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CIRCULAR Nº 50 DEL 28 DE AGOSTO DE 1998.

MATERIA: ELIMINA TIMBRAJE DE ROLLOS DE AUDITORIA, DE MAQUINAS AUTORIZADAS PARA EMITIR DOCUMENTOS POR MEDIO MECANIZADOS EN REEMPLAZO DE LAS BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS.

OBJETIVOS Y ALCANCES.  

 

Se ha publicado en el Diario Oficial del 25-08-98, la Resolución Nº Ex. 4947 , de 20-08-98 , mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto la eliminación del timbraje de los rollos de auditoría, que usan los medios mecánicos autorizados para emitir vales en reemplazo de las Boletas de Ventas y Servicios.

La resolución que se comenta dispone, además, un Sistema de Control de dichos rollos de auditoría, el cual se analiza detalladamente en la presente Circular.

 

 

I.-  PROCEDIMIENTOS INTERNOS.

I. 1.- BLOQUEO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE POSEEN MAQUINAS REGISTRADORAS.

A partir de la fecha de vigencia de la referida resolución, todos los contribuyentes que poseen máquinas registradoras autorizadas serán bloqueados por el Servicio, a nivel central, con la Nota Causal 59 MR. Los Jefes de los Departamentos de Resoluciones de las Direcciones Regionales y los Jefes de las Unidades, borrarán esta nota a medida que los contribuyentes vayan acreditando, con las resoluciones y/o los certificados correspondientes, que las máquinas mediante las cuales emiten vales en lugar de boletas de ventas y servicios, cumplen con los requisitos indicados en el Anexo 3 de la presente circular, según se instruye a continuación. 

 

I. 2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

a) Contribuyentes que por primera vez soliciten autorización para emitir vales por medio de máquinas registradoras.

A contar del 25-08-98 de 1998, fecha de la publicación de la Resolución Nº Ex. 4947 en el Diario Oficial, todo contribuyente que presente solicitud de autorización para uso de máquinas registradoras, para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, lo deberá hacer en la Dirección Regional o Unidad correspondiente a la jurisdicción del domicilio del Establecimiento o Casa Matriz, si la solicitud de autorización fuere para el uso de máquinas en sus sucursales.

a.1.A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, a partir de la fecha de publicación de la resolución a que se refiere esta circular, cada vez que un contribuyente solicite autorización para utilizar máquinas registradoras, los funcionarios encargados de esta materia en los Departamentos Regionales de Resoluciones de las Direcciones Regionales y en las Unidades del Servicio verificarán, si el modelo, cuya autorización se requiere, aparece en listado de las máquinas que se encuentran autorizadas porque cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución en comento (Anexo 1). Si es así, deberán dictar la resolución que autoriza el uso de la máquina registradora y el no timbraje de los rollos de auditoría, entregando una nueva Etiqueta (Anexo 4) para ser adherida en dicha máquina.

En el caso que el modelo de máquina registradora no esté en el listado de máquinas, se le deberá requerir al contribuyente que presente en la Dirección Regional o Unidad del Servicio un Certificado emitido por las firmas importadoras o representantes, en el que se deje constancia que el modelo de la máquina registradora cumple con las exigencia indicadas en el dispositivo 5º de la Resolución en comento, además, se indique el Número de la Resolución de la Dirección Nacional que autoriza el modelo de máquina.

Si de los antecedentes contenidos en el Certificado se desprende que el modelo de máquina registradora fue autorizada por el Servicio en fecha posterior a la Resolución Nº Ex. 4947 de fecha 20-08-98, se deberá proceder a dictar la resolución que autoriza al contribuyente para utilizar la máquina registradora.

Por el contrario, si el modelo de máquina ha sido aprobado por la Subdirección de Informática antes de la fecha de publicación de la Resolución Nº Ex. 4947 de 20-08-98, se envía la solicitud de autorización de la máquina registradora, acompañando el respectivo Certificado, a la Subdirección de Informática, quién resolverá si la máquina cumple o no los requisitos de la resolución en comento. La Subdirección de Informática una vez emitida la Resolución correspondiente, devuelve la solicitud y antecedentes a la Unidad que corresponda, actualizando el listado de modelos de máquinas que cumplen los requisitos, el que permanentemente estará actualizado en Intranet.

a.3Si resultare que el modelo de máquina registradora no ha sido autorizado por el Servicio, se deberá dictar Resolución denegando la solicitud de autorización presentada por el contribuyente, por cuanto, en este caso, falta que la firma importadora o representante solicite la autorización ante la Subdirección de Informática del Servicio, acompañando la documentación indicada en el Oficio Ord. Nº 2054 de fecha 30-5-94, dirigido a las Empresas Importadoras de Cajas Registradoras, de cuya acción puede resultar que se conceda o no la autorización.

Una vez autorizado el modelo por la Subdirección de Informática, el contribuyente podrá volver a solicitar la autorización ante la Dirección Regional o Unidad,según corresponda.

a.4Si el modelo de máquina registradora está en el listado de las máquinas que no cumplen los requisitos (Anexo 2), se dicta la Resolución correspondiente denegando la autorización.

a.5Para otorgar la primera autorización de los rollos de auditoría, los cajeros de las Oficinas de Timbraje, deberán tener a la vista la Resolución emitida por la Dirección Regional o Unidad ( la que debe tener fecha posterior a la Resolución Nº Ex. 4947), que autoriza al contribuyente utilizar máquinas registradoras para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.

 

 

 

b)Contribuyentes que a la fecha de la publicación de la Resolución antes mencionada, estaban emitiendo vales por sistemas mecanizados, en reemplazo de la boletas de ventas y servicios.

A partir de la fecha de la Resolución antes mencionada, cuando estos contribuyentes se presenten a pedir autorización para utilizar rollos de auditoría, deberán ser derivados a un fiscalizador del área (por causal 59), quien le otorgará un plazo de 60 días para que presente los documentos, que demuestran que la máquina se encuentra autorizada. Lo anterior lo hará colocando en el Form. 3230 la siguiente nota: "Dentro del plazo de 60 días contados, desde esta fecha, deberá presentar las Resoluciones y fotocopias de ellas, que autorizan el uso de sus máquinas registradoras".

Si el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido, cada vez que presente un Formulario 3230, se le deberá notificar nuevamente dándole el plazo de 60 días. Si no da cumplimiento continuará bloqueado. Transcurrido un año, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución que elimina el timbraje de rollos, sin que el contribuyente haya presentado los documentos que demuestran que el modelo de la máquina que está utilizando se encuentra autorizada, se deberá derivar el caso al Jefe del Departamento de Resoluciones, o al Jefe de la Unidad, según corresponda, para que se proceda a dictar la resolución que revoca la autorización de dicha máquina.

b.1.Contribuyentes que presentan Resoluciones de Autorización para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y el modelo de la máquina registradora aparece en listado de las que cumplen los requisitos.

Cada vez que un contribuyente presente en la Dirección Regional o en la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del establecimiento o de la casa matriz, en el caso de tener sucursales, resoluciones y fotocopias de ellas, que autorizan el funcionamiento de máquinas registradoras, el funcionario receptor de los antecedentes, deberá autentificar las fotocopias, y devolver el o los originales al contribuyente. Las fotocopias autentificadas deberá enviarlas al Jefe del Departamento de Resoluciones o al Jefe de la Unidad, según corresponda, quien a través de ellas verificará si la máquina registradora cumple con las exigencias de la Resol. Nº Ex. 4947, de fecha 20-08-98 y, además, si los modelos de ellas están incluidos en listado de máquinas autorizadas (Anexo 1).

