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CIRCULAR Nº 04 DEL 18 DE ENERO DE 1999

MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY Nº 18.899, POR LA LEY Nº 19.599.

I.- INTRODUCCION

1.- En el Diario Oficial de 31 de Diciembre de 1998, se publicó la Ley Nº 19.599, la cual mediante su artículo único introduce algunas modificaciones al artículo 46 de la Ley Nº 18.899, sobre Donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes; tendientes, por una parte, a ampliar el monto de dichas donaciones y, por otra, a prorrogar el plazo por el cual rige el citado beneficio.

2.- La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes sobre estas modificaciones.

II.- DISPOSICION LEGAL ACTUALIZADA

El Artículo 46 de la Ley Nº 18.899, después de las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 19.599, ha quedado del siguiente tenor, indicándose los cambios incorporados en forma subrayada.

Artículo 46.- "Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes para la construcción del Santuario ubicado en el lugar denominado La Cuesta, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de Primera Categoría del donante.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Fundación hasta que, en conjunto, se entere en moneda nacional una cantidad de dinero que no exceda de 55.391,12 unidades de fomento. La Fundación certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas en este artículo, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la Fundación donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta disposición no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Este artículo regirá desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2008."

III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

  1. Nuevo monto hasta el cual se pueden efectuar donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes

De acuerdo al nuevo texto del artículo 46 de la Ley Nº 18.899, las donaciones que se efectúen a la Fundación Teresa de Los Andes, que se aceptarán como gasto tributario, en los términos que lo establece dicha norma legal, serán las primeras que se realicen a la citada fundación donataria, hasta la suma de dinero que, en su conjunto, no exceda de 55.391,12 Unidades de Fomento vigente a la fecha en que se efectúe cada donación, circunstancia ésta que deberá ser acreditada por la referida entidad al momento de aceptar la donación mediante el respectivo certificado a que se encuentra obligada a emitir al donante.

  1. Nuevo plazo hasta el cual se pueden efectuar donaciones a la Fundación antes señalada

De conformidad a lo establecido en el actual texto del artículo 46 de la Ley Nº 18.899, el nuevo plazo hasta el cual los contribuyentes pueden efectuar donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes, con los efectos tributarios que dispone dicha norma legal, rige hasta el año 2008.

  1. Instrucciones impartidas con anterioridad sobre esta materia

Las instrucciones impartidas con anterioridad sobre esta misma materia, contenidas en las Circulares Nºs. 24, de 1993 y 11, de 1995, deben entenderse modificadas en los aspectos comentados en las letras a) y b) precedentes.

  1. Vigencia:

De conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 46 de la Ley Nº 18.899, los cambios incorporados a la rebaja tributaria en comento, rige a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley antes mencionada, esto es, a partir del 30.12.89 y hasta el 31.12.2008.

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR