de la resolución a que se refiere esta circular, cada vez
que un contribuyente solicite autorización para utilizar máquinas
registradoras, los funcionarios encargados de esta materia en los
Departamentos Regionales de Resoluciones de las Direcciones Regionales y en
las Unidades del Servicio verificarán, si el modelo, cuya autorización se
requiere, aparece en listado de las máquinas que se encuentran autorizadas
porque cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución en comento
(Anexo 1). Si es así, deberán dictar la resolución que autoriza el uso de
la máquina registradora y el no timbraje de los rollos de auditoría,
entregando una nueva Etiqueta (Anexo 4) para ser adherida en dicha máquina. En
el caso que el modelo de máquina registradora no esté en el listado de máquinas,
se le deberá requerir al contribuyente que presente en la Dirección
Regional o Unidad del Servicio un Certificado emitido por las firmas
importadoras o representantes, en el que se deje constancia que el modelo de
la máquina registradora cumple con las exigencia indicadas en el
dispositivo 5º de la Resolución en comento, además, se indique el Número
de la Resolución de la Dirección Nacional que autoriza el modelo de
máquina.
Si de los antecedentes contenidos en el Certificado se desprende que
el modelo de máquina registradora fue autorizada por el Servicio en fecha
posterior a la Resolución Nº Ex. 4947 de fecha 20-08-98, se deberá
proceder a dictar la resolución que autoriza al contribuyente para utilizar
la máquina registradora. Por el contrario, si el modelo de máquina ha sido aprobado por la
Subdirección de Informática antes de la fecha de publicación de la
Resolución Nº Ex. 4947 de 20-08-98, se envía la solicitud de
autorización de la máquina registradora, acompañando el respectivo
Certificado, a la Subdirección de Informática, quién resolverá si la
máquina cumple o no los requisitos de la resolución en comento. La
Subdirección de Informática una vez emitida la Resolución
correspondiente, devuelve la solicitud y antecedentes a la Unidad que
corresponda, actualizando el listado de modelos de máquinas que cumplen los
requisitos, el que permanentemente estará actualizado en Intranet. a.3Si resultare que el modelo de
máquina registradora no ha sido autorizado por el Servicio, se
deberá dictar Resolución denegando la solicitud de autorización
presentada por el contribuyente, por cuanto, en este caso, falta que la
firma importadora o representante solicite la autorización ante la
Subdirección de Informática del Servicio, acompañando la documentación
indicada en el Oficio Ord. Nº 2054 de fecha 30-5-94, dirigido a las
Empresas Importadoras de Cajas Registradoras, de cuya acción puede resultar
que se conceda o no la autorización. Una vez autorizado el modelo por la Subdirección de Informática, el
contribuyente podrá volver a solicitar la autorización ante la Dirección
Regional o Unidad,según corresponda. a.4Si
el modelo de máquina registradora está en el listado de las máquinas que no cumplen
los requisitos (Anexo 2), se dicta la Resolución correspondiente
denegando la autorización. a.5Para
otorgar la primera autorización de los rollos de auditoría, los cajeros de
las Oficinas de Timbraje, deberán tener a la vista la Resolución emitida
por la Dirección Regional o Unidad ( la que debe tener fecha posterior a la
Resolución Nº Ex. 4947), que autoriza al contribuyente utilizar máquinas
registradoras para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y
servicios. b)Contribuyentes que a la fecha de la publicación de la Resolución antes
mencionada, estaban emitiendo vales por sistemas mecanizados, en reemplazo de la boletas
de ventas y servicios. A partir de la fecha de la Resolución antes mencionada, cuando estos
contribuyentes se presenten a pedir autorización para utilizar rollos de
auditoría, deberán ser derivados a un fiscalizador del área (por causal
59), quien le otorgará un plazo de 60 días para que presente los
documentos, que demuestran que la máquina se encuentra autorizada. Lo
anterior lo hará colocando en el Form. 3230 la siguiente nota: "Dentro
del plazo de 60 días contados, desde esta fecha, deberá presentar las
Resoluciones y fotocopias de ellas, que autorizan el uso de sus máquinas
registradoras". Si el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido, cada vez que
presente un Formulario 3230, se le deberá notificar nuevamente dándole el
plazo de 60 días. Si no da cumplimiento continuará bloqueado. Transcurrido
un año, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Resolución que elimina el timbraje de rollos, sin que el contribuyente haya
presentado los documentos que demuestran que el modelo de la máquina que
está utilizando se encuentra autorizada, se deberá derivar el caso al Jefe
del Departamento de Resoluciones, o al Jefe de la Unidad, según
corresponda, para que se proceda a dictar la resolución que revoca la
autorización de dicha máquina. b.1.Contribuyentes
que presentan Resoluciones de Autorización para emitir vales en reemplazo
de las boletas de ventas y servicios y el modelo de la máquina registradora
aparece en listado de las que cumplen los requisitos. Cada vez que un contribuyente presente en la Dirección Regional o en
la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del
establecimiento o de la casa matriz, en el caso de tener sucursales,
resoluciones y fotocopias de ellas, que autorizan el funcionamiento de
máquinas registradoras, el funcionario receptor de los antecedentes,
deberá autentificar las fotocopias, y devolver el o los originales al
contribuyente. Las fotocopias autentificadas deberá enviarlas al Jefe del
Departamento de Resoluciones o al Jefe de la Unidad, según corresponda,
quien a través de ellas verificará si la máquina registradora cumple con
las exigencias de la Resol. Nº Ex. 4947, de fecha 20-08-98 y, además, si
los modelos de ellas están incluidos en listado de máquinas autorizadas
(Anexo 1). De ser así, se les entregará al contribuyente una nueva Etiqueta,
que contiene toda la información indicada en la Circular 43 de 1996 (anexo
4), para adherir a las máquinas. Finalmente, se deberá desbloquear al contribuyente (causal 59),
quedando así autorizado para utilizar los rollos de auditoría acogido al
sistema que se describe más adelante. Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que, además de
las máquinas que cumplen todos los requisitos, tenga una o más máquinas
que no los cumplan, caso en el cual debe continuar bloqueado hasta que dé
cumplimiento por la totalidad de ellas o bien, que cumplido el plazo de un
año señalado anteriormente sin que lo haga, el Servicio derogue la
autorización de las máquinas que corresponda. En este caso se deberán
seguir timbrando los rollos de auditoría para todas las máquinas que posee
el contribuyente, por el antiguo método de timbraje, hasta que resuelva su
problema. Además no se deben entregar las Etiquetas nuevas para ninguna
máquina. b.2Contribuyentes
que presentan Resolución de Autorización para emitir vales en reemplazo de
la boletas de ventas y servicios y el modelo no aparece en listado. Si el modelo de máquina registradora no aparece en el listado, se
deberá enviar la copia de la resolución que la autorizó a la
Subdirección de Informática. a) Si
la Subdirección de Informática certifica que el modelo de la máquina
cumple con los requisitos exigidos por el Servicio para su funcionamiento,
deberá seguirse el procedimiento señalado en el punto b.1 anterior. b) De
lo contrario, el contribuyente deberá continuar bloqueado hasta que
acondicione la máquina o bien, se le derogue la resolución que lo autoriza
para utilizarla, una vez transcurrido el plazo de un año que tiene para
resolver la situación a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Resolución materia de esta Circular, sin que lo haya hecho. b.3Contribuyentes
que presenten Resoluciones de autorización para emitir vales en lugar de
boletas de ventas y servicio a través de modelos de Máquinas que no
cumplen los requisitos exigidos. Los contribuyentes que poseen máquinas registradoras incluidas en
listado de máquinas que no cumplen con los requisitos (Anexo 2), deben ser
derivados a un fiscalizador del área, quien deberá notificar al
contribuyente, indicándole que si dentro del plazo de un año, contado de
la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Nº 4947,
de fecha 20-08-98, no han acondicionado las máquinas de modo que cumplan
los requisitos, las resoluciones que los autorizan para emitir vales por
sistemas mecanizados serán derogadas. En este caso, los contribuyentes
podrán reemplazar las máquinas por otras que cumplan los requisitos u
optar por emitir boletas de ventas y servicios. Con todo, el Servicio les
continuará timbrando los rollos de auditoría mientras se encuentre vigente
el plazo otorgado. Para los efectos anteriormente señalados se deberá enviar al Jefe
del Departamento de Resoluciones o Jefe de la Unidad, según corresponda,
las fotocopias de las resoluciones presentadas por los contribuyentes, en
las que autoriza el funcionamiento de las máquinas registradoras que no
cumplen los requisitos (Anexo 2), a objeto que una vez vencido el plazo sin
que hayan dado cumplimiento, se proceda a dictar las resoluciones que
deroguen las autorizaciones concedidas. II.-OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. II.1.-Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y
Notificaciones (Form. 3230), de contribuyentes que poseen máquinas
registradoras autorizadas que cumplen con los requisitos indicados en el
Anexo 3 . Los contribuyentes que tengan sólo máquinas que cumplen los
requisitos, deben presentar en la Sección Timbraje de la Unidad del
Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de su
Establecimiento, o Casa Matriz si tuviere sucursales, el Formulario 3230 de
"Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y
Notificaciones", indicando en él los rollos de auditoría que van a
numerar. Tal como se menciona en la Resolución antes mencionada, el
Servicio podrá más adelante determinar otros medios a través de los
cuales se pueda informar al Servicio de los rollos que se van a numerar. II.2.-Numeración de Rollos de Auditoría. a) Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Resolución
Nº Ex 4947, poseían máquinas que contaban con la respectiva resolución
del Servicio y, además, figuran en la nómina de máquinas autorizadas para
emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, continuarán
la numeración de los rollos autorizados. b)Por su parte, los contribuyentes que por primera vez obtengan dicha
autorización, deberán numerarlos del uno en adelante. c)El contribuyente deberá consignar en cada rollo de auditoría el
Nombre o Razón Social y su RUT, además, colocar en cada uno de ellos el
número correspondiente a la numeración informada en el Formulario 3230
presentado ante el Servicio. II.
3.-Libro Control de Rollos de
Auditoría. Los contribuyentes autorizados para emitir
vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben llevar en el
Establecimiento o en la Casa Matriz si tiene sucursales, un libro, foliado y
timbrado por el Servicio, denominado "Libro Control de Rollos de
Auditoría", en el que debe anotarse, uno por línea, el número de la
caja a que fue asignado el rollo, y el rango de la numeración asignado a
cada sucursal, identificándola; numeraciones previamente informadas al
Servicio en el formulario 3230. En cada línea correspondiente a cada uno de los rollos destinados a
la Casa Matriz el contribuyente deberá anotar el número de la caja a la
cual fue asignado, en tanto que en las líneas que se han anotado los rollos
destinados a las sucursales, se deberá consignar la dirección de ésta y
la fecha de entrega. II.4.-Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría.
