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CIRCULAR Nº 09 DEL 02 DE FEBRERO DE 1999

MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACION DE JUICIOS Y RECURSOS JUDICIALES

La presente Circular tiene por objeto refundir, actualizar e impartir instrucciones relativas a la tramitación de juicios y recursos procesales, con el propósito de aplicar un criterio uniforme en el país, con estricta sujeción a la normativa legal vigente. En consecuencia, en lo sucesivo las unidades involucradas deberán ceñirse a las instrucciones que más adelante se detallan, en todos los asuntos sometidos a su conocimiento.

I. POLITICAS DECISIONALES

Recursos:

  1. En todo asunto judicial en que el Servicio sea parte o tenga interés, la regla general es que siempre se deduzcan los recursos ordinarios (reposición y/o apelación según corresponda), en contra de las resoluciones adversas al interés fiscal, (negativa a dictar auto de procesamiento, cierres de sumario no agotados, sobreseimientos de cualquier clase, etc.), los que siempre deberán ser fundados. Excepcionalmente y en casos calificados por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva o el Jefe del Departamento de Defensa Judicial en las causas a cargo de dicho Departamento, se podrá omitir la interposición de dichos recursos.

2. Igual procedimiento al mencionado en el numeral anterior, se deberá seguir respecto de las sentencias definitivas que no acojan total o parcialmente las peticiones del Servicio, debiendo en tal caso, consultarse la opinión del Departamento de Defensa Judicial.

3. En todo recurso de protección y/o amparo, la Oficina Jurídica respectiva o el Departamento de Defensa Judicial según corresponda, deberán analizar los antecedentes a objeto de evaluar la legalidad de la actuación o del acto administrativo de que se trate. Cuando no exista convicción de la legalidad de la actuación o acto impugnado, se deberá hacer presente dicha circunstancia al Director Regional o a la autoridad nacional que corresponda, con el propósito de remediar los errores o irregularidades que se hubieren producido y adoptar las medidas que corresponda. Si existe convicción de la legalidad de la actuación, se deberá siempre alegar en contra del recurso.

4. El Jefe de la Oficina Jurídica o el Jefe del Departamento de Defensa Judicial respecto de las causas a cargo de dicho Departamento, evaluará y decidirá la interposición de recursos de casación en la forma y/o fondo. Los borradores de dichos recursos serán revisados por el Departamento de Defensa Judicial, y se deberán remitir en el plazo prudente que permita su análisis. Del mismo modo, el Departamento de Defensa Judicial deberá devolver el borrador corregido en el tiempo razonable para su interposición dentro del plazo legal.

5. Tratándose de recursos de queja o quejas disciplinarias, su interposición deberá siempre ser consultada y autorizada por el Director Regional respectivo y por la Subdirección Jurídica, ésta última a través del Departamento de Defensa Judicial, quien emitirá opinión al respecto. Cuando se decida su interposición, la Oficina Jurídica remitirá un borrador del recurso para su revisión por el Departamento de Defensa Judicial, el que deberá devolver el borrador corregido en el tiempo razonable para su interposición dentro del plazo legal.

Procedimientos del Código Tributario

1. En los casos de denuncias por infracción al Articulo 97 Nº 4 del Código Tributario, en que el denunciado presente descargos al acta, la Oficina Jurídica deberá siempre remitir los antecedentes o una breve minuta explicativa al Departamento de Defensa Judicial, a objeto que el Subdirector Jurídico resuelva hacerse parte y designar abogado patrocinante y apoderados en aquellos procesos.

2. En los demás casos de infracciones del Procedimiento General del Artículo 161, la Oficina Jurídica, previo análisis y selección, deberá enviar al Departamento de Defensa Judicial los antecedentes respectivos o una breve minuta explicativa, en aquellos casos en que sugiera hacerse parte, situación que resolverá la Subdirección Jurídica, con proposición del Departamento de Defensa Judicial. Lo anterior, es sin perjuicio de la instrucción contenida en el Reservado Nº 696 de fecha 31 de marzo de 1998, relativo a la destrucción fortuita de sellos en máquinas registradoras.

3. En conocimiento de un reclamo de liquidaciones del Procedimiento General del artículo 123 del Código Tributario, en que se estime necesario hacerse parte de conformidad con los criterios que se mencionan más adelante, la Oficina Jurídica deberá enviar al Departamento de Defensa Judicial los antecedentes respectivos o una breve minuta explicativa, situación que resolverá la Subdirección Jurídica, con opinión del Departamento de Defensa Judicial.

4. Tratándose de infracciones al Nº 12 del artículo 97 del Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, la decisión de interponer denuncia o querella quedará al libre arbitrio del Director Nacional del Servicio, motivo por el cual las Oficinas Jurídicas respectivas deberán remitir al Departamento de Defensa Judicial los antecedentes, para la confección de un Informe Legal y posterior decisión de la autoridad correspondiente.

Impugnación a la determinación del Impuesto a las Herencias y Donaciones.

  1. La Oficina Jurídica deberá recurrir en contra de aquellas resoluciones judiciales que determinen o aprueben un impuesto inferior al propuesto por el Servicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 del Código Tributario, excepto en aquellas situaciones en que la cuantía del tributo no lo haga aconsejable, situación que será ponderada y resuelta por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva.

Alegatos ante los Tribunales Superiores

  1. La regla general en ésta materia, es que toda causa deberá alegarse, confirmando o revocando según corresponda. Excepcionalmente, el Jefe de la Oficina Jurídica o del Departamento de Defensa Judicial en su caso, podrá resolver lo contrario, fundado en circunstancias muy calificadas.

Relaciones con los medios de comunicación social.

1. Todo requerimiento de información de parte de cualquier medio de comunicación social, deberá ser puesto de inmediato en conocimiento del Departamento de Defensa Judicial, para su derivación al Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del Servicio, que es el único órgano encargado de adoptar las decisiones en ésta materia.

II.- PROCEDIMIENTOS

Tramitación de juicios por delitos tributarios.

1. Los abogados de las Oficinas Jurídicas y del Departamento de Defensa Judicial, según corresponda, deberán solicitar la práctica de todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de la finalidad propia del proceso penal. (oficios, citaciones, designación de peritos, etc.)

2. Si en el sumario existen antecedentes que constituyan presunciones fundadas de participación en la comisión del delito objeto de la querella respectiva, se deberá solicitar la dictación del auto procesamiento, cuando el Tribunal no proceda de oficio.

3. Siempre que sea legalmente procedente, se deberá instar para que en el otorgamiento de las libertades provisionales a los procesados por delitos tributarios, se fije la fianza o caución a que se refiere el artículo 163 letra f) del Código tributario, debiendo agotarse los recursos ordinarios en el evento que se fije una fianza diferente.

4. En todo proceso penal por delito tributario que se eleve al estado de plenario, se deberá formular acusación particular, indicándose con precisión la pena que se solicita al Tribunal aplicar, con estricta sujeción a la Ley.

5. En todo proceso penal se deberá procurar obtener que el Tribunal disponga embargos y/o medidas precautorias sobre bienes de los querellados, a fin de asegurar el pago de las sanciones pecuniarias que se impongan en la sentencia. Otorgadas estas medidas, se deberá instar por su cumplimiento (inscripciones, oficios, etc.)

6. La Oficina Jurídica o el Departamento de Defensa Judicial, según corresponda, deberá siempre procurar el cumplimiento efectivo de las sanciones corporales y pecuniarias que se impongan a los querellados, debiendo solicitarse todas las diligencias que sean necesarias para dicho propósito.

Forma de presentación de los escritos

1. La confección de los escritos respectivos, será de responsabilidad del abogado a cargo de la causa.

2. Sin perjuicio de lo anterior, todo escrito que se presente ante Jueces de Letras, Tribunales Tributarios u otros de similar jerarquía, deberán ser firmados por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva o del Departamento de Defensa Judicial en su caso, indicándose su nombre y cargo.

3. Los escritos que se presenten ante las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, deberán ser firmados por el Procurador del Número en aquellos lugares en que esté contratado dicho servicio profesional, previa visación del Jefe de la Oficina Jurídica o del Departamento de Defensa Judicial en su caso. Si no se dispone de esos servicios, los escritos que se presenten en la Corte de Apelaciones respectiva, deberán ser firmados por el Jefe de la Oficina Jurídica, indicándose su nombre y cargo.

