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CIRCULAR Nº 73, DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1998.

MATERIA: PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DEFINIR LA UTILIZACIÓN DE MAQUINAS REGISTRADORAS, PARA LA EMISION DE VALES-BOLETAS Ó FACTURAS.

I.- INTRODUCCION:

El 18 de Noviembre se ha dictado la Resolución Nº Ex 6761, mediante la cual el Servicio ha dispuesto la obligatoriedad de definir la utilización de Máquinas Registradoras, exclusivamente para la emisión de facturas o bien para emitir vales que reemplacen a las boletas, en atención a las nuevas pautas de fiscalización exigidas por este Servicio. La resolución referida otorga, además, plazos para cumplir con esta exigencia, considerando los casos que se presentan en la práctica, los cuales se analizan, indicando el procedimiento a seguir, en la presente Circular.

II.- PROCEDIMIENTO

A fin de implementar lo dispuesto precedentemente el usuario o adquirente de la máquina deberá efectuar el trámite o procedimiento que a continuación se señala, en los plazos que correspondan a su situación particular.

Máquinas Registradoras, que emiten vales-boletas y facturas, autorizadas por las Direcciones Regionales o Unidades y que están funcionando en diferentes locales comerciales.

  1. Se otorga plazo hasta el 26/02/1999 para definir su utilización como máquina exclusiva para la emisión de facturas o bien para la emisión de vales que reemplazan a las boletas.
  2. Para ello el cliente usuario de la máquina, deberá presentar una solicitud a la Dirección Regional o Unidad correspondiente al domicilio de su casa matriz, utilizando el formulario 2117, línea 23 OTRAS (solicitudes), indicando " Solicita uso exclusivo de Máquinas Registradoras para emisión de Facturas" adicionando un anexo en que se individualice claramente cada máquina con el número fiscal, el número de serie, y una copia de la resolución primitiva.
  3. Los Departamentos de Resoluciones de las Direcciones Regionales o Unidades del Servicio, de la jurisdicción donde se encuentra la casa matríz del contribuyente, con las solicitudes presentadas por los usuarios, informando el uso exclusivo que tendrán sus máquinas para emitir facturas , deberán emitir una nueva resolución en que en primer lugar derogue las resoluciones de autorización anteriores de dichas máquinas y luego se autorice, en la misma resolución, indicando el uso exclusivo que tendrá cada una de ellas individualizándola con su correspondiente número fiscal y número de serie.
  4. Además, la Dirección Regional o Unidad emitirá una nueva etiqueta manteniendo el mismo número fiscal asignado anteriormente y registrando el nuevo número de Resolución asignado . En el caso de las máquinas de uso exclusivo para la emisión de facturas, se deberá borrar el texto de la etiqueta que dice "Los vales que emite esta máquina registradora reemplazan las boletas de ventas y servicios." y escribir bajo la leyenda (UNIDAD EMISORA) el siguiente texto: "ESTA MÁQUINA SÓLO EMITE FACTURAS", tal como se indica en la muestra que se adjunta en Anexo A.
  5. La fiscalización y revisión de la función autorizada en estas máquinas, deberá ser efectuada por las Direcciones Regionales o Unidades dentro de cuya jurisdicción se encuentre instalada la máquina. Al mismo tiempo el funcionario actuante deberá colocar la nueva etiqueta fiscal.
  1. Los contribuyentes que no soliciten la opción segregada para el total o un conjunto de sus máquinas, sólo podrán utilizar dichas máquinas para la emisión de vales-boleta.
  2. En lo sucesivo los contribuyentes podrán libremente solicitar la modificación de la opción asignada a una máquina registradora en particular.

Máquinas Registradoras con resolución de autorización de la Dirección Nacional, que emiten vales-boletas y facturas, aún no autorizadas por las Direcciones Regionales o Unidades .

  1. Los contribuyentes que soliciten autorización en las Direcciones Regionales o Unidades a partir del 18/11/1998 y que tengan autorizada por esta Dirección Nacional la doble funcionalidad de emitir facturas y boletas cuya nomina se adjunta en Anexo B , deberán optar por alguno de los dos modos de operación.
  2. A partir del 01/01/1999 las máquinas referidas deberán obligatoriamente operar en forma segregada, vale decir optar por el uso exclusivo de la máquina, ya sea para la emisión de facturas, o bién para la emisión de vales-boletas
  3. Para ello el cliente usuario de la máquina, deberá presentar una solicitud a la Dirección Regional o Unidad correspondiente al domicilio de su casa matriz, utilizando el formulario 2117, línea 23 OTRAS (solicitudes), indicando " Solicita uso exclusivo de Máquinas Registradoras para emisión de facturas o vales-boletas" adicionando un anexo en que se individualice claramente cada máquina con el número fiscal, el número de serie, y una copia de la resolución de la Dirección Nacional.
  4. Los Departamentos de Resoluciones de las Direcciones Regionales o Unidades del Servicio, de la jurisdicción donde se encuentra la casa matríz del contribuyente, con las solicitudes presentadas por los usuarios, una vez informado el uso exclusivo que tendrán sus máquinas para emitir ya sea facturas o vales-boletas, deberán emitir una resolución de autorización indicando el uso exclusivo que tendrá cada una de ellas y señalando que deberá obligatoriamente operar en forma segregada a partir del 01/01/1999. Se debe generar además la correspondiente etiqueta fiscal, que si bien indicará que la máquina sólo emite facturas, esta obligación de operación se hará exigible a partir del 01/01/1999..
  5. El procedimiento de sellado y verificación de estas máquinas registradoras, se mantiene conforme a las instrucciones vigentes del Servicio.
  6. La fiscalización y revisión de la función autorizada en estas máquinas , deberá ser efectuada por las Direcciones Regionales o Unidades dentro de cuya jurisdicción se encuentre instalada la máquina. Al mismo tiempo el funcionario actuante deberá colocar la nueva etiqueta fiscal.

En lo sucesivo los contribuyentes podrán libremente solicitar la modificación de la opción asignada a una máquina registradora en particular.

III.- SANCIONES

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en términos de utilizar las máquinas registradoras exclusivamente para la emisión de vales-boletas o facturas según la opción autorizada por la Unidad o Dirección Regional, será sancionado con el término de la autorización de uso de máquinas registradoras para la emisión de vales que reemplazan las boletas en el establecimiento comercial.

Saluda a Ud.,

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

ANEXO A

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ANEXO B

MODELOS DE MAQUINAS REGISTRADORAS QUE TIENEN AUTORIZADA POR LA DIRECCION NACIONAL LA DOBLE FUNCIONALIDAD DE EMITIR FACTURAS Y VALES-BOLETAS.

EMPRESA MARCA MODELOS
UNISYS SIEMENS NIXDORF BEETLE 3/60; 4/60 y 4C/60
IBM IBM 4693 mod 541; 421; 321 y 202.
IBM IBM 4693 mod 741

4694 mod 004

EPSON EPSON IT-U-950
DITEMPO TEC ST 5001 ; ST 5501 y RE 2000
HOST CHILE NCR 2127 mod 1000 ; 2000 ; 3000 y 4000