Los contribuyentes que tengan en sus sucursales máquinas autorizadas
para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben
llevar, en cada una de ellas, un libro, foliado y timbrado por el Servicio,
denominado "Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría", en el
que debe anotarse, uno por línea, los números de rollos que le ha enviado
la Casa Matriz.
Asignado uno o más rollos a las máquinas autorizadas, que posee la
Sucursal, deben anotarse en la línea correspondiente, el número de la Caja
y la fecha en que se hizo la entrega. II.
5.- Libro de Vales de Totalización
General.
Los contribuyentes que posean máquinas autorizadas para emitir Vales
en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben llevar un libro,
foliado y timbrado por el Servicio, denominado "Libro de Vales de
Totalización General" (Z), por cada una de las máquinas registradoras
autorizadas.
Diariamente en forma correlativa (por el número de la Z del Vale de
totalización), deberán adherir a este libro los "Vales de
Totalización General" (Z), denominados también "Reposición a
0", obtenidos al cierre del establecimiento. III.
UNIDAD TIMBRAJE DE DOCUMENTOS. En ella se recibirán los Formularios 3230 de
"Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y
Notificaciones" de los contribuyentes que poseen únicamente máquinas
registradoras autorizadas para emitir vales en reemplazo de la boletas de
ventas y servicios que cumplen con los requisitos indicados en el párrafo
I., debiendo el funcionario ingresar al Sistema computacional la numeración
de los Rollos de Auditoría que se le ha autorizado usar al contribuyente.
Hecho lo anterior, deberá devolver al interesado la divisional
"Contribuyente" del señalado formulario timbrada y firmada, en la
que están indicados los números de los rollos de auditoría autorizados. Respecto de los contribuyentes que tienen
máquinas que cumplen con los requisitos y otras no - situación de fácil
detección a través del bloqueo que ha efectuado el Servicio- la Unidad de
Timbraje deberá utilizar el antiguo
método de timbraje de rollos respecto de todas las máquinas que posee el contribuyente,
cumplan o no con los requisitos, hasta que el interesado soluciones su
situación o lo haga el Servicio por la vía de derogar las autorizaciones
que corresponda, una vez transcurrido el plazo del año. IV.FISCALIZACION. En las visitas, que se efectúen a los
contribuyentes que tengan autorización para emitir vales por medios
mecánicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben
efectuarse las siguientes verificaciones en el
establecimiento o Casa Matriz. Que
la numeración de los rollos en uso estén anotadas en el "Libro
Control de Rollos de Auditoría". Que
los rollos anotados en el "Libro Control de Rollos de Auditoría"
hayan sido declarados en el Form. 3230 al Servicio. Que
estén anotados en el "Libro Control de Rollos de Auditoría" el
número de la Caja y el domicilio de la sucursal, cuando corresponda, el
número de los rollos que están en uso en las cajas y de los que han sido
enviados a las sucursales. Que
estén anotados en el "Libro Sucursal Control de Rollos de
Auditoría", uno por línea, los números de rollos que les ha enviado
la Casa Matriz, y el número de la Caja y fecha de su entrega de los rollos
que están en uso. Que
la totalidad de los "Vales de Totalización General" (Z), estén
adheridos en los "Libros de Vales de Totalización General" de
cada caja, en forma correlativa y al día. Que
las cantidades indicadas en los "Vales de Totalización General"
(Z) de cada caja, estén correctamente traspasadas al libro de Ventas
Diarias y éste se encuentre al día. Efectuar
arqueos de cajas, comparándolos con "subtotal" (X). Que las teclas, que de acuerdo a las resoluciones deben estar
bloqueadas, lo estén. Que
las posiciones del interruptor de modo que deben anularse con sus funciones,
según la resolución respectiva, estén efectivamente anuladas. Que la anulación de los vales emitidos se efectúe por medio de
Notas de Crédito. Que la máquina registradora tenga adherido la nueva Etiqueta. Transcurrido el plazo de un año que otorga
la Res. Nº 4947, de fecha 20-08-98, las máquinas que no tengan dicha
Etiqueta no podrán funcionar, correspondiendo, en consecuencia, que cuando
se detecte que se están utilizando, el fiscalizador notifique al
contribuyente la infracción por emisión de documentos que no cumplen los
requisitos legales. Junto con lo anterior, deberá, además, notificar al
contribuyente que, a contar de esa fecha, debe emitir boletas de ventas y
servicios y dejar establecido en el libro de Ventas Diarias que el
contribuyente no debe otorgar vales a través de dicha máquina, por no
contar autorización para ello. En las visitas que se efectúen antes de
transcurrido el término de un año desde la fecha de la Resolución, y el
contribuyente no tiene la nueva Etiqueta, debe verificarse que los rollos
hayan sido timbrados. V. SANCIONES. Será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en
el Nº 1 del Art. 97 del Código Tributario, el hecho de no dar aviso al
Servicio a través del Formulario 3230 "Declaración Jurada para
Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", de los rollos que
se numerarán. No llevar, mantenerlos atrasados o llevarlos
en forma distinta a lo indicado en la Resolución Nº Ex. 4947, de 20-08-98,
el "Libro Control de Rollos de Auditoría"; el "Libro de
Sucursal Control Rollos de Auditoría" o el "Libro de Vales de
Totalización General" (Z), será sancionado de acuerdo a lo previsto
en el Nº 7 del Art. 97 del mismo cuerpo legal. Por su parte, será sancionado de acuerdo a
lo previsto en el Nº 10 del Art. 97 del Código Tributario el otorgamiento
de vales emitidos por medios mecanizados cuando los rollos de auditoría
utilizados no hayan sido informados al Servicio, en el Formulario 3230, o se
esté utilizando una máquina registradora no autorizada. La vigencia de la presente Circular es a
partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución
correspondiente. Saluda a Ud. JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY ANEXO
1 MODELO
DE MAQUINAS REGISTRADORAS QUE CUMPLEN REQUISITOS REQUERIDOS
ANEXO
2 Los
Modelos de Máquinas Registradoras que a continuación se indican, a modo de
ejemplo, no cumplen con los requisitos requeridos:
Marca
Modelo
Oficio Ordinario
Dir. Nacional de Autor.
