CIRCULAR Nº 09 DEL 02 DE FEBRERO DE 1999 MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACION DE JUICIOS
Y RECURSOS JUDICIALES La presente Circular tiene por objeto refundir,
actualizar e impartir instrucciones relativas a la tramitación de juicios y recursos
procesales, con el propósito de aplicar un criterio uniforme en el país, con estricta
sujeción a la normativa legal vigente. En consecuencia, en lo sucesivo las unidades
involucradas deberán ceñirse a las instrucciones que más adelante se detallan, en todos
los asuntos sometidos a su conocimiento. I. POLITICAS DECISIONALES Recursos:
2. Igual procedimiento al mencionado en el numeral
anterior, se deberá seguir respecto de las sentencias definitivas que no acojan total o
parcialmente las peticiones del Servicio, debiendo en tal caso, consultarse la opinión
del Departamento de Defensa Judicial. 3. En todo recurso de protección y/o amparo, la
Oficina Jurídica respectiva o el Departamento de Defensa Judicial según corresponda,
deberán analizar los antecedentes a objeto de evaluar la legalidad de la actuación o del
acto administrativo de que se trate. Cuando no exista convicción de la legalidad de la
actuación o acto impugnado, se deberá hacer presente dicha circunstancia al Director
Regional o a la autoridad nacional que corresponda, con el propósito de remediar los
errores o irregularidades que se hubieren producido y adoptar las medidas que corresponda.
Si existe convicción de la legalidad de la actuación, se deberá siempre alegar en
contra del recurso. 4. El Jefe de la Oficina Jurídica o el Jefe del
Departamento de Defensa Judicial respecto de las causas a cargo de dicho Departamento,
evaluará y decidirá la interposición de recursos de casación en la forma y/o fondo.
Los borradores de dichos recursos serán revisados por el Departamento de Defensa
Judicial, y se deberán remitir en el plazo prudente que permita su análisis. Del mismo
modo, el Departamento de Defensa Judicial deberá devolver el borrador corregido en el
tiempo razonable para su interposición dentro del plazo legal. 5. Tratándose de recursos de queja o quejas
disciplinarias, su interposición deberá siempre ser consultada y autorizada por el
Director Regional respectivo y por la Subdirección Jurídica, ésta última a través del
Departamento de Defensa Judicial, quien emitirá opinión al respecto. Cuando se decida su
interposición, la Oficina Jurídica remitirá un borrador del recurso para su revisión
por el Departamento de Defensa Judicial, el que deberá devolver el borrador corregido en
el tiempo razonable para su interposición dentro del plazo legal. Procedimientos del Código Tributario 1. En los casos de denuncias por infracción al
Articulo 97 Nº 4 del Código Tributario, en que el denunciado presente descargos al acta,
la Oficina Jurídica deberá siempre remitir los antecedentes o una breve minuta
explicativa al Departamento de Defensa Judicial, a objeto que el Subdirector Jurídico
resuelva hacerse parte y designar abogado patrocinante y apoderados en aquellos procesos. 2. En los demás casos de infracciones del
Procedimiento General del Artículo 161, la Oficina Jurídica, previo análisis y
selección, deberá enviar al Departamento de Defensa Judicial los antecedentes
respectivos o una breve minuta explicativa, en aquellos casos en que sugiera hacerse
parte, situación que resolverá la Subdirección Jurídica, con proposición del
Departamento de Defensa Judicial. Lo anterior, es sin perjuicio de la instrucción
contenida en el Reservado Nº 696 de fecha 31 de marzo de 1998, relativo a la destrucción
fortuita de sellos en máquinas registradoras. 3. En conocimiento de un reclamo de liquidaciones del
Procedimiento General del artículo 123 del Código Tributario, en que se estime necesario
hacerse parte de conformidad con los criterios que se mencionan más adelante, la Oficina
Jurídica deberá enviar al Departamento de Defensa Judicial los antecedentes respectivos
o una breve minuta explicativa, situación que resolverá la Subdirección Jurídica, con
opinión del Departamento de Defensa Judicial. 4. Tratándose de infracciones al Nº 12 del artículo
97 del Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo
cuerpo legal, la decisión de interponer denuncia o querella quedará al libre arbitrio
del Director Nacional del Servicio, motivo por el cual las Oficinas Jurídicas respectivas
deberán remitir al Departamento de Defensa Judicial los antecedentes, para la confección
de un Informe Legal y posterior decisión de la autoridad correspondiente. Impugnación a la determinación del Impuesto a las
Herencias y Donaciones.