De ser así, se les entregará al contribuyente una nueva Etiqueta, que contiene toda la información indicada en la Circular 43 de 1996 (anexo 4), para adherir a las máquinas.

Finalmente, se deberá desbloquear al contribuyente (causal 59), quedando así autorizado para utilizar los rollos de auditoría acogido al sistema que se describe más adelante.

Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que, además de las máquinas que cumplen todos los requisitos, tenga una o más máquinas que no los cumplan, caso en el cual debe continuar bloqueado hasta que dé cumplimiento por la totalidad de ellas o bien, que cumplido el plazo de un año señalado anteriormente sin que lo haga, el Servicio derogue la autorización de las máquinas que corresponda. En este caso se deberán seguir timbrando los rollos de auditoría para todas las máquinas que posee el contribuyente, por el antiguo método de timbraje, hasta que resuelva su problema. Además no se deben entregar las Etiquetas nuevas para ninguna máquina.

 

b.2Contribuyentes que presentan Resolución de Autorización para emitir vales en reemplazo de la boletas de ventas y servicios y el modelo no aparece en listado.

Si el modelo de máquina registradora no aparece en el listado, se deberá enviar la copia de la resolución que la autorizó a la Subdirección de Informática.

a)  Si la Subdirección de Informática certifica que el modelo de la máquina cumple con los requisitos exigidos por el Servicio para su funcionamiento, deberá seguirse el procedimiento señalado en el punto b.1 anterior.

b)  De lo contrario, el contribuyente deberá continuar bloqueado hasta que acondicione la máquina o bien, se le derogue la resolución que lo autoriza para utilizarla, una vez transcurrido el plazo de un año que tiene para resolver la situación a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución materia de esta Circular, sin que lo haya hecho.

 

b.3Contribuyentes que presenten Resoluciones de autorización para emitir vales en lugar de boletas de ventas y servicio a través de modelos de Máquinas que no cumplen los requisitos exigidos.

Los contribuyentes que poseen máquinas registradoras incluidas en listado de máquinas que no cumplen con los requisitos (Anexo 2), deben ser derivados a un fiscalizador del área, quien deberá notificar al contribuyente, indicándole que si dentro del plazo de un año, contado de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Nº 4947, de fecha 20-08-98, no han acondicionado las máquinas de modo que cumplan los requisitos, las resoluciones que los autorizan para emitir vales por sistemas mecanizados serán derogadas. En este caso, los contribuyentes podrán reemplazar las máquinas por otras que cumplan los requisitos u optar por emitir boletas de ventas y servicios. Con todo, el Servicio les continuará timbrando los rollos de auditoría mientras se encuentre vigente el plazo otorgado.

Para los efectos anteriormente señalados se deberá enviar al Jefe del Departamento de Resoluciones o Jefe de la Unidad, según corresponda, las fotocopias de las resoluciones presentadas por los contribuyentes, en las que autoriza el funcionamiento de las máquinas registradoras que no cumplen los requisitos (Anexo 2), a objeto que una vez vencido el plazo sin que hayan dado cumplimiento, se proceda a dictar las resoluciones que deroguen las autorizaciones concedidas.

 

II.-OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

II.1.-Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones (Form. 3230), de contribuyentes que poseen máquinas registradoras autorizadas que cumplen con los requisitos indicados en el Anexo 3 .

Los contribuyentes que tengan sólo máquinas que cumplen los requisitos, deben presentar en la Sección Timbraje de la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de su Establecimiento, o Casa Matriz si tuviere sucursales, el Formulario 3230 de "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", indicando en él los rollos de auditoría que van a numerar. Tal como se menciona en la Resolución antes mencionada, el Servicio podrá más adelante determinar otros medios a través de los cuales se pueda informar al Servicio de los rollos que se van a numerar.

 

II.2.-Numeración de Rollos de Auditoría.

a)  Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Resolución Nº Ex 4947, poseían máquinas que contaban con la respectiva resolución del Servicio y, además, figuran en la nómina de máquinas autorizadas para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, continuarán la numeración de los rollos autorizados.

b)Por su parte, los contribuyentes que por primera vez obtengan dicha autorización, deberán numerarlos del uno en adelante.

c)El contribuyente deberá consignar en cada rollo de auditoría el Nombre o Razón Social y su RUT, además, colocar en cada uno de ellos el número correspondiente a la numeración informada en el Formulario 3230 presentado ante el Servicio.

 

II. 3.-Libro Control de Rollos de Auditoría.

Los contribuyentes autorizados para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben llevar en el Establecimiento o en la Casa Matriz si tiene sucursales, un libro, foliado y timbrado por el Servicio, denominado "Libro Control de Rollos de Auditoría", en el que debe anotarse, uno por línea, el número de la caja a que fue asignado el rollo, y el rango de la numeración asignado a cada sucursal, identificándola; numeraciones previamente informadas al Servicio en el formulario 3230.

En cada línea correspondiente a cada uno de los rollos destinados a la Casa Matriz el contribuyente deberá anotar el número de la caja a la cual fue asignado, en tanto que en las líneas que se han anotado los rollos destinados a las sucursales, se deberá consignar la dirección de ésta y la fecha de entrega.

 

II.4.-Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría   

            Los contribuyentes que tengan en sus sucursales máquinas autorizadas para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben llevar, en cada una de ellas, un libro, foliado y timbrado por el Servicio, denominado "Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría", en el que debe anotarse, uno por línea, los números de rollos que le ha enviado la Casa Matriz.

            Asignado uno o más rollos a las máquinas autorizadas, que posee la Sucursal, deben anotarse en la línea correspondiente, el número de la Caja y la fecha en que se hizo la entrega.

 

II. 5.-   Libro de Vales de Totalización General.

            Los contribuyentes que posean máquinas autorizadas para emitir Vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben llevar un libro, foliado y timbrado por el Servicio, denominado "Libro de Vales de Totalización General" (Z), por cada una de las máquinas registradoras autorizadas.

            Diariamente en forma correlativa (por el número de la Z del Vale de totalización), deberán adherir a este libro los "Vales de Totalización General" (Z), denominados también "Reposición a 0", obtenidos al cierre del establecimiento.

 

 

III.      UNIDAD TIMBRAJE DE DOCUMENTOS.

En ella se recibirán los Formularios 3230 de "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones" de los contribuyentes que poseen únicamente máquinas registradoras autorizadas para emitir vales en reemplazo de la boletas de ventas y servicios que cumplen con los requisitos indicados en el párrafo I., debiendo el funcionario ingresar al Sistema computacional la numeración de los Rollos de Auditoría que se le ha autorizado usar al contribuyente. Hecho lo anterior, deberá devolver al interesado la divisional "Contribuyente" del señalado formulario timbrada y firmada, en la que están indicados los números de los rollos de auditoría autorizados.

Respecto de los contribuyentes que tienen máquinas que cumplen con los requisitos y otras no - situación de fácil detección a través del bloqueo que ha efectuado el Servicio- la Unidad de Timbraje deberá utilizar el antiguo método de timbraje de rollos respecto de todas las máquinas que posee el contribuyente, cumplan o no con los requisitos, hasta que el interesado soluciones su situación o lo haga el Servicio por la vía de derogar las autorizaciones que corresponda, una vez transcurrido el plazo del año.