N.C.R.
3-801-S
0229 de 16-01-86
N.C.R.
3-801-12-5
0229 de 16-01-86
N.C.R.
2-801-25-5
0229 de 16-01-86
N.C.R.
3-801-S-25-5
0229 de 16-01-86
N.C.R.
3-818
0229 de 16-01-86
N.C.R.
3-818-S-24-5
0229 de 16-01-86
N.C.R.
3
2828 de 25-05-78
N.C.R.
5
2828 de 25-05-78
N.C.R.
22
2828 de 25-05-78
N.C.R.
51
2828 de 25-05-78
N.C.R.
52
2828 de 25-05-78
N.C.R.
61
2828 de 25-05-78
N.C.R.
71
2828 de 25-05-78
N.C.R.
8615
2828 de 25-05-78
N.C.R.
6106(9)9x
1202 de 08-04-85
N.C.R.
6055(16)9X
3509 de 23-09-85
N.C.R.
6056(4-16)
3509 de 23-09-85
N.C.R.
6075(9)9x
3509 de 23-09-85
N.C.R.
6085(16)9x 3
509 de 23-09-85
N.C.R.
6095(9)9x
3509 de 23-09-85
N.C.R.
6105(9)9x
3509 de 23-09-85
N.C.R.
52-2-9-6
2337 de 28-06-85
SWEDA
76
1712 de 31-03-81
HUGIN
4554
3867 de 22-07-77
HUGIN
4558
3867 de 22-07-77
HUGIN
40
3995 de 30-06-80 ANEXO
3 REQUISITOS
QUE DEBEN CUMPLIR LOS MODELOS DE MAQUINAS REGISTRADORAS a1. Los
vales que emiten tienen una capacidad de registro de entrada de ventas de
seis dígitos (999.999) sin centavos, a2. La
capacidad de totalización general de ventas
diarias es de ocho dígitos (99.999.999) sin centavos, a3. Al
finalizar el día el vale de Totalización General (Z) o informe de ventas
diarias (Z) registra las ventas de cada uno de los departamentos o grupos de
mercaderías y la sumatoria de todos los grupos o departamentos que es el
total de ventas diarias, a4. El
número de Reposición a cero, y la fecha queda registrado en el Vale de
Totalización General (Z) o en el Informe de Ventas Diarias (Z), a5. El
número de Reposición a cero, consta a lo menos de cuatro dígitos. a6. Todas
las operaciones efectuadas por las máquinas quedan registradas en el rollo
de auditoría, indicando cada una de ellas la fecha (día, mes y año). a7. Cuando
las máquinas registradoras permitan registrar funciones administrativas,
éstas deben quedar registradas en la cinta de auditoría, en el Vale de
Totalización General (Z) o en el Informe de Ventas Diarias (Z). (Ej.:
dotación dinero cajero, retiro dinero cajero, abonos a clientes, notas de
crédito). ANEXO
4 NUEVA
ETIQUETA PARA MAQUINAS QUE CUMPLEN REQUISITOS |
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Nº 50 DEL 28 DE AGOSTO DE 1998. MATERIA: ELIMINA TIMBRAJE DE ROLLOS DE
AUDITORIA, DE MAQUINAS AUTORIZADAS PARA EMITIR DOCUMENTOS POR MEDIO
MECANIZADOS EN REEMPLAZO DE LAS BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS. OBJETIVOS Y ALCANCES. Se ha publicado en el Diario Oficial del
25-08-98, la Resolución Nº Ex. 4947 , de 20-08-98 , mediante la cual esta
Dirección Nacional ha dispuesto la eliminación del timbraje de los rollos
de auditoría, que usan los medios mecánicos autorizados para emitir vales
en reemplazo de las Boletas de Ventas y Servicios. La resolución que se comenta dispone,
además, un Sistema de Control de dichos rollos de auditoría, el cual se
analiza detalladamente en la presente Circular. I.-
PROCEDIMIENTOS INTERNOS. I. 1.- BLOQUEO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE
POSEEN MAQUINAS REGISTRADORAS.