Alegatos ante los Tribunales Superiores
Relaciones con los medios de comunicación social. 1. Todo requerimiento de información de parte de
cualquier medio de comunicación social, deberá ser puesto de inmediato en conocimiento
del Departamento de Defensa Judicial, para su derivación al Departamento de Prensa y
Relaciones Públicas del Servicio, que es el único órgano encargado de adoptar las
decisiones en ésta materia. II.- PROCEDIMIENTOS Tramitación de juicios por delitos tributarios. 1. Los abogados de las Oficinas Jurídicas y del
Departamento de Defensa Judicial, según corresponda, deberán solicitar la práctica de
todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de la finalidad propia del proceso
penal. (oficios, citaciones, designación de peritos, etc.) 2. Si en el sumario existen antecedentes que
constituyan presunciones fundadas de participación en la comisión del delito objeto de
la querella respectiva, se deberá solicitar la dictación del auto procesamiento, cuando
el Tribunal no proceda de oficio. 3. Siempre que sea legalmente procedente, se deberá
instar para que en el otorgamiento de las libertades provisionales a los procesados por
delitos tributarios, se fije la fianza o caución a que se refiere el artículo 163 letra
f) del Código tributario, debiendo agotarse los recursos ordinarios en el evento que se
fije una fianza diferente. 4. En todo proceso penal por delito tributario que se
eleve al estado de plenario, se deberá formular acusación particular, indicándose con
precisión la pena que se solicita al Tribunal aplicar, con estricta sujeción a la Ley. 5. En todo proceso penal se deberá procurar obtener
que el Tribunal disponga embargos y/o medidas precautorias sobre bienes de los
querellados, a fin de asegurar el pago de las sanciones pecuniarias que se impongan en la
sentencia. Otorgadas estas medidas, se deberá instar por su cumplimiento (inscripciones,
oficios, etc.) 6. La Oficina Jurídica o el Departamento de Defensa
Judicial, según corresponda, deberá siempre procurar el cumplimiento efectivo de las
sanciones corporales y pecuniarias que se impongan a los querellados, debiendo solicitarse
todas las diligencias que sean necesarias para dicho propósito. Forma de presentación de los escritos 1. La confección de los escritos respectivos, será
de responsabilidad del abogado a cargo de la causa. 2. Sin perjuicio de lo anterior, todo escrito que se
presente ante Jueces de Letras, Tribunales Tributarios u otros de similar jerarquía,
deberán ser firmados por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva o del Departamento de
Defensa Judicial en su caso, indicándose su nombre y cargo. 3. Los escritos que se presenten ante las Cortes de
Apelaciones y Corte Suprema, deberán ser firmados por el Procurador del Número en
aquellos lugares en que esté contratado dicho servicio profesional, previa visación del
Jefe de la Oficina Jurídica o del Departamento de Defensa Judicial en su caso. Si no se
dispone de esos servicios, los escritos que se presenten en la Corte de Apelaciones
respectiva, deberán ser firmados por el Jefe de la Oficina Jurídica, indicándose su
nombre y cargo. Alegatos ante los Tribunales Superiores
2. Cuando una Corte de Apelaciones deba conocer
asuntos provenientes de una Dirección Regional o Unidad distinta a la de su territorio,
su tramitación y alegatos quedarán a cargo de la Oficina Jurídica en donde tenga su
asiento la Corte de Apelaciones respectiva. Excepcionalmente alegará en estos casos, el
abogado perteneciente a la Oficina Jurídica o Unidad de origen de la causa, lo que
deberá ser ponderado y resuelto por el Jefe de la Oficina Jurídica donde está situada
la Corte, con conocimiento del Jefe de la Oficina Jurídica o Unidad de origen. Recursos de hecho y queja contra Jueces
Tributarios. 1. Todo recurso de hecho o queja en contra del Juez
Tributario, deberá ser informado por el recurrido a la Oficina Jurídica Regional, la que
deberá remitir una copia del recurso al Departamento de Defensa Judicial, conjuntamente
con un proyecto de Informe que será elaborado por el Juez Tributario, para su
aprobación. 2. El Departamento de Defensa Judicial, deberá
confeccionar y remitir el escrito en el cual el Subdirector Jurídico asume la
representación del Juez recurrido y designa abogado patrocinante y apoderados, con el