 

IV.FISCALIZACION.

En las visitas, que se efectúen a los contribuyentes que tengan autorización para emitir vales por medios mecánicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben efectuarse las siguientes verificaciones en el establecimiento o Casa Matriz.

Que la numeración de los rollos en uso estén anotadas en el "Libro Control de Rollos de Auditoría".

Que los rollos anotados en el "Libro Control de Rollos de Auditoría" hayan sido declarados en el Form. 3230 al Servicio.

Que estén anotados en el "Libro Control de Rollos de Auditoría" el número de la Caja y el domicilio de la sucursal, cuando corresponda, el número de los rollos que están en uso en las cajas y de los que han sido enviados a las sucursales.

Que estén anotados en el "Libro Sucursal Control de Rollos de Auditoría", uno por línea, los números de rollos que les ha enviado la Casa Matriz, y el número de la Caja y fecha de su entrega de los rollos que están en uso.

Que la totalidad de los "Vales de Totalización General" (Z), estén adheridos en los "Libros de Vales de Totalización General" de cada caja, en forma correlativa y al día.

Que las cantidades indicadas en los "Vales de Totalización General" (Z) de cada caja, estén correctamente traspasadas al libro de Ventas Diarias y éste se encuentre al día.

Efectuar arqueos de cajas, comparándolos con "subtotal" (X).

Que las teclas, que de acuerdo a las resoluciones deben estar bloqueadas, lo estén.

Que las posiciones del interruptor de modo que deben anularse con sus funciones, según la resolución respectiva, estén efectivamente anuladas.

Que la anulación de los vales emitidos se efectúe por medio de Notas de Crédito.

Que la máquina registradora tenga adherido la nueva Etiqueta.

 

Transcurrido el plazo de un año que otorga la Res. Nº 4947, de fecha 20-08-98, las máquinas que no tengan dicha Etiqueta no podrán funcionar, correspondiendo, en consecuencia, que cuando se detecte que se están utilizando, el fiscalizador notifique al contribuyente la infracción por emisión de documentos que no cumplen los requisitos legales. Junto con lo anterior, deberá, además, notificar al contribuyente que, a contar de esa fecha, debe emitir boletas de ventas y servicios y dejar establecido en el libro de Ventas Diarias que el contribuyente no debe otorgar vales a través de dicha máquina, por no contar autorización para ello.

En las visitas que se efectúen antes de transcurrido el término de un año desde la fecha de la Resolución, y el contribuyente no tiene la nueva Etiqueta, debe verificarse que los rollos hayan sido timbrados.

 

V.  SANCIONES.

Será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del Art. 97 del Código Tributario, el hecho de no dar aviso al Servicio a través del Formulario 3230 "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", de los rollos que se numerarán.

No llevar, mantenerlos atrasados o llevarlos en forma distinta a lo indicado en la Resolución Nº Ex. 4947, de 20-08-98, el "Libro Control de Rollos de Auditoría"; el "Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría" o el "Libro de Vales de Totalización General" (Z), será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Nº 7 del Art. 97 del mismo cuerpo legal.

Por su parte, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Nº 10 del Art. 97 del Código Tributario el otorgamiento de vales emitidos por medios mecanizados cuando los rollos de auditoría utilizados no hayan sido informados al Servicio, en el Formulario 3230, o se esté utilizando una máquina registradora no autorizada.

La vigencia de la presente Circular es a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución correspondiente.

 

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

 

 

 

ANEXO 1

MODELO DE MAQUINAS REGISTRADORAS QUE CUMPLEN REQUISITOS REQUERIDOS

Marca

Modelo

Ord.D.Nacional

ASICOM

RS-120

3778 28-09-87

CASIO

CE-63-ER

3186 05-10-83

CASIO

63-ER

8083 29-12-78

CASIO

3205-ER

1934 13-04-81

CASIO

3107-ER

1934 13-04-81

CASIO

CE-2300

1700 01-03-93

CASIO

TK-2300

4988 03-09-93

CASIO

CE-3110

0369 31-01-90

CASIO

230-ER

4249 20-11-93

CASIO

TK 2200

28 08-01-91

CASIO

CE 3415

2910 03-10-90

CASIO

TK-4000

3240 01-09-92

CASIO

CE-3410

1128 20-03-92

CASIO

CE-3115

0369 30-01-90

ELCA

G-3402

4177 95

ELCA

G-3002

1796 30-06-86

ELCA

G-2602

4706 29-12-82

ELCA

G-2708

1925 31-05-85

ELCA

G-2601

4706 29-12-82

ELCA

G-2002

3325 26-09-86

ELCA

ER-4640

692 02-02-95

ELCA

G-3200

1796 03-06-86

ELCA

G-2004

2659 18-.08-84

ELCA CASIO

CE-3410

2910 03-10-90

ELCA SAMSUNG

ER-220

1128 03-03-95

ELCA SAMSUNG

ER-1810

3423 07-10-88

ELCA SAMSUNG

ER-4640

5051 21-11-94

ELCA SANSUNG

ER 2610

1095 11-04-91

ELCA TOWA

NT-1204

1685 11-06-90

ELCA UINIWELL

SYS-47

1276 21-04-88

ELCA UNIWEL

UN-1310

3926 18-12-91

ELCA UNIWELL

SYS-3-247

2380 15-07-88

ELCA UNIWELL

U-300

3014 15-10-90

ELCA UNIWELL

SYS-1700

1275 21-04-88

ELCA UNIWELL

SYS-3

802 13-03-90

ELCA UNIWELL

UN-l310

3926 19-03-96

ELCA UNIWELL

SYS-15

1797 03-06-86

ELCA UNIWELL

SYS-17

1038 10-04-90

ELCA-CASIO

CE 3700

1478 08-04-96

GILBARCO TCR-G2

PAO-180-121

3966 023-11-92

GOLD

G-223

0066 11-01-93

I.B.M.

POS-4683-P11

0567 07-02.92

I.B.M.

POS-4683-002

2973 05-09-88

IBM

2

2973 05-09-88

IBM

421

0567 07-02-92

IBM

4693-541

168 16-01-95

IBM

4694-1

4907 27-12-93

IBM

P-11

2973 05-09-88

IBM

POS-4683-P21

0567 07-02-92

IBM

1

4907 27-12-83

IBM

4693-202

168 16-01-95

IBM

4693-321

168 16-01-95

IBM

POS-4683

4040 11-11-94

MERCURY

M-6800

2461 22-08-90

N.C.R.

2115-1300

2263 26-04-78

N.C.R.

2115-1101

3188 16-09-86

N.C.R.

2116-2305

2396 13-05-81

N.C.R.

2120-1101 C.1

7126 14-11-78

N.C.R.