A partir de la fecha de vigencia de la referida resolución, todos
los contribuyentes que poseen máquinas registradoras autorizadas
serán bloqueados
por el Servicio, a nivel central, con la Nota Causal 59 MR. Los Jefes de los
Departamentos de Resoluciones de las Direcciones Regionales y los Jefes de
las Unidades, borrarán esta nota a medida que los contribuyentes vayan
acreditando, con las resoluciones y/o los certificados correspondientes, que
las máquinas mediante las cuales emiten vales en lugar de boletas de ventas
y servicios, cumplen con los requisitos indicados en el Anexo 3 de la
presente circular, según se instruye a continuación.
I. 2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
a) Contribuyentes
que por primera vez soliciten autorización para emitir vales por medio de máquinas
registradoras.
A contar del 25-08-98 de 1998, fecha de la publicación de la
Resolución Nº Ex. 4947 en el Diario Oficial, todo contribuyente que
presente solicitud de autorización para uso de máquinas registradoras,
para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, lo
deberá hacer en la Dirección Regional o Unidad correspondiente a la
jurisdicción del domicilio del Establecimiento o Casa Matriz, si la
solicitud de autorización fuere para el uso de máquinas en sus sucursales.
a.1. A
fin de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, a partir de la fecha
de publicación de la resolución a que se refiere esta circular, cada vez
que un contribuyente solicite autorización para utilizar máquinas
registradoras, los funcionarios encargados de esta materia en los
Departamentos Regionales de Resoluciones de las Direcciones Regionales y en
las Unidades del Servicio verificarán, si el modelo, cuya autorización se
requiere, aparece en listado de las máquinas que se encuentran autorizadas
porque cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución en comento
(Anexo 1). Si es así, deberán dictar la resolución que autoriza el uso de
la máquina registradora y el no timbraje de los rollos de auditoría,
entregando una nueva Etiqueta (Anexo 4) para ser adherida en dicha máquina.
a.2 En
el caso que el modelo de máquina registradora no esté en el listado de máquinas,
se le deberá requerir al contribuyente que presente en la Dirección
Regional o Unidad del Servicio un Certificado emitido por las firmas
importadoras o representantes, en el que se deje constancia que el modelo de
la máquina registradora cumple con las exigencia indicadas en el
dispositivo 5º de la Resolución en comento, además, se indique el Número
de la Resolución de la Dirección Nacional que autoriza el modelo de
máquina.
Si de los antecedentes contenidos en el Certificado se desprende que
el modelo de máquina registradora fue autorizada por el Servicio en fecha
posterior a la Resolución Nº Ex. 4947 de fecha 20-08-98, se deberá
proceder a dictar la resolución que autoriza al contribuyente para utilizar
la máquina registradora.
Por el contrario, si el modelo de máquina ha sido aprobado por la
Subdirección de Informática antes de la fecha de publicación de la
Resolución Nº Ex. 4947 de 20-08-98, se envía la solicitud de
autorización de la máquina registradora, acompañando el respectivo
Certificado, a la Subdirección de Informática, quién resolverá si la
máquina cumple o no los requisitos de la resolución en comento. La
Subdirección de Informática una vez emitida la Resolución
correspondiente, devuelve la solicitud y antecedentes a la Unidad que
corresponda, actualizando el listado de modelos de máquinas que cumplen los
requisitos, el que permanentemente estará actualizado en Intranet. a.3 Si resultare que el modelo de
máquina registradora no ha sido autorizado por el Servicio, se
deberá dictar Resolución denegando la solicitud de autorización
presentada por el contribuyente, por cuanto, en este caso, falta que la
firma importadora o representante solicite la autorización ante la
Subdirección de Informática del Servicio, acompañando la documentación
indicada en el Oficio Ord. Nº 2054 de fecha 30-5-94, dirigido a las
Empresas Importadoras de Cajas Registradoras, de cuya acción puede resultar
que se conceda o no la autorización.
Una vez autorizado el modelo por la Subdirección de Informática, el
contribuyente podrá volver a solicitar la autorización ante la Dirección
Regional o Unidad,según corresponda.
a.4 Si
el modelo de máquina registradora está en el listado de las máquinas que no cumplen
los requisitos (Anexo 2), se dicta la Resolución correspondiente
denegando la autorización.
a.5 Para
otorgar la primera autorización de los rollos de auditoría, los cajeros de
las Oficinas de Timbraje, deberán tener a la vista la Resolución emitida
por la Dirección Regional o Unidad ( la que debe tener fecha posterior a la
Resolución Nº Ex. 4947), que autoriza al contribuyente utilizar máquinas
registradoras para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y
servicios. b)
Contribuyentes que a la fecha de la publicación de la Resolución antes
mencionada, estaban emitiendo vales por sistemas mecanizados, en reemplazo de la boletas
de ventas y servicios.
A partir de la fecha de la Resolución antes mencionada, cuando estos
contribuyentes se presenten a pedir autorización para utilizar rollos de
auditoría, deberán ser derivados a un fiscalizador del área (por causal
59), quien le otorgará un plazo de 60 días para que presente los
documentos, que demuestran que la máquina se encuentra autorizada. Lo
anterior lo hará colocando en el Form. 3230 la siguiente nota: "Dentro
del plazo de 60 días contados, desde esta fecha, deberá presentar las
Resoluciones y fotocopias de ellas, que autorizan el uso de sus máquinas
registradoras".
