Home > Circulares 1998 CIRCULAR Nº 64 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1998 MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DEL
REMANENTE NO IMPUTADO POR COMPRAS DE CARNE O UTILIZACIÓNDE SERVICIOS DE FAENAMIENTO,
DISPUESTO EN LARES. N° EX. 5927 DE 08 DE OCTUBRE DE 1998.
El Diario Oficial de 13 de Octubre de 1998 ha publicado en extracto la Resolución
N° Ex. 5927 de 08 de Octubre de 1998 reproducida en el Boletín del Servicio de Octubre
de 1998, a través de la cual esta Dirección Nacional determinó los requisitos y
procedimientos de la solicitud de devolución que puedan presentar los compradores de
carne o beneficiarios de servicios de faenamiento, por el 5 % de retención aplicado en
las facturas de venta de carne o de servicios de faenamiento de ganado, según
dispositivos números 2, 3 y 4 de la Resolución N° 2.705/98 modificada por la
Resolución N° 3.784/98, mediante la cual esta Dirección dispone devolución del
anticipo de IVA no imputado por compras de carne o servicios de faenamiento. 1.- RECUPERACION DEL
ANTICIPO POR LOS COMPRADORES DE CARNE Y BENEFICIARIOS DE SERVICIOS DE FAENAMIENTO DE
GANADO VIVO.
1.1.- Imputación
del anticipo. De
acuerdo al dispositivo número 7 de la Resolución N° Ex. 2.705/98, los compradores de
carne y beneficiarios de servicios de faenamiento a quienes se les ha aplicado el 5 % de
anticipo en la compra de carne o en el faenamiento de ganado, tienen derecho a recuperar
este anticipo, imputándolo al monto correspondiente a pagar en el periodo, por impuestos
del D.L. 825 de 1974 y a los que genere en las ventas de periodos posteriores, sin
limitación en el tiempo y debidamente reajustado. Sin embargo la imputación por cada
periodo no puede ser superior al Código 89 del Form. 29 del mes correspondiente. En
caso de producirse remanente de anticipo de IVA, por quedar cubierto el Impuesto
determinado del periodo, ya sea porque los créditos fiscales declarados son superiores al
débito fiscal del periodo, o bien porque el impuesto determinado consignado en el código
89 del Form. 29 es menor que la retención por anticipo del mes, este remanente deberá
quedar registrado en el libro de Compras y Ventas convertido a U.T.M. del periodo de
declaración para su posterior imputación debidamente reajustado.
1.2.- Devolución
después de los 2 o más meses consecutivos. Si
una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten
remanentes al cabo de 2 o más meses consecutivos, el contribuyente podrá presentar una
solicitud de devolución por el remanente que no logró imputar durante dos o más meses
consecutivos para lo cual se incluye en esta Circular en Anexo N° 1, el formato del
formulario N° 3258 "Solicitud de Devolución Anticipos de IVA no Imputados",
que debe presentar el contribuyente que sufrió la retención y que solicita su
devolución. La
solicitud mencionada, debe contener la información que se señala en el punto N° 1.3 de
esta Circular, presentarse en original y dos copias cuya distribución es la siguiente: Original
: Servicio de Tesorerías Primera
Copia : Dirección Regional o Unidad Receptora Segunda
Copia : Contribuyente
EJEMPLO:
ANTICIPOS DE LOS ULTIMOS 2 O MAS MESES CONSECUTIVOS A IMPUTAR.
La
columna Débito corresponde al total del impuesto recargado en las ventas del mes (código
114 F-29). La
columna Crédito corresponde al recargo soportado por el total de las compras del
mes, más el remanente del crédito del mes anterior reajustado según el tratamiento
dispuesto en el Art. 27 del D.L. N° 825, pero no incluye el impuesto retenido por
anticipo (código 212 F-29). La
columna Impuesto D.L. 825 se origina cuando la diferencia entre las columnas
Débito y Crédito es positiva (Débito>Crédito) (código 89 F-29). La
columna Monto Anticipo corresponde al total retenido por concepto de anticipo
durante el mes. La
columna Remanente de Anticipo Mes Anterior, que se refiere al acumulado, se obtiene
de multiplicar la columna "Remanente acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente"
correspondiente al periodo tributario del mes anterior por la columna "Valor U.T.M.