2123-2500

1501 22-05-90

NCR

2170-1000

4084 13-09-94

NCR

2114-1504

2984 28-08-86

NCR

2117-1000

0265 18-01-93

NCR

2127-1000

0285 18-01-93

NCR

2127-2000

4379 08-09-95

NCR

7052-5200

4947 11-11-94

NIKKAM

7052-5000

1659 23-02-93

NIKKO REX

SK-112

2097 30-06-86

NIXDORF

4C-60

4378 08-09-95

OLIVETTI

SK-212

2846 30-10-89

OMRON

SK-104

2097 30-06-86

OMRON

RS-12-20

2145 06-07-84

OMRON

RS-5550

0447 28-01-97

OMRON

RS-4510

1611 29-03-95

PANASONIC

RS-1621

4326 23-12-84

POS-TEC

RE-3500

1011 27-02-96

SALE'SPOIN

RS-12-30

2145 06-07-84

SHARP

JX-501-UR

3553 29-07-81

SHARP

RS-240

1224 02-04-93

SHARP

ER-2720

2281 11-05-79

SHARP

ER-2970

0332 21-01-84

SHARP

ER-2370

2093 29-06-84

SHARP

ER-5200

4320 28-11-86

SHARP

ER-3115

3311 26-07-94

SHARP

ER-1875

1217 18-04-88

SHARP

ER-1910

1520 11-05-89

SHARP

ER-2980

0610 16-02-87

SHARP

ER-2371

0179 10-01-86

SHARP

ER-3100

0097 11-01-88

SHARP

ER-1920

3401 28-08-97

SHARP

ER-1921-S

2190 17-05-94

SHARP

ER-1921

0149 20-01-92

SIEMEN

BEATLE 4/C60

2496 18-05-95

SWEDA

AR-A-5505

2545 23-05-95

SWEDA

455-E

6674 07-11-85

SWEDA

455

2553 12-05-78

TEC

360

4522 25-08-77

TEC

350

4522 25-08-77

TEC

MA-94

0822 21-02-88

TEC

MA-230

0822 21-03-88

TEC

MA-140

2170 24-04-81

TEC

MA-105-20

1532 15-10-87

TEC

MA-1040-210S

1532 18-05-88

TEC

MA-133-48

 

TEC

MA-215-05

 

TEC

MA-1400A

0392 29-01-94

TEC

MA-305-215

2189 15-05-94

TEC

MA-1700-230

1622 13-04-94

TEC

MA-216-210

3600 28-11-91

TEC

MA-230A-410S

2522 03-07-87

TEC

MA-1650

2730 13-06-96

TEC

MA-1700A-230

1622 14-04-94

TEC

MA-1400A-230

0382 15-01-94

TEC

MA-1900-140-2

3776 10-12-90

TEC

MA-134

2709 22-08-83

TEC

MA-1400A-240

382 25-01-94

TEC

MA-315

2855 06-06-95

TEC

MA-1600

0801 28-11-91

TEC

MA-1700

1622 14-04-94

TEC

MA-1050

2144 06-07-84

TEC

MA-230-210-S

2522 03-07-87

TEC

MA-230-210S

ll945 25-05-88

TEC

MA-1650

2730 12-06-96

TEC

MA-315-415

2855 06-06-95

TEC

MA-290

2522 03-07-88

TEC

MA-136

2483 27-07-83

TEC

MA-205

1632 18-05-88

TEC

MA-133

2170 24-04-81

TEC

MA-128

0817 04-03-85

TEC

MA-1600-230

0801 25-02-94

TEC

MA-132

5439 03-09-86

TEC

MA-1900-940

6242 26-11-93

TEC

ST-5001

0844 26-02-96

TEC

MA-305

2189 17-05-94

TEC

MA-206

3600 28-11-91

TEC

MA-135

2170 24-04-81

TEC

MA-1400

382 25-01-94

TEC

MA-290-230S

2522 03-05-87

TEC

MA-205-20

1532 18-05-88

TEC

MA-206-200

3600 28-11-91

TEC

MA-215

1532 18-05-88

TEC

M-2300-24

2126 13-06-92

TEC

MA-215-20

1532 13-05-88

TEC

MA-1400A-220

382 25-01-94

TEC

MA-305-210

2189 17-05-94

TEC

MA-216-200

3600 28-11-91

TEC

MA-216

3600 28-11-91

TEC

MA-1100

2173 10-07-84

TEC TOWA

MA-1040

1532 18-05-88

TOWA

RP-3500

1011 27-02-95

UNIWELL UNITRON

U-128

2290 11-07-88

 

ANEXO 2

Los Modelos de Máquinas Registradoras que a continuación se indican, a modo de ejemplo, no cumplen con los requisitos requeridos:

                       Marca             Modelo                       Oficio Ordinario

                                                                                 Dir. Nacional de Autor.

                       N.C.R.            3-801-S                      0229 de 16-01-86

                        N.C.R.            3-801-12-5                 0229 de 16-01-86

                        N.C.R.            2-801-25-5                 0229 de 16-01-86

                       N.C.R.            3-801-S-25-5             0229 de 16-01-86

             N.C.R.           3-818                          0229 de 16-01-86

                         N.C.R.           3-818-S-24-5             0229 de 16-01-86

                         N.C.R.           3                                 2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       5                                 2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       22                               2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       51                               2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       52                               2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       61                               2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       71                               2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       8615                           2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       6106(9)9x                   1202 de 08-04-85

                         N.C.R.                       6055(16)9X                3509 de 23-09-85

                         N.C.R.                       6056(4-16)                 3509 de 23-09-85

                         N.C.R.                       6075(9)9x                   3509 de 23-09-85

                        N.C.R.                         6085(16)9x     3          509 de 23-09-85        

                         N.C.R.                       6095(9)9x                   3509 de 23-09-85

                        N.C.R.                         6105(9)9x                  3509 de 23-09-85

                        N.C.R.                        52-2-9-6                     2337 de 28-06-85

                        SWEDA                      76                              1712 de 31-03-81

                        HUGIN                        4554                           3867 de 22-07-77

                        HUGIN                        4558                           3867 de 22-07-77

                        HUGIN                        40                               3995 de 30-06-80

 

 

ANEXO 3

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS MODELOS DE MAQUINAS REGISTRADORAS

 

 

           a1.       Los vales que emiten tienen una capacidad de registro de entrada de ventas de seis dígitos (999.999) sin centavos,

           a2.       La capacidad de totalización general de ventas             diarias es de ocho dígitos (99.999.999) sin centavos,

           a3.       Al finalizar el día el vale de Totalización General (Z) o informe de ventas diarias (Z) registra las ventas de cada uno de los departamentos o grupos de mercaderías y la sumatoria de todos los grupos o departamentos que es el total de ventas diarias,

           a4.       El número de Reposición a cero, y la fecha queda registrado en el Vale de Totalización General (Z) o en el Informe de Ventas Diarias (Z),

           a5.       El número de Reposición a cero, consta a lo menos de cuatro dígitos.

          

           a6.       Todas las operaciones efectuadas por las máquinas quedan registradas en el rollo de auditoría, indicando cada una de ellas la fecha (día, mes y año).

           a7.       Cuando las máquinas registradoras permitan registrar funciones administrativas, éstas deben quedar registradas en la cinta de auditoría, en el Vale de Totalización General (Z) o en el Informe de Ventas Diarias (Z). (Ej.: dotación dinero cajero, retiro dinero cajero, abonos a clientes, notas de crédito).

  

ANEXO 4

NUEVA ETIQUETA PARA MAQUINAS QUE CUMPLEN REQUISITOS

 

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Home > Circulares 1998

CIRCULAR Nº 50 DEL 28 DE AGOSTO DE 1998.