Alegatos ante los Tribunales Superiores

  1. Aquellas causas que revistan especial relevancia, en razón de su cuantía, del impacto público que han tenido, de su relevancia jurídica u otros factores análogos, deberán ser alegadas por el Jefe de la Oficina Jurídica o del Departamento de Defensa Judicial en su caso, o por el abogado que éste último Departamento determine, sin perjuicio de la facultad del Subdirector Jurídico que siempre podrá reservar para sí dicha función.

2. Cuando una Corte de Apelaciones deba conocer asuntos provenientes de una Dirección Regional o Unidad distinta a la de su territorio, su tramitación y alegatos quedarán a cargo de la Oficina Jurídica en donde tenga su asiento la Corte de Apelaciones respectiva. Excepcionalmente alegará en estos casos, el abogado perteneciente a la Oficina Jurídica o Unidad de origen de la causa, lo que deberá ser ponderado y resuelto por el Jefe de la Oficina Jurídica donde está situada la Corte, con conocimiento del Jefe de la Oficina Jurídica o Unidad de origen.

Recursos de hecho y queja contra Jueces Tributarios.

1. Todo recurso de hecho o queja en contra del Juez Tributario, deberá ser informado por el recurrido a la Oficina Jurídica Regional, la que deberá remitir una copia del recurso al Departamento de Defensa Judicial, conjuntamente con un proyecto de Informe que será elaborado por el Juez Tributario, para su aprobación.

2. El Departamento de Defensa Judicial, deberá confeccionar y remitir el escrito en el cual el Subdirector Jurídico asume la representación del Juez recurrido y designa abogado patrocinante y apoderados, con el propósito que la Oficina Jurídica se haga parte en la Corte de Apelaciones y alegue contra el recurso cuando proceda.

Reclamos de Liquidaciones:

1. Las Oficinas Jurídicas deberán informarse en los Tribunales Tributarios, de la interposición de reclamos de liquidaciones y/o giros, deducidos por contribuyentes. Los Jueces Tributarios adoptarán las medidas que sea necesarias, para facilitar el examen de dichos antecedentes por la Oficina Jurídica.

2. La Oficina Jurídica deberá proponer al Subdirector Jurídico, a través del Departamento de Defensa Judicial quien emitirá opinión, que el Servicio se haga parte en aquellos reclamos deducidos por contribuyentes querellados por delitos tributarios, los de cuantía relevante de acuerdo a la realidad regional, aquellos en los que se plantee un tema de relevancia o novedad jurídica y, en general, aquellos en que el contribuyente cuente con asesoría letrada u otros de igual significación,

Procedimiento especial del artículo 165 del Código Tributario.

1. En 1ª instancia, la Oficina Jurídica se deberá hacer parte para el sólo efecto de concurrir a la audiencia de prueba testimonial, con el objeto de oponer las tachas que sean legalmente procedentes y contrainterrogar a los testigos, debiendo hacer uso para ello, de la facultad contenida en el Artículo 46 de la Ley Orgánica del Servicio.

2. Cuando la sentencia sea apelada por el contribuyente, la Oficina Jurídica deberá hacerse parte en segunda instancia y, además alegar cuando la respectiva Corte vea estas causas en tabla. En estos casos, deberá el Director Regional suscribir el escrito designando patrocinante y apoderados.

3. Similar procedimiento se observará ante la Corte Suprema en su caso.

Procedimiento de reclamo de avalúos de bienes raíces.

1. Cuando la sentencia sea apelada por el contribuyente, la Oficina Jurídica deberá hacerse parte en segunda instancia y, además, alegar ante el Tribunal Especial de Alzada. En estos casos, deberá el Director Regional suscribir el escrito designando patrocinante y apoderados.

2. Similar procedimiento se observará ante la Corte Suprema en su caso.

Recursos de protección y amparo.