del Mes siguiente". La
columna Monto de Anticipo Imputado corresponde al monto de anticipo aplicado por el
contribuyente al Impuesto a Pagar (código 89 F-29). Esta cantidad se deberá rebajar
utilizando el código 160 del F-29. Al Débito siempre se le debe imputar primero
el Crédito, por el total de las compras, y luego la retención efectuada por
concepto de anticipo. En ningún caso el monto de anticipo imputado puede superar el
Impuesto a Pagar del periodo, consignado en el código 89 del Form. 29. La
columna Remanente de Anticipo para el Mes siguiente se obtiene de sumar las
columnas Monto Anticipo y Remanente Anticipo Mes Anterior, y al resultado restarle la
columna Monto de Anticipo Imputado. La
columna Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente consiste en dividir la
columna Remanente de Anticipo para el Mes siguiente (que está expresada en pesos), por el
valor de la U.T.M. del mes siguiente. Este monto corresponde al remanente que no se ocupó
en el periodo tributario anterior más el remanente que se origina en el periodo
tributario actual. La
Cantidad de UTM, y por lo tanto el Monto en Pesos que debe solicitar como
devolución el contribuyente, son los mismos valores que los anotados en las columnas
"Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente" y "Remanente de
Anticipo para el Mes siguiente" respectivamente, correspondientes al último período
tributario en que no haya podido imputar el remanente de los impuestos retenidos. 1.3.- Requisitos de la solicitud de
devolución. a) Presentarse en
triplicado. b) Indicar Nombre o
Razón Social, RUT, domicilio legal y domicilio postal, teléfono y fax si los tuviera. c) Número de
cuenta corriente e Institución Bancaria si la tuviera y deseara que la devolución le
fuera depositada. d) Actividad
económica y código de dicha actividad. e) En caso de que
tenga contador, su nombre y teléfono. f) Periodo
por el que solicita devolución del anticipo. g) Número de folio
del Formulario 29 del mes en que solicita devolución. h) Monto del
remanente solicitado y la secuencia del IVA de los meses a los cuales corresponde y en los
cuales el anticipo de 5 % no ha podido ser imputado en su totalidad. i) El monto
de reajuste para cada mes deberá atenerse al tratamiento dispuesto en el Art. 27 del D.L.
N° 825/74. Es decir, los contribuyentes podrán reajustar dichos remanentes,
convirtiéndolos en unidades tributarias mensuales, según su monto vigente a la fecha que
debió pagarse el tributo, y posteriormente reconvirtiéndo el número de unidades
tributarias así obtenido, al valor en pesos de ellas a la fecha en que se impute
efectivamente dicho remanente.
j) Debe
llevar la siguiente leyenda final: "Para
los efectos del Art. 3° del D.L. N° 825, de 1974, el suscrito, se hace responsable de la
veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando
constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los
impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o
futuro". 1.4 Lugar donde se
presenta la solicitud. El
adquirente de carne o beneficiario del servicio de faenamiento, que desee obtener del
Servicio de Tesorerías la devolución de los remanentes de anticipo, deberá presentar la
solicitud de devolución a que se refiere el dispositivo número 1 de la Resolución N°
Ex.5927/98, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio
acompañando los siguientes antecedentes: - Libros
de Compras y Ventas - Formularios
29 - Facturas
de proveedores - Facturas
de venta - Facturas
por servicios de faenamiento o compra de carne, con retención anticipo de IVA. - Comprobantes
de pago del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones de carne si corresponde.
Los documentos que se indican deben corresponder a los periodos en los cuales se le
generó y acumuló el remanente de anticipo por el cual está solicitando la devolución. 1.5 Plazo de
presentación de la solicitud.
La solicitud debe presentarse al mes siguiente del último mes que completa el
periodo de dos o más meses consecutivos en que no haya podido imputar el remanente de los
impuestos retenidos, una vez presentada la declaración del IVA en el formulario 29.
En consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución vence
en día feriado, o en día Sábado, la solicitud debe presentarse hasta el día hábil
inmediatamente anterior.
La devolución debe ser solicitada dentro del mismo mes en que presenta la
declaración mensual correspondiente a dos o más periodos consecutivos de acumulación de
remanente de anticipo. Luego, de no mediar presentación dentro de este plazo, el
contribuyente deberá esperar a presentar la siguiente declaración y si subsiste el
remanente solicitar su devolución en tiempo y forma. 1.6 Deducción del
monto solicitado.
Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir, el monto
del remanente por anticipo solicitado en su totalidad en el libro de compras y ventas. 1.7 Plazo para devolver
el anticipo no imputado.
En el plazo de 30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio de
Tesorerías procederá a la devolución, previo informe de la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos que verificó la solicitud. 1.8 Informe de
devolución de remanente de anticipo.