MATERIA: ELIMINA TIMBRAJE DE ROLLOS DE AUDITORIA, DE MAQUINAS AUTORIZADAS PARA EMITIR DOCUMENTOS POR MEDIO MECANIZADOS EN REEMPLAZO DE LAS BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS.

OBJETIVOS Y ALCANCES.           

 

Se ha publicado en el Diario Oficial del 25-08-98, la Resolución Nº Ex. 4947 , de 20-08-98 , mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto la eliminación del timbraje de los rollos de auditoría, que usan los medios mecánicos autorizados para emitir vales en reemplazo de las Boletas de Ventas y Servicios.

La resolución que se comenta dispone, además, un Sistema de Control de dichos rollos de auditoría, el cual se analiza detalladamente en la presente Circular.

 

 

I.-         PROCEDIMIENTOS INTERNOS.

I. 1.- BLOQUEO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE POSEEN MAQUINAS REGISTRADORAS.

            A partir de la fecha de vigencia de la referida resolución, todos los contribuyentes que poseen máquinas registradoras autorizadas serán          bloqueados por el Servicio, a nivel central, con la Nota Causal 59 MR. Los Jefes de los Departamentos de Resoluciones de las Direcciones Regionales y los Jefes de las Unidades, borrarán esta nota a medida que los contribuyentes vayan acreditando, con las resoluciones y/o los certificados correspondientes, que las máquinas mediante las cuales emiten vales en lugar de boletas de ventas y servicios, cumplen con los requisitos indicados en el Anexo 3 de la presente circular, según se instruye a continuación.       

 

I. 2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

            a)         Contribuyentes que por primera vez soliciten autorización para emitir vales por medio de máquinas registradoras.

                       A contar del 25-08-98 de 1998, fecha de la publicación de la Resolución Nº Ex. 4947 en el Diario Oficial, todo contribuyente que presente solicitud de autorización para uso de máquinas registradoras, para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, lo deberá hacer en la Dirección Regional o Unidad correspondiente a la jurisdicción del domicilio del Establecimiento o Casa Matriz, si la solicitud de autorización fuere para el uso de máquinas en sus sucursales.

                       a.1.      A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, a partir de la fecha de publicación de la resolución a que se refiere esta circular, cada vez que un contribuyente solicite autorización para utilizar máquinas registradoras, los funcionarios encargados de esta materia en los Departamentos Regionales de Resoluciones de las Direcciones Regionales y en las Unidades del Servicio verificarán, si el modelo, cuya autorización se requiere, aparece en listado de las máquinas que se encuentran autorizadas porque cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución en comento (Anexo 1). Si es así, deberán dictar la resolución que autoriza el uso de la máquina registradora y el no timbraje de los rollos de auditoría, entregando una nueva Etiqueta (Anexo 4) para ser adherida en dicha máquina.

                       a.2       En el caso que el modelo de máquina registradora no esté en el listado de máquinas, se le deberá requerir al contribuyente que presente en la Dirección Regional o Unidad del Servicio un Certificado emitido por las firmas importadoras o representantes, en el que se deje constancia que el modelo de la máquina registradora cumple con las exigencia indicadas en el dispositivo 5º de la Resolución en comento, además, se indique el Número de la Resolución de la Dirección Nacional que autoriza el modelo de máquina.

                                  Si de los antecedentes contenidos en el Certificado se desprende que el modelo de máquina registradora fue autorizada por el Servicio en fecha posterior a la Resolución Nº Ex. 4947 de fecha 20-08-98, se deberá proceder a dictar la resolución que autoriza al contribuyente para utilizar la máquina registradora.

                                  Por el contrario, si el modelo de máquina ha sido aprobado por la Subdirección de Informática antes de la fecha de publicación de la Resolución Nº Ex. 4947 de 20-08-98, se envía la solicitud de autorización de la máquina registradora, acompañando el respectivo Certificado, a la Subdirección de Informática, quién resolverá si la máquina cumple o no los requisitos de la resolución en comento. La Subdirección de Informática una vez emitida la Resolución correspondiente, devuelve la solicitud y antecedentes a la Unidad que corresponda, actualizando el listado de modelos de máquinas que cumplen los requisitos, el que permanentemente estará actualizado en Intranet.

           a.3       Si resultare que el modelo de máquina registradora no ha sido autorizado por el Servicio, se deberá dictar Resolución denegando la solicitud de autorización presentada por el contribuyente, por cuanto, en este caso, falta que la firma importadora o representante solicite la autorización ante la Subdirección de Informática del Servicio, acompañando la documentación indicada en el Oficio Ord. Nº 2054 de fecha 30-5-94, dirigido a las Empresas Importadoras de Cajas Registradoras, de cuya acción puede resultar que se conceda o no la autorización.

                                  Una vez autorizado el modelo por la Subdirección de Informática, el contribuyente podrá volver a solicitar la autorización ante la Dirección Regional o Unidad,según corresponda.

                       a.4       Si el modelo de máquina registradora está en el listado de las máquinas que no cumplen los requisitos (Anexo 2), se dicta la Resolución correspondiente denegando la autorización.

                        

                       a.5       Para otorgar la primera autorización de los rollos de auditoría, los cajeros de las Oficinas de Timbraje, deberán tener a la vista la Resolución emitida por la Dirección Regional o Unidad ( la que debe tener fecha posterior a la Resolución Nº Ex. 4947), que autoriza al contribuyente utilizar máquinas registradoras para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.

 

 

 

b)         Contribuyentes que a la fecha de la publicación de la Resolución antes mencionada, estaban emitiendo vales por sistemas mecanizados, en reemplazo de la boletas de ventas y servicios.

                       A partir de la fecha de la Resolución antes mencionada, cuando estos contribuyentes se presenten a pedir autorización para utilizar rollos de auditoría, deberán ser derivados a un fiscalizador del área (por causal 59), quien le otorgará un plazo de 60 días para que presente los documentos, que demuestran que la máquina se encuentra autorizada. Lo anterior lo hará colocando en el Form. 3230 la siguiente nota: "Dentro del plazo de 60 días contados, desde esta fecha, deberá presentar las Resoluciones y fotocopias de ellas, que autorizan el uso de sus máquinas registradoras".

                       Si el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido, cada vez que presente un Formulario 3230, se le deberá notificar nuevamente dándole el plazo de 60 días. Si no da cumplimiento continuará bloqueado. Transcurrido un año, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución que elimina el timbraje de rollos, sin que el contribuyente haya presentado los documentos que demuestran que el modelo de la máquina que está utilizando se encuentra autorizada, se deberá derivar el caso al Jefe del Departamento de Resoluciones, o al Jefe de la Unidad, según corresponda, para que se proceda a dictar la resolución que revoca la autorización de dicha máquina.

                       b.1.      Contribuyentes que presentan Resoluciones de Autorización para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y el modelo de la máquina registradora aparece en listado de las que cumplen los requisitos.

                                  

                                  Cada vez que un contribuyente presente en la Dirección Regional o en la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del establecimiento o de la casa matriz, en el caso de tener sucursales, resoluciones y fotocopias de ellas, que autorizan el funcionamiento de máquinas registradoras, el funcionario receptor de los antecedentes, deberá autentificar las fotocopias, y devolver el o los originales al contribuyente. Las fotocopias autentificadas deberá enviarlas al Jefe del Departamento de Resoluciones o al Jefe de la Unidad, según corresponda, quien a través de ellas verificará si la máquina registradora cumple con las exigencias de la Resol. Nº Ex. 4947, de fecha 20-08-98 y, además, si los modelos de ellas están incluidos en listado de máquinas autorizadas (Anexo 1).

