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3º.- En el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad por las rentas de fuente chilena, los excedentes de crédito por impuestos generados en el exterior que resulten al término del ejercicio, podrán deducirse, del impuesto general de Primera Categoría a declarar y pagar en los ejercicios siguientes, hasta su total extinción o utilización, sin que sea posible que dichos remanentes puedan imputarse a otros tributos y menos solicitar su devolución. Los excedentes de dicho crédito se producirán cuando el impuesto general de Primera Categoría respecto del cual procede su rebaja, sea inferior al citado crédito, incluyendo el caso, cuando el referido tributo no exista, ya sea, porque el contribuyente en el ejercicio en que procede su imputación ha quedado exento de impuesto (Ej., por disposición expresa de una ley o la base imponible no excedió el límite exento que contempla la ley); o el impuesto ha sido absorbido por otros créditos que la ley autorice a rebajar del impuesto de Primera Categoría determinado sobre rentas de fuente extranjera. Para los efectos antes indicados -imputación al impuesto de Primera Categoría a declarar y pagar en los ejercicios siguientes- dichos excedentes deberán reajustarse previamente en la variación del índice de precios al consumidor existente entre el último día del mes anterior al término del ejercicio en que se produjo el remanente y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio siguiente o subsiguientes, según corresponda. En cambio, los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, solo pueden imputar el crédito por impuestos del exterior en el mismo ejercicio en que se grave la renta extranjera correspondiente, perdiéndose definitivamente el remanente que pueda producirse en esta operación. (b.7) Forma de determinar e imputar el crédito disponible por impuestos externos en contra de los impuestos finales de Global Complementario o Adicional Conforme a lo dispuesto por el inciso primero de la Letra C) del nuevo artículo 41 C de la Ley de la Renta, el crédito disponible por impuestos externos a imputar a los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, será equivalente a la cantidad que resulte de restar al crédito total disponible determinado según las normas del punto b.4) precedente, el crédito por igual concepto utilizado, imputado o que corresponda al impuesto de Primera Categoría, según lo comentado en el párrafo (b.6) anterior. En otras palabras, el crédito imputable a los impuestos finales mencionados será igual a los remanentes que resulten del referido crédito después de imputar o determinar el total del citado crédito disponible para el impuesto general de Primera Categoría que afecta a las rentas externas. En todo caso, el mencionado crédito imputable a los impuestos finales, se efectuará de la siguiente manera, según sea la forma de registro contable que lleve la empresa en Chile que obtiene las rentas de fuente extranjera: 1) Contribuyentes de la Primera Categoría obligados a determinar la renta líquida imponible mediante contabilidad completa a) El crédito en contra de los impuestos finales determinado, se anotará en forma separada en el registro FUT del año en que se hayan obtenido las rentas de fuente extranjera que dan origen al citado crédito; b) El crédito asi registrado, ya sea, su total o saldo, se actualizará año a año por la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en que se generó el referido crédito y el último día del mes anterior al cierre de cada ejercicio comercial o hasta el último día del mes anterior al de la retención del impuesto, cuando se trate de la imputación del mencionado crédito al impuesto Adicional, respecto de un contribuyente que no tiene domicilio ni residencia en el país; c) El crédito antes mencionado se considerará distribuido al propietario individual, socio o accionista, conjuntamente con las distribuciones o retiros de utilidades que deban imputarse a las utilidades tributables del ejercicio en que se haya generado dicho crédito. Para estos efectos la distribución del referido crédito se efectuará proporcionalmente en función del porcentaje que represente la cantidad del respectivo dividendo o retiro de utilidades imputables al año en cuestión, respecto del total de las utilidades obtenidas en dicho año; d) Si en el año en que se genera el crédito el contribuyente de la Primera Categoría (la empresa) presenta una situación de pérdida tributaria, dicho crédito se extinguirá totalmente. Por el contrario, si las pérdidas de ejercicios posteriores absorben las utilidades del ejercicio en que se genera el crédito, éste se extinguirá posteriormente aplicando la misma modalidad de proporcionalidad indicada en la letra c) precedente, cuando corresponda, y e) Finalmente, si las utilidades o dividendos que originan la distribución del crédito en contra de los impuestos finales son, a su vez, percibidas por otros contribuyentes obligados a determinar su renta líquida imponible, según contabilidad completa, dichos contribuyentes deberán aplicar las mismas normas comentadas anteriormente. Lo anteriormente expuesto se puede graficar a través del siguiente ejemplo numérico: ANTECEDENTES a) Sociedad de Personas "XY" establecida en Chile, con dos socios personas naturales, con un 50% de participación cada uno en las utilidades de la empresa. b) No registra saldo FUT AL 31.12.97. c) Inversión en el exterior a través de la compra de 5.000 acciones de la empresa "América Corporation S.A." de EE.UU., la cual con fecha 15 de Mayo de 1998, le distribuyó un dividendo por $ 15.000.000, renta líquida que soportó un impuesto en el exterior a nivel de la empresa de 30% y la remesa un 15%. d) Rentas netas de fuente chilena determinada al 31.12.98 $ 30.000.000.