  1. La Oficina Jurídica respectiva, deberá comunicar de inmediato al Departamento de Defensa Judicial y por la vía más rápida, la interposición de todo recurso de protección y/o amparo, para los fines de que se haga parte el Director Nacional, si lo estimare procedente. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá confeccionar un Informe por el funcionario recurrido, el que revisado por la Oficina Jurídica se deberá remitir al Departamento de Defensa Judicial.

2. Igual procedimiento deberá observar el Departamento de Defensa Judicial, informando a la Oficina Jurídica respectiva, cuando tome conocimiento de un recurso de protección y/o amparo que afecte o se relacione con un funcionario o contribuyente de la Dirección Regional respectiva.

3. El Departamento de Defensa Judicial o la Oficina Jurídica, según corresponda, deberán mantenerse recíprocamente informados de la tramitación de los recursos y de las sentencias que se dicten.

4. La Oficina Jurídica y el Departamento de Defensa Judicial, deberán realizar periódicamente una revisión a los libros de Corte, a fin de tomar conocimiento de la interposición de recursos de protección y/o amparo, incluso antes de su notificación, para disponer de mayor tiempo para su estudio y comunicación al funcionario recurrido, a través de su Jefatura.

Exhortos

1. En esta materia debe tenerse presente lo instruido mediante Reservado Nº 813 de 20.04.98 del Departamento de Defensa Judicial, en el cual se señala el procedimiento en la tramitación de los exhortos.

Informes y bases de datos.

1. La Oficina Jurídica deberá enviar al Departamento de Defensa Judicial, con copia al Director Regional, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un Informe distinguiendo las siguientes materias:

  • Recursos de protección y/o amparo
  • Querellas por delitos tributarios y otros.
  • Recursos de hecho y queja contra Jueces y tributarios
  • Reclamos en los cuales la Oficina Jurídica es parte (liquidaciones, procedimientos artículos 161 y 165, avalúos.)
  • Conocimiento de sumarios por delitos comunes (artículo 162)
  • Casos de Herencias y donaciones, en que se dedujo recursos.

2. Conjuntamente con el informe mensual aludido en el numeral anterior, se deberá remitir el cuadro que se adjunta como anexo, relativo a antecedentes estadísticos.

3. La Oficina Jurídica y el Departamento de Defensa Judicial, deberán mantener actualizadas las bases de datos que se detallan en el anexo adjunto.

Archivo documental.

1. La Oficina Jurídica deberá mantener permanentemente actualizado, un archivo que sea copia fiel de los expedientes judiciales y remitir al Departamento de Defensa Judicial copias de las sentencias o resoluciones relevantes que se dicten durante su tramitación. Igual archivo deberá mantener el Departamento de Defensa Judicial respecto de las causas a su cargo.

2. La Oficina Jurídica deberá, igualmente, mantener un archivo de las Actas de Denuncias por infracción al Artículo 97 Nº4 que haya emitido y de las Actas del Comité de Inversiones, de conformidad con lo establecido en las Circulares Nº 68 y 78 de 1997.

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

ANEXO N º 1
BASE DE DATOS

1.- QUERELLAS
Querellado
Rut
Tribunal/Rol
Delito
Perjuicio Fiscal
Estado

2.- CAUSAS EN QUE OFICINA ES PARTE ANTE TRIBUNAL TRIBUTARIO
Contribuyente
Rut
Infracción/Materia
Fecha asume
Perjuicio Fiscal
Estado

3.- CAUSAS EN QUE OFICINA ES PARTE EN 2ª INSTANCIA
Contribuyente
Rut
Rol Ingreso
Fecha asume
Infracción/Materia
Tipo de recurso
Estado

4.- RECURSOS DE PROTECCION, AMPARO, HECHO Y QUEJA
Contribuyente
Rut
Rol Ingreso
Fecha asume
Tipo de recurso
Materia
Estado

ANEXO Nº 2
ESTADISTICAS

PROCESOS PENALES INICIADOS EN EL MES

  • N° de querellas interpuestas
  • N° de querellados
  • Tipo de delitos
  • Monto del perjuicio fiscal

PROCESOS EN TRAMITACION

  • N° de procesados/Nº de procesos del mes
  • Nº de autos de procesamiento dejados sin efecto en el mes
  • N° total de personas en prisión preventiva
  • N° de personas excarceladas en el mes
  • Nº de procesos con medidas cautelares/embargos decretados en el mes