Si el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido, cada vez que
presente un Formulario 3230, se le deberá notificar nuevamente dándole el
plazo de 60 días. Si no da cumplimiento continuará bloqueado. Transcurrido
un año, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Resolución que elimina el timbraje de rollos, sin que el contribuyente haya
presentado los documentos que demuestran que el modelo de la máquina que
está utilizando se encuentra autorizada, se deberá derivar el caso al Jefe
del Departamento de Resoluciones, o al Jefe de la Unidad, según
corresponda, para que se proceda a dictar la resolución que revoca la
autorización de dicha máquina.
b.1. Contribuyentes
que presentan Resoluciones de Autorización para emitir vales en reemplazo
de las boletas de ventas y servicios y el modelo de la máquina registradora
aparece en listado de las que cumplen los requisitos.
Cada vez que un contribuyente presente en la Dirección Regional o en
la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del
establecimiento o de la casa matriz, en el caso de tener sucursales,
resoluciones y fotocopias de ellas, que autorizan el funcionamiento de
máquinas registradoras, el funcionario receptor de los antecedentes,
deberá autentificar las fotocopias, y devolver el o los originales al
contribuyente. Las fotocopias autentificadas deberá enviarlas al Jefe del
Departamento de Resoluciones o al Jefe de la Unidad, según corresponda,
quien a través de ellas verificará si la máquina registradora cumple con
las exigencias de la Resol. Nº Ex. 4947, de fecha 20-08-98 y, además, si
los modelos de ellas están incluidos en listado de máquinas autorizadas
(Anexo 1).
De ser así, se les entregará al contribuyente una nueva Etiqueta,
que contiene toda la información indicada en la Circular 43 de 1996 (anexo
4), para adherir a las máquinas.
Finalmente, se deberá desbloquear al contribuyente (causal 59),
quedando así autorizado para utilizar los rollos de auditoría acogido al
sistema que se describe más adelante.
Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que, además de
las máquinas que cumplen todos los requisitos, tenga una o más máquinas
que no los cumplan, caso en el cual debe continuar bloqueado hasta que dé
cumplimiento por la totalidad de ellas o bien, que cumplido el plazo de un
año señalado anteriormente sin que lo haga, el Servicio derogue la
autorización de las máquinas que corresponda. En este caso se deberán
seguir timbrando los rollos de auditoría para todas las máquinas que posee
el contribuyente, por el antiguo método de timbraje, hasta que resuelva su
problema. Además no se deben entregar las Etiquetas nuevas para ninguna
máquina.
b.2 Contribuyentes
que presentan Resolución de Autorización para emitir vales en reemplazo de
la boletas de ventas y servicios y el modelo no aparece en listado.
Si el modelo de máquina registradora no aparece en el listado, se
deberá enviar la copia de la resolución que la autorizó a la
Subdirección de Informática.
a) Si
la Subdirección de Informática certifica que el modelo de la máquina
cumple con los requisitos exigidos por el Servicio para su funcionamiento,
deberá seguirse el procedimiento señalado en el punto b.1 anterior.
b) De
lo contrario, el contribuyente deberá continuar bloqueado hasta que
acondicione la máquina o bien, se le derogue la resolución que lo autoriza
para utilizarla, una vez transcurrido el plazo de un año que tiene para
resolver la situación a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Resolución materia de esta Circular, sin que lo haya hecho.
b.3 Contribuyentes
que presenten Resoluciones de autorización para emitir vales en lugar de
boletas de ventas y servicio a través de modelos de Máquinas que no
cumplen los requisitos exigidos.
Los contribuyentes que poseen máquinas registradoras incluidas en
listado de máquinas que no cumplen con los requisitos (Anexo 2), deben ser
derivados a un fiscalizador del área, quien deberá notificar al
contribuyente, indicándole que si dentro del plazo de un año, contado de
la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Nº 4947,
de fecha 20-08-98, no han acondicionado las máquinas de modo que cumplan
los requisitos, las resoluciones que los autorizan para emitir vales por
sistemas mecanizados serán derogadas. En este caso, los contribuyentes
podrán reemplazar las máquinas por otras que cumplan los requisitos u
optar por emitir boletas de ventas y servicios. Con todo, el Servicio les
continuará timbrando los rollos de auditoría mientras se encuentre vigente
el plazo otorgado.
Para los efectos anteriormente señalados se deberá enviar al Jefe
del Departamento de Resoluciones o Jefe de la Unidad, según corresponda,
las fotocopias de las resoluciones presentadas por los contribuyentes, en
las que autoriza el funcionamiento de las máquinas registradoras que no
cumplen los requisitos (Anexo 2), a objeto que una vez vencido el plazo sin
que hayan dado cumplimiento, se proceda a dictar las resoluciones que
deroguen las autorizaciones concedidas.
II.-
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. II.1.-
Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y
Notificaciones (Form. 3230), de contribuyentes que poseen máquinas
registradoras autorizadas que cumplen con los requisitos indicados en el
Anexo 3 .