d) Registro del Remanente de Crédito en el Libro FUT
Las rentas del ejercicio comercial 1998 -y el crédito respectivo para los impuestos finales - deberán mantenerse en columnas separadas con el objeto de calcular el crédito que corresponda a las distribuciones o retiros, posteriores. e) Determinación de la parte del remanente del crédito disponible imputable al Impuesto Global Complementario e informado por la respectiva empresa al propietario, socio o accionista Dicha parte se determina aplicando la relación porcentual que exista entre los retiros efectuados en el ejercicio y el total de las utilidades de dicho período. $ 9.000.000 ------------------------- = 20% $ 45.000.000 Monto crédito $ 3.214.285 x 20% $ 642.857
Cabe señalar que según la ley, si la empresa hubiere tenido pérdida, el crédito para impuestos finales se habría extinguido totalmente. 2) Contribuyentes de los impuestos Global Complementario o Adicional que no llevan contabilidad que retiren, les distribuyan, perciban o devenguen rentas que dan derecho al crédito por impuestos externos a) En el caso de estos contribuyentes, el crédito por impuestos externos se agregará a la base del impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, debidamente reajustado en la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al término del ejercicio en que se generó dicho crédito y el último día del mes de Noviembre del año en que se utiliza dicho crédito. Cuando el referido crédito sea imputable al impuesto Adicional de retención, se aplicará también en forma reajustada en la variación del IPC ocurrida entre el último día del mes anterior al de la retención del impuesto y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio al que corresponda la declaración anual respectiva; b) El mencionado crédito se deducirá del impuesto Global Complementario o Adicional determinado en cada año tributario, y c) Si quedare un remanente de dicho crédito, éste no dará derecho a devolución o imputación a otros impuestos ni podrá recuperarse en los años siguientes. De acuerdo a la calidad de un crédito no reembolsable al contribuyente que le da la ley a esta rebaja, y atendido lo dispuesto por el inciso final del artículo 56 de la Ley de la Renta, el mencionado crédito deberá imputarse a los impuestos personales indicados antes de aquellos créditos cuyos remanentes o excedentes dan derecho a imputación a los ejercicios siguientes o reembolso o devolución al contribuyente en el mismo ejercicio que se declara. A continuación se formulan algunos ejemplos a través de los cuales se ilustra como se imputa el crédito por impuestos externos a los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, según sea la calidad del perceptor de la renta: c.1) Si las rentas de fuente extranjera han sido percibidas por empresas que llevan contabilidad completa sujetas al sistema de retiros o distribuciones, el crédito por impuestos externos deberá ser informado por dichas empresas a sus propietarios, socios o accionistas, procediéndose en la especie de acuerdo a lo explicado en el ejemplo planteado anteriormente. c.2) Ahora bien, si las mencionadas rentas son percibidas por contribuyentes que no llevan contabilidad en Chile, en el mismo período de su percepción, deberá cumplirse con los impuestos generales de la Ley de la Renta, esto es, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, procediéndose en la especie de acuerdo a la forma que se indica en los siguientes ejemplos prácticos:
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