                                  De ser así, se les entregará al contribuyente una nueva Etiqueta, que contiene toda la información indicada en la Circular 43 de 1996 (anexo 4), para adherir a las máquinas.

                                  Finalmente, se deberá desbloquear al contribuyente (causal 59), quedando así autorizado para utilizar los rollos de auditoría acogido al sistema que se describe más adelante.

                                  Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que, además de las máquinas que cumplen todos los requisitos, tenga una o más máquinas que no los cumplan, caso en el cual debe continuar bloqueado hasta que dé cumplimiento por la totalidad de ellas o bien, que cumplido el plazo de un año señalado anteriormente sin que lo haga, el Servicio derogue la autorización de las máquinas que corresponda. En este caso se deberán seguir timbrando los rollos de auditoría para todas las máquinas que posee el contribuyente, por el antiguo método de timbraje, hasta que resuelva su problema. Además no se deben entregar las Etiquetas nuevas para ninguna máquina.

 

                       b.2       Contribuyentes que presentan Resolución de Autorización para emitir vales en reemplazo de la boletas de ventas y servicios y el modelo no aparece en listado.               

                                  Si el modelo de máquina registradora no aparece en el listado, se deberá enviar la copia de la resolución que la autorizó a la Subdirección de Informática.

                                  a)          Si la Subdirección de Informática certifica que el modelo de la máquina cumple con los requisitos exigidos por el Servicio para su funcionamiento, deberá seguirse el procedimiento señalado en el punto b.1 anterior.

                      b)          De lo contrario, el contribuyente deberá continuar bloqueado hasta que acondicione la máquina o bien, se le derogue la resolución que lo autoriza para utilizarla, una vez transcurrido el plazo de un año que tiene para resolver la situación a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución materia de esta Circular, sin que lo haya hecho.

 

                       b.3       Contribuyentes que presenten Resoluciones de autorización para emitir vales en lugar de boletas de ventas y servicio a través de modelos de Máquinas que no cumplen los requisitos exigidos.

                                  Los contribuyentes que poseen máquinas registradoras incluidas en listado de máquinas que no cumplen con los requisitos (Anexo 2), deben ser derivados a un fiscalizador del área, quien deberá notificar al contribuyente, indicándole que si dentro del plazo de un año, contado de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Nº 4947, de fecha 20-08-98, no han acondicionado las máquinas de modo que cumplan los requisitos, las resoluciones que los autorizan para emitir vales por sistemas mecanizados serán derogadas. En este caso, los contribuyentes podrán reemplazar las máquinas por otras que cumplan los requisitos u optar por emitir boletas de ventas y servicios. Con todo, el Servicio les continuará timbrando los rollos de auditoría mientras se encuentre vigente el plazo otorgado.

                                  Para los efectos anteriormente señalados se deberá enviar al Jefe del Departamento de Resoluciones o Jefe de la Unidad, según corresponda, las fotocopias de las resoluciones presentadas por los contribuyentes, en las que autoriza el funcionamiento de las máquinas registradoras que no cumplen los requisitos (Anexo 2), a objeto que una vez vencido el plazo sin que hayan dado cumplimiento, se proceda a dictar las resoluciones que deroguen las autorizaciones concedidas.

                       

 

II.-       OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

II.1.-    Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones (Form. 3230), de contribuyentes que poseen máquinas registradoras autorizadas que cumplen con los requisitos indicados en el Anexo 3 .

            Los contribuyentes que tengan sólo máquinas que cumplen los requisitos, deben presentar en la Sección Timbraje de la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de su Establecimiento, o Casa Matriz si tuviere sucursales, el Formulario 3230 de "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", indicando en él los rollos de auditoría que van a numerar. Tal como se menciona en la Resolución antes mencionada, el Servicio podrá más adelante determinar otros medios a través de los cuales se pueda informar al Servicio de los rollos que se van a numerar.

 

II.2.-    Numeración de Rollos de Auditoría.

a)          Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Resolución Nº Ex 4947, poseían máquinas que contaban con la respectiva resolución del Servicio y, además, figuran en la nómina de máquinas autorizadas para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, continuarán la numeración de los rollos autorizados.

b)         Por su parte, los contribuyentes que por primera vez obtengan dicha autorización, deberán numerarlos del uno en adelante.

c)         El contribuyente deberá consignar en cada rollo de auditoría el Nombre o Razón Social y su RUT, además, colocar en cada uno de ellos el número correspondiente a la numeración informada en el Formulario 3230 presentado ante el Servicio.

 

II. 3.-   Libro Control de Rollos de Auditoría.

Los contribuyentes autorizados para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben llevar en el Establecimiento o en la Casa Matriz si tiene sucursales, un libro, foliado y timbrado por el Servicio, denominado "Libro Control de Rollos de Auditoría", en el que debe anotarse, uno por línea, el número de la caja a que fue asignado el rollo, y el rango de la numeración asignado a cada sucursal, identificándola; numeraciones previamente informadas al Servicio en el formulario 3230.

                      

            En cada línea correspondiente a cada uno de los rollos destinados a la Casa Matriz el contribuyente deberá anotar el número de la caja a la cual fue asignado, en tanto que en las líneas que se han anotado los rollos destinados a las sucursales, se deberá consignar la dirección de ésta y la fecha de entrega.

 

II.4.-    Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría   

            Los contribuyentes que tengan en sus sucursales máquinas autorizadas para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben llevar, en cada una de ellas, un libro, foliado y timbrado por el Servicio, denominado "Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría", en el que debe anotarse, uno por línea, los números de rollos que le ha enviado la Casa Matriz.

            Asignado uno o más rollos a las máquinas autorizadas, que posee la Sucursal, deben anotarse en la línea correspondiente, el número de la Caja y la fecha en que se hizo la entrega.

 

II. 5.-   Libro de Vales de Totalización General.

            Los contribuyentes que posean máquinas autorizadas para emitir Vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben llevar un libro, foliado y timbrado por el Servicio, denominado "Libro de Vales de Totalización General" (Z), por cada una de las máquinas registradoras autorizadas.

            Diariamente en forma correlativa (por el número de la Z del Vale de totalización), deberán adherir a este libro los "Vales de Totalización General" (Z), denominados también "Reposición a 0", obtenidos al cierre del establecimiento.

 

 

III.      UNIDAD TIMBRAJE DE DOCUMENTOS.

En ella se recibirán los Formularios 3230 de "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones" de los contribuyentes que poseen únicamente máquinas registradoras autorizadas para emitir vales en reemplazo de la boletas de ventas y servicios que cumplen con los requisitos indicados en el párrafo I., debiendo el funcionario ingresar al Sistema computacional la numeración de los Rollos de Auditoría que se le ha autorizado usar al contribuyente. Hecho lo anterior, deberá devolver al interesado la divisional "Contribuyente" del señalado formulario timbrada y firmada, en la que están indicados los números de los rollos de auditoría autorizados.

Respecto de los contribuyentes que tienen máquinas que cumplen con los requisitos y otras no - situación de fácil detección a través del bloqueo que ha efectuado el Servicio- la Unidad de Timbraje deberá utilizar el antiguo método de timbraje de rollos respecto de todas las máquinas que posee el contribuyente, cumplan o no con los requisitos, hasta que el interesado soluciones su situación o lo haga el Servicio por la vía de derogar las autorizaciones que corresponda, una vez transcurrido el plazo del año.

