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CIRCULAR Nº 11 DEL 08 DE FEBRERO DE 1999.

MATERIA: IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA. MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE MARZO DE 1999.

I.- INFORMACIONES GENERALES

1.- Indice de Precios al Consumidor:

a) Indice del mes de Enero de 1999 ....……….….......……………..…....... 99,67 ptos.

b) Variación de Enero respecto del mes anterior ……………….................. - 0,3%

2.- Unidad Tributaria mes de Marzo de 1999 …………......……………….... $ 25.816

3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Marzo de 1999 el tributo asciende a $ 1.807.-

4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Marzo de 1999 a $ 294.223.

5.- Trabajadores Agrícolas:

a) Tasa fija de impuesto..................………………………………………………… 3,5%

b) Cuota exenta para el mes de Marzo de 1999 (10 UTM)…………. …….....$ 258.160

c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 258.160.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social.

6.- Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Marzo de 1999 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Abril de 1999, en cualquiera institución recaudadora autorizada.

7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos.

8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE MARZO DE 1999

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR INCLUIDO 10% U.T.M.

TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO

DESDE

HASTA

 

 

MENSUAL

-.-

258.160,00

0,00

0,00

Exento

258.160,01

774.480,00

0,05

15.489,60

3%

774.480,01

1.290.800,00

0,10

54.213,60

6%

1.290.800,01

1.807.120,00

0,15

118.753,60

8%

1.807.120,01

2.323.440,00

0,25

299.465,60

12%

2.323.440,01

3.097.920,00

0,35

531.809,60

18%

3.097.920,01

Y MAS

0,45

841.601,60

Más de 18%

 

 

 

QUINCENAL

-.-

129.080,00

0,00

0,00

Exento

129.080,01

387.240,00

0,05

7.744,80

3%

387.240,01

645.400,00

0,10

27.106,80

6%

645.400,01

903.560,00

0,15

59.376,80

8%

903.560,01

1.161.720,00

0,25

149.732,80

12%

1.161.720,01

1.548.960,00

0,35

265.904,80

18%

1.548.960,01

Y MAS

0,45

420.800,80

Más de 18%

 

 

 

SEMANAL

-.-

60.237,30

0,00

0,00

Exento

60.237,31

180.711,90

0,05

3.614,24

3%

180.711,91

301.186,50

0,10

12.649,83

6%

301.186,51

421.661,10

0,15

27.709,16

8%

421.661,11

542.135,70

0,25

69.875,27

12%

542.135,71

722.847,60

0,35

124.088,84

18%

722.847,61

Y MAS

0,45

196.373,60

Más de 18%

 

 

 

DIARIO

-.-

8.605,30

0,00

0,00

Exento

8.605,31

25.815,90

0,05

516,32

3%

25.815,91

43.026,50

0,10

1.807,11

6%

43.026,51

60.237,10

0,15

3.958,44

8%

60.237,11

77.447,70

0,25

9.982,15

12%

77.447,71

103.263,60

0,35

17.726,92

18%

103.263,61

Y MAS

0,45

28.053,28

Más de 18%

Saluda a Ud.,

DIRECTOR