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CIRCULAR Nº 64 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1998

MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE NO IMPUTADO POR COMPRAS DE CARNE O UTILIZACIÓNDE SERVICIOS DE FAENAMIENTO, DISPUESTO EN LARES. N° EX. 5927 DE 08 DE OCTUBRE DE 1998.

                        El Diario Oficial de 13 de Octubre de 1998 ha publicado en extracto la Resolución N° Ex. 5927 de 08 de Octubre de 1998 reproducida en el Boletín del Servicio de Octubre de 1998, a través de la cual esta Dirección Nacional determinó los requisitos y procedimientos de la solicitud de devolución que puedan presentar los compradores de carne o beneficiarios de servicios de faenamiento, por el 5 % de retención aplicado en las facturas de venta de carne o de servicios de faenamiento de ganado, según dispositivos números 2, 3 y 4 de la Resolución N° 2.705/98 modificada por la Resolución N° 3.784/98, mediante la cual esta Dirección dispone devolución del anticipo de IVA no imputado por compras de carne o servicios de faenamiento.

 

1.-       RECUPERACION DEL ANTICIPO POR LOS COMPRADORES DE CARNE Y BENEFICIARIOS DE SERVICIOS DE FAENAMIENTO DE GANADO VIVO.

            1.1.-     Imputación del anticipo.

           De acuerdo al dispositivo número 7 de la Resolución N° Ex. 2.705/98, los compradores de carne y beneficiarios de servicios de faenamiento a quienes se les ha aplicado el 5 % de anticipo en la compra de carne o en el faenamiento de ganado, tienen derecho a recuperar este anticipo, imputándolo al monto correspondiente a pagar en el periodo, por impuestos del D.L. 825 de 1974 y a los que genere en las ventas de periodos posteriores, sin limitación en el tiempo y debidamente reajustado. Sin embargo la imputación por cada periodo no puede ser superior al Código 89 del Form. 29 del mes correspondiente.

           En caso de producirse remanente de anticipo de IVA, por quedar cubierto el Impuesto determinado del periodo, ya sea porque los créditos fiscales declarados son superiores al débito fiscal del periodo, o bien porque el impuesto determinado consignado en el código 89 del Form. 29 es menor que la retención por anticipo del mes, este remanente deberá quedar registrado en el libro de Compras y Ventas convertido a U.T.M. del periodo de declaración para su posterior imputación debidamente reajustado.

            1.2.-     Devolución después de los 2 o más meses consecutivos.

           Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten remanentes al cabo de 2 o más meses consecutivos, el contribuyente podrá presentar una solicitud de devolución por el remanente que no logró imputar durante dos o más meses consecutivos para lo cual se incluye en esta Circular en Anexo N° 1, el formato del formulario N° 3258 "Solicitud de Devolución Anticipos de IVA no Imputados", que debe presentar el contribuyente que sufrió la retención y que solicita su devolución.

           La solicitud mencionada, debe contener la información que se señala en el punto N° 1.3 de esta Circular, presentarse en original y dos copias cuya distribución es la siguiente:

           Original : Servicio de Tesorerías

           Primera Copia : Dirección Regional o Unidad Receptora

           Segunda Copia : Contribuyente

 

 

            EJEMPLO:

            ANTICIPOS DE LOS ULTIMOS 2 O MAS MESES CONSECUTIVOS A IMPUTAR.

 

PERIODO TRIBUTARIO

(MES / AÑO)

DEBITO

( $)

CREDITO

($)

IMPUESTO

DL. 825 ($)

MONTO

ANTICIPO ($)

REMANENTE

DE ANTICIPO DEL MES ANTERIOR ($)

MONTO DE ANTICIPO

IMPUTADO

($)

REMANENTE

DE ANTICIPO

PARA MES

SIGUIENTE ($)

VALOR

DE LA UTM

DEL MES

SIGUIENTE

REMANENTE

ACUMULADO PARA EL MES SIGUIENTE (UTM)

Agosto/98

1.000.000

1.250.000

-----

200.000

No hay

No hay

200.000

25.332

7.90

Sept./98

1.000.000

700.000

300.000

150.000

200.723

300.000

50.723

25.408

2,00

 

 

           La columna Débito corresponde al total del impuesto recargado en las ventas del mes (código 114 F-29).

           La columna Crédito corresponde al recargo soportado por el total de las compras del mes, más el remanente del crédito del mes anterior reajustado según el tratamiento dispuesto en el Art. 27 del D.L. N° 825, pero no incluye el impuesto retenido por anticipo (código 212 F-29).

           La columna Impuesto D.L. 825 se origina cuando la diferencia entre las columnas Débito y Crédito es positiva (Débito>Crédito) (código 89 F-29).

           La columna Monto Anticipo corresponde al total retenido por concepto de anticipo durante el mes.

           La columna Remanente de Anticipo Mes Anterior, que se refiere al acumulado, se obtiene de multiplicar la columna "Remanente acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente" correspondiente al periodo tributario del mes anterior por la columna "Valor U.T.M. del Mes siguiente".

           La columna Monto de Anticipo Imputado corresponde al monto de anticipo aplicado por el contribuyente al Impuesto a Pagar (código 89 F-29). Esta cantidad se deberá rebajar utilizando el código 160 del F-29.

           Al Débito siempre se le debe imputar primero el Crédito, por el total de las compras, y luego la retención efectuada por concepto de anticipo. En ningún caso el monto de anticipo imputado puede superar el Impuesto a Pagar del periodo, consignado en el código 89 del Form. 29.

           La columna Remanente de Anticipo para el Mes siguiente se obtiene de sumar las columnas Monto Anticipo y Remanente Anticipo Mes Anterior, y al resultado restarle la columna Monto de Anticipo Imputado.

           La columna Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente consiste en dividir la columna Remanente de Anticipo para el Mes siguiente (que está expresada en pesos), por el valor de la U.T.M. del mes siguiente. Este monto corresponde al remanente que no se ocupó en el periodo tributario anterior más el remanente que se origina en el periodo tributario actual.

           La Cantidad de UTM, y por lo tanto el Monto en Pesos que debe solicitar como devolución el contribuyente, son los mismos valores que los anotados en las columnas "Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente" y "Remanente de Anticipo para el Mes siguiente" respectivamente, correspondientes al último período tributario en que no haya podido imputar el remanente de los impuestos retenidos.

1.3.-    Requisitos de la solicitud de devolución.

a)        Presentarse en triplicado.

b)        Indicar Nombre o Razón Social, RUT, domicilio legal y domicilio postal, teléfono y fax si los tuviera.

c)        Número de cuenta corriente e Institución Bancaria si la tuviera y deseara que la devolución le fuera depositada.

d)        Actividad económica y código de dicha actividad.

e)        En caso de que tenga contador, su nombre y teléfono.

f)         Periodo por el que solicita devolución del anticipo.

g)        Número de folio del Formulario 29 del mes en que solicita devolución.

h)        Monto del remanente solicitado y la secuencia del IVA de los meses a los cuales corresponde y en los cuales el anticipo de 5 % no ha podido ser imputado en su totalidad.

i)         El monto de reajuste para cada mes deberá atenerse al tratamiento dispuesto en el Art. 27 del D.L. N° 825/74. Es decir, los contribuyentes podrán reajustar dichos remanentes, convirtiéndolos en unidades tributarias mensuales, según su monto vigente a la fecha que debió pagarse el tributo, y posteriormente reconvirtiéndo el número de unidades tributarias así obtenido, al valor en pesos de ellas a la fecha en que se impute efectivamente dicho remanente.                 

j)         Debe llevar la siguiente leyenda final:

           "Para los efectos del Art. 3° del D.L. N° 825, de 1974, el suscrito, se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro".

            

 

1.4       Lugar donde se presenta la solicitud.

           El adquirente de carne o beneficiario del servicio de faenamiento, que desee obtener del Servicio de Tesorerías la devolución de los remanentes de anticipo, deberá presentar la solicitud de devolución a que se refiere el dispositivo número 1 de la Resolución N° Ex.5927/98, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio acompañando los siguientes antecedentes:

           -          Libros de Compras y Ventas

           -          Formularios 29

           -          Facturas de proveedores

           -          Facturas de venta

-          Facturas por servicios de faenamiento o compra de carne, con retención anticipo de IVA.

-          Comprobantes de pago del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones de carne si corresponde.

            Los documentos que se indican deben corresponder a los periodos en los cuales se le generó y acumuló el remanente de anticipo por el cual está solicitando la devolución.

1.5       Plazo de presentación de la solicitud.

            La solicitud debe presentarse al mes siguiente del último mes que completa el periodo de dos o más meses consecutivos en que no haya podido imputar el remanente de los impuestos retenidos, una vez presentada la declaración del IVA en el formulario 29.

            En consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución vence en día feriado, o en día Sábado, la solicitud debe presentarse hasta el día hábil inmediatamente anterior.

            La devolución debe ser solicitada dentro del mismo mes en que presenta la declaración mensual correspondiente a dos o más periodos consecutivos de acumulación de remanente de anticipo. Luego, de no mediar presentación dentro de este plazo, el contribuyente deberá esperar a presentar la siguiente declaración y si subsiste el remanente solicitar su devolución en tiempo y forma.

1.6       Deducción del monto solicitado.

            Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir, el monto del remanente por anticipo solicitado en su totalidad en el libro de compras y ventas.

1.7       Plazo para devolver el anticipo no imputado.

            En el plazo de 30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio de Tesorerías procederá a la devolución, previo informe de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que verificó la solicitud.

1.8       Informe de devolución de remanente de anticipo.

            La Unidad del Servicio de Impuestos Internos que verifique los antecedentes contenidos en la solicitud de devolución deberá emitir el informe de devolución en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud y de los documentos señalados en los números 1 y 2 de la Res. N° Ex. 5927/98 y siempre que la devolución solicitada esté correctamente determinada. Este informe constituye el instrumento válido para que la Tesorería devuelva la cantidad que corresponda, según se señala en el número 8 de la Resolución N° Ex. 2.705 del 07.05.98.