 

IV.       FISCALIZACION.

En las visitas, que se efectúen a los contribuyentes que tengan autorización para emitir vales por medios mecánicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, deben efectuarse las siguientes verificaciones en el establecimiento o Casa Matriz.

           -          Que la numeración de los rollos en uso estén anotadas en el "Libro Control de Rollos de Auditoría".

                      

           -          Que los rollos anotados en el "Libro Control de Rollos de Auditoría" hayan sido declarados en el Form. 3230 al Servicio.

           -          Que estén anotados en el "Libro Control de Rollos de Auditoría" el número de la Caja y el domicilio de la sucursal, cuando corresponda, el número de los rollos que están en uso en las cajas y de los que han sido enviados a las sucursales.

          

           -          Que estén anotados en el "Libro Sucursal Control de Rollos de Auditoría", uno por línea, los números de rollos que les ha enviado la Casa Matriz, y el número de la Caja y fecha de su entrega de los rollos que están en uso.

                    Que la totalidad de los "Vales de Totalización General" (Z), estén adheridos en los "Libros de Vales de Totalización General" de cada caja, en forma correlativa y al día.

           -          Que las cantidades indicadas en los "Vales de Totalización General" (Z) de cada caja, estén correctamente traspasadas al libro de Ventas Diarias y éste se encuentre al día.

           -          Efectuar arqueos de cajas, comparándolos con "subtotal" (X).

            -          Que las teclas, que de acuerdo a las resoluciones deben estar bloqueadas, lo estén.

           -          Que las posiciones del interruptor de modo que deben anularse con sus funciones, según la resolución respectiva, estén efectivamente anuladas.

            -          Que la anulación de los vales emitidos se efectúe por medio de Notas de Crédito.

            -          Que la máquina registradora tenga adherido la nueva Etiqueta.

 

Transcurrido el plazo de un año que otorga la Res. Nº 4947, de fecha 20-08-98, las máquinas que no tengan dicha Etiqueta no podrán funcionar, correspondiendo, en consecuencia, que cuando se detecte que se están utilizando, el fiscalizador notifique al contribuyente la infracción por emisión de documentos que no cumplen los requisitos legales. Junto con lo anterior, deberá, además, notificar al contribuyente que, a contar de esa fecha, debe emitir boletas de ventas y servicios y dejar establecido en el libro de Ventas Diarias que el contribuyente no debe otorgar vales a través de dicha máquina, por no contar autorización para ello.

En las visitas que se efectúen antes de transcurrido el término de un año desde la fecha de la Resolución, y el contribuyente no tiene la nueva Etiqueta, debe verificarse que los rollos hayan sido timbrados.

 

V.         SANCIONES.

Será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del Art. 97 del Código Tributario, el hecho de no dar aviso al Servicio a través del Formulario 3230 "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", de los rollos que se numerarán.

No llevar, mantenerlos atrasados o llevarlos en forma distinta a lo indicado en la Resolución Nº Ex. 4947, de 20-08-98, el "Libro Control de Rollos de Auditoría"; el "Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría" o el "Libro de Vales de Totalización General" (Z), será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Nº 7 del Art. 97 del mismo cuerpo legal.

Por su parte, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Nº 10 del Art. 97 del Código Tributario el otorgamiento de vales emitidos por medios mecanizados cuando los rollos de auditoría utilizados no hayan sido informados al Servicio, en el Formulario 3230, o se esté utilizando una máquina registradora no autorizada.

           

La vigencia de la presente Circular es a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución correspondiente.

 

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

 

 

 

ANEXO 1

MODELO DE MAQUINAS REGISTRADORAS QUE CUMPLEN REQUISITOS REQUERIDOS

Marca

Modelo

Ord.D.Nacional

ASICOM

RS-120

3778 28-09-87

CASIO

CE-63-ER

3186 05-10-83

CASIO

63-ER

8083 29-12-78

CASIO

3205-ER

1934 13-04-81

CASIO

3107-ER

1934 13-04-81

CASIO

CE-2300

1700 01-03-93

CASIO

TK-2300

4988 03-09-93

CASIO

CE-3110

0369 31-01-90

CASIO

230-ER

4249 20-11-93

CASIO

TK 2200

28 08-01-91

CASIO

CE 3415

2910 03-10-90

CASIO

TK-4000

3240 01-09-92

CASIO

CE-3410

1128 20-03-92

CASIO

CE-3115

0369 30-01-90

ELCA

G-3402

4177 95

ELCA

G-3002

1796 30-06-86

ELCA

G-2602

4706 29-12-82

ELCA

G-2708

1925 31-05-85

ELCA

G-2601

4706 29-12-82

ELCA

G-2002

3325 26-09-86

ELCA

ER-4640

692 02-02-95

ELCA

G-3200

1796 03-06-86

ELCA

G-2004

2659 18-.08-84

ELCA CASIO

CE-3410

2910 03-10-90

ELCA SAMSUNG

ER-220

1128 03-03-95

ELCA SAMSUNG

ER-1810

3423 07-10-88

ELCA SAMSUNG

ER-4640

5051 21-11-94

ELCA SANSUNG

ER 2610

1095 11-04-91

ELCA TOWA

NT-1204

1685 11-06-90

ELCA UINIWELL

SYS-47

1276 21-04-88

ELCA UNIWEL

UN-1310

3926 18-12-91

ELCA UNIWELL

SYS-3-247

2380 15-07-88

ELCA UNIWELL

U-300

3014 15-10-90

ELCA UNIWELL

SYS-1700

1275 21-04-88

ELCA UNIWELL

SYS-3

802 13-03-90

ELCA UNIWELL

UN-l310

3926 19-03-96

ELCA UNIWELL

SYS-15

1797 03-06-86

ELCA UNIWELL

SYS-17

1038 10-04-90

ELCA-CASIO

CE 3700

1478 08-04-96

GILBARCO TCR-G2

PAO-180-121

3966 023-11-92

GOLD

G-223

0066 11-01-93

I.B.M.

POS-4683-P11

0567 07-02.92

I.B.M.

POS-4683-002

2973 05-09-88

IBM

2

2973 05-09-88

IBM

421

0567 07-02-92

IBM

4693-541

168 16-01-95

IBM

4694-1

4907 27-12-93

IBM

P-11

2973 05-09-88

IBM

POS-4683-P21

0567 07-02-92

IBM

1

4907 27-12-83

IBM

4693-202

168 16-01-95

IBM

4693-321

168 16-01-95

IBM

POS-4683

4040 11-11-94

MERCURY

M-6800

2461 22-08-90

N.C.R.

2115-1300

2263 26-04-78

N.C.R.

2115-1101

3188 16-09-86

N.C.R.

2116-2305

2396 13-05-81

N.C.R.

2120-1101 C.1

7126 14-11-78

N.C.R.