La Unidad del Servicio de Impuestos Internos que verifique los antecedentes
contenidos en la solicitud de devolución deberá emitir el informe de devolución en el
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud
y de los documentos señalados en los números 1 y 2 de la Res. N° Ex. 5927/98 y siempre
que la devolución solicitada esté correctamente determinada. Este informe constituye el
instrumento válido para que la Tesorería devuelva la cantidad que corresponda, según se
señala en el número 8 de la Resolución N° Ex. 2.705 del 07.05.98. Para tal efecto, se ha
modificado el formulario 3292, que mantiene el número, y pasa a denominarse "Informe
Devolucion de Anticipos de IVA no Imputados", mediante el cual se informará al
Servicio de Tesorerías la verificación de los antecedentes de la devolución,
indicándose el monto a devolver.
2.-
VIGENCIA DE LA RESOLUCION N° EX. 5927, DE 1998 (D.O. DE 13.10.98)
La Resolución N° Ex. 5927/98, rige desde la fecha de su publicación en el Diario
Oficial; respecto de la imputación que se efectúa mensualmente, ésta rige a contar del
1° de Agosto de 1998. JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY Anexo No.1
Para los efectos del artículo 3o
del D.L. No825 de 1974, el suscrito se hace responsable de los antecedentes
señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni
lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita,
contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro. INSTRUCCIONES FORMULARIO 3258 1.- El
presente formulario deberá ser presentado en triplicado, por los contribuyentes que
deseen obtener del Servicio de Tesorerías la devolución de remanentes de anticipos de
Impuesto al Valor Agregado no imputados según los plazos establecidos en la Resolución
respectiva, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su
domicilio, una vez presentada la declaración de I.V.A. en el formulario 29 (F-29)
correspondiente al período por el cual solicita la devolución. o La columna Débito corresponde al total
del impuesto recargado en las ventas del mes (código 114 F- 29). o La columna Crédito corresponde al
recargo soportado por el total de las compras del mes, más el remanente del crédito del
mes anterior reajustado según el tratamiento dispuesto en el Art. 27 del D.L. No.825,
pero no incluye el impuesto retenido por anticipo (código 212 F-29). o La columna Impuesto D.L.825 se origina
cuando la diferencia entre las columnas Débito y Crédito es positiva
(Débito>Crédito) (código 89 F-29). o La columna Monto Anticipo corresponde
al total retenido por concepto de anticipo durante el mes. o La columna Remanente de Anticipo Mes
Anterior, que se refiere al acumulado, se obtiene de multiplicar la columna
"Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente" correspondiente al
período tributario del mes anterior por la columna "Valor U.T.M. del Mes
siguiente". o La columna Monto de Anticipo Imputado
corresponde al monto de anticipo aplicado por el contribuyente al impuesto a pagar
(código 89 F-29). Esta cantidad se deberá rebajar utilizando el código 160 del F-29. Al Débito
siempre se le debe imputar primero el Crédito, por el total de las compras, y
luego la retención efectuada por concepto de anticipo. En ningún caso el monto de
anticipo imputado puede superar el Impuesto a Pagar del período, consignado en el código
89 del formulario 29. o La columna Remanente de Anticipo para el
Mes siguiente se obtiene de sumar las columnas Monto Anticipo y Remanente de Anticipo
Mes Anterior, y al resultado restarle la columna Monto de Anticipo Imputado. o La columna Remanente Acumulado en U.T.M.
para el Mes siguiente consiste en dividir la columna Remanente de Anticipo para el
Mes siguiente (que esta expresada en pesos), por el valor de la U.T.M. del mes siguiente.
Este monto corresponde al remanente que no se ocupó en el período tributario anterior
más el remanente que se origina en el período tributario actual. 2.- En la Sección
C de este formulario, la Cantidad de UTM, y por lo tanto el Monto en $
que debe solicitar como devolución el contribuyente, son los mismos valores que los
consignados en las columnas "Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes
siguiente" y "Remanente de Anticipo para el Mes siguiente" respectivamente,
correspondientes al último período tributario en que no haya podido imputar
completamente el remanente de los impuestos retenidos. 3.-
Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente que solicita la devolución de
anticipos I.V.A., deberá deducir el monto del remanente por anticipo solicitado en su
totalidad en el libro de compras y ventas. 4.- Esta
solicitud de devolución, deberá además estar acompañada de los siguientes documentos,
correspondientes a los períodos involucrados en dicha solicitud: a)
Libros de Compra y Venta. b)
Formularios 29. c)
Facturas de proveedores y facturas de venta. d)
Facturas por servicios o compras con retención por anticipo de I.V.A. e) En
las importaciones de carne, Formulario N° 15 "Liquidación de Gravámenes - Giro
Comprobante de Pago" del Servicio Nacional de Aduanas, como comprobante del pago del
Impuesto al Valor Agregado y el respectivo Anticipo. |