Los contribuyentes que tengan sólo máquinas que cumplen los
requisitos, deben presentar en la Sección Timbraje de la Unidad del
Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de su
Establecimiento, o Casa Matriz si tuviere sucursales, el Formulario 3230 de
"Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y
Notificaciones", indicando en él los rollos de auditoría que van a
numerar. Tal como se menciona en la Resolución antes mencionada, el
Servicio podrá más adelante determinar otros medios a través de los
cuales se pueda informar al Servicio de los rollos que se van a numerar. II.2.- Numeración de Rollos de Auditoría. a)
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Resolución
Nº Ex 4947, poseían máquinas que contaban con la respectiva resolución
del Servicio y, además, figuran en la nómina de máquinas autorizadas para
emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, continuarán
la numeración de los rollos autorizados. b)
Por su parte, los contribuyentes que por primera vez obtengan dicha
autorización, deberán numerarlos del uno en adelante. c)
El contribuyente deberá consignar en cada rollo de auditoría el
Nombre o Razón Social y su RUT, además, colocar en cada uno de ellos el
número correspondiente a la numeración informada en el Formulario 3230
presentado ante el Servicio. II.
3.- Libro Control de Rollos de
Auditoría. Los contribuyentes autorizados para emitir
vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben llevar en el
Establecimiento o en la Casa Matriz si tiene sucursales, un libro, foliado y
timbrado por el Servicio, denominado "Libro Control de Rollos de
Auditoría", en el que debe anotarse, uno por línea, el número de la
caja a que fue asignado el rollo, y el rango de la numeración asignado a
cada sucursal, identificándola; numeraciones previamente informadas al
Servicio en el formulario 3230.
En cada línea correspondiente a cada uno de los rollos destinados a
la Casa Matriz el contribuyente deberá anotar el número de la caja a la
cual fue asignado, en tanto que en las líneas que se han anotado los rollos
destinados a las sucursales, se deberá consignar la dirección de ésta y
la fecha de entrega. II.4.-
Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría.
Los contribuyentes que tengan en sus sucursales máquinas autorizadas
para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben
llevar, en cada una de ellas, un libro, foliado y timbrado por el Servicio,
denominado "Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría", en el
que debe anotarse, uno por línea, los números de rollos que le ha enviado
la Casa Matriz.
Asignado uno o más rollos a las máquinas autorizadas, que posee la
Sucursal, deben anotarse en la línea correspondiente, el número de la Caja
y la fecha en que se hizo la entrega. II.
5.- Libro de Vales de Totalización
General.
Los contribuyentes que posean máquinas autorizadas para emitir Vales
en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben llevar un libro,
foliado y timbrado por el Servicio, denominado "Libro de Vales de
Totalización General" (Z), por cada una de las máquinas registradoras
autorizadas.
Diariamente en forma correlativa (por el número de la Z del Vale de
totalización), deberán adherir a este libro los "Vales de
Totalización General" (Z), denominados también "Reposición a
0", obtenidos al cierre del establecimiento. III.
UNIDAD TIMBRAJE DE DOCUMENTOS. En ella se recibirán los Formularios 3230 de
"Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y
Notificaciones" de los contribuyentes que poseen únicamente máquinas
registradoras autorizadas para emitir vales en reemplazo de la boletas de
ventas y servicios que cumplen con los requisitos indicados en el párrafo
I., debiendo el funcionario ingresar al Sistema computacional la numeración
de los Rollos de Auditoría que se le ha autorizado usar al contribuyente.
Hecho lo anterior, deberá devolver al interesado la divisional
"Contribuyente" del señalado formulario timbrada y firmada, en la
que están indicados los números de los rollos de auditoría autorizados. Respecto de los contribuyentes que tienen
máquinas que cumplen con los requisitos y otras no - situación de fácil
detección a través del bloqueo que ha efectuado el Servicio- la Unidad de
Timbraje deberá utilizar el antiguo
método de timbraje de rollos respecto de todas las máquinas que posee el contribuyente,
cumplan o no con los requisitos, hasta que el interesado soluciones su
situación o lo haga el Servicio por la vía de derogar las autorizaciones
que corresponda, una vez transcurrido el plazo del año. IV.
FISCALIZACION. En las visitas, que se efectúen a los
contribuyentes que tengan autorización para emitir vales por medios
mecánicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben
efectuarse las siguientes verificaciones en el
establecimiento o Casa Matriz. - Que
la numeración de los rollos en uso estén anotadas en el "Libro
Control de Rollos de Auditoría".
- Que
los rollos anotados en el "Libro Control de Rollos de Auditoría"
hayan sido declarados en el Form. 3230 al Servicio. - Que
estén anotados en el "Libro Control de Rollos de Auditoría" el
número de la Caja y el domicilio de la sucursal, cuando corresponda, el
número de los rollos que están en uso en las cajas y de los que han sido
enviados a las sucursales. - Que
estén anotados en el "Libro Sucursal Control de Rollos de
Auditoría", uno por línea, los números de rollos que les ha enviado
la Casa Matriz, y el número de la Caja y fecha de su entrega de los rollos
que están en uso. -
Que
la totalidad de los "Vales de Totalización General" (Z), estén
adheridos en los "Libros de Vales de Totalización General" de
cada caja, en forma correlativa y al día. - Que
las cantidades indicadas en los "Vales de Totalización General"
(Z) de cada caja, estén correctamente traspasadas al libro de Ventas
Diarias y éste se encuentre al día. - Efectuar
arqueos de cajas, comparándolos con "subtotal" (X).
-
Que las teclas, que de acuerdo a las resoluciones deben estar
bloqueadas, lo estén. - Que
las posiciones del interruptor de modo que deben anularse con sus funciones,
según la resolución respectiva, estén efectivamente anuladas.
-
Que la anulación de los vales emitidos se efectúe por medio de
Notas de Crédito.