propósito que la Oficina Jurídica se haga parte en la Corte de Apelaciones y alegue
contra el recurso cuando proceda. Reclamos de Liquidaciones: 1. Las Oficinas Jurídicas deberán informarse en los
Tribunales Tributarios, de la interposición de reclamos de liquidaciones y/o giros,
deducidos por contribuyentes. Los Jueces Tributarios adoptarán las medidas que sea
necesarias, para facilitar el examen de dichos antecedentes por la Oficina Jurídica. 2. La Oficina Jurídica deberá proponer al
Subdirector Jurídico, a través del Departamento de Defensa Judicial quien emitirá
opinión, que el Servicio se haga parte en aquellos reclamos deducidos por contribuyentes
querellados por delitos tributarios, los de cuantía relevante de acuerdo a la realidad
regional, aquellos en los que se plantee un tema de relevancia o novedad jurídica y, en
general, aquellos en que el contribuyente cuente con asesoría letrada u otros de igual
significación, Procedimiento especial del artículo 165 del
Código Tributario. 1. En 1ª instancia, la Oficina Jurídica se deberá
hacer parte para el sólo efecto de concurrir a la audiencia de prueba testimonial, con el
objeto de oponer las tachas que sean legalmente procedentes y contrainterrogar a los
testigos, debiendo hacer uso para ello, de la facultad contenida en el Artículo 46 de la
Ley Orgánica del Servicio. 2. Cuando la sentencia sea apelada por el
contribuyente, la Oficina Jurídica deberá hacerse parte en segunda instancia y, además
alegar cuando la respectiva Corte vea estas causas en tabla. En estos casos, deberá el
Director Regional suscribir el escrito designando patrocinante y apoderados. 3. Similar procedimiento se observará ante la Corte
Suprema en su caso. Procedimiento de reclamo de avalúos de bienes
raíces. 1. Cuando la sentencia sea apelada por el
contribuyente, la Oficina Jurídica deberá hacerse parte en segunda instancia y, además,
alegar ante el Tribunal Especial de Alzada. En estos casos, deberá el Director Regional
suscribir el escrito designando patrocinante y apoderados. 2. Similar procedimiento se observará ante la Corte
Suprema en su caso. Recursos de protección y amparo.
2. Igual procedimiento deberá observar el
Departamento de Defensa Judicial, informando a la Oficina Jurídica respectiva, cuando
tome conocimiento de un recurso de protección y/o amparo que afecte o se relacione con un
funcionario o contribuyente de la Dirección Regional respectiva. 3. El Departamento de Defensa Judicial o la Oficina
Jurídica, según corresponda, deberán mantenerse recíprocamente informados de la
tramitación de los recursos y de las sentencias que se dicten. 4. La Oficina Jurídica y el Departamento de Defensa
Judicial, deberán realizar periódicamente una revisión a los libros de Corte, a fin de
tomar conocimiento de la interposición de recursos de protección y/o amparo, incluso
antes de su notificación, para disponer de mayor tiempo para su estudio y comunicación
al funcionario recurrido, a través de su Jefatura. Exhortos 1. En esta materia debe tenerse presente lo instruido
mediante Reservado Nº 813 de 20.04.98 del Departamento de Defensa Judicial, en el cual se
señala el procedimiento en la tramitación de los exhortos. Informes y bases de datos. 1. La Oficina Jurídica deberá enviar al Departamento
de Defensa Judicial, con copia al Director Regional, dentro de los primeros cinco días de
cada mes, un Informe distinguiendo las siguientes materias:
2. Conjuntamente con el informe mensual aludido en el
numeral anterior, se deberá remitir el cuadro que se adjunta como anexo, relativo a
antecedentes estadísticos. 3. La Oficina Jurídica y el Departamento de Defensa
Judicial, deberán mantener actualizadas las bases de datos que se detallan en el anexo
adjunto. Archivo documental. 1. La Oficina Jurídica deberá mantener
permanentemente actualizado, un archivo que sea copia fiel de los expedientes judiciales y
remitir al Departamento de Defensa Judicial copias de las sentencias o resoluciones
relevantes que se dicten durante su tramitación. Igual archivo deberá mantener el
Departamento de Defensa Judicial respecto de las causas a su cargo. 2. La Oficina Jurídica deberá, igualmente, mantener
un archivo de las Actas de Denuncias por infracción al Artículo 97 Nº4 que haya emitido
y de las Actas del Comité de Inversiones, de conformidad con lo establecido en las