2123-2500

1501 22-05-90

NCR

2170-1000

4084 13-09-94

NCR

2114-1504

2984 28-08-86

NCR

2117-1000

0265 18-01-93

NCR

2127-1000

0285 18-01-93

NCR

2127-2000

4379 08-09-95

NCR

7052-5200

4947 11-11-94

NIKKAM

7052-5000

1659 23-02-93

NIKKO REX

SK-112

2097 30-06-86

NIXDORF

4C-60

4378 08-09-95

OLIVETTI

SK-212

2846 30-10-89

OMRON

SK-104

2097 30-06-86

OMRON

RS-12-20

2145 06-07-84

OMRON

RS-5550

0447 28-01-97

OMRON

RS-4510

1611 29-03-95

PANASONIC

RS-1621

4326 23-12-84

POS-TEC

RE-3500

1011 27-02-96

SALE'SPOIN

RS-12-30

2145 06-07-84

SHARP

JX-501-UR

3553 29-07-81

SHARP

RS-240

1224 02-04-93

SHARP

ER-2720

2281 11-05-79

SHARP

ER-2970

0332 21-01-84

SHARP

ER-2370

2093 29-06-84

SHARP

ER-5200

4320 28-11-86

SHARP

ER-3115

3311 26-07-94

SHARP

ER-1875

1217 18-04-88

SHARP

ER-1910

1520 11-05-89

SHARP

ER-2980

0610 16-02-87

SHARP

ER-2371

0179 10-01-86

SHARP

ER-3100

0097 11-01-88

SHARP

ER-1920

3401 28-08-97

SHARP

ER-1921-S

2190 17-05-94

SHARP

ER-1921

0149 20-01-92

SIEMEN

BEATLE 4/C60

2496 18-05-95

SWEDA

AR-A-5505

2545 23-05-95

SWEDA

455-E

6674 07-11-85

SWEDA

455

2553 12-05-78

TEC

360

4522 25-08-77

TEC

350

4522 25-08-77

TEC

MA-94

0822 21-02-88

TEC

MA-230

0822 21-03-88

TEC

MA-140

2170 24-04-81

TEC

MA-105-20

1532 15-10-87

TEC

MA-1040-210S

1532 18-05-88

TEC

MA-133-48

 

TEC

MA-215-05

 

TEC

MA-1400A

0392 29-01-94

TEC

MA-305-215

2189 15-05-94

TEC

MA-1700-230

1622 13-04-94

TEC

MA-216-210

3600 28-11-91

TEC

MA-230A-410S

2522 03-07-87

TEC

MA-1650

2730 13-06-96

TEC

MA-1700A-230

1622 14-04-94

TEC

MA-1400A-230

0382 15-01-94

TEC

MA-1900-140-2

3776 10-12-90

TEC

MA-134

2709 22-08-83

TEC

MA-1400A-240

382 25-01-94

TEC

MA-315

2855 06-06-95

TEC

MA-1600

0801 28-11-91

TEC

MA-1700

1622 14-04-94

TEC

MA-1050

2144 06-07-84

TEC

MA-230-210-S

2522 03-07-87

TEC

MA-230-210S

ll945 25-05-88

TEC

MA-1650

2730 12-06-96

TEC

MA-315-415

2855 06-06-95

TEC

MA-290

2522 03-07-88

TEC

MA-136

2483 27-07-83

TEC

MA-205

1632 18-05-88

TEC

MA-133

2170 24-04-81

TEC

MA-128

0817 04-03-85

TEC

MA-1600-230

0801 25-02-94

TEC

MA-132

5439 03-09-86

TEC

MA-1900-940

6242 26-11-93

TEC

ST-5001

0844 26-02-96

TEC

MA-305

2189 17-05-94

TEC

MA-206

3600 28-11-91

TEC

MA-135

2170 24-04-81

TEC

MA-1400

382 25-01-94

TEC

MA-290-230S

2522 03-05-87

TEC

MA-205-20

1532 18-05-88

TEC

MA-206-200

3600 28-11-91

TEC

MA-215

1532 18-05-88

TEC

M-2300-24

2126 13-06-92

TEC

MA-215-20

1532 13-05-88

TEC

MA-1400A-220

382 25-01-94

TEC

MA-305-210

2189 17-05-94

TEC

MA-216-200

3600 28-11-91

TEC

MA-216

3600 28-11-91

TEC

MA-1100

2173 10-07-84

TEC TOWA

MA-1040

1532 18-05-88

TOWA

RP-3500

1011 27-02-95

UNIWELL UNITRON

U-128

2290 11-07-88

 

ANEXO 2

           Los Modelos de Máquinas Registradoras que a continuación se indican, a modo de ejemplo, no cumplen con los requisitos requeridos:

                       Marca             Modelo                       Oficio Ordinario

                                                                                 Dir. Nacional de Autor.

                       N.C.R.            3-801-S                      0229 de 16-01-86

                        N.C.R.            3-801-12-5                 0229 de 16-01-86

                        N.C.R.            2-801-25-5                 0229 de 16-01-86

                       N.C.R.            3-801-S-25-5             0229 de 16-01-86

             N.C.R.           3-818                          0229 de 16-01-86

                         N.C.R.           3-818-S-24-5             0229 de 16-01-86

                         N.C.R.           3                                 2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       5                                 2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       22                               2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       51                               2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       52                               2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       61                               2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       71                               2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       8615                           2828 de 25-05-78

                         N.C.R.                       6106(9)9x                   1202 de 08-04-85

                         N.C.R.                       6055(16)9X                3509 de 23-09-85

                         N.C.R.                       6056(4-16)                 3509 de 23-09-85

                         N.C.R.                       6075(9)9x                   3509 de 23-09-85

                        N.C.R.                         6085(16)9x     3          509 de 23-09-85        

                         N.C.R.                       6095(9)9x                   3509 de 23-09-85

                        N.C.R.                         6105(9)9x                  3509 de 23-09-85

                        N.C.R.                        52-2-9-6                     2337 de 28-06-85

                        SWEDA                      76                              1712 de 31-03-81

                        HUGIN                        4554                           3867 de 22-07-77

                        HUGIN                        4558                           3867 de 22-07-77

                        HUGIN                        40                               3995 de 30-06-80

 

 

ANEXO 3

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS MODELOS DE MAQUINAS REGISTRADORAS

 

 

           a1.       Los vales que emiten tienen una capacidad de registro de entrada de ventas de seis dígitos (999.999) sin centavos,

           a2.       La capacidad de totalización general de ventas             diarias es de ocho dígitos (99.999.999) sin centavos,

           a3.       Al finalizar el día el vale de Totalización General (Z) o informe de ventas diarias (Z) registra las ventas de cada uno de los departamentos o grupos de mercaderías y la sumatoria de todos los grupos o departamentos que es el total de ventas diarias,

           a4.       El número de Reposición a cero, y la fecha queda registrado en el Vale de Totalización General (Z) o en el Informe de Ventas Diarias (Z),

           a5.       El número de Reposición a cero, consta a lo menos de cuatro dígitos.

          

           a6.       Todas las operaciones efectuadas por las máquinas quedan registradas en el rollo de auditoría, indicando cada una de ellas la fecha (día, mes y año).

           a7.       Cuando las máquinas registradoras permitan registrar funciones administrativas, éstas deben quedar registradas en la cinta de auditoría, en el Vale de Totalización General (Z) o en el Informe de Ventas Diarias (Z). (Ej.: dotación dinero cajero, retiro dinero cajero, abonos a clientes, notas de crédito).

  

ANEXO 4

NUEVA ETIQUETA PARA MAQUINAS QUE CUMPLEN REQUISITOS

 

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