-
Que la máquina registradora tenga adherido la nueva Etiqueta. Transcurrido el plazo de un año que otorga
la Res. Nº 4947, de fecha 20-08-98, las máquinas que no tengan dicha
Etiqueta no podrán funcionar, correspondiendo, en consecuencia, que cuando
se detecte que se están utilizando, el fiscalizador notifique al
contribuyente la infracción por emisión de documentos que no cumplen los
requisitos legales. Junto con lo anterior, deberá, además, notificar al
contribuyente que, a contar de esa fecha, debe emitir boletas de ventas y
servicios y dejar establecido en el libro de Ventas Diarias que el
contribuyente no debe otorgar vales a través de dicha máquina, por no
contar autorización para ello. En las visitas que se efectúen antes de
transcurrido el término de un año desde la fecha de la Resolución, y el
contribuyente no tiene la nueva Etiqueta, debe verificarse que los rollos
hayan sido timbrados. V.
SANCIONES. Será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en
el Nº 1 del Art. 97 del Código Tributario, el hecho de no dar aviso al
Servicio a través del Formulario 3230 "Declaración Jurada para
Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", de los rollos que
se numerarán. No llevar, mantenerlos atrasados o llevarlos
en forma distinta a lo indicado en la Resolución Nº Ex. 4947, de 20-08-98,
el "Libro Control de Rollos de Auditoría"; el "Libro de
Sucursal Control Rollos de Auditoría" o el "Libro de Vales de
Totalización General" (Z), será sancionado de acuerdo a lo previsto
en el Nº 7 del Art. 97 del mismo cuerpo legal. Por su parte, será sancionado de acuerdo a
lo previsto en el Nº 10 del Art. 97 del Código Tributario el otorgamiento
de vales emitidos por medios mecanizados cuando los rollos de auditoría
utilizados no hayan sido informados al Servicio, en el Formulario 3230, o se
esté utilizando una máquina registradora no autorizada.
La vigencia de la presente Circular es a
partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución
correspondiente. Saluda a Ud. JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY ANEXO
1 MODELO
DE MAQUINAS REGISTRADORAS QUE CUMPLEN REQUISITOS REQUERIDOS
ANEXO
2 Los
Modelos de Máquinas Registradoras que a continuación se indican, a modo de
ejemplo, no cumplen con los requisitos requeridos:
Marca
Modelo
Oficio Ordinario
Dir. Nacional de Autor.
N.C.R.
3-801-S
0229 de 16-01-86
N.C.R.
3-801-12-5
0229 de 16-01-86
N.C.R.
2-801-25-5
0229 de 16-01-86
N.C.R.
3-801-S-25-5
0229 de 16-01-86
N.C.R.
3-818
0229 de 16-01-86
N.C.R.
3-818-S-24-5
0229 de 16-01-86
N.C.R.
3
2828 de 25-05-78
N.C.R.
5
2828 de 25-05-78
N.C.R.
22
2828 de 25-05-78
N.C.R.
51
2828 de 25-05-78
N.C.R.
52
2828 de 25-05-78
N.C.R.
61
2828 de 25-05-78
N.C.R.
71
2828 de 25-05-78
N.C.R.
8615
2828 de 25-05-78
N.C.R.
6106(9)9x
1202 de 08-04-85
N.C.R.
6055(16)9X
3509 de 23-09-85
N.C.R.
6056(4-16)
3509 de 23-09-85
N.C.R.
6075(9)9x
3509 de 23-09-85
N.C.R.
6085(16)9x 3
509 de 23-09-85
N.C.R.
6095(9)9x
3509 de 23-09-85
N.C.R.
6105(9)9x
3509 de 23-09-85
N.C.R.
52-2-9-6
2337 de 28-06-85
SWEDA
76
1712 de 31-03-81
HUGIN
4554
3867 de 22-07-77
HUGIN
4558
3867 de 22-07-77
HUGIN
40
3995 de 30-06-80 ANEXO
3 REQUISITOS
QUE DEBEN CUMPLIR LOS MODELOS DE MAQUINAS REGISTRADORAS a1. Los
vales que emiten tienen una capacidad de registro de entrada de ventas de
seis dígitos (999.999) sin centavos, a2. La
capacidad de totalización general de ventas
diarias es de ocho dígitos (99.999.999) sin centavos, a3. Al
finalizar el día el vale de Totalización General (Z) o informe de ventas
diarias (Z) registra las ventas de cada uno de los departamentos o grupos de
mercaderías y la sumatoria de todos los grupos o departamentos que es el
total de ventas diarias, a4. El
número de Reposición a cero, y la fecha queda registrado en el Vale de
Totalización General (Z) o en el Informe de Ventas Diarias (Z), a5. El
número de Reposición a cero, consta a lo menos de cuatro dígitos. a6. Todas
las operaciones efectuadas por las máquinas quedan registradas en el rollo
de auditoría, indicando cada una de ellas la fecha (día, mes y año). a7. Cuando
las máquinas registradoras permitan registrar funciones administrativas,
éstas deben quedar registradas en la cinta de auditoría, en el Vale de
Totalización General (Z) o en el Informe de Ventas Diarias (Z). (Ej.:
dotación dinero cajero, retiro dinero cajero, abonos a clientes, notas de
crédito). ANEXO
4 NUEVA
ETIQUETA PARA MAQUINAS QUE CUMPLEN REQUISITOS |