Circulares Nº 68 y 78 de 1997. Saluda a Ud. JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR ANEXO N º 1 1.- QUERELLAS 2.- CAUSAS EN QUE OFICINA ES PARTE ANTE TRIBUNAL
TRIBUTARIO 3.- CAUSAS EN QUE OFICINA ES PARTE EN 2ª INSTANCIA 4.- RECURSOS DE PROTECCION, AMPARO, HECHO Y QUEJA ANEXO Nº 2 PROCESOS PENALES INICIADOS EN EL MES
PROCESOS EN TRAMITACION
PROCESOS TERMINADOS EN EL MES
OTROS
INSTRUCCIONES PARA ESTADISTICAS 1.- Los antecedentes estadísticos se refieren sólo a
los procesos penales por delitos tributarios y son exclusivamente numéricos. En
consecuencia, se deben omitir consideraciones de naturaleza jurídica o procesal, propias
del informe mensual de estado de causas. 2.- Todos los antecedentes estadísticos, deben estar
referidos exclusivamente al mes que se informa, no pudiendo sumar o restar cantidades de
meses anteriores, ni entregar totales de períodos de tiempo superiores al mes. La ÚNICA
excepción a ésta regla, es el número total de personas en prisión preventiva, como se
indicará. 3.- El N° de querellas interpuestas, incluye todas
aquellas que han sido recepcionadas por el Tribunal respectivo o la Corte de Apelaciones
en los casos que se ingresan a distribución, según corresponda, independiente que se
haya proveído dicho libelo, aceptada la competencia o admitido a tramitación. 4.- El N° de querellados, incluye el total de
personas naturales en contra de las cuales se ha dirigido la acción penal en el período
respectivo, y corresponde a la suma de todas las querellas interpuestas mencionadas en el
numeral precedente. 5.- Tipo de delitos. Se deben clasificar por
categorías. Por ejemplo, 2 querellas por inciso 2º del Nº 4 del Artículo 97 del
Código Tributario. Cuando la querella incluya varios delitos, se debe considerar
exclusivamente el delito más grave. 6.- El monto del perjuicio fiscal, será la cantidad
mencionada en la respectiva querella o informe pericial acompañado, debiendo siempre
considerarse la actualización más cercana en el tiempo. 7.- El N° de procesados en el mes, incluye a las
personas naturales en contra de las cuales se haya dictado auto de procesamiento en el
mes, cualquiera sea el Tribunal que lo dispuso (Juez sustanciador, Corte de Apelaciones o
Corte Suprema), e independientemente de su notificación al procesado. Del mismo modo, se
deberá indicar el N° de juicios en los cuales se dispusieron esos procesamientos (P.ej.
4 procesados/1 juicio) 8.- El N° de autos de procesamiento dejados sin
efecto en el mes, incluye la totalidad de los casos del período, cualquiera sea la causal
o Tribunal que lo dispusiera (P.ej. solicitud del procesado al Juez sustanciador, recurso
de amparo, etc.). 9.- El N° total de personas en prisión preventiva,
se refiere a la cantidad de personas sometidas materialmente a dicha privación de
libertad y que se encuentran en esa calidad a la época de la información. Por lo tanto,
incluye el número de personas en prisión preventiva de meses anteriores que se mantienen
en dicha condición al momento de la información, incrementada con quienes fueron
privados de libertad durante el mes que se informa. 10.- El N° de personas excarceladas, se refiere a la
cantidad de personas que materialmente han dejado de estar sometidas a prisión
preventiva. Atiende exclusivamente a la materialidad de la libertad y, en consecuencia, se
deben excluir los casos de personas que, no obstante habérseles concedido el beneficio de
la libertad provisional, continúen privadas de libertad por cualquier causa. (Incluyendo
otros procesos). 11.- El Nº de procesos con medidas
cautelares/embargos decretados en el mes, incluye las causas en que se hubiere dispuesto
una medida de este tipo, cualquiera que ésta sea y si está pendiente o no de ser
cumplida. 12.- El N° de personas condenadas o absueltas, y el
Nº de sobreseimientos, se refiere exclusivamente a sentencias firmes. 13.- Los tipos de sobreseimiento (temporal/definitivo,
total/parcial) y causal (indicar Nº y artículo), se refiere exclusivamente a sentencias
firmes. Similar criterio se debe emplear respecto de los procesos terminados por otras
causales (indicándolas). 14.- El monto total de multas cobradas y el monto total de costas cobradas, se refiere a cantidades de dinero materialmente ingresadas en arcas fiscales. |