PROCESOS TERMINADOS EN EL MES

  • N° de personas condenadas
  • N° de personas absueltas
  • N° de sobresimientos
  • Tipos de sobreseimiento y causal
  • N° de procesos terminados por otras causales

OTROS

  • Monto total de multas cobradas
  • Monto total de costas cobradas

INSTRUCCIONES PARA ESTADISTICAS

1.- Los antecedentes estadísticos se refieren sólo a los procesos penales por delitos tributarios y son exclusivamente numéricos. En consecuencia, se deben omitir consideraciones de naturaleza jurídica o procesal, propias del informe mensual de estado de causas.

2.- Todos los antecedentes estadísticos, deben estar referidos exclusivamente al mes que se informa, no pudiendo sumar o restar cantidades de meses anteriores, ni entregar totales de períodos de tiempo superiores al mes. La ÚNICA excepción a ésta regla, es el número total de personas en prisión preventiva, como se indicará.

3.- El N° de querellas interpuestas, incluye todas aquellas que han sido recepcionadas por el Tribunal respectivo o la Corte de Apelaciones en los casos que se ingresan a distribución, según corresponda, independiente que se haya proveído dicho libelo, aceptada la competencia o admitido a tramitación.

4.- El N° de querellados, incluye el total de personas naturales en contra de las cuales se ha dirigido la acción penal en el período respectivo, y corresponde a la suma de todas las querellas interpuestas mencionadas en el numeral precedente.

5.- Tipo de delitos. Se deben clasificar por categorías. Por ejemplo, 2 querellas por inciso 2º del Nº 4 del Artículo 97 del Código Tributario. Cuando la querella incluya varios delitos, se debe considerar exclusivamente el delito más grave.

6.- El monto del perjuicio fiscal, será la cantidad mencionada en la respectiva querella o informe pericial acompañado, debiendo siempre considerarse la actualización más cercana en el tiempo.

7.- El N° de procesados en el mes, incluye a las personas naturales en contra de las cuales se haya dictado auto de procesamiento en el mes, cualquiera sea el Tribunal que lo dispuso (Juez sustanciador, Corte de Apelaciones o Corte Suprema), e independientemente de su notificación al procesado. Del mismo modo, se deberá indicar el N° de juicios en los cuales se dispusieron esos procesamientos (P.ej. 4 procesados/1 juicio)

8.- El N° de autos de procesamiento dejados sin efecto en el mes, incluye la totalidad de los casos del período, cualquiera sea la causal o Tribunal que lo dispusiera (P.ej. solicitud del procesado al Juez sustanciador, recurso de amparo, etc.).

9.- El N° total de personas en prisión preventiva, se refiere a la cantidad de personas sometidas materialmente a dicha privación de libertad y que se encuentran en esa calidad a la época de la información. Por lo tanto, incluye el número de personas en prisión preventiva de meses anteriores que se mantienen en dicha condición al momento de la información, incrementada con quienes fueron privados de libertad durante el mes que se informa.

10.- El N° de personas excarceladas, se refiere a la cantidad de personas que materialmente han dejado de estar sometidas a prisión preventiva. Atiende exclusivamente a la materialidad de la libertad y, en consecuencia, se deben excluir los casos de personas que, no obstante habérseles concedido el beneficio de la libertad provisional, continúen privadas de libertad por cualquier causa. (Incluyendo otros procesos).

11.- El Nº de procesos con medidas cautelares/embargos decretados en el mes, incluye las causas en que se hubiere dispuesto una medida de este tipo, cualquiera que ésta sea y si está pendiente o no de ser cumplida.

12.- El N° de personas condenadas o absueltas, y el Nº de sobreseimientos, se refiere exclusivamente a sentencias firmes.

13.- Los tipos de sobreseimiento (temporal/definitivo, total/parcial) y causal (indicar Nº y artículo), se refiere exclusivamente a sentencias firmes. Similar criterio se debe emplear respecto de los procesos terminados por otras causales (indicándolas).

14.- El monto total de multas cobradas y el monto total de costas cobradas, se refiere a cantidades de dinero materialmente ingresadas en arcas fiscales.