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21.2Ventas de carne superiores a 50 kilogramos con boletas. Los contribuyentes señalados en los números 2, 3 y 4 de la resolución en comento, cuando efectúen ventas de carne a particulares en cantidades mayores de 50 kilogramos deberán emitir boleta, dejando constancia en ella de la cantidad y producto vendido como también de los datos del adquirente: nombre y RUT o cédula de identidad. La boleta sólo incluirá en el monto cobrado el Impuesto al Valor Agregado tasa general 18%. Ejemplo de emisión de una boleta de venta de carne por cantidad superior a 50 kilogramos.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los puntos 21.1 y 21.2 anteriores, el vendedor de carne o prestador de servicio, deberá exigir la exhibición del Rol Unico Tributario o Cédula de Identidad a los compradores o beneficiarios del servicio con calidad de consumidores finales, al momento en que se efectúe la venta o prestación del servicio. 21.3 Forma de emisión de boletas en servicios de faenamiento o en ventas de carne en cantidad superior a 2 animales y 50 kilogramos respectivamente. Los contribuyentes que utilicen boletas manuales, podrán escribir en forma manuscrita y legible los datos requeridos, sin necesidad de modificar el formato en uso salvo cuando por efectos de espacio físico no sea posible consignarlos en el documento o el contribuyente en forma voluntaria así lo estime. Aquellos contribuyentes que emitan vales por medio del uso de máquinas registradoras en reemplazo de boletas manuales, para efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° Ex. 2.705/98 modificada por la Res. N° Ex. 3784/98, deberán mantener en sus locales boletas manuales y emitirlas de acuerdo a las instrucciones antes mencionadas, cuando efectúen ventas de carne o servicios de faenamiento en las circunstancias previstas. Cuando las compras de carne o el requerimiento del servicio de faenamiento se efectúe a través de un tercero, éste deberá exhibir el RUT o Cédula de Identidad del mandante. El resto de las obligaciones vigentes en relación a la emisión de boletas de ventas o servicios en forma manual, continúan vigentes y la resolución en comento no las afecta. La resolución en comento no modifica de ninguna forma la correlatividad numérica de los documentos mencionados, por lo que no es necesario empezar una nueva numeración de ellas, como tampoco afecta los requisitos legales que de acuerdo al Art. 54 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825 de 1974 deben cumplir. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el dispositivo N° 19 de la Res. N° Ex. 2.705/98, modificada por la Res. N° Ex. 3784/98 en cuanto a consignar los datos de identificación del comprador o beneficiario del servicio de faenamiento previa verificación de que correspondan, así como los exigidos en cuanto a indicar la cantidad en kilogramos vendidos o la cantidad de animales faenados, kilogramos de carne en vara obtenidos y tipo de animal beneficiado, se sancionará de acuerdo al artículo 14 del D.F.L. N° 3 de 1969, o al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, según la naturaleza de la infracción. . 22.-VIGENCIA DE LA RES. N° EX. 2.705/98 (DIARIO OFICIAL DE 12.05.98) MODIFICADA POR RES. N° EX 3784/98 (DIARIO OFICIAL DE 30.06.98) El régimen de retención del IVA, en las ventas de carne y en los servicios de faenamiento de animales establecido en la Resolución N° Ex. 2.705/98 modificada por la Res. N° Ex. 3784/98 regirá exclusivamente en el periodo comprendido entre el 1° de Agosto de 1998 y el 31 de Julio de 1999, según lo dispone la resolución materia de esta Circular. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY ANEXO N° 1 DEPTO. REG.............................................. C E R T I F I C A D O N°________/
Certifico que.........................................................................RUT N°.................................cumple los requisitos establecidos en la Res. N° Ex. 2705 de 07.05.98 publicada en el Diario Oficial de 12.05.98, modificada por la Res. N° Ex. 3784 de 25.06.98 publicada en el Diario Oficial de 30.06.98 y que en consecuencia tiene la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado, en las ventas de carne y servicios de faenamiento de ganado que efectúe durante el periodo comprendido entre el 1° del mes siguiente al de la publicación de este certificado en el Diario Oficial y el 31 de Julio de 1999. ....................................................................... DIRECTOR REGIONAL ......................... ,..... , de ................de 1998 SECCION 2.- DETALLE DE LOS CLIENTES A QUIENES SE LES PRESTA EL SERVICIO DE FAENAMIENTO
Declaro bajo juramento que los datos
contenidos en este registro son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la
responsabilidad correspondiente. (VER INSTRUCCIONES AL REVERSO) INSTRUCCIONES FORMULARIO 3260 El presente formulario, según
Resolución Ex. No.2705 de fecha 5 de Mayo de 1998, debe confeccionarse en
triplicado, para lo cual debe utilizar papel calco. 1.- Las
empresas y contribuyentes Agentes Retenedores (Mataderos, Plantas Faenadoras, Industriales
de la Carne, Abasteros, Carnicerías, Supermercados, u otros) incluidos en el cambio de
sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la carne, deberán presentar
este informe con los movimientos del mes anterior, hasta el día 15 de cada mes en las
Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan a su domicilio. Si el día 15
en comento es feriado o festivo, este plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente. 2.A) Sección
1B: el cuadro resumen de las retenciones efectuadas por los agentes retenedores debe
ser llenada de la siguiente manera:
2.B) Sección
2: En esta sección se deberá registrar la identificación del cliente que recibe el
servicio de faenamiento, el tipo y número de animales faenados, el peso en vara de los
animales faenados, el monto neto del servicio de faenamiento y el monto del IVA anticipado.
En el caso de faenamiento propio, en la columna Rut Cliente indicar el Rut propio del
Agente Retenedor. 2.C)
Sección 3: En esta sección se deberá registrar las compras e importaciones de carne
efectuadas por los agentes retenedores de este cambio de sujeto, indicando la
identificación del vendedor, el tipo de animal, el peso total de la carne comprada o
importada y el monto neto de la operación. En el caso de importación, llenar la columna
Rut Vendedor con el número 99.999.999-9. 2.D) Sección
4: Las ventas de carne efectuadas con factura por todos los agentes retenedores
afectos a este cambio de sujeto, deberán quedar registradas detalladamente, indicando la
identificación del comprador, el tipo de animal, la cantidad vendida, el monto neto de la
venta y el monto del IVA anticipado. 2.E) Si
los compradores o clientes en las Secciones 2 y 4 respectivamente, son Agentes
Retenedores de este cambio de sujeto, NO se deberá llenar la columna Monto de IVA
Anticipado, pues en este caso no corresponde efectuar anticipo. 3.-
Columna Código Ganado Cuadros No. 2, 3 y 4: 1:
Bovino; 2: Ovino; 3: Porcino; 4: Equino; 5: Caprino; 6: Camelido 4.-
Cuadro Resumen Final de la Declaración: debe registrar el número total de casos
(registros) informados correspondientes a cada una de las secciones o cuadros llenados por
los contribuyentes. 5.- El
incumplimiento o reterdo de la presentación de este Informe con los antecedentes
solicitados, será sancionado de conformidad al artículo 97 No.1 del Código
Tributario. SECCION 3.- COMPRAS E
IMPORTACIONES DE CARNE EFECTUADAS
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