Para tal efecto, se ha modificado el formulario 3292, que mantiene el número, y pasa a denominarse "Informe Devolucion de Anticipos de IVA no Imputados", mediante el cual se informará al Servicio de Tesorerías la verificación de los antecedentes de la devolución, indicándose el monto a devolver.

                                  

 

2.-        VIGENCIA DE LA RESOLUCION N° EX. 5927, DE 1998 (D.O. DE 13.10.98)

            La Resolución N° Ex. 5927/98, rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; respecto de la imputación que se efectúa mensualmente, ésta rige a contar del 1° de Agosto de 1998.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

 

 

 

 

 

 

Anexo No.1

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PERIODO TRIBUTARIO

(MES / AÑO)

DEBITO

( $)

CREDITO

($)

IMPUESTO

DL. 825 ($)

MONTO

ANTICIPO ($)

REMANENTE

DE ANTICIPO DEL MES ANTERIOR ($)

MONTO DE ANTICIPO

IMPUTADO

($)

REMANENTE

DE ANTICIPO

PARA MES

SIGUIENTE ($)

VALOR

DE LA UTM

DEL MES

SIGUIENTE

REMANENTE

ACUMULADO PARA EL MES SIGUIENTE (UTM)

 

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Para los efectos del artículo 3o del D.L. No825 de 1974, el suscrito se hace responsable de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro.

 

 

 

 

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INSTRUCCIONES

FORMULARIO 3258

1.- El presente formulario deberá ser presentado en triplicado, por los contribuyentes que deseen obtener del Servicio de Tesorerías la devolución de remanentes de anticipos de Impuesto al Valor Agregado no imputados según los plazos establecidos en la Resolución respectiva, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio, una vez presentada la declaración de I.V.A. en el formulario 29 (F-29) correspondiente al período por el cual solicita la devolución.

o        La columna Débito corresponde al total del impuesto recargado en las ventas del mes (código 114 F- 29).

o        La columna Crédito corresponde al recargo soportado por el total de las compras del mes, más el remanente del crédito del mes anterior reajustado según el tratamiento dispuesto en el Art. 27 del D.L. No.825, pero no incluye el impuesto retenido por anticipo (código 212 F-29).

o        La columna Impuesto D.L.825 se origina cuando la diferencia entre las columnas Débito y Crédito es positiva (Débito>Crédito) (código 89 F-29).

o        La columna Monto Anticipo corresponde al total retenido por concepto de anticipo durante el mes.

o        La columna Remanente de Anticipo Mes Anterior, que se refiere al acumulado, se obtiene de multiplicar la columna "Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente" correspondiente al período tributario del mes anterior por la columna "Valor U.T.M. del Mes siguiente".

o        La columna Monto de Anticipo Imputado corresponde al monto de anticipo aplicado por el contribuyente al impuesto a pagar (código 89 F-29). Esta cantidad se deberá rebajar utilizando el código 160 del F-29.

Al Débito siempre se le debe imputar primero el Crédito, por el total de las compras, y luego la retención efectuada por concepto de anticipo. En ningún caso el monto de anticipo imputado puede superar el Impuesto a Pagar del período, consignado en el código 89 del formulario 29.

o        La columna Remanente de Anticipo para el Mes siguiente se obtiene de sumar las columnas Monto Anticipo y Remanente de Anticipo Mes Anterior, y al resultado restarle la columna Monto de Anticipo Imputado.

o        La columna Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente consiste en dividir la columna Remanente de Anticipo para el Mes siguiente (que esta expresada en pesos), por el valor de la U.T.M. del mes siguiente. Este monto corresponde al remanente que no se ocupó en el período tributario anterior más el remanente que se origina en el período tributario actual.

2.- En la Sección C de este formulario, la Cantidad de UTM, y por lo tanto el Monto en $ que debe solicitar como devolución el contribuyente, son los mismos valores que los consignados en las columnas "Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente" y "Remanente de Anticipo para el Mes siguiente" respectivamente, correspondientes al último período tributario en que no haya podido imputar completamente el remanente de los impuestos retenidos.

3.- Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente que solicita la devolución de anticipos I.V.A., deberá deducir el monto del remanente por anticipo solicitado en su totalidad en el libro de compras y ventas.

4.- Esta solicitud de devolución, deberá además estar acompañada de los siguientes documentos, correspondientes a los períodos involucrados en dicha solicitud:

a) Libros de Compra y Venta.

b) Formularios 29.

c) Facturas de proveedores y facturas de venta.

d) Facturas por servicios o compras con retención por anticipo de I.V.A.

e) En las importaciones de carne, Formulario N° 15 "Liquidación de Gravámenes - Giro Comprobante de Pago" del Servicio Nacional de Aduanas, como comprobante del pago del Impuesto al Valor Agregado y el respectivo Anticipo.