Home > Circulares 1998 CIRCULAR N º 68, DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 1998 MATERIA: IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA. MONTO
DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 1998. I.-
INFORMACIONES GENERALES
1.- Indice
de Precios al Consumidor:
a) Indice del mes de Octubre de 1998 ............... 308,64 ptos.
b) Variación de Octubre respecto del mes anterior ......... 0,8%
2.- Unidad Tributaria mes de Diciembre de 1998 .............. $ 25.739.-
3.- Choferes
de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado
sobre 2 UTM. Para el mes de Diciembre de 1998 el tributo asciende a $ 1.802.-
4.- Gratificación
de Zona: Para fijar el límite máximo
establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la
E.U.S., asciende para el mes de Noviembre de 1998 a $ 280.212.
5.- Trabajadores
Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto..................................... 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Diciembre de 1998 (10 UTM)$257.390
c) Sólo
la cantidad que exceda de los $ 257.390.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del
impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La
tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el
Servicio de Seguro Social.
6.- Reliquidación
del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber
percibido rentas durante el mes de Diciembre de 1998 de más de un empleador, habilitado o
pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser
ingresada durante el mes de Enero de 1999, en cualquiera institución recaudadora
autorizada.
7.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en
Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a
que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto
aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores
para dichos efectos.
8.-
La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la
tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia,
la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
I.
II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO
UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE DICIEMBRE DE 1998
Saluda a